martes, 15 de marzo de 2016

Dosis mínima de Porte de Sustancias Psicoactivas: Una Reflexión en el Ámbito Clínico y Forense.


En el día de ayer me entere de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre el porte de Sustancias Psicoactivas de forma individual y que si la persona es consumidora ya no se considerara un delito, ya que la persona al ser adicta o que tiene un trastorno de dependencia se considera un problema de Salud Mental y no un Problema Judicial.

Realmente me siento muy de acuerdo con el Fallo de la Corte, ya que a los consumidores se les estaba persiguiendo como si fuesen delincuentes y no víctimas de una situación de Salud Mental y eso es un avance en la Jurisprudencia Colombiana. No falta los detractores y los criticones sobre el Fallo de la corte, pero creo que es una realidad; Viendo las noticias en los medios televisivos me encontré algunos “conceptos” sobre el asunto interesantes pero uno en especial que me dejo pensativo ya que lo dijo un “experto” Psicólogo –Neuropsicofarmacólogo, Juan Daniel Gómez, Profesor de la Universidad Javeriana- que hablo en un noticiero y expreso que “el consumo de sustancias no era un asunto de Salud Mental, y que de acuerdo al concepto de la Corte no era posible determinar o medir la dependencia o necesidad de cada usuario, y que era un problema de narcotráfico y un negocio que no tenía nada que ver con un asunto de consumo o salud Mental”.

Quede muy sorprendido con el comentario del “experto” ya que en el ámbito de la Psicología sabemos que el consumo de sustancias es un asunto de Salud Mental y no de una situación del ámbito Jurídico y que está definida como un Trastorno Mental clasificado  en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales – DSM-IV o el DSM-V; Ante esta situación, por lo tanto, se puede realizar un Diagnóstico, se puede determinar sus necesidades de consumo y así mismo llevar un programa terapéutico  para la modificación de la conducta adictiva o de consumo. Si bien es cierto que la distribución o comercialización de Sustancias Psicoactivas es un delito conexo al Narcotráfico y a los delitos tras-nacionales realmente no tiene que ver con el consumidor neto y que tiene un problema de salud mental por su consumo, mas allá de proveer la sustancia para su consumo.

De acuerdo a dicho Psicólogo no se puede determinar cuál el nivel de necesidad para cada individuo, sin embargo, contrario a lo que dice dicho profesional considero que si se puede hacer y que el Psicólogo Clínico y Forense pueden determinar la dependencia de sustancias.

Para aclarar el asunto del Fallo de la Corte, hasta ahora el tener un gramo de cocaína o bazuco, 20 gramos de marihuana se consideraba Dosis Mínima y no se consideraba delito, y cualquier exceso del mismo se consideraba un delito; ahora la tenencia de una cantidad diferente o más de la anterior No se considera un delito mientras se compruebe que la persona es consumidora o es dependiente a una sustancia en particular; si reflexionamos sobre el asunto… ¿Cuál es la diferencia? ¿Cambio la dosis mínima? ….. ¿Habrá mas consumo? …. La diferencia es que al consumidor no se le va a perseguir como delincuente y nada mas, ya que la dosis de consumo depende de cada consumidor y no de una ley y este siempre consumirá lo que necesita de acuerdo a su adicción, lo que pasa ahora es que puede tener su dotación de sustancias sin que tenga problemas legales; No considero que aumente el consumo, ya que las personas seguirán consumiendo lo que deben consumir según su proceso o conducta adictiva.

Ahora bien, ¿quién puede determinar la dependencia de sustancias? Pues nosotros los psicólogos....!!!, tenemos la posibilidad de hacerlo tanto en el Ámbito Clínico como en el Ámbito Forense y se podrían determinar muchos casos judicializados como casos de salud mental y enviarlos a Programas de Recuperación o Modificación de la conducta adictiva de acuerdo a los lineamientos de la ley 1616 de 2013 sobre Salud Mental; Hace años estoy evaluando el consumo de sustancias para el ámbito forense y entregado informes periciales que han determinado la conducta adictiva y han servido para ilustrar a los jueces sobre el consumo de sustancias y su diferencia con la comercialización o distribución. Lo que determino la Corte abre el camino para que la Policía o la Fiscalía pongan en la mira a los carteles o los verdaderos distribuidores de Sustancias ilegales que son los verdaderos delincuentes y no a los consumidores que son víctimas de su consumo que afectan su Bienestar General.

Para reflexionar, la conducta adictiva es un problema de Salud Mental y NO podemos satanizar, ni juzgar a estas personas como delincuentes, son víctimas de delincuentes que les dan la droga y a ellos hay que combatir; es deber del Estado la atención integral a los consumidores y la judicialización de los delincuentes que producen y distribuyen sustancias ilegales.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.











miércoles, 9 de marzo de 2016

Consentimiento Informado en Psicología: Una reflexión.

En la profesión de Psicología en general y especialmente en el ámbito Clínico y en el Forense resalta un procedimiento o más bien un requisito para cualquier servicio prestado por un profesional de la psicología y es el Consentimiento Informado; el cual, en forma simple se puede definir como ese consentimiento de forma libre y espontánea que expresa un usuario frente a los servicios que presta un profesional y que sirve para proceder a realizar dicho servicio pactado; Este consentimiento informado se basa el conocimiento por parte del usuario de las características del servicio y lo que va a obtener dentro del procedimiento esto con el respeto a los Derechos Humanos, tanto de los usuarios como del mismo Profesional.

Hace rato no escribía ningún artículo sobre temas de psicología, pero como siempre estoy curioseando  me llego por el Facebook un artículo sobre el tema que realizo el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, pues me puse a analizar el artículo -que  más bien es como un documento sobre la validación de una “lista de chequeo para elaborar el Consentimiento informado” - y me quede pensativo sobre el contenido del mismo ya que el objetivo pretende “regular” lo que es el consentimiento informado según dicha asociación.  

Aunque ellos dicen que no quieren imponer dicho formato, especifican que es necesario hacerlo. Para los interesados el documento está en la página de dicha asociación privada y no me referiré sino a una parte de su contenido para reflexionar sobre el mismo.

El consentimiento informado es un permiso para actuar con el usuario y se requiere su firma o su asentimiento para iniciar cualquier proceso, por lo tanto, se pueden realizar las acciones necesarias para brindar el servicio solicitado y de paso actuar de forma ética dentro del procedimiento; Pues bien, ¿quien regula que es lo ético o adecuado dentro de los procedimientos?, pues muy sencillo esto lo regula la Constitución Nacional y las leyes sobre el tema como sobre los Derechos Humanos y la que regula el ejercicio de la psicología como lo es la ley 1090 de 2006, así como la ley 1098 de 2006 o ley de la adolescencia, entre otras, que determinan los lineamientos sobre el ejercicio de la psicología y sobre diferentes aspectos legales;  hasta ahí todo bien, sin embargo me encontré en los formatos mostrados por dicho documento un punto que considero que debe ser analizado con seriedad y es sobre el famoso Secreto Profesional.

El formato del consentimiento informado debe garantizar los derechos fundamentales de los usuarios y de todos, sin embargo, dentro del formato aparece algo llamado “la inobservancia del secreto profesional” en casos del ámbito legal; Como soy Psicólogo que actuó en el Ámbito Forense creo entender – no se si estoy enfocado en lo que quiere expresar COLPSIC – que se puede levantar el secreto profesional en ámbitos “legales” o sea que si se hace una pericia o si se solicita una valoración psicológica por parte de las autoridades NO se debe guardar el Secreto Profesional; Creo que es que dice el documento, y esta situación me puso a pensar y por ello escribo este artículo.

Dice el documento que ha pasado por jueces expertos en su elaboración – no sé si son jueces civiles, penales, Magistrados de alguna Corte Constitucional o Suprema de Justicia  o simples abogados o psicólogos – pero me preocupa su intención y su validez como parte de un consentimiento informado. Mi reflexión está en que el Secreto Profesional según la Constitución Nacional en su artículo 74, dice “el Secreto Profesional es inviolable”, como este es un principio rector en nuestro marco constitucional y Jurídico es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los profesionales, no solo de la psicología sino TODOS, ya que es un mandato Constitucional; ahora bien, si vemos la ley de la psicología especialmente en los artículos 23 y 25 dice en términos generales  que el profesional en TODO procedimiento debe guardar el secreto profesional y en literal b del artículo 25 dice que en caso de que las autoridades requieran un concepto debe contener la “información estrictamente necesaria”, como quien dice lo solicitado como pericia o del procedimiento realizado.

Como vemos todo está en la ley, no he encontrado ningún articulo que diga que se debe levantar el secreto profesional cuando las autoridades lo requieran; para ilustrar un poco a los que no conocen las reglas del peritaje les cuento que el Código de Procedimiento Penal Colombiano en los artículos 408 en adelante – creo que hasta el 416 – dicen en general que los Psicólogos (as) pueden ser peritos y que deben entregar la base de opinión pericial en un RESUMEN que será sustentado en audiencia de Juicio Oral o donde sea necesario; El Código también contempla que se debe guardar el secreto profesional con sus pacientes, por lo tanto, ante cualquier circunstancia se debe guardar el mismo; Entonces, ¿porque el Tribunal de Ética de los Psicólogos y COLPSIC dice que no se debe guardar el Secreto Profesional? …..   No sé, me preocupa esa posición ya que como Psicólogo Forense todos los días me enfrento a sanciones Penales si no cumplo la Constitución Nacional, las leyes y los principios éticos.

En mi experiencia de mas de 10 años en el Ámbito Forense ante jueces y demás autoridades he sido inflexible en revelar el secreto profesional y se me ha aceptado por docenas de jueces, magistrados, e inclusive en instancias de la Corte Suprema de Justicia, ya que mis informes contienen la “información estrictamente necesaria” y cumple los requisitos de Ley.

Me pregunto bajo este punto de vista ¿El Tribunal de Ética y COLPSIC, tienen la potestad de cambiar el sentido constitucional sobre el secreto profesional?, Lo dudo mucho y bastante, creo que se debe revaluar el asunto ya que con su posición puede afectar el ejercicio de la profesión y propiciar que los profesionales puedan caer en el error de vulnerar los derechos de los usuarios.

Como ejemplo, les describiré una situación cotidiana, si me solicitan que haga una Valoración forense sobre un usuario y doy un concepto pericial y en audiencia de juicio oral me solicita alguna de las partes revelar el contenido de la entrevistas realizadas a el acusado o a la víctima … ¿debo revelar esa información?, bajo mi percepción y lo realizado por mí en docenas de audiencias NO lo puedo revelar, ya que solo debo limitarme a dar los resultados de la valoración; ¿Por qué no lo hago? Si yo revelo lo que me dijo el acusado o sus parientes vulnero los derechos fundamentales a permanecer en silencio; a no incriminarlo – o sea que ninguna información obtenida en confidencialidad no puede ser usada en su contra- ; a su intimidad y por ende al Debido Proceso que son Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y sin más esto es grave…….

Otro ejemplo, es en casos de abuso sexual ya que muchos Psicólogos parece que son los que determinan si hubo Abuso Sexual o no y resulta que eso no es competencia de NINGÚN Psicólogo, sino de los investigadores del caso y la decisión es de los jueces; solo podemos dar nuestra OPINIÓN PERICIAL bajo el punto de vista como expertos sobre un supuesto abuso o sobre características del mismo encontrado en nuestra pericia.

Mi reflexión esta dada ya que me preocupa que se presente esta situación y terminemos vulnerando los derechos de los usuarios y que los profesionales de la psicología pueden cometer errores que se pueden solventar conociendo las normas.

Quiero aclarar que no pertenezco a COLPSIC, y mi interés es sobre el ejercicio de la profesión de forma adecuada y respetando los Derechos Fundamentales y considero que COLPSIC o el Tribunal de Ética no tiene la autoridad, ni potestad para cambiar las normas vigentes o principios Constitucionales en Colombia ya que según la sentencia Constitucional C-470 de 2006, no tiene ninguna injerencia en estos cambios; quiere decir que dicha asociación privada (COLPSIC), no puede cambiar el ordenamiento jurídico, ni constitucional.

Este articulo refleja mi derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución Nacional y basada tanto en normas vigentes como en mi conocimiento adquirido como profesional de la psicología en el ámbito forense; Quiero reiterar que hay conceptos de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y de Juzgados de primera instancia que han tomado decisiones de forma directa o indirecta de mis actuaciones en casos penales.

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense
Bogotá, Colombia.