domingo, 22 de marzo de 2015

CAIVAS y CAVIF: ¿Centros de Atención y evaluación Psicológica o Atención de presuntas víctimas en Procesos de investigación?



Como Perito Forense me ha tocado he tenido que analizar muchos dictámenes de Psicología en el ámbito de las investigaciones de Abuso  Sexual de menores de edad, he visto dictámenes de todo tipo, algunos de corte forense y otros de corte clínico, en fin, mi trabajo es analizarlos para refutarlos o controvertirlos en Audiencia de Juicio Oral, ya que soy Perito Privado; he visto conceptos basados en pruebas proyectivas, en pruebas sin validar, etc., pero me he encontrado que la Fiscalía de Colombia creo unos Centros de Atención a Víctimas de Delitos y que su labor está enmarcada en el proceso de indagación e investigación de delitos como Abuso Sexual o Violencia Intrafamiliar que realiza “valoraciones Psicológicas” de las presuntas víctimas y de verdad queda uno pensativo sobre su real función dentro del ámbito de la Investigación.

De acuerdo a la Fiscalía,” los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) y los Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) proporcionan un servicio oportuno y eficiente a las víctimas y personas involucradas en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar, en un marco de respeto por la dignidad humana. Enfocan su actividad hacia el trato digno a las mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas dentro de las ac­tuaciones procesales, con el fin de evitar su doble victimización”. http://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/centros-de-atencion-ciudadana/


La Fiscalía en Colombia tiene como labor la investigación de delitos y de acuerdo a su fin no tiene la función de atención psicológica o de evaluación de supuestas víctimas, sino la de atención de las mismas en un trato digno; Bueno, a lo que voy es que tengo un caso sobre un presunto abuso sexual a unas menores de edad  y las “pruebas” de la Fiscalía se basan en unas “valoraciones psicológicas” realizadas por Psicólogos adscritos a CAIVAS y que supuestamente presentan “factores” asociados a un supuesto Abuso Sexual.

Les cuento que la solicitud de la Fiscalía es dirigida a realizar una Valoración Psicológica de las menores presuntas víctimas a los psicólogos de CAIVAS, sin embargo, me encuentro con una inquietud muy particular y es ¿los psicólogos de CAIVAS pueden hacer valoraciones Psicológicas de presuntas víctimas de Abuso Sexual?, pues claramente se observa que los Psicólogos de dichos centros no cumplen la función de Intervención o evaluación Psicológica, sino de atención digna a las víctimas; pero me surge una inquietud a partir de esto y es….  ¿Los Psicólogos de dichos centros realizan peritajes forenses para aportar “pruebas” en casos de Abuso Sexual, reemplazando a los peritos Forenses del Instituto de Medicina Legal?, pues otra vez tendría que decir que dichos psicólogos tampoco pueden hacer peritajes forenses ya que no es su función y además no están capacitados para ello.

En la valoración realizada en el caso al que me refiero aplicaron varias técnicas que incluían test de la familia, entrevista NICHD, valoración de Ansiedad, y de adaptación Familiar y Escolar y “encontraron factores asociados” al Abuso Sexual; Bueno, como Perito Forense encuentro que definitivamente dicha “evaluación Psicológica” no tiene ningún asidero como prueba dentro de un proceso penal, ya que no cumple los requisitos de lo que se llama la base de “opinión pericial” contemplada en el Código de Procedimiento Penal Colombiano y dichos psicólogos no actúan como Peritos Forenses ya que no dan un concepto sobre la situación de presunta victima sino mas bien sobre un aspecto de valoración del estado psicológico en general de las menores.

Como en este país del sagrado corazón (así le decimos aquí en Colombia), todo se “acomoda” para lo que a uno le conviene, observe que dichos “dictámenes” no tenían nada que ver con el caso y trataron de “mostrar” que si había una relación entre el estado psicológico de la menores con un presunto abuso sexual; me parece preocupante la situación y no entiendo como psicólogos se prestan para dicha situación ya que es bien conocido en el ámbito Forense que se debe utilizar los protocolos determinados por Medicina legal en la Valoración Psicológica Forense de presuntas victimas de Abuso sexual y no utilizar técnicas o pruebas que no tienen nada que ver con este ámbito.

Yo observo algunos interrogantes que se pueden plantear de estas  situaciones preocupantes a saber: Primera, ¿la Fiscalía puede dar conceptos de psicología?... en segundo lugar ¿las valoraciones psicológicas no forenses son válidas como pruebas de un presunto abuso?, en tercer lugar ¿los psicólogos de CAIVAS están calificados para la labor de valoración de Abuso Sexual?,…en cuarto lugar  ¿Los psicólogos citados pueden actuar como peritos expertos en una audiencia de juicio oral?... Responderé a cada uno de los interrogantes a saber: primero, NO; Segundo, NO; tercero, NO; cuarto NO; y podríamos seguir poniendo mas interrogantes.

Es preocupante la actuación de la Fiscalía en este campo ya que a través del tiempo ha llevado “dictámenes” de psicólogos de instituciones privadas y públicas que no tienen nada que ver con el ámbito forense y que “determinan” los supuestos abusos sin tener una base científica o al menos una argumentación válida para sustentar un presunto abuso; sinceramente considero que muchos Psicólogos se prestan para hacer dictámenes que están fuera de los protocolos forenses y que generan confusión en los casos y derivado de ello están muchos acusados en la cárcel y que terminan absueltos porque dichas “pruebas” no prueban ningún abuso. Diré con nombre propio las instituciones para resaltar lo que está sucediendo CTI, CAIVAS, CAVIF, DIJIN, SIJIN, ICBF, Comisarias de Familia; Asociación Creemos en Ti, Fundación Afecto entre otros; Definitivamente no he podido entender porque los conceptos forenses o periciales no son solicitados a Medicina Legal?

Me parece compleja la situación ya que dichos dictámenes al ser presentados en audiencias de juicio oral ponen en tela de juicio la calidad del psicólogo y su idoneidad; no discuto este tema, pero daré un ejemplo de una Psicóloga “experta” de la Policía dio un “dictamen” pericial que nunca se supo si era una Valoración Forense/ Valoración Psicológica/ Entrevista Judicial/ Entrevista Forense/ o qué?... lo único que dijo el juez que dio el sentido de fallo de absolución es que la Psicóloga había hecho en un 90% de un “buena” entrevista Forense y 10% de una “pésima” valoración forense, lo que preocupa de este caso fallado es que el acusado estuvo casi tres años en la modelo debido a dicho concepto……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

Este artículo es el reflejo al derecho de libre opinión contemplado por la Constitución Nacional.



sábado, 14 de marzo de 2015

Ética y Derecho: Una Reflexión.



“La Ética no tiene nada que ver con el Derecho”: Abelardo de la Espriella, frase de conocido Abogado de Colombia; con esta frase inicio mi reflexión sobre este tema de la Ética y no solo en el Derecho sino en las diferentes profesiones como la Psicología, entre otras.

Ha sido noticia sonada en Colombia la frase de dicho “erudito” del Derecho, ya que aisladamente no tendría importancia, pero en realidad es el abogado de un magistrado de la Corte Constitucional de Colombia que esta inmerso en una acusación por pedir dinero (bastante) por dar un concepto favorable a una tutela que beneficia a una empresa de petróleos; al margen de si es cierto o no la acusación y si el realmente esta actuando mal, (tiene su debido proceso y también a la presunción de inocencia), el asunto que yo abordo es que si este esta actuando éticamente – el magistrado – y por ende el citado abogado.

Me acuerdo que en noveno semestre de mi carrera de Psicología, en la Universidad Konrad Lorenz en Bogotá me dictaron una clase denominada ETICA, - que incluso la dictaba una docente muy atractiva- que me dio herramientas para analizar mi conducta con respecto a mi profesión y ante la sociedad a la que aporto como Psicólogo, y es una serie de principios consagrados por la Constitución y la de los Derechos Humanos y claro esta en los valores de la sociedad colombiana.

Haciendo un análisis del asunto ¿ese cuento de la ETICA, que será?, será algo que no tiene que ver con el Derecho, la Psicología, la Medicina, u otra profesión?, ¿será que no tiene nada que ver con la conducta intrínseca del individuo ante la Sociedad?....... Pues planteare una reflexión sobre el asunto, ya que yo trabajo con abogados Penalistas y me preocupa que de pronto el abogado que me contrate ( ya lo pensaría si de la Espriella me lo solicita) me diga: “mire doctor, yo necesito que me haga un peritaje que necesito para la defensa del magistrado tal, y no se preocupe con la ETICA, porque no tiene nada que ver con el Derecho, pero por ende nada que ver con la Psicología, ya que el derecho es la que determina las normas y las leyes, hágame ese peritaje así como le digo”……

Bueno, ¿que hacer ante tal solicitud?..... primero que todo analicemos el termino Ética; Según su base Etimológica se deriva de palabra griega etnos, que significa estancia o donde se habita, pero que Aristóteles le dio un sentido le dio un sentido que significo como “manera de ser o carácter”; sin entrar en discusiones  filosóficas y nombrar muchos conceptos o autores que interpretan dicho termino, reflexionare sobre el tema.

Si unimos la Ética con el sentido del deber ser o la manera de ser con el Derecho- o cualquier profesión- nos daría una ecuación que resultaría en mi opinión el “deber ser” como Profesional del Derecho o de la psicología, o de cualquier actuación del individuo en general. Como podemos observar somos seres sociales y hay una serie de normas, leyes, manuales de convivencia, códigos de ética, etc., que de alguna manera nos rigen para actuar como profesionales dentro de la Sociedad y que definitivamente tienen que ver con la ética, ¿Sera que nos podemos salir fácilmente y a conveniencia de dichos cánones de conducta o esos cánones de conducta debemos respetarlos?........ Pues, complejo el asunto, pero en mi opinión se debe  mantener una “conducta éticamente adecuada” para actuar como profesional.

En mi experiencia como perito Forense he tenido solicitudes de peritajes por parte de abogados – han sido muy poquitas veces- que me dicen que le de opiniones que les favorece a su proceso y que al hacer el peritaje veo que no hay forma de hacerlo sin “torcer” la opinión pericial y por ende les digo, “esta es mi opinión sobre el asunto y no puedo cambiar nada”; Es una decisión del abogado en usar o no mi opinión pericial en su proceso; al margen de ello de pronto me han dicho : “es que usted trabaja para la defensa”, o los mismos fiscales en los interrogatorios me preguntan; “usted quien le pago?, usted trabaja para la defensa?, etc., argumentando que mi opinión pericial estaría sesgada por el solo hecho de hacerla para quien me pago; lógico, esto lejos de lo que es la realidad, ya que mi posición ante los casos e imparcial y objetiva y cumplo las normas constitucionales, de Derechos Humanos y de los parámetros observados por la ley 1090 de 2006 que regula el actuar del psicólogo en Colombia.

Volviendo al asunto, será entonces que…. ¿el Derecho o la Ética no tiene nada que ver con el Derecho?.... Pues en mi opinión, si tiene mucho que ver, la actuación de un Abogado debe estar ajustado no solo al derecho, sino a los preceptos básicos que se contemplan en la Constitución Nacional y las leyes en Colombia y su deber ser es el cumplir lo aspectos éticos de su actuar adecuadamente ante la Sociedad; Así como debemos cumplir todos los profesionales en nuestra sociedad, como el contador, el medico, el psicólogo, en fin tantas profesiones e individuos como colombianos somos.

Bueno, ya hice mi reflexión sobre el Derecho, y quiero hacer una reflexión sobre la Psicología, ya que me atañe directamente en mi actuar y es: ¿ La ética tiene que ver con la Psicología?... la respuesta es obvia que si, en el 2006 salió la Ley 1090 que coloca los parámetros que rigen la conducta de los Psicólogos y se creo un Tribunal de Ética; esta ley fue demandada por algunos aspectos especialmente a los referentes a las atribuciones del Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC – Artículos 6 y 12- y sus funciones, pero la Corte Constitucional, - si, señores la Corte Constitucional- en su sentencia C/470/2006, determina claramente las funciones y atribuciones de COLPSIC, y por ende del tribunal de Psicólogos- mal llamado Tribunal Deontológico y Ético del Colegio Colombiano de Psicólogos, ya que dicho tribunal NO es de COLPSIC; Pero bueno, eso es otra reflexión, entonces dentro de la Psicología en Colombia tenemos unos parámetros de conducta que debemos cumplir, eso esta bien, pero se cumplen?, o es letra muerta? O como el latín, lengua muerta o en via de extinción?... Pues de acuerdo a mi experiencia no se que decir, ya que he encontrado situaciones puntuales que me hacen pensar que el tribunal de Ética no actúa conforme a su investidura otorgada por la Ley.

Solo voy a plantear algunas situaciones que implican la Ética y que conozco la posición del tribunal al respecto:

  • ¿Un Psicólogo Forense debe revelar el secreto profesional en un procedimiento que se le solicita y debe revelar el secreto en una audiencia de juicio oral?
  • ¿ El tribunal de Ética o COLPSIC determinan que pruebas, técnicas, métodos o estrategias de evaluación son las que debe usar un Psicólogo al hacer una Valoración?.
  • ¿ Un psicólogo no puede hacer diagnósticos clínicos o forenses que de acuerdo a su conocimiento existen, o sea que debe ser como lo dice COLPSI?.
  • ¿El consentimiento informado de uno de los Padres de un menor es suficiente para realizar una valoración?.
  • ¿Un Psicólogo puede refutar lo que otro psicólogo dice y cuestionar sus procedimientos en un juicio oral?

Bueno, tengo múltiples situaciones que plantear, pero solo quiero reflexionar sobre el asunto y lo voy a hacer; Dentro de mi trasegar como perito he tenido cuestionamientos porque no revelo el secreto profesional, los fiscales me dicen” ¿entonces el contenido de las entrevistas son secretas?” - agregar tono sarcástico-; algunos Psicólogos me dicen “pero usted no puede dar conceptos de certeza”; “¿Usted no es especializado, y no pueda hacer peritajes?” ….,   en fin, cuestionamientos a mi actuar como profesional pero me siento tranquilo ya que se que mi conducta y mi proceder esta de acuerdo a la Constitución Nacional, al respeto de los Derechos Humanos, a las leyes y normas que rigen nuestra sociedad Colombiana. Mis conceptos por fortuna han servido para las decisiones de los jueces, de magistrados de tribunales y también de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual me siento tranquilo ya que ellos son los que determinan la legalidad de mis conceptos y la ética de mi actuación dentro de los procesos.

Mi reflexión esta a que la Etica, unida a la moral y al respeto de los valores sociales, van unidas de la mano, y que no nos podemos sustraer de ellas; no podemos ser parcializados o pensar que podemos actuar como queramos o cambiar los preceptos constitucionales; Hay que tener un sentido de Justicia y no pasar por encima de los Valores Morales.

Este articulo fue escrito utilizando mi derecho fundamental a la libre expresión y de opinion y refleja mi pensamiento frente al tema tratado; Este derecho esta contemplado en la Constitucion Politica de Colombia y en la Carta de Derecho Humanos de la ONU.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá Colombia.

lunes, 9 de marzo de 2015

¿Proceso de Paz o Diálogos de Paz en Colombia?




La Paz es un Derecho Fundamental de todo pueblo en el mundo, realmente no esta considerado como tal, pero considero que es un derecho de los pueblos democráticos; desde hace un par de años se iniciaron acercamientos por parte del gobierno de Colombia y las fuerzas revolucionarias de las FARC, para “eventualmente” llegar a un acuerdo de Paz, ya que dicho grupo durante 60 años ha realizado acciones en contra del estado Colombiano bajo la premisa que defiende o lucha por el pueblo colombiano, alterando así, la paz de los colombianos; de esas acciones ha habido cientos de muertes de colombianos, desplazamiento de poblaciones, y múltiples situaciones que afectan los derechos humanos (Promulgados por la ONU)y el Derecho Internacional Humanitario(Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por medio de la ley 5ª. De 1960 y del Protocolo II de 1977, adicional a dichos Convenios y aprobado por medio de la Ley 171 de 1994), bajo este panorama es indispensable llegar a un acuerdo de PAZ que garantice la tranquilidad de los colombianos y se preserven los derechos como a la vida, entre otros.

Siguiendo esta necesidad hare una reflexión sobre lo que esta pasando en Colombia con dicho acercamiento para la Paz con dicho grupo subversivo. En primera instancia planteo una situación y es la siguiente: ¿Lo que se esta haciendo en la Habana, es un acuerdo de PAZ?, de acuerdo a sus características de este tipo de procesos, realmente no lo es; Si observamos detenidamente el asunto lo que se hace allí es un dialogo con las FARC donde se plantean algunos puntos en común que las partes exponen como necesarias para llegar a un acuerdo; siempre he visto en las fotografías de los medios de comunicación que aparece en la mesa de diálogos un letrero que dice precisamente “Dialogos de Paz”; estos puntos están dirigidos a reconocimiento de victimas, al tema agrario, al tema de la entrega de armas, justicia para las victimas, y en general, que haya una justicia para todos y que el grupo subversivo deje de existir tal como esta ahora y se reintegre a la sociedad democrática con las garantías constitucionales, pero saldando la deuda que tiene con la sociedad debido a su accionar.

Dentro de este contexto observo que definitivamente este no es un proceso de PAZ como tal, sino un acercamiento o dialogo con esta agrupación que solo hace es fijar las posiciones de cada una de las partes que a la final tendrán que ser validadas en un referendo nacional que acepte estas condiciones y que se ajuste no solo a la Justicia Colombiana, sino también a los Convenios Internacionales sobre el tema; Observo que muchas personas están en pro o en contra de dichos diálogos, sin embargo, considero que son necesarios para fijar posiciones y así, poder entrar en una fase de negociación que daría apertura al verdadero Proceso de Paz.
Como dije que solo iba a hacer una reflexión, pienso que no se ha llegado realmente a tener un Proceso de Paz hasta el momento y que independientemente de lo dicho por las partes, no se ha hecho ninguna acción por parte de las FARC, que nos indique que se van a cumplir los acuerdos o puntos expuestos en la Habana; Muchos están hablando del Post- Conflicto, Justicia Transicional, etc, etc, sin embargo, nada de eso se debe tener en cuenta ahora, ya que si no se cumple el proceso de Negociación que incluya la entrega de armas (no dejación), y que las FARC dejen su accionar bélico – no nombro las diferentes acciones que hace para no entrar en polémica- no se podría entrar en una negociación real y en una PAZ verdadera.

En mi humilde opinión, debemos ser mas pacientes y esperar el desenlace ya que todo depende de los parámetros contenidos en la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario. No deben haber promesas que no se puedan cumplir – un ejemplo claro es sobre el indulto a los jefes de dicha agrupación- ya que la Corte Penal Internacional puede intervenir si Colombia no hace que dichos jefes no están sometidos a la justicia por sus actos.

Ahora, como dice el titulo del presente articulo y el objeto de mi reflexión….  ¿Proceso de Paz o Diálogos de Paz?... mi respuesta seria que son apenas unos diálogos de PAZ, para que sea un Proceso, creo que nos falta mucho……….Espero vivir lo suficiente para ver la PAZ en Colombia, sin embargo, sin ser pesimista nos falta el ELN, y en general la delincuencia que nos azota.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador
Diplomado en Derechos Humanos, DIH, y Resolución de Conflictos.  
Bogotá, Colombia