martes, 19 de diciembre de 2017

Los Informes Psicológicos Periciales Forenses: Una Reflexión.

Realizando un análisis de un caso de un presunto Abuso Sexual en una Institución encontré un “Informe Pericial” de una Psicóloga de una Institución del Estado y quede pasmado por lo encontrado dentro de dicho documento; en primera instancia se solicita una “Valoración psicológica de una presunta víctima, la validez del hecho traumático, la veracidad del dicho y las secuelas traumáticas del hecho”, aparentemente esto es una solicitud lógica pero de fondo es una solicitud fuera de contexto.

Como siempre reflexionare sobre el asunto ya que considero que dicho informe es un fiasco en términos Psicológicos Forenses, en primera instancia el informe contiene como 30 o 40 folios, se encuentra la transcripción de lo dicho por la presunta víctima y se encuentran unas conclusiones que dejan más duda que validación del presunto Abuso, de lo anterior quiero decir que los informes periciales deben ser presentados de acuerdo al ámbito forense y de acuerdo a los parametros del Código de Procedimiento Penal, o sea debe ser un resumen como lo dice el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal y se llama “Base de Opinión Pericial” y así mismo, NO se puede transcribir lo dicho del evaluado, ya que la información dada pertenece al Secreto Profesional según los artículos 23 y 25 de la Ley 1090 de 2006 y como es un procedimiento de Psicología, dicha Psicóloga está faltando a la Ética, o al menos a la ley, esto me hace recordar que hace unos años denuncie una Psicóloga de la Unidad de Delitos Sexuales del CTI por actuar como psicóloga, siendo investigadora y hacer lo mismo ante el tribunal de ética de los Psicólogos y Psicólogas quien dijo a través del “Magistrado” Gerardo Hernández que en informes Forenses se “podía” levantar el Secreto Profesional, cuando dicho tribunal no puede pronunciarse sobre ello ya que la ley no lo contempla, y el artículo 74 de la Constitución Nacional de Colombia dice “El Secreto Profesional es inviolable”, o sea que dicho magistrado cambio el sentido de la ley sin que pasara por el congreso y la Corte Constitucional; es curioso pero las Psicólogas y Psicólogos de las Instituciones tienen la práctica de no cumplir con la Ética y la Constitución Nacional, la verdad me da vergüenza esas actuaciones y he dejado de denunciar esas situaciones ya que me gane muchas enemigas (psicólogas) y el Tribunal de Ética para mi concepto no sirve para nada.

Continuando con mi análisis, se observa que se hizo una Valoración de la presunta Víctima con Examen Mental incluido, donde se evidencia que la persona se encontraba normal en términos generales, pero la Psicóloga se basó en el relato y determino que tenía una “Ansiedad a consecuencia de los hechos” equivalente a una “lesión psíquica” y 8 diagnósticos más de afectaciones (¿?) que supuestamente fueron derivados del hecho, pero resulta que dicha “victima” fue diagnosticada con esos mismos síntomas de toda la vida….  Desde que estaba en el Colegio, o sea que ese Estrés, Ansiedad o Depresión detectada ya estaba de base, ahora bien, ¿al mostrar esos síntomas y un relato, son secuelas de un abuso sexual?, pues complicado el asunto, ya que puede ser de otra situación y no de un presunto abuso.

Yo me pregunto ¿Cómo una Psicóloga especializada en Psicología Clínica y Jurídica puede aseverar que el hecho traumático sucedió y tiene esas secuelas?, por lo visto, el simple relato (que no evaluó o validó) le sirvió para “determinar” que el hecho sucedió, ¿Cuándo NI siquiera se ha investigado el presunto delito? O sea, como hacen en Creemos en Ti, determinan que los hechos sucedieron y que un menor ha sido abusado y hay que creerle y después un juez determina que no hubo nada y absuelve pero que la Psicóloga o Psicólogo, (más las primeras) determino como un hecho que ella  o él y solo ella o el, parecen que conocen…. ¡Sin corroborar los hechos…..! Tenaz.

No sé qué pasa, pero ese informe es de este año y la bibliografía es de España y no de Colombia, ¿Sera otra Psicóloga Jurídica más que no conoce la legislación colombiana? Como profesional me siento bien ya que controvierto a dichas Psicólogas y de pasadita me gano la vida derivado de dichos dictámenes disparatados, pero me queda el sinsabor de que las colegas y colegos (debo ser inclusivo) algunas veces se despistan en sus dictámenes.

La semana pasada  me llamaron de Ibagué donde con mi dictamen precluyeron un caso complicado de abuso sexual, no tuve que ir siquiera a la audiencia; también la semana pasada di un dictamen sobre la no existencia de un abuso sexual y la Fiscalía en su derecho al contrainterrogatorio NO preguntó absolutamente nada de mis cuatro dictámenes, al no controvertir se dan como ciertos y validos como prueba….  La fórmula es muy sencilla para realizar los dictámenes yo hago algo que se llama "Investigación Forense” o sea investigo las partes, a mi me entregan pruebas de la Fiscalía y yo pongo las de la defensa con mis investigadores Judiciales y demás…. Eso es investigación, de resto es mera especulación o diagnósticos probables y no con certeza….

Una recomendación a mis lectores Forenses Colombianos: ¡… Dejen de hacer “Teorías de Casos” sin haber investigado…, y sin tener pruebas del hecho…! El solo relato NO sirve de Prueba y no determina un hecho ....... He dicho, o sea como dicen en mi pueblo en Boyacá (orgullosamente Boyaco) “Del dicho al hecho, hay mucho trecho” …. Los dichos populares  son muy ciertos…

Articulo elaborado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.

martes, 12 de diciembre de 2017

¡No me creo Psiquiatra,... soy Psicólogo!

El día de ayer estuve en una Audiencia de Juicio Oral en la que intervine como Perito y antes de entrar a ella me encontré un Abogado viejo conocido en la entrada de los Juzgados Penales de Bogotá, lo saludé y su primera expresión fue que estaba “muy dolido” conmigo por la opinión dada por mí en el programa “Séptimo Día” sobre un caso de una presunta inimputabilidad de un individuo que mató a puñaladas a sus dos hijas menores y le propino 26 puñaladas a su pareja, al cual, en primera instancia el Juez lo condeno a 45 años pero el tribunal de Manizales lo declaro inimputable debido al informe pericial de un Psiquiatra que determino que tenía un trastorno Disociativo evaluado mucho después de los hechos; el asunto es que me interpelo de forma grosera diciéndome que él había sido parte de la defensa de señor (asumo que hizo la apelación) y que había contado con 4 conceptos psiquiátricos validados de su estado mental, lo interesante fue que me dijo que si yo me creía Psiquiatra para dar mi opinión y le respondí: ”No me creo Psiquiatra, soy Psicólogo, y como Perito es válida mi apreciación” .

Él estaba molesto ya que en dicho programa aparece una frase que dije coloquialmente la cual fue “le metieron un pequeño gol a la Justicia”, sinceramente lo vi molesto, agresivo y al parecer dolido con mi comentario; La verdad en estos días me he encontrado con docenas de abogados y colegas que vieron el programa y respaldaron mi posición frente al caso, pero por lo visto a quienes no les gustó mucho fueron a los abogados de la defensa.

Quiero aclarar que yo di mi opinión del concepto del Psiquiatra ya que estoy calificado como Perito para dar mi opinión sobre la Conducta Humana y sobre los Trastornos Mentales subyacentes a una Conducta Criminal, este Abogado – viejo conocido- en su charla me dijo que yo no era Psiquiatra y no podía opinar sobre el asunto, me imagino tratando de descalificarme por no tener la especialización en Psiquiatría; le explique que los que estábamos más calificados éramos los psicólogos (estudiosos de la conducta) y no los Psiquiatras (Médicos con especialización), sin embargo, para él los Psiquiatras tienen más autoridad sobre el conocimiento de la Conducta Humana que un Psicólogo.

Como siempre para analizar el asunto, voy a reflexionar sobre este incidente; en el medio colombiano se tiene la creencia que los médicos son la autoridad en Salud y Bienestar de las personas, y que los psiquiatras son los únicos calificados para dar conceptos sobre trastornos mentales, inclusive creo que las leyes de salud dan supremacía al Médico y al Médico Psiquiatra, ya que parece que ellos son los que ordenas los tratamientos psicológicos y no los Psicólogos, hace tiempo no conozco la forma de remisión de casos de trastornos mentales pero hace unos años tenían que pasar primero por el médico, después por el psiquiatra y en ultimas a Psicología…. Muy interesante el asunto en verdad; me acuerdo en este impase de una Psicóloga que me dijo que no podía actuar como Forense si no tenía especialización, y en verdad me doy cuenta que dentro del mismo gremio de los Psicólogos también existe esta discriminación.

Volviendo al ámbito Forense quiero decirles que los roles de los Psiquiatras y Psicólogos se han unificado desde 2009, si mal no recuerdo, y la función es exactamente la misma en todos sus protocolos, o sea, los psicólogos podemos dar opiniones sobre los trastornos mentales (parte de la Psicología Clínica o la Psicopatología), yo he sido Psicólogo Clínico por muchos años y además fui docente de Psicopatología y Psicopatología Forense en Universidades e instituciones de Criminalística o formación Judicial, adicionalmente dentro de la ley que rige el ejercicio de la psicología (1090 de 2006) los Psicólogos podemos dar opiniones, peritaciones, conceptos, entre otros.

Yo puedo dar mi opinión a los medios de comunicación, así como la Psicóloga Anny de Acevedo las da en RCN de forma permanente, soy Psicólogo orgulloso de mi Profesión y considero que descalificar mi labor es una afrenta profesional que no debe suceder; llevo 12 años en el ámbito Forense y he emitido conceptos sobre Trastornos Mentales que han servido para conceptos de jueces y magistrados, con eso le digo todo….

Soy orgullosamente Psicólogo y no quiero que me comparen con los Psiquiatras, ya que respeto la profesión de la Medicina como a todas y no estoy haciéndome pasar por Psiquiatra o Medico …. Para reflexionar


Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

domingo, 10 de diciembre de 2017

Prostitución: ¿Un problema de Violencia de Genero?

En días pasados vi por el canal del congreso (07/12/2017) las ponencias en el Congreso de la República del Proyecto de la Representante a la Cámara Clara Rojas sobre el tema de “protección a personas en situación de Prostitución”, y también dentro del proyecto incluía a la Trata de Personas, y la explotación sexual infantil, la Dra. Clara Rojas es Abogada con estudios de Jurisprudencia en la Universidad del Rosario, ante este panorama uno considera que la propuesta que iba a hacer tiene todos los componentes de sustento científico y social, ya que el tema es muy álgido y complejo; para sustentar la propuesta se apoyó en unas Psicólogas que “sustentaron” dicha propuesta como voceras del gremio de Psicólogos de Colombia; una de ellas es Clemencia Ramírez, al parecer del Colegio Colombiano de Psicología (asumo que es el Colegio Colombiano de Psicólogos), ya que la nombraron así en la presentación televisiva, analizare su intervención, ya que me dejo altamente preocupado su discurso.

Empezando determino que las mujeres que ejercen la “Prostitución” son Víctimas de algo que ella denomina Violencia de Genero, creo entender que sus palabras quieren decir que las mujeres son Víctimas de los Hombres por razones de Genero, o sea, no sé, que porque son mujeres nosotros los hombres somos Victimarios, también en su breve “discurso” hablo sobre que los hombres que utilizan esos servicios sexuales tienen problemas Psicológicos graves y manejan “Relaciones de Poder”, también haciendo una interpretación de lo que dijo, asumo que los hombres manejamos el poder sobre las mujeres, me imagino que un contexto machista, de sodomización, y de dominancia hacia las mujeres; además dice que presentan Respuesta Emocional Disfuncional y que son constantemente intimidadas; Bueno, quede estupefacto en realidad, en mi recorrido como profesional dentro del área del Trabajo Sexual (no lo llamo prostitución por respeto) nunca había escuchado semejante desatino sobre lo que es el Trabajo Sexual y sus protagonistas, en verdad que esta vocera de COLPSIC está fuera de contexto, llevo más de 30 años conociendo esta temática, conozco perfectamente las zonas de alto impacto, las chicas y chicos, los clientes y la situación Psicosocial que se presenta y NUNCA he visto este fenómeno descrito por dicha Psicóloga; También intervino Erika Veloza, que aunque no sé si es Psicóloga, dijo que los clientes de la “prostitutas” tenían serios problemas Psicológicos y que eran potenciales violadores y abusadores sexuales y por ahí aparecieron también una Socióloga española, creo que una Psicóloga holandesa hablando de machismo, dominación y que el ejercicio de la “prostitución” era ilegal o el requerir era ilegal y demás.

Bueno, haré un análisis del tema, bajo mi punto de vista como Forense, Investigador y Perfilador Criminal, ya que no estoy de acuerdo con esos conceptos y de por si están fuera de la realidad colombiana.

En principio quiero decir que el ejercicio del trabajo Sexual en Colombia no es ilegal, esta inclusive reglamentado con supervisión de las autoridades competentes tanto de Policía, como de salud y demás, la decisión de realizar este trabajo es por libre albedrio y es un Derecho fundamental de estas personas (Hombres y mujeres, en general); aunque hay unas disposiciones legales en cuanto al proxenetismo, la explotación sexual, la trata de personas, estas están determinadas en el Código Penal y diferentes disposiciones legales; en cuanto a lo dicho por la Psicóloga de que se ejerce una relación de poder, no es correcto ya que ninguna chica o chico es “obligado” a ejercer el trabajo sexual en términos generales y menos que exista un llamado Cartel de Sexo, donde se obligue a las personas para ello (aunque hay excepciones, están tipificadas en el Código Penal y son un delito), ahora, si vemos el asunto por el lado de la Violencia de Género, nada más lejos de la realidad, ya que es la misma mujer la que toma la decisión de ejercer el trabajo sexual y no es utilizada por los hombres para dicho servicio, sino que es un trabajo donde la mujer ofrece sus servicios por propia voluntad; No encuentro bajo ninguna circunstancia que los hombres se “aprovechen” de la condición de mujer para usarlas sexualmente.

Conozco mujeres que hace años ejercen este trabajo, son personas normales, con familia, hijos, esposo, y no presentan ninguna respuesta disfuncional derivado del trabajo que realizan, veo personas normales que se deprimen (como todos) o presentan dificultades en su entorno, pero como todo ser humano que son, pueden presentar alteraciones psicológicas comunes de Estrés, que cada cual maneja de diferente manera. Estas mujeres y hombres mantienen con sus ingresos a sus familias o a sí mismos, es un trabajo rentable, ya que en promedio ganan unos $4.000.000.oo mensuales y hasta $20.000.000.oo, yo he conocido universitarias de prestigiosas universidades que trabajan en ello (prepagos), profesionales, amas de casa que ven esto como una fuente de trabajo.

Pasando al tema de los clientes el perfil dado por estas ponencias esta fuera de contexto, ya que, si bien muchos hombres pueden tener sus “problemas” psicológicos personales, no se puede decir que son potenciales abusadores, violadores o Psicópatas o con Personalidad Antisocial; soy experto en realizar Perfiles de Agresores Sexuales y no veo como situación común que estos clientes sean de perfil de agresores; el trabajo sexual está extendido en todo Colombia y de él dependen muchas familias, muchas metas, mucho futuro económico, en un País donde hay pocas oportunidades de trabajo, alguna vez, hace muchos años cuando empecé a conocer esa actividad conocí una chica que estaba empezando a trabajar en ello y le dije que ¡porque no buscaba otra opción de trabajo?, ella me contesto de forma contundente: ¿Quién me va a pagar los $4.000.000.oo que me gano aquí, en una empresa o como empleada?.... me toco aceptar su argumento.

Dentro del aspecto de la Victimización primaria o secundaria de dichas chicas, se debe tener en cuenta que una “victima” se debe declarar como tal, tras una Valoración Integral Forense, si se quiere, o Social, o bajo el ámbito Jurídico, y no podemos generalizar que todas las mujeres son “victimas” o que los hombres son victimarios, eso sería Discriminación, y además se estaría estigmatizando tanto a los hombres como a las mujeres en general; debemos recordar que de pronto su amiga, vecina, compañera de estudio de trabajo puede estar ejerciendo este trabajo; También su amigo, vecino, compañero de trabajo puede ir eventualmente a usar dichos servicios, por razones personales, del libre derecho a ejercer su sexualidad y que no implica un trauma Psicológico para las partes.

Ahora todo se convirtió en Violencia de Género, si hay un crimen de una mujer es por ello, si hay un abuso es por ello, si no pasa la entrevista en un trabajo, es por ello, que si se galantea a una mujer es acoso sexual…. Eso no es así, los casos son individuales y no es cuestión de GÉNERO

No sé en qué estudios se basa la vocera de COLPSIC sobre el tema, o la Dra. Clara Rojas o las que hablaron allí para plantear su proyecto, pero les cuento que están fuera de contexto, llevo más de 30 años trabajando este medio y 12 como Perito Forense en Delitos Sexuales reconocido en los medios Forenses y Judiciales, donde he podido con mis conceptos aportar en casos de Abuso Sexual (Casación 29117 de 2008, Casación 40478 de 2015), en casos de Valoración de Victimas (Casación 33033 de 2010) y varias sentencias de Tribunales y de primera Instancia.

Me preocupa que se basen en opiniones de extranjeros que no tienen el conocimiento de la realidad colombiana y los fenómenos subyacentes de la Violencia o de la situación Social y Política.

Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal


miércoles, 29 de noviembre de 2017

¿Locos Asesinos o Asesinos inimputables?

El domingo anterior en un conocido programa de Televisión llamado Séptimo Día se presentó un caso de un homicida que mato a sus dos hijas de 15 y 8 años a puñaladas y le propino 26 a su esposa, de acuerdo al planteamiento del programa se quería resaltar algo importante y es que el homicida fue sentenciado a 45 años de cárcel por el juzgado de primera instancia, sin embargo, se apeló la decisión y el Tribunal Superior de Armenia declaro al homicida como inimputable, o sea que no era consciente de lo que había hecho o no tenía conocimiento de las implicaciones de sus actos; El tribunal se basó en un concepto Medico Psiquiátrico que determino que el confeso asesino cogido en flagrancia tenía un Trastorno Depresivo y Disociativo, diagnostico que argumento y sustento en el Juicio Oral.

En dicho programa (https://noticias.caracoltv.com/septimo-dia/mato-sus-dos-hijas-y-no-fue-la-carcel-porque-segun-juez-no-fue-consciente-de-lo-que-hizo) doy mi opinión sobre el asunto y considere que se había equivocado el Tribunal, ya que la inimputabilidad se determina en la falta de conciencia en el momento de los hechos y el examen que se le realizo fue la condición que tenía después de los hechos; inclusive comente coloquialmente que le habían metido un gol a la justicia, que lógicamente los amigos que vieron el programa les pareció curioso pero acertado el comentario.

Analizando el caso me hago una pregunta y es ¿Cómo un padre que asesina a sus dos hijas menores y apuñala tantas veces a su esposa lo declaran inimputable con un simple diagnóstico de Depresión y Disociación dictaminado por un Psiquiatra?... Parecería que el Psiquiatra hubiese determinado la capacidad mental o de conciencia del individuo en el momento de los hechos, pero en realidad lo que realizo fue una Valoración Psiquiátrica después de los hechos, y me vuelvo a preguntar ¿Cómo es posible que lo declaren inimputable cuando el diagnóstico es de una condición clínica después de los hechos y no durante los mismos?.......

Quiero analizar el asunto bajo el punto de vista crítico de la Ciencia, tuve la oportunidad de conocer el material sobre la audiencia y el concepto del Psiquiatra, ya que me pidieron mi concepto sobre el tema en dicho programa y determine que en ningún momento se había realizado una valoración de la condición psicológica del momento de los hechos y por lo tanto no era inimputable; además existían elementos suficientes a nivel Forense y Criminalístico que sugerían que hubo premeditación y conciencia de la actuación del homicida, que inclusive el mismo reconoció haber realizado el crimen.

Viendo el asunto bajo el punto de vista de lo Psicológico y Forense me pregunto: ¿El diagnóstico de un trastorno mental es suficiente para determinar la inimputabilidad?, pues no, a excepción de algunos casos puntuales como la discapacidad mental cognitiva, las lesiones neurológicas y ciertas condiciones como la esquizofrenia o la determinación de un trastorno mental permanente o transitorio que impida al individuo auto-determinarse y también que tenga pérdida de conciencia por diferentes razones; Si retomamos el presente caso se puede observar que el señor nunca había sido diagnosticado por Trastornos Disociativos anteriormente, no había antecedentes clínicos a nivel mental, ni cambios de conductas que indicaran perdida de su capacidad mental, o sea no había nada raro que indicara alteración de conciencia, aunque al parecer sufría de Depresión esta condición no es determinante para declararlo inimputable.

Las personas en general hablan de la locura y cuando se habla de ella o de los trastornos mentales evocan imágenes del tipo en un psiquiátrico con una camisa de fuerza, con conductas claramente erráticas o inadecuadas, etc., etc., sin embargo, hay trastornos mentales de trastornos y muchos ni siquiera tienen que ver con ser una persona loca, o ser un orate de psiquiátrico, para un ejemplo la anorexia es considerado un Trastorno Mental y por ello no podemos decir que el que lo tenga es un loco o loca.

La cuestión planteada es ¿Un diagnóstico de enfermedad mental determina la inimputabilidad? O ¿Se debe realizar un diagnóstico clínico del estado mental en el momento de los hechos para determinar la inimputabilidad?; Pues juntos interrogantes pueden definir la inimputabilidad, pero para la realidad jurídica solo es válido que en el momento de los hechos la persona no sea consciente de sus actos o consecuencias del mismo, esto derivado por factores intrínsecos de la motivación de esa conducta, o sea que la genero.

Como vemos un diagnóstico clínico de trastorno mental no es necesario para la inimputabilidad, pero el tenerlo tampoco determina la inimputabilidad, solo y solo si, ese trastorno se presenta en el momento de los hechos se puede determinar la inimputabilidad, a excepción de trastornos específicos neurológicos o de incapacidad manifiesta a nivel mental, la verdad no conozco que una persona con retraso cognitivo profundo haya asesinado como en este caso, conozco pocos casos de asesinatos de personas con esquizofrenia que tienen alucinaciones, que pueden cometer eventualmente homicidio pero en realidad no son conscientes de sus actos.

La inimputabilidad no es un beneficio jurídico, es una excepción a la regla que está supeditada a una condición psicológica en el momento del delito y debe evaluarse en el contexto de los hechos y no en la patología que pueda presentar un individuo, aunque esta sea la base para determinar la inimputabilidad, solo un análisis forense bien concienzudo puede determinar la condición del individuo en el momento de los hechos, y es el perito quien determina esta condición contextualizada con los hechos…. Para reflexionar…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

jueves, 23 de noviembre de 2017

Peritajes Psicologicos, su importancia en el Ambito Judicial.


En estos días estuve publicando sobre la opinión pericial con respecto a lo que llamamos la inimputabilidad, resalte la importancia de las peritaciones en los casos penales; a propósito de este tema, vuelvo a retormarlo ya que las peritaciones definitivamente son el eje central para la resolución de casos o procesos, así sean Penales, Civiles o Administrativos y hasta Laborales, evoco la casación 33833 de 2010 donde se pronuncia la Corte Suprema de Justicia con respecto a la Valoración de daños Morales o Psicológicos en una persona afectada por lesiones derivadas de un atropellamiento, en este caso los abogados de la víctima usaron un concepto de un Psicólogo Experto para que determinara en términos científicos los daños en su vida integral, y en dicha casación la corte se basó claramente en ese peritaje realizado para tasar la reparación integral a las víctimas, esta casación creo un línea jurisprudencial dentro del llamado incidente de reparación integral, me alegra mucho esta situación ya que para los Psicólogos se abrió una puerta para determinar o valorar dichos daños o afectaciones.



Desde que estoy dentro del campo forense (12 años) he realizado distintas valoraciones para procesos jurídicos o judiciales de diferente tipo y han servido para realizar conciliaciones, determinar montos de indemnización, determinar afectaciones reales de la personas víctimas de situaciones generadas por los delitos o acciones de personas determinadas ya sea por intervención directa o indirecta.



Veo que nosotros los Psicólogos podemos intervenir de forma activa en esos Peritajes y dirimir con nuestro conocimiento las dudas sobre los daños causados a las víctimas y minimizar la operatividad de dichos procesos; Quiere decir, que al tener una peritación por parte de la víctima es posible agilizar los procesos y al mismo tiempo la revictimizacion de la misma, he tenido la oportunidad de realizar peritajes en víctimas de operaciones estéticas, de lesiones personales por atropellamiento, por armas de varios tipos, por detención injusta, por violencia sexual, por situaciones laborales, por violencia Intrafamiliar, en fin, por diferentes situaciones que pueden generar daños o secuelas psicológicas o integrales en la vida de relación, también he evaluado el no daño a supuestas víctimas – parece curioso el asunto- donde se pudo establecer que no existía ninguna secuela psicológica sobre una supuesta agresión.



Ahora tratemos de analizar el asunto y es con una pregunta: ¿El peritaje es lo mismo que un Valoración Psicológica o Mental?... Pues creo que no, ya que el peritaje va más allá de la simple valoración de un trastorno y debe haber una relación de causalidad frente a la acción que se tuvo con la víctima y las consecuencias de la misma.



Voy a colocar un ejemplo, fui llamado para realizar un peritaje en un suboficial del ejército que tuvo un atropellamiento por un camión y en términos generales presento lesiones neurológicas importantes y así mismo, lesiones graves a nivel físico que le generaron cambios de conducta, dificultades en su movilidad, dolor crónico, alteraciones de sueño, entre otras situaciones, esto fue solicitado para una demanda al estado y la solicitud de pensión de dicho militar, el informe fue introducido dentro del proceso y para sorpresa mía soporto la petición de la abogada en sus pretensiones ante el juez de la causa…  Asi mismo, alguna vez fui contratado para determinar si una menor había sido abusada y al hacer dicha peritación me di cuenta que no había relatos, secuelas, daños o situaciones que determinaran dicho abuso y esto sirvió para archivar un caso de Abuso Sexual.



Así mismo, he realizado algunos peritajes que han servido para conciliaciones interesantes que han evitado gravosos procesos, ya que al presentarse dicho peritaje se ha tratado de llegar a acuerdos que favorecen a las víctimas y al sistema judicial.



Algo curioso dentro del asunto es que en el medio judicial muchos funcionarios públicos, abogados en general están convencidos que solo Medicina Legal o las EPS o los comités de médicos son los únicos que deben conceptualizar sobre discapacidades o daños en las victimas; algunos me han dicho que porque sin ser médico puedo dar conceptos sobre la salud integral de un individuo y les aclaro que los Psicólogos trabajamos la Salud Integral de las personas y su conducta demostrada, en fin, el peritaje requiere una visión integral de la víctima en términos de su conducta y las secuelas en su vida de relación Personal, Social, etc; nunca me olvidare de la visión que se impronto en mi formación y es esa visión Bio - Psico – Social…..



Quiero decirles que en la casación 33833 de 2010 citada, yo fui el perito que realizo la peritación que sirvió de base para el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, bueno, eso me hace sentir que mi trabajo como profesional ha servido para aportar a la sociedad.



Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

martes, 21 de noviembre de 2017

La Opinion Pericial para la inimputabilidad: Una reflexion

La Opinión Pericial en el Sistema Penal Acusatorio es una parte neural del aporte Científico y Técnico en los procesos Judiciales, de por si, dirimen situaciones reales en los casos y dan explicaciones en grado de certeza sobre hechos que pueden suceder en un delito; así mismo, los peritos con su conocimiento puede llegar a cambiar la visión de un caso o la de cambiar decisiones judiciales con sus argumentos de Ciencia; esto es interesante ya que el juego de la ciencia parece parte de una Novela Policiaca y no parte de una realidad latente en nuestro medio judicial o del estudio de la conducta criminal.

Me acuerdo por allá en el año 2003 cuando alcance a estudiar un semestre de Investigación Criminal, en la Escuela de Policía General Santander que parte del estudio en investigación criminal se basaba en metodología científica, pero también se basaba en la historia, en la novela detectivesca, y en ultimas se basaba en la experiencia detectivesca y de la mismísima investigación científica; me acuerdo como si fuese hoy que nos hicieron analizar una novela detectivesca llamada “Los crímenes de la calle Morgue” del famoso Edgar Alan Poe sobre unos crímenes sucedidos en dicha calle en la ciudad de Paris, y si mal no recuerdo fueron “explicados” y resueltos por un “detective” llamado Dupin, personaje que se dio maña para esclarecer los crímenes con explicaciones acertadas e hipótesis lógicas y razonables, usando la explicación científica y coherente para resolver los casos; dentro de mi formación como investigador aprendí a analizar escenas de crímenes; recoger elementos materiales probatorios; conocer el principio de locard, realizar labores de vecindario, la victimologia, etc.; aunque no termine la especialización (fui amenazado por la guerrilla) y me toco retirarme, seguí con la misma tónica de la investigación ya que como Psicólogo sigo siendo un investigador y un científico.   

En estos días fui llamado por un programa de televisión muy conocido en Colombia para dar mi concepto de un escabroso crimen y me acorde de mis viejos tiempos donde realice para ese mismo programa análisis de escenas y conductas criminales de algunos personajes interesantes de la criminalidad colombiana; en resumen, es de un caso conocido de un individuo que asesina a puñaladas a sus dos hijas y le propina 26 a su pareja, que no logro matar; el caso es escabroso, pero no me referiré al crimen como tal, sino a lo que sucedió con su caso en los estrados judiciales, pues resulta que al parecer fue condenado en primera instancia, pero el Tribunal Superior lo declara inimputable, o sea que era una persona que no tenía conciencia o conocimiento de lo que estaba haciendo, su pena no superara los diez años y además estará en una institución mental o en su defecto en la casa por ser un paciente de Salud Mental.

El caso está planteado hace rato y pone en discusión algo interesante y es ¿Por qué el tribunal superior lo declaro inimputable?... Pues al tener el material de la audiencia vi un informe de un Psiquiatra presentado por la Defensa que determinaba que el sujeto tenía un Trastorno Disociativo que le afectaba el recuerdo del hecho y que se encontraba asociado a una Depresión Bipolar, en verdad, no discuto el diagnóstico del Médico Psiquiatra pero por sencillo razonamiento dentro del contexto de los hechos se notaba “a leguas” que esa conducta en si no se presentaba en el momento de los hechos y que el trastorno Disociativo en realidad fue “después” del hecho… ¿Cuál es la importancia de ese pequeño detalle?, pues nada más, y nada menos que eso es lo que determina la inimputabilidad, la CONCIENCIA o conocimiento de lo que se está haciendo..! Sin discutir los diagnósticos sobre trastornos mentales, problemas de memoria, Fuga Psicógena, disociación, alucinaciones, psicopatía, etc., etc., aquí NO se discute es si una persona tiene un trastorno mental determinado (hay docenas clasificados en el DSM-IV o V, CIE-10, y demás), sino que en el momento de los hechos tiene un trastorno temporal o permanente que le impide COMPRENDER o tener Conciencia del hecho; ahora bien, en este caso no se observa que tuviese esa situación ya que hasta afilo un cuchillo para matar a las hijas y cometer el hecho; la simple lógica me dice que hay conciencia de los hechos y no existía un trastorno de base en el momento de los hechos que indicara pérdida de consciencia de los mismos….

Ahora bien, analicemos el asunto a la luz de las Pericias Psicológicas o Psiquiátricas y no a la luz del sentido de la inimputabilidad, cabe recordar que los peritos en Colombia no pueden hablar de la inimputabilidad (creo que algunos psicólogos jurídicos parece que hasta la determinan), pero bueno, no entrare en ese tema, pero podemos observar que quien determino la decisión de la inimputabilidad fue el DICTAMEN del Psiquiatra que determino un trastorno mental tipo Disociativo; Quiero decir que un Medico con especialización en Psiquiatría le hizo un diagnostico o examen mental y determino que no era consciente de los hechos …. Solo se hizo el diagnostico, ojo, no se hizo un análisis de los hechos, no se analizó su conducta criminal, ni el lugar de los hechos y acciones del criminal.

En verdad los médicos no deben hacer esos analices, ya que su formación es mas de sentido Biológico o Farmacológico y no de análisis de Conducta, se les está creyendo a estos médicos como si un simple diagnóstico clínico pueden definir una conducta criminal y resolver un caso de estas características; ¿Sera que solo con un diagnóstico clínico se puede determinar la inimputabilidad?, pues, complicado el asunto, por ahí viendo material sobre el tema vi un artículo sobre conceptos periciales para determinar “inimputabilidad” sugeridos por Ángela Tapias (Psicóloga conocida en el ámbito forense) donde decía que si se detectaba o diagnosticaba Psicopatía no podía determinarse como “inimputable” dentro del informe pericial…..  No sé, pero dudo mucho que un trastorno determinado clasifique al que es inimputable del que no lo es, los trastornos van y vienen en la gente y muchos evolucionan con el tiempo o terapia, sin embargo, quiero decir que algunas condiciones específicas SI pueden determinar la inimputabilidad de un individuo y son las lesiones neurológicas o cerebrales, consumo de sustancias, daños cerebrales diversos que afecten la consciencia, y/o la memoria.

En verdad no conozco casos de individuos con lesiones neurológicas, o esquizofrénico, o con retardo mental hayan cometido asesinatos como el citado aquí; la mayoría de los criminales no presentan antecedentes de trastorno mental, excepto en casos con evidencia de conducta alterada con etiología neurológica y con diagnóstico previo y de carácter permanente…. Por ejemplo, he visto muchos crímenes que son ejecutados por personas consumidoras de sustancias con graves alteraciones de conciencia y memoria, pero encontramos que están diagnosticadas con trastorno mental derivado del consumo de sustancias, o sea inimputables….. El mal llamado “El monstruo de Monserrate” se le indilgó docenas de crímenes, pero no se los comprobaron (solo 2) y en mi estudio que realice del caso supe que era un consumidor crónico de sustancias y que no tenía conciencia de sus actos… Entreviste a docenas de personas que lo conocieron…. y sin embargo, lo condenaron como imputable…… Bueno, yo quería ser el perito de él, pero quiso aceptar los cargos “para evitar” el proceso…. Fue mal asesorado por la  defensa a mi parecer…..

La verdad el solo el Diagnostico de un trastorno mental no determina ninguna inimputabilidad, aunque ayuda en la opinión pericial se debe realizar un análisis de la conducta en el momento de los hechos, las circunstancias, estímulos elicitantes, conductas previas y posteriores, análisis real de la conducta criminal …. Ojo, los Psiquiatras son Médicos, ellos no estudian la conducta de las personas y no todos los peritos psicólogos tienen el conocimiento de la conducta criminal…..  Hay que ir con cuidado con las opiniones periciales….!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

lunes, 6 de noviembre de 2017

La Credibilidad del Testimonio: Creencias vs Hechos

Dentro del Ámbito Forense y de la Investigación de delitos encontramos situaciones muy particulares sobre las presuntas víctimas y victimarios y una de ellas es la Credibilidad de los Testimonios o Relatos, en los casos de Abuso Sexual es frecuente que se dicten sentencias sobre la base que el juez le cree a un menor o en su defecto le “creen” a la madre denunciante y demás; bajo ese punto de vista las sentencias se limitan a una situación etérea e intangible y es que el juez “decide” si es creíble un testimonio o si no lo es, esto trae definitivamente una situación que deja muchas dudas sobre la ocurrencia de un hecho, ya que el creer no implica nunca determinar que un hecho sucedió.

Como investigador Criminal y Científico que soy siempre he aprendido que en la investigación de cualquier delito se llega a determinar unos “hechos” que pudieron haber sucedido y por consecuente hay una   (s) victima (s) y un (os) agresor (s), esto es la lógica de la investigación Judicial, sin embargo, en ciertos casos como en los actos sexuales con menores de edad, es difícil de determinar el “hecho” debido a la falta de “pruebas” del supuesto hecho y solo se tiene el frágil “relato” del menor que cuenta una historia sobre unas conductas que le pudieron suceder; ahora bien ¿cómo determinar el hecho en este tipo de casos? …

Bajo el punto de vista Forense y de la Investigación Criminal hay una fase que se llama de indagación e investigación en la cual se recogen las pruebas científicas, los testimonios, y en general los elementos materiales probatorios; lo interesante del asunto es que en ese momento se encuentran algunos “testimonios” de las supuestas víctimas o de testigos y se consideran “creíbles”, solo por el hecho del relato y porque “convencen” a los investigadores; si partimos de la definición de creíble y tomemos una de ellas y es considerar algo cierto o verdadero sin tener como comprobarlo o sin tener la certeza de ello; Como vemos, creer es una creencia sobre algo que no existe en realidad y está determinado solo por un sistema de creencias o actitudes sobre algo…… Ahora bien, ¿esos relatos “creíbles” determinan que el hecho sucedió? Miremos el asunto con detenimiento…

Como vemos es una situación delicada el determinar si un relato es creíble o no, pero veamos cómo podemos determinar si un relato es creíble o no, pues resulta que no importa en realidad si es creíble o no, sino si es cierto o no, y para ello debemos confirmar o no si lo relatado por la supuesta víctima o testigos es coherente con la ocurrencia de un hecho; esto es parte de la investigación, en realidad los relatos iniciales no tienen validez probatoria máxime cuando son tomados por funcionarios de Policía Judicial que solo toman dicho relato con el objetivo de recopilar información para determinar Tiempo, Modo y Lugar de los posibles hechos; la forma de confirmar los relatos es hacer entrevistas, valoraciones, recopilar material fotográfico, ADN, en fin, todo lo necesario para “comprobar” el hecho.

La gente que me conoce sabe que no soy creyente y solo me baso en hechos y no en creencias de situaciones que no me constan, yo al iniciar una investigación Forense, nunca recibo ninguna versión del abogado, o de personas, o inclusive nunca veo ni la denuncia o Noticia Criminal para no contaminarme y solo con lo que puedo comprobar doy mi opinión como perito de acuerdo a mi percepción.

Ahora para reflexionar: ¿La Credibilidad realmente sirve para determinar un hecho punible o para determinar la culpabilidad o no de un supuesto agresor?, pues no, solo sería un sistema de creencias funcionando en una persona que cree en algo que no se puede comprobar o que no se tiene certeza; Bajo el punto de vista científico las técnicas de Credibilidad del Testimonio son solo estrategias de análisis de probabilidad de un relato, pero nunca es la determinación de un hecho, por lo tanto, no sirve como prueba de ningún hecho; en verdad el CBCA y otras técnicas solo sirven para orientar la investigación de los supuestos delitos sexuales, pero nunca para ser prueba de un delito.

No olvidemos que los Psicólogos(as) no somos los que determinamos si un relato es verdadero o no, sino los investigadores son los que lo hacen a través de la comprobación de lo relatado; Debemos tener en cuenta que al recibir un relato hay influencias externas que no podemos controlar como la memoria, contenido, nivel cognitivo de quien lo hace, contenido, manipulación, fantasía, etc.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

viernes, 3 de noviembre de 2017

Peritos Forenses: Especializacion vs Experiencia y Conocimiento.

En estos días fui contactado por un abogado que hemos trabajado durante años, el cual me pidió el favor de analizar un informe pericial de una Psicóloga especializada en el área de Jurídica y Forense, ya que tenía dudas sobre el citado informe; yo le dije que le asesoraba para las preguntas que debía hacerle en el interrogatorio y que le redirigiera el informe con otro enfoque, ya que el mismo estaba descontextualizado; él siempre ha trabajado conmigo en el ámbito pericial y me causó extrañeza que no me contratara para tal fin, el cómo es de confianza me “confeso” que había recibido el caso ya en etapa de juicio oral y le tocaba “usar” ese peritaje ya que estaba anunciado en preparatoria; le dije que porque no hablaba con ella y me dijo que era recién egresada y aunque tenía especialización no tenía mucho conocimiento sobre el tema, además de la falta de experiencia, por lo tanto recurría a mi.

Hace un par de días estuve en audiencia de juicio oral y me encontré varios abogados en Paloquemao y estuvimos hablando y me comentaron algo que me dejo pensativo y es que algunos (as) especializados pero sin experiencia están dando conceptos periciales que no cumplen los requisitos de presentación de la base de opinión pericial dada por el Código de Procedimiento Penal y que además estaban cobrando honorarios muy bajos que al parecer es una forma de mercadeo mientras se dan a conocer.

Bueno, la verdad quede pensativo con el asunto y en el primer caso le dije al abogado que le analizaba el informe y observe algunas inconsistencias importantes, que en verdad, de la forma que se presento iba en contra del cliente y sus intereses; sobra decir que uno no puede acomodar las pericias, pero si se hacen, deben coincidir con la teoría de caso del Abogado de la Defensa o para controvertir a la Fiscalía y no para que vaya en contra del cliente, ¡..sino para que presentarlas..!!; el código es muy claro en que se presente un RESUMEN (escrito que sintetiza las ideas principales de un texto) de la opinión pericial del susodicho perito, y no sé porque están utilizando unos informes que no tienen nada que ver con una opinión pericial.

Para aclarar el asunto observe que le habían solicitado analizar la entrevista de una menor en cámara de Gessell realizada a través del protocolo SATAC por parte de una Psicóloga del CTI, la profesional especializada realizo un análisis de la entrevista pero en términos de… Análisis de contenido basado en criterios o CBCA….! Ustedes se preguntaran porque mi preocupación sí parece lógico que hiciera ello, pero resulta que no le solicitaron determinar la credibilidad del testimonio, ....sino el análisis de la entrevista “forense” realizada por Policía Judicial!!!.... ¿vemos la diferencia?, si alguno de mis lectores no ha visto la diferencia, les cuento que el análisis de una entrevista de Policía Judicial se basa no en el CONTENIDO del relato sino en la forma o metodología de la entrevista y su validez como tal para obtener la información que se necesita para hacer la investigación del presunto delito….

Bueno, ¿ya nos ubicamos?, pues si todavía no, quiere decir que no se le está solicitando si la menor dice la verdad o no, o si es creíble o no el relato (eso no es competencia de la Psicóloga, ni de la entrevistadora) sino si está dentro de los Protocolos Forenses existentes para el manejo de víctimas de Abuso Sexual (al parecer muchos no los conocen), ya que lo que se va a discutir en la audiencia es la entrevista y no su contenido; ahora, que saca la defensa en determinar un análisis de credibilidad del testimonio por parte de un perito si de NINGUNA manera se va a discutir si dice la verdad o no…! Quiere decir a la defensa no le interesa “analizar” en términos de credibilidad la entrevista realizada por el CTI, ya que se presta a especulaciones y no determina NADA en cuanto a los supuestos hechos y adicionalmente eso no determina que la menor o menor este diciendo mentiras o verdades. Al ver el informe me di cuenta que tenía una extensión como de 8 folios, que planteaba Teoría de Caso (sin comentarios), presentaba análisis de contenido de una entrevista que no cumplía los requisitos para dicho análisis (es judicial, o sea tipo interrogatorio) y no cognitiva que es más asequible al recuerdo y al análisis del relato, sin embargo, vuelvo e insisto… NO era lo solicitado…. Ah, a propósito la profesional especializada dijo que no se habían cumplido todos los pasos de la técnica de SATAC y por ello estaba contaminada la entrevista como si esto fuera relevante en el ámbito forense las etapas de SATAC, ya que esto no determina la verdad o realidad del testimonio ….. en realidad la técnica NO determina NADA, solo sirve para facilitar el relato de los menores…

Sin discutir que todos tenemos derecho al trabajo, a adquirir experiencia, etc., etc., etc., no discuto sobre lo interesante que es tener especializaciones, maestrías, doctorados, magister, tener honoris causa, etc., etc., etc., quiero expresar mi punto de vista que el ser perito no se determina por estos estudios, se determina por la aplicación del conocimiento en el ámbito forense de forma adecuada para resolver casos de manera científica y se necesita gran capacidad de análisis, conocimiento académico y practico, experiencia, y pues muchas habilidades de argumentación en los estrados judiciales, además de rapidez mental, ser perceptivo y eso no se adquiere en los estudios de postgrado, la experiencia es fundamental dentro del ámbito forense, se da por la idoneidad de personas que tienen amplios conocimientos y manejo de casos, no en recién egresados de una especialización sin ninguna experiencia, esto sin desconocer que tener estudios de postgrado ayudan a la formación del profesional (no necesariamente del perito).

A propósito de la segunda inquietud planteada en este artículo, en verdad veo que algunos Psicólogos(as) especializados están cobrando honorarios muy por debajo de lo establecido en un medio que se denomina de peritos expertos (los forenses deben serlos) y se está degradando el trabajo del Psicólogo y del Perito Forense, ya que se está cambiando el valor conocimiento y la experiencia por los títulos y el dinero; hay algo en nuestro medio Forense y es que algunos - no todos - abogados cobran honorarios por los psicólogos y al psicólogo le dan el 50% o menos por su trabajo; esto me dejo de suceder hace tiempo y no tengo este problema, ya que los mismos abogados me dicen que haga el contrato con el cliente sin intermediarios, pero es una práctica común; algún día un acusado me hizo el reclamo por mis altos costos como perito y que no había servido de nada (el abogado no uso bien mi pericia, se confundió, no supo preguntar, etc), yo le dije había contratado por el abogado y no por él y que el costo era el correcto de acuerdo a mi pericia, después me di cuenta que el abogado había cobrado una suma exorbitante por mis pericias, cuando yo tengo unos precios estándar para mis honorarios.

La verdad el regalar nuestro trabajo es indignante y más de profesionales con postgrado, por ahí conozco un grupo de indignados de la psicología, sin embargo, nosotros mismos llegamos a que nos traten así….. Nuestra imagen no anda muy bien en el ámbito forense, no hablo de otras áreas, pero de lo forense si lo veo….

No sé, me recuerda el día que en una charla en la Universidad de donde soy egresado y una Psicóloga especialista y creo que con doctorado dijo que solo los especializados podían hacer dictámenes periciales, sacando a todos los expertos psicólogos que tenemos una gran experiencia en diferentes campos, no sé, no sé, la verdad no sé que decir al respecto… no estoy de acuerdo con muchos contenidos de la especializaciones y demás en Colombia, pero bueno, eso no tiene importancia en realidad mi concepto ya que no tomare ningún estudio por su fragilidad en el conocimiento de la ciencia Forense COLOMBIANA; Nunca he usado en realidad técnicas extranjeras o estudios para realizar mis pericias, solo uso técnicas conocidas en el ámbito científico colombiano y referidas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y estudios Colombianos.

Tengo la satisfacción personal que mis conceptos han servido para pronunciamientos (casaciones) de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de justicia, y juzgados en primera instancia, en temas de Valoración de Victimas, Abuso Sexual, Alienación Parental, presentación de informes periciales, entre otros.    

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

viernes, 27 de octubre de 2017

Investigaciones Falsas de Abuso Sexual en menores

Hace dos días estuve en un juicio oral donde mi cliente estaba acusado de actos sexuales abusivos con menor de 14 años (niña de 8 años), yo realice un análisis de la entrevista judicial efectuada por el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía) y di mi opinión sobre el presunto abuso; La Fiscalía se presentó al Juicio Oral sin la menor y sin la denunciante aduciendo que no había podido localizarlos o hacerlos ir a la audiencia, le pidió al Juez que suspendiera la audiencia para otra ocasión mientras ella los hacia comparecer, así mismo, solicito que primero el Juzgado mandara a conducir a la mama, el juez denegó las peticiones y le comunico a la Fiscalía que tenía que efectuar el juicio con lo que tuviera en ese momento como supuestas pruebas y que no iba a suspender la audiencia.

La Fiscalía tenía dos testimonios, uno del Médico Forense y el otro la investigadora Criminalística que efectuó la entrevista de la menor en cámara de Gessell, el primero se presentó para decir que no había encontrado nada físico del abuso y la segunda introdujo la entrevista que realizo; al principio no se quería presentar por parte de la Fiscalía el video, pero como no tenía muchas opciones lo presento; yo controvertía la entrevista en términos de que no existía ningún relato de abuso sexual y que en general NO existía ninguna evidencia Forense de Abuso Sexual.

Bueno, empezó el juicio y como no podía estar presente no me entere que sucedía, y una hora más tarde me comunicaron que se había desistido de los testigos de la defensa y quede atónito ya que nosotros (Perito, Investigador, testigos y hasta la hijastra del acusado) teníamos suficientes elementos para controvertir y si no pasábamos perderíamos el caso.

Entramos a la sala de Audiencias y el juez estaba hablando sobre lo que pasaba y, oh sorpresa, la FISCALIA había solicitado la absolutoria ya que la Fiscal al ver la “entrevista” realizada por una Psicóloga del CTI, no mostraba ningún testimonio de Abuso Sexual, ¡..Si señoras y señores…... es más, no había un relato como tal y además  la menor dice que estaba dormida cuando “vio” al acusado tocarla….!, al ver esto la Fiscal tuvo la “dignidad” de aceptar que no podía sostener el supuesto abuso y pidió un receso para proponerle a la defensa que renunciara a sus testigos y que ella pedía la absolución ya que no tenía elementos para entrar en debate probatorio, la defensa acepto la negociación y la Fiscal le solicito al señor Juez la absolución coayudada  por la representante del mismísimo Ministerio Publico, quienes sustentaron que NO existía ninguna evidencia de abuso sexual y que no valía la pena de seguir con el juicio como tal.

El juez se vio abocado a tomar una decisión y dio su sentido de fallo absolutorio que sustento de una forma magistral y que me cambio mi visión sobre el Sistema Penal Acusatorio y la verdad sobre la investigación por parte de la Fiscalía en los casos de Abuso Sexual: El juez hablo sobre lo delicado de estos casos, sobre la credibilidad del testimonio y su interpretación, sobre la alienación parental, sobre la prueba de referencia, sobre la seriedad de los profesionales de la Salud, de los investigadores y en general sobre la investigación del abuso sexual.

El Juez dijo algo que me dejo satisfecho y es que resalto la labor de la defensa y especialmente la diligencia en la investigación del supuesto abuso y en las consecución de pruebas, también quiero decirlo que me sentí de alguna forma complacido por el regaño que le dio a la Fiscal por su falta de diligencia, de investigación y de criterio para presentarse en la audiencia sin ninguna prueba del supuesto abuso.

Pero ¿qué fue lo que paso?, pues que el Juez no le permitió dilatar la audiencia y la obligo de alguna manera de mostrar realmente la entrevista a la menor, (usualmente la fiscalía no presenta el video y lleva a la psicóloga investigadora para que interprete el relato), y como no tenía más elementos el caso quedo bloqueado allí en ese punto.

Yo controvertía la intervención de la Psicóloga- Investigadora, la entrevista y la falta de contenido de relato sexual y la poca credibilidad por lógica de la menor que dijo que estaba “dormida” en el momento de los hechos, sinceramente la interpretación de la “Psicóloga” del relato deja mucho, pero mucho que desear, la verdad no hay de necesidad de aplicar una técnica de credibilidad del testimonio como CBCA para entender que estaba dormida y que no podía “ver” o “sentir” unos tocamientos, además el señor no estaba en el cuarto; En cuanto a este punto de la interpretación de los relatos por parte de las Psicólogas) hay un problema y es que estas Psicólogas NO pueden hacer interpretaciones de los relatos y no pueden dar conceptos sobre el presunto abuso, ya que son Investigadoras Criminalistas y no Peritos Forenses en cuanto a su función, esta psicologa no presento ninguna pericia, ni nada en realidad.

En Colombia se puso de moda por parte de psicólogos forenses una terrible practica forense y es la utilización del CBCA (Credibilidad del testimonio) haciendo interpretaciones de los relatos a conveniencia, especulando sobre los posibles hechos y hasta señalando agresores sexuales, no sé, pero hay una obsesión por aplicar estas técnicas que en realidad no son parte de una prueba del hecho, sino una libre interpretación de un relato. Desafortunadamente no pude intervenir en el caso, ya que iba hablar sobre el asunto, pero bueno, el juez hablo por mí y me gusto eso. Vuelvo a decir que definitivamente esas técnicas de credibilidad, esas interpretaciones de sueños, no sirven en realidad de nada y no son prueba de un hecho o de un abuso sexual, y dejemos de pensar que los niños siempre dicen la verdad.

Ha sido el juicio más rápido que he tenido en mi vida profesional que desde su inicio 9:58 am hasta su terminación en el fallo 12:37 del mediodía se presentaron las pruebas, se hizo fallo y demás.

Esperoque no me pase, pero si alguna mujer se sueña que la estoy violando, me denuncie y alguna Psicologa interpreta que fue cierto, ese dia la denunciare por falsa denuncia, falso testimonio y lo que pueda a nivel penal.... 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Perito e investigador Criminal

www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense