miércoles, 30 de agosto de 2017

Inimputabilidad en el Ambito Forense: Una reflexion


En estos dias se ventilo en los medios de comunicacion un caso de un individuo que mato a sus hijas menores y dejo herida a su esposa de 26 puñaladas, este señor fue condenado a 45 años de prision pero fue declarado inimputable por el tribunal Superior de Manizales y su condena se revoco o cambio y su sentencia la cumplira en un establecimiento de salud mental por maximo 10 años; el caso es interesante ya que el homicidio es escabroso y las circunstancias del mismo deja una tragedia familiar grave, pero al margen de ello, ¿Como se puede declarar inimputable a un individuo con esa conducta delictiva?.... Tratare de analizar el asunto.

Debido a mi labor como perito forense he estado trabajando en casos de homicidio y derivado de ello he dado conceptos periciales sobre el estado mental de los implicados, pero este concepto no esta exactamente ligado a si tiene una esquizofrenia, o un trastorno mental, sino que esta ligado mas a determinar el estado mental del acusado en el momento de los hechos y si presenta asi mismo, un trastorno que le impida comprender su actuar, o mejor tener conciencia de lo realizado por el.

Lo interesante es que trabajo como perito privado y generalmente para la defensa y me he encontrado que en los casos de homicidio existen razones de inimputabilidad según la ley colombiana, sin embargo, no se alega ya que no tienen un trastorno mental permanente como esquizofrenia, pero los psicologos sabemos que si existen trastornos temporales o permanentes que pueden determinar su estado mental en el momento de los hechos; por ejemplo tuve un caso en el cual un teniente mata a un cabo por encontrarlo con su esposa y fue evaluado por mi y encontre una situacion de alteracion de conciencia debido a consumo de licor y alteraciones graves de sueño, esto genero que se declarara inimputable y se redujera su sentencia a homicidio simple y no pago ni un dia de carcel; en otro caso similar un señor apuñala y mata a su esposa y fue evaluado por Medicina Legal (Medico Forense) y por mi donde se encontro perdida de conciencia del hecho, este individuo fue condenado a 40 años, pero en la apelacion se le redujo a la condena menor por homicidio simple y no pagara mas de 6 años debido a que tenia un trastorno temporal de conciencia.

¿Pero que es inimputabilidad segun el Codigo Penal Colombiano? En el articulo 33 del codigo encontramos que: "Es inimputable quien el momento de ejecutar la conducta tipica y antijuridica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprension, por Inmadurez Psicologica, Trastorno Mental, diversidad  Sociocultural o estados similares".

Como vemos la conducta que determina la inimputabilidad es una incapacidad de comprender el hecho.... ¡en el momento del hecho!....

En los casos anteriores como vemos, lo que se evaluo fue la conducta en el momento de los hechos  y se preseto mi dictamen para alegar perdida de conciencia en el momento de los hechos y se argumento la condicion en las audiencias de juicio oral; la sorpresa de los Fiscales fue mayuscula y no sabian como manejar la situacion y en el caso del teniente... ¡pidieron un Perito psicologo y un psiquiatra de Medicina Legal para refutarme!! ....  lo interesante del asunto es que no pudieron hacerlo ya que no lo habian solicitado dichos peritajes en la preparatoria, sin embargo, el juez acepto escucharlos pero condicionados a que no se tendria en cuenta su intervencion, a la final se anulo hasta el juicio ya que se pudo comprobar que el teniente no tenia conciencia del hecho y que tenia un trastorno temporal y al momento de su captura le leyeron sus derechos y ... el no estaba en capacidad de comprenderlos por su estado....! la imputacion cambio pero debido a su condicion se declaro inimputable ..... ¡cosas de jueces...!

Bueno, debo aclarar que la Inimputabilidad  es  un termino Juridico contemplado en el Codigo Penal, por lo tanto, este acto juridico lo decide un juez pero quien lo determina es un Perito ....... Ojo solo los peritos pueden hacerlo, no son los jueces; quiero aclarar que son los peritos del caso, que pueden ser de Medicina Legal o Peritos Privados.. (pero no de la libertad..!!!).

A proposito del tema existe un termino muy parecido a la inimputabilidad, pero no llamado asi, que determina una condicion de poca conciencia sobre los hechos y es la Marginalidad, esta contemplada en el articulo 56 del Codigo Penal que dice: "El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de Marginalidad, Ignorancia o Pobreza extrema, en cuanto cuanto hayan influido directamente en la ejecucion de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrira en pena no mayor de la mitad del maximo, ni menor de la sexta parte del minimo de la señalada en la respectiva disposicion"; Interesante el asunto, ¿verdad?, o sea que se puede determinar esa marginalidad o ignorancia para poder lograr ese estado de tipicidad juridica y determinar una pena diferente al individuo... Ojo, los Psicologos podemos hacer dichos Peritajes .... ¡y no me digan que se necesita especializacion en Psicologia Social para hacerlos ....!!!

Para reflexionar un poco, los conceptos antes citados son parte del devenir Juridico y Forense, nosotros como profesionales debemos entender que las penas las colocan los jueces o en su defecto los magistrados, y no los Psicologos(as), nuestro deber es apegarnos a la ciencia que no ayudara a aclarar los casos y que se haga justicia; Ojo, no olvidemos nunca que los dictamenes o peritajes realizados es sobre la conducta ... en el momento de los hechos y no porque tenga o no un trastorno mental....

Articulo escrito por;
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
www.ricardosuarezperit.wixsite.com.co

Este articulo esta escrito ejerciendo el derecho a la libre expresión que se consagra la constitucional y es una opinión de la experiencia derivada de mi trabajo como perito.

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