El domingo anterior en un conocido
programa de Televisión llamado Séptimo Día se presentó un caso de un homicida
que mato a sus dos hijas de 15 y 8 años a puñaladas y le propino 26 a su
esposa, de acuerdo al planteamiento del programa se quería resaltar algo
importante y es que el homicida fue sentenciado a 45 años de cárcel por el
juzgado de primera instancia, sin embargo, se apeló la decisión y el Tribunal
Superior de Armenia declaro al homicida como inimputable, o sea que no era consciente
de lo que había hecho o no tenía conocimiento de las implicaciones de sus
actos; El tribunal se basó en un concepto Medico Psiquiátrico que determino que
el confeso asesino cogido en flagrancia tenía un Trastorno Depresivo y
Disociativo, diagnostico que argumento y sustento en el Juicio Oral.
En dicho programa (https://noticias.caracoltv.com/septimo-dia/mato-sus-dos-hijas-y-no-fue-la-carcel-porque-segun-juez-no-fue-consciente-de-lo-que-hizo) doy mi opinión sobre
el asunto y considere que se había equivocado el Tribunal, ya que la
inimputabilidad se determina en la falta de conciencia en el momento de los
hechos y el examen que se le realizo fue la condición que tenía después de los
hechos; inclusive comente coloquialmente que le habían metido un gol a la
justicia, que lógicamente los amigos que vieron el programa les pareció curioso
pero acertado el comentario.
Analizando el caso me hago una
pregunta y es ¿Cómo un padre que asesina a sus dos hijas menores y apuñala
tantas veces a su esposa lo declaran inimputable con un simple diagnóstico de Depresión
y Disociación dictaminado por un Psiquiatra?... Parecería que el Psiquiatra
hubiese determinado la capacidad mental o de conciencia del individuo en el
momento de los hechos, pero en realidad lo que realizo fue una Valoración Psiquiátrica
después de los hechos, y me vuelvo a preguntar ¿Cómo es posible que lo declaren
inimputable cuando el diagnóstico es de una condición clínica después de los
hechos y no durante los mismos?.......
Quiero analizar el asunto bajo el
punto de vista crítico de la Ciencia, tuve la oportunidad de conocer el
material sobre la audiencia y el concepto del Psiquiatra, ya que me pidieron mi
concepto sobre el tema en dicho programa y determine que en ningún momento se había
realizado una valoración de la condición psicológica del momento de los hechos y
por lo tanto no era inimputable; además existían elementos suficientes a nivel
Forense y Criminalístico que sugerían que hubo premeditación y conciencia de la
actuación del homicida, que inclusive el mismo reconoció haber realizado el
crimen.
Viendo el asunto bajo el punto de
vista de lo Psicológico y Forense me pregunto: ¿El diagnóstico de un trastorno
mental es suficiente para determinar la inimputabilidad?, pues no, a excepción de
algunos casos puntuales como la discapacidad mental cognitiva, las lesiones neurológicas
y ciertas condiciones como la esquizofrenia o la determinación de un trastorno
mental permanente o transitorio que impida al individuo auto-determinarse y también
que tenga pérdida de conciencia por diferentes razones; Si retomamos el presente
caso se puede observar que el señor nunca había sido diagnosticado por Trastornos
Disociativos anteriormente, no había antecedentes clínicos a nivel mental, ni
cambios de conductas que indicaran perdida de su capacidad mental, o sea no había
nada raro que indicara alteración de conciencia, aunque al parecer sufría de Depresión
esta condición no es determinante para declararlo inimputable.
Las personas en general hablan de la
locura y cuando se habla de ella o de los trastornos mentales evocan imágenes del
tipo en un psiquiátrico con una camisa de fuerza, con conductas claramente erráticas
o inadecuadas, etc., etc., sin embargo, hay trastornos mentales de trastornos y
muchos ni siquiera tienen que ver con ser una persona loca, o ser un orate de psiquiátrico,
para un ejemplo la anorexia es considerado un Trastorno Mental y por ello no
podemos decir que el que lo tenga es un loco o loca.
La cuestión planteada es ¿Un diagnóstico
de enfermedad mental determina la inimputabilidad? O ¿Se debe realizar un diagnóstico
clínico del estado mental en el momento de los hechos para determinar la
inimputabilidad?; Pues juntos interrogantes pueden definir la inimputabilidad, pero
para la realidad jurídica solo es válido que en el momento de los hechos la
persona no sea consciente de sus actos o consecuencias del mismo, esto derivado
por factores intrínsecos de la motivación de esa conducta, o sea que la genero.
Como vemos un diagnóstico clínico de
trastorno mental no es necesario para la inimputabilidad, pero el tenerlo
tampoco determina la inimputabilidad, solo y solo si, ese trastorno se presenta
en el momento de los hechos se puede determinar la inimputabilidad, a excepción
de trastornos específicos neurológicos o de incapacidad manifiesta a nivel
mental, la verdad no conozco que una persona con retraso cognitivo profundo
haya asesinado como en este caso, conozco pocos casos de asesinatos de personas
con esquizofrenia que tienen alucinaciones, que pueden cometer eventualmente
homicidio pero en realidad no son conscientes de sus actos.
La inimputabilidad no es un
beneficio jurídico, es una excepción a la regla que está supeditada a una condición
psicológica en el momento del delito y debe evaluarse en el contexto de los
hechos y no en la patología que pueda presentar un individuo, aunque esta sea
la base para determinar la inimputabilidad, solo un análisis forense bien
concienzudo puede determinar la condición del individuo en el momento de los
hechos, y es el perito quien determina esta condición contextualizada con los
hechos…. Para reflexionar…..
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador
Criminal
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