miércoles, 29 de noviembre de 2017

¿Locos Asesinos o Asesinos inimputables?

El domingo anterior en un conocido programa de Televisión llamado Séptimo Día se presentó un caso de un homicida que mato a sus dos hijas de 15 y 8 años a puñaladas y le propino 26 a su esposa, de acuerdo al planteamiento del programa se quería resaltar algo importante y es que el homicida fue sentenciado a 45 años de cárcel por el juzgado de primera instancia, sin embargo, se apeló la decisión y el Tribunal Superior de Armenia declaro al homicida como inimputable, o sea que no era consciente de lo que había hecho o no tenía conocimiento de las implicaciones de sus actos; El tribunal se basó en un concepto Medico Psiquiátrico que determino que el confeso asesino cogido en flagrancia tenía un Trastorno Depresivo y Disociativo, diagnostico que argumento y sustento en el Juicio Oral.

En dicho programa (https://noticias.caracoltv.com/septimo-dia/mato-sus-dos-hijas-y-no-fue-la-carcel-porque-segun-juez-no-fue-consciente-de-lo-que-hizo) doy mi opinión sobre el asunto y considere que se había equivocado el Tribunal, ya que la inimputabilidad se determina en la falta de conciencia en el momento de los hechos y el examen que se le realizo fue la condición que tenía después de los hechos; inclusive comente coloquialmente que le habían metido un gol a la justicia, que lógicamente los amigos que vieron el programa les pareció curioso pero acertado el comentario.

Analizando el caso me hago una pregunta y es ¿Cómo un padre que asesina a sus dos hijas menores y apuñala tantas veces a su esposa lo declaran inimputable con un simple diagnóstico de Depresión y Disociación dictaminado por un Psiquiatra?... Parecería que el Psiquiatra hubiese determinado la capacidad mental o de conciencia del individuo en el momento de los hechos, pero en realidad lo que realizo fue una Valoración Psiquiátrica después de los hechos, y me vuelvo a preguntar ¿Cómo es posible que lo declaren inimputable cuando el diagnóstico es de una condición clínica después de los hechos y no durante los mismos?.......

Quiero analizar el asunto bajo el punto de vista crítico de la Ciencia, tuve la oportunidad de conocer el material sobre la audiencia y el concepto del Psiquiatra, ya que me pidieron mi concepto sobre el tema en dicho programa y determine que en ningún momento se había realizado una valoración de la condición psicológica del momento de los hechos y por lo tanto no era inimputable; además existían elementos suficientes a nivel Forense y Criminalístico que sugerían que hubo premeditación y conciencia de la actuación del homicida, que inclusive el mismo reconoció haber realizado el crimen.

Viendo el asunto bajo el punto de vista de lo Psicológico y Forense me pregunto: ¿El diagnóstico de un trastorno mental es suficiente para determinar la inimputabilidad?, pues no, a excepción de algunos casos puntuales como la discapacidad mental cognitiva, las lesiones neurológicas y ciertas condiciones como la esquizofrenia o la determinación de un trastorno mental permanente o transitorio que impida al individuo auto-determinarse y también que tenga pérdida de conciencia por diferentes razones; Si retomamos el presente caso se puede observar que el señor nunca había sido diagnosticado por Trastornos Disociativos anteriormente, no había antecedentes clínicos a nivel mental, ni cambios de conductas que indicaran perdida de su capacidad mental, o sea no había nada raro que indicara alteración de conciencia, aunque al parecer sufría de Depresión esta condición no es determinante para declararlo inimputable.

Las personas en general hablan de la locura y cuando se habla de ella o de los trastornos mentales evocan imágenes del tipo en un psiquiátrico con una camisa de fuerza, con conductas claramente erráticas o inadecuadas, etc., etc., sin embargo, hay trastornos mentales de trastornos y muchos ni siquiera tienen que ver con ser una persona loca, o ser un orate de psiquiátrico, para un ejemplo la anorexia es considerado un Trastorno Mental y por ello no podemos decir que el que lo tenga es un loco o loca.

La cuestión planteada es ¿Un diagnóstico de enfermedad mental determina la inimputabilidad? O ¿Se debe realizar un diagnóstico clínico del estado mental en el momento de los hechos para determinar la inimputabilidad?; Pues juntos interrogantes pueden definir la inimputabilidad, pero para la realidad jurídica solo es válido que en el momento de los hechos la persona no sea consciente de sus actos o consecuencias del mismo, esto derivado por factores intrínsecos de la motivación de esa conducta, o sea que la genero.

Como vemos un diagnóstico clínico de trastorno mental no es necesario para la inimputabilidad, pero el tenerlo tampoco determina la inimputabilidad, solo y solo si, ese trastorno se presenta en el momento de los hechos se puede determinar la inimputabilidad, a excepción de trastornos específicos neurológicos o de incapacidad manifiesta a nivel mental, la verdad no conozco que una persona con retraso cognitivo profundo haya asesinado como en este caso, conozco pocos casos de asesinatos de personas con esquizofrenia que tienen alucinaciones, que pueden cometer eventualmente homicidio pero en realidad no son conscientes de sus actos.

La inimputabilidad no es un beneficio jurídico, es una excepción a la regla que está supeditada a una condición psicológica en el momento del delito y debe evaluarse en el contexto de los hechos y no en la patología que pueda presentar un individuo, aunque esta sea la base para determinar la inimputabilidad, solo un análisis forense bien concienzudo puede determinar la condición del individuo en el momento de los hechos, y es el perito quien determina esta condición contextualizada con los hechos…. Para reflexionar…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

No hay comentarios: