miércoles, 30 de noviembre de 2016

Decisiones Judiciales basadas en conjeturas Clínicas: Una Reflexión.

En días pasados estuve como perito en un juicio oral de un caso de supuesto abuso sexual de una chica y quedé sorprendido por la forma en que se abordó el caso por parte del Juzgado y la Fiscalía, donde a todas luces se violaron todos los presupuestos de debido proceso y apreciación de la prueba.

Para ilustrar el caso, es de una chica que dice que en una fiesta con algunos compañeros de colegio y esto hace ocho años cuando tenía 17, sin embargo, ella no denuncio el hecho sino a los cuatro años de sucedido, ya que se dio cuenta que había sido abusada…, después que se dio cuenta de este hecho reporta que fue a la fiesta y estuvo con consentimiento con uno de los muchachos de la fiesta y reporta que estuvo tomando trago y que después de ello tres chicos la accedieron sin su consentimiento; el relato a todas luces se notaba incoherente, con lagunas mentales y pocas descripciones del asunto.

Dentro de las “pruebas” de la Fiscalía se encontraba la historia clínica de la chica realizada por una Psicóloga de una EPS, y que iba a ser “sustentada”  por la suscrita; dentro de la audiencia de juicio oral encontramos que la Psicóloga se presentó, se le indago sobre lo que había realizado en su proceso terapéutico y determino que la chica tenía un trastorno mixto de Depresión y Ansiedad sin una causa especifica o no clara, bueno, lo curioso es que la chica fue a la EPS después de poner la denuncia y cuando pasaba una situación particular que la estaba afectando; dentro del desarrollo de las pregunta se le indago a la Psicóloga si este trastorno diagnosticado era derivado de una situación de abuso y ella dijo que no, se le pregunto sobre si evaluó el presunto abuso y dijo que no, sin embargo la Juez, al final le pregunto que si era derivado de un abuso y la psicóloga dijo que no podía especificar, la juez siguió insistiendo a que fue a la consulta y la psicóloga dijo que la chica “reportaba” que había sido abusada hacia 4 años (no dio detalles del abuso); cabe resaltar y es que el Fiscal y la juez obligaron a la psicóloga a revelar el secreto profesional ya que le dijeron a la paciente en plena sala que le autorizaba a revelar el secreto profesional y que tenía que decir lo dicho en consulta….. Grave, muy grave la situación.

Cuando yo pase me descalificaron como perito y “determinaron” que solo me presentaba como psicólogo y no como Perito (¿?) y bajo argucias de la Fiscalía y de la juez y la poca pericia (por no decir nula) del abogado defensor evitaron que yo declarara y me presionaron para revelar el secreto profesional, a lo cual no cedi… Lo interesante del asunto es que el Fiscal me presionaba a que le revelara el contenido de mis entrevistas realizadas a familiares y al acusado y que yo tenía la obligación de entregársela para que la analizara la Fiscalía, lo tenaz es que la juez estuvo de acuerdo. Todos sabemos que esa información no se puede revelar y que esta acción se llama constreñimiento a testigo, adicionalmente me descalificaron como perito sin ningún argumento legal; Aquí hubo algo que me dejo perplejo, y es que el contenido de las entrevistas de la psicóloga no se la dieron a la defensa y las validaron en juicio y no tuvimos oportunidad de conocerlas y si rechazaron mis informes periciales conocidos, porque no presente los contenidos de los mismos porque no revele el secreto profesional…….

La verdad, no quiero hacer mucho análisis de la situación, pero la juez condeno al citado acusado, “porque comprobó” que el trastorno de Ansiedad y Depresión era derivado de un abuso sexual (no evaluado) , y que no fue diagnosticado como tal……. Para reflexionar….

La verdad, es la primera vez que solidarizo con una Psicóloga en una Audiencia ya que fue presionada a decir algo que no le constaba, y revelar el secreto profesional bajo el constreñimiento de un Fiscal y una Juez parcializada y poco objetiva que cuando anuncie que no revelaba el secreto profesional, me miro de forma despectiva y se sonrió…. ¡!! En la sentencia me nombro y dijo que yo tenía que haber revelado el secreto profesional y que como no era mi “paciente” no tenía que guardarlo, desconociendo las leyes al respecto y especialmente al artículo 74 de la Constitución Nacional.

Yo sé que muchos psicólogos y psicólogas revelan el secreto profesional con el respaldo de una entidad privada llamada Colegio Colombiano de Psicólogos y el Tribunal de Ética creado por ellos, sin embargo, me mantendré firme y mi cabeza en alto en el respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas … he dicho

Nota: este artículo es escrito derivado de mi experiencia como perito y es reflejo de mi opinión como profesional experto en abuso sexual; este articulo tiene el fin de ilustrar a los interesados en el ámbito forense y tiene fines académicos. Esta cobijado por la Constitución Nacional, en su parte sobre la libertad de expresión u opinión.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

jueves, 24 de noviembre de 2016

La Evidencia Científica en la Investigación Forense del Abuso Sexual en Menores: Una Reflexión

En días pasados fui contactado por un grupo de abogados que me solicitaron una investigación de un supuesto Abuso Sexual de un grupo de menores de entre 3 y 5 años de edad en un jardín infantil por parte de su cuidador o profesor; Lo interesante del asunto es que fue solicitado a través de los abogados, ya que los padres de los menores les solicitaron dicha investigación, debido a que las autoridades competentes no hicieron ninguna acción al respecto.

Se aceptó la misión de trabajo y se procedió a realizar las investigaciones forenses y las valoraciones de los menores a través de una Psicóloga experta en abordar estos menores presuntamente abusados y al mismo tiempo se realizaron labores de campo para determinar el presunto abuso sexual a dichos menores, donde se realizaron entrevistas forenses a los padres, y conocedores de la situación; el asunto fue muy complejo ya que toco entrevistar docenas de personas para lograr el objetivo.

El requerimiento fue interesante, ya que se me solicito, además de evaluar el presunto abuso de los menores y sus secuelas, se debía hacer un Perfil Psicológico del presunto Abusador; La verdad nunca había realizado conjuntamente las dos valoraciones, pero la experiencia fue muy interesante.

Me base en los Protocolos de Medicina Legal para realizar las evaluaciones Forenses, así mismo, tuve en cuenta las normas para la realización de la investigación forense en Colombia, de la misma manera, los procedimientos básicos en la realización de Perfiles Criminales o Psicológicos, con todo y ello se realizó un estudio científico sobre el asunto de acuerdo a los resultados de los procedimientos realizados, todo esto en el marco de la Ética, respeto de los derechos humanos, y de la aplicación de los conceptos científicos validados por la comunidad forense y en general la ciencia.

Los resultados no se hicieron esperar ya que se logró el objetivo y se pudo determinar que los menores fueron expuestos a situaciones que se definen como Abuso Sexual en las leyes colombianas y que el cuidador presenta un perfil clásico de pedófilo o Agresor Sexual.

Algo que me causó sorpresa, es que en la investigación realizada me allegaron documentos donde las autoridades competentes tenían conocimiento de lo sucedido e inclusive valoraron a los menores y demás, pero decían que NO tenían evidencia de los abusos…… La verdad no puedo entender como la infraestructura del estado no puede realizar adecuadamente una investigación de este tipo de acontecimientos afectando sustancialmente los derechos fundamentales de unos niños y sus familias.

Se preguntaran ustedes ¿cuál es la base de la evidencia científica en este caso? ……..  ¡pues sencillo!......, la afectación que los menores tuvieron de vivir esa situación en particular, la cual fue contrastada con un análisis longitudinal de la situación de los menores…. Y al mismo tiempo observar las características de conducta del agresor, las cuales correspondían a un Pedófilo, de acuerdo a lo determinado en el DSM-IV o V o las clasificaciones conocidas.

Quiero hacer una reflexión sobre el asunto, ya que en Colombia no se está evaluando la afectación de los menores en casos de abuso sexual, y es curioso, pero solo se centran los forenses y las autoridades en lo que puedan decir los menores y tratar de validar un supuesto testimonio, sin corroborar los supuestos hechos.

En verdad considero que es la mejor investigación forense que he realizado, ya que se dio la oportunidad de trabajar integralmente el aspecto forense, Psicológico, Criminalistico y Científico en un solo equipo y que se llevó a cabo con la rigurosidad científica que debe llevar una investigación de este tipo.

Sinceramente pienso con esta experiencia que el Estado debe cambiar su forma de abordar estas investigaciones ya que se deja mucho por hacer y al mismo tiempo se vulneran los derechos de los menores….

Nota: Este artículo se escribe con fines académicos o científicos para la comunidad forense que me sigue; los nombres, situaciones, personas, locación se mantendrá en estricta reserva ya que es parte de un procedimiento forense, que se aportara a las autoridades competentes.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

lunes, 21 de noviembre de 2016

¿Dictámenes, Peritajes, Conceptos o Pericias Forenses?: Una Reflexión

El ámbito Pericial es muy interesante y curioso, ya que al parecer puede ser cambiante en sus conceptos o mejor dicho pueden significar lo mismo, pero diferente. No sé, pero a veces encuentro muchos “conceptos” nacidos de no sé dónde, que al parecer tienen significancias diferentes, pero al mismo son iguales, mejor dicho, algo como lo surgido del congreso latinoamericano de Psicología Jurídica y Forense realizado la semana pasada en Bogotá: “Prácticas de Desparentalizacion en los conflictos Post Divorcio!, el progenitor manipulador, daño asumido por los hijos que poco a poco desvirtúan la figura del padre o la madre para su propio beneficio”, pues analizando el concepto, me puse a pensar…, no estarán hablando de ¿Alienación Parental?, estaba en contacto por face con una asistente al congreso y me ratifico que se refería a lo denominado Síndrome de Alienación Parental (Gardner, 1985)……

El día de hoy me hable con un abogado de un caso de presunto Abuso Sexual, ya que él había introducido unos dictámenes o conceptos periciales en la preparatoria realizada el día jueves anterior; se anunciaron varios dictámenes o conceptos que yo voy a realizar y paso algo curioso y es que la Fiscalía se opuso a los “dictámenes”, ya que argumenta que los “dictámenes” forenses solo los puede realizar Medicina Legal, esto ratificado por el Juez que dijo lo mismo; le pregunte entonces si se habían aceptado y me dijo que si, ¡pero como un concepto pericial!, ahora bien, ¿Qué es un dictamen pericial?, Pues de lo que yo sé, es un juicio u opinión de un experto o Perito, entonces, ¿que sería Concepto Pericial?, pues en mi humilde opinión, es el concepto de un experto o perito que ha sido solicitado por alguna de las partes; o sea que es lo mismo que dictamen … ¿o no..?.En el ámbito de la Psicología forense al parecer encontramos muchos conceptos que se inventan y al mismo tiempo se crean diferentes funciones de los peritos, tal como sucede en el presente caso; mi pregunta es ¿Cómo Perito Experto, como Perito Psicólogo, como Perito Forense, como dictaminador, Perito Testigo?, que alguien me ayude, la verdad para mi es solo una opinión pericial y ya….  y soy perito y ya!Yo se que muchos especializados en Jurídica y Forense dirán, que existe el Perito Experto, el Perito Testigo, el Perito… etc., sin embargo, en el Código de Procedimiento penal de Colombia, NO existe ninguna diferencia, ya que solo se especifica quienes son Peritos y como se presenta la base de “opinión pericial” …. O sea que la clasificación dada realmente NO existe……Dictámenes, conceptos, peritajes, etc., realmente son opiniones de expertos, conocedores del tema (artículo 406 C.P.P.) y no de una estratificación de “conocimientos” o títulos o funciones; además los peritos pueden ser de instituciones Públicas o Privadas o particulares, lo dice el mismo artículo….

 Para reflexionar, si yo doy un dictamen Pericial sobre un caso de Alienación Parental ¿sería un Perito ……. (¿??) ?, y si doy un concepto Pericial sobre: Prácticas de Desparentalizacion en los conflictos Post Divorcio, el progenitor manipulador, daño asumido por los hijos que poco a poco desvirtúan la figura del padre o la madre para su propio beneficio”, ¿que soy? … ¿Perito Experto aceptado como Doctorado en la Audiencia?, no sé, es lo mismo, creo que la influencia de los profesionales especializados en otros países, especialmente España, y Estados Unidos, está desvirtuando la función del Perito en Colombia, estamos supeditados a que nos den Conceptos extranjeros y no vemos las clasificaciones o conceptos determinados por Medicina Legal o el Código de Procedimiento Penal, o el Código Penal Colombiano…. Ojo Dictamen, Concepto, peritaje, es lo mismo en el ámbito Forense, ya que es una opinión de un PERITO…… ¡No se puede medir el conocimiento de un perito!, ni se puede clasificar!

Le pongo un ejemplo: ¿Quién puede medir mis conocimientos en Abuso Sexual o en Violencia?, No creo que nadie los pueda evaluar, ya que nadie puede entrar a medir esos conocimientos, y no hay pruebas para determinar ello…

Para reflexionar………………….


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito (No sé si experto, testigo, o dictaminador forense)
Bogotá, Colombia.