miércoles, 28 de octubre de 2015

Entrevista Judicial Psicológica: ¿Un fraude Pericial en casos de Abuso Sexual en menores?

Los casos de Abuso Sexual de Menores de edad son siempre un dilema dentro de la investigación Judicial y de forma paralela la realización de Peritajes Forenses requiere de un procedimiento que cumpla los requisitos de Ley para que sirva como elemento Probatorio en los procesos de dichos casos.

En Colombia existen varios Protocolos Forenses para abordar a las presuntas víctimas de supuestos Abusos Sexuales, los cuales contienen los procedimientos básicos de cómo realizar las entrevistas, las valoraciones y en fin el procedimiento Legal y Forense que se debe tener en cuenta para presentar una opinión pericial. Así mismo, dentro del ámbito de la investigación los investigadores que tienen funciones de Policía Judicial tienen algo llamado Metodología del caso, en la cual tienen sus procedimientos de como intervenir en el mismo, donde se incluyen entrevistas Judiciales o Forenses y labores de vecindario, entre otras.

Parece que todo está bien en cuanto a los Procedimientos en casos de Abuso Sexual, pero para analizar a fondo en la Fiscalía General de la Nación en Colombia y especialmente en las Unidades de Delitos Sexuales del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía), al parecer no se cumplen dichos protocolos o mejor dicho, “diseñaron” sus propios procedimientos, sin tener en cuenta realmente aspectos técnicos o científicos.

De acuerdo a lo que conozco en dichas unidades se “inventaron” algo llamado “Entrevista Judicial Psicológica”, (me imagino que por iniciativa de la Psicólogas Derly Garcia y Angelica Villamil, entre otras psicólogas encargadas de la investigación de casos de abuso sexual y que tienen como función la de la investigación criminalística, pero que sin embargo, realizan las entrevistas antes citadas) que las muestran los Fiscales como pericias forenses en las audiencias de acusacion
. En mi recorrido como Perito y en mis lecturas sobre los casos de Abuso Sexual y el material técnico o científico, nunca había escuchado la técnica o la entrevista judicial psicológica en ningún procedimiento de investigación judicial.

Bueno, como siempre he dicho los colombianos somos muy creativos y en este caso creo que es uno de esos casos, he observado que estas investigadoras del CTI (hablo de todas) usan o usaron esta “técnica” para determinar un supuesto abuso y se presentaba a las psicólogas como “peritos” (ojo, no como investigadoras) y daban su “opinión pericial” con la cual han condenado muchos acusados.

Pero en que consiste una ¿“Entrevista Judicial Psicológica” y que sustento Técnico o Científico tiene o mejor dicho que “validez” científica tiene?, bueno, no sé, pero tratare de explicar de acuerdo a mi experiencia con esos informes de investigación.

En primera instancia se supone que la función de la Fiscalía es la de Investigación de los delitos y por lo tanto la entrevista que realiza es una entrevista Judicial, para determinar Tiempo, Modo y Lugar de los supuestos hechos y con base en ello realizar la investigación del supuesto delito; eso creo que se debe hacer por mis conocimientos de Investigación Criminal que tengo; En el caso particular de estos  funcionarios judiciales en los casos le agregaron el aspecto psicológico, o sea que además de averiguar lo que sucedió, evaluaban el estado mental del menor y de pasadita determinaban los trastornos Psicológicos del mismo e inclusive la credibilidad del testimonio,…… ¡todo esto con la entrevista realizada por el funcionario!... esa práctica la hizo la Psicóloga Orbegozo de la DIJIN y varios Psicólogos (as) adscritos a estas instituciones  Muchos de ustedes creo que se quedaron sorprendidos, ¿verdad? , pues leyeron bien, realizan una entrevista y determinan el supuesto abuso (sin investigar, solo con la entrevista), determinan Estado Mental, credibilidad del testimonio (dicen que es creíble el testimonio del menor, como dice la Ps. Villamil porque según Piaget los niños en esa edad no mienten…), y al parecer presentan esta entrevista como una valoración Psicológica Forense y entregaban el informe que los fiscales los “introducen” como Prueba Pericial y presentaban a la funcionaria como PERITO experta.

Como vemos, no se sabe si lo que hicieron fue una Entrevista Judicial (esa es la que deberían hacer) o Forense, o Valoración Psicológica, o Valoración Psicológica Forense, o determinar la credibilidad del testimonio (la doctora Orbegozo decía incluir la técnica CBCA, sin que se mostraran resultados), en fin, ¿qué es la entrevista Judicial Psicológica, entonces? , viendo el asunto no es nada, ya que no mide nada Judicial, no mide nada forense, no mide nada psicológico y no determina ninguna credibilidad del testimonio; ¿Por qué no mide nada?, sencillo, es una entrevista judicial que su objetivo es la de “recopilar” información sobre los supuestos hechos y debe registrarse como entrevista judicial o si se quiere forense y la única utilidad que tiene es esa…. La de obtener información y en términos de prueba no pasa de ser un testimonio de referencia que no tiene valor PROBATORIO.

¿Por qué digo que esas entrevistas son un fraude pericial?, sencillo!!... porque no son PERICIAS y no prueban NADA de los Hechos y los introducen como PERICIAS que no existen. Bueno, les dejo a mis lectores el análisis y reflexión sobre el asunto.

Para reflexionar, reflexionar y reflexionar…….

Quiero aclarar que no conozco la técnica de Entrevista Judicial Psicológica como tal en ningún ámbito Forense o de Psicología, si alguien conoce este sustento técnico y científico y validez de esta técnica, por favor hacérmelo saber y me retractare de todo lo dicho …

Nota: la información mostrada en este artículo está basada en casos reales ventilados en audiencias públicas y derivados de informes del CTI, DIJIN o SIJIN de Colombia.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

Este artículo es escrito usando mi derecho de opinión consagrado en la Constitución Política de Colombia y esta basado en mi experiencia como Perito Forense en casos en donde intervengo y de lo conocido en dicho medio.


martes, 27 de octubre de 2015

La Calle del Terror: Una vieja zona de delincuencia en Bogotá.

En Bogotá como en  toda ciudad cosmopolita tiene su zona de alto impacto o zona de gran actividad delincuencial que afecta sustancialmente a la gran población que se moviliza por dicha zona ubicada en el centro de la ciudad y  curiosamente esta a dos cuadras de la sede metropolitana de Policía de Bogotá y de la SIJIN (Policía Judicial), a seis cuadras de la Casa Presidencial, a pocas cuadras del Congreso de la República y del Palacio de Justicia y curiosamente en medio de dicha zona hay un batallón del Ejército Nacional, esta zona se le han tenido varios nombres a través del tiempo, entre ellos está la “calle del cartucho”, “el Bronx”, “cinco huecos”, “la ele”, entre otras; Durante muchos años es bien conocido que allí es un foco de consumidores de sustancias Psicoactivas (SPA), Micro -trafico, Trabajo Sexual, Habitantes de la calle, atracadores, cosquilleros, asesinos y en fin todo tipo de seres que están conectados con la delincuencia a muchas escalas como los llamados reducidores (reciben lo robado) y muchos mas. Algo para resaltar es que es una zona de alto trafico de personas y de comercio de la ciudad y diariamente se encuentran miles de ciudadanos por la zona.

En el día de hoy capturaron una banda organizada de atracadores y al parecer van a judicializar  a la bandola (detuvieron a 13 integrantes) y de acuerdo a lo visto se está haciendo un esfuerzo por parte de las autoridades para acabar con este flagelo.

Haciendo remembranza de la zona, desde que tengo memoria existe en la misma zona, inclusive yo dure 8 meses en esa zona cuando prestaba servicio militar en el Batallón Guardia Presidencial por allá en los años ochenta recuerdo que hacíamos redadas o patrullajes y deteníamos a muchos delincuentes y los entregábamos a la policía; en ese entonces los tenían 72 horas al menos y eran judicializados de forma muy condescendiente por parte de jueces, ya que siempre se les ha tenido consideración por su condición de adictos.

En la “Calle del Terror” nadie se salva, transeúntes, conductores y en fin todo el que pasa por allí y definitivamente es un bastión de la delincuencia intocable a través del tempo; viendo el panorama de la zona se observa la problemática tan grande que se encuentra en esta zona.

Con ánimo de analizar el asunto bajo el punto de vista criminal, quiero hacer una reflexión al respecto, empezando haciendo un perfil de las personas que permanecen en la zona.

En primer lugar existen básicamente dos tipos de población en esa zona: los adictos y los delincuentes; digamos que no están diferenciados como tal pero que en la zona se podrían diferenciar como consumidores y distribuidores de sustancias, sin embargo, se presenta un complejo grupo de personajes que actúan ilegalmente.

En segundo lugar encontramos que realmente se encuentra toda una red de Bandas y organizaciones criminales que mueve mucho dinero derivado de las sustancias ilegales y de la actividad del hurto y especialmente receptación y que son grupos cerrados que tienen como objetivo la delincuencia ya que la mayoría de ellos presentan numerosas entradas a la cárcel por diferentes motivos que van desde el hurto hasta el homicidio, como quien dice son delincuentes de carrera; lo curioso del asunto y que es frecuente en Bogotá, existen bandas que son integradas por familias enteras que incluyen hasta las abuelas como los nietos o mujeres embarazadas; el perfil de estos integrantes es que son criminales de carrera y que difícilmente cambiarían su conducta delictiva.

¿Porque persiste este sector y por ende esa conducta criminal en Bogotá?, pues existen muchas razones, entre ellas está el consumo de sustancias que obliga de alguna u otra forma a conseguir las sustancias por cualquier medio y mantiene así mismo, a los distribuidores de Sustancias; otra de las razones es que la delincuencia es un negocio de gran magnitud y por ende esta reforzado por las ganancias fáciles dentro del ambiente; Así mismo encontramos que las autoridades no han podido judicializar de forma seria a los delincuentes y siempre le hacen el quite legal a los castigos que se merecen, usualmente son perseguidos por delitos menores que no justifican su encarcelamiento; Sin embargo, veo que definitivamente la razón más importante del mantenimiento de esta zona es derivado de los últimos 12 años de gobiernos de los alcaldes de izquierda que han mantenido a esa población en términos de subsidios, comida, drogas, atención en salud y tratándolos como supuestos adictos sin que se asuma la problemática criminal de sus conductas y no existe un programa integral que modifique la conducta de consumo, ni de su conducta criminal.

Es preocupante la situación ya que esa zona tiene fácilmente 50 años y el nuevo alcalde Enrique Peñalosa hace unos 12 años había terminado con dicha zona, pero a la llegada de los alcaldes de izquierda se volvió a perder absolutamente todo aduciendo que estas personas si no querían no se les podía hacer nada con sus problemáticas.  

¿Que facilita el mantenimiento de esas conductas?, pues sencillo de responder, la conducta actual se refuerza ya que la delincuencia es una ganancia permanente; no hay castigos por su conducta criminal y fuera de ello se les brinda el cubrimiento de sus necesidades básicas sin que tengan que realizar ningún esfuerzo; esto es típico de autoridades con tendencia de izquierda (llámese socialismo) que están convencidos que a los miserables seres que son pobres hay que darles todo sin ninguna retribución, ni siquiera como ciudadanos.  

El problema de la zona es que todo el mundo pide a gritos que la acaben  por sus niveles de delincuencia e inseguridad, pero que cuando se va a hacer salen muchos diciendo que esas personas tienen el derecho a ser así y que el “estado” debe mantenerlos y que solo son adictos que han llegado a esa situación por culpa del mismo “estado”. No se encuentra un programa serio de intervención integral en la zona y creo que es hora de acabar con dicha situación. “Amanecerá y veremos” dijo el ciego.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia
    

  



viernes, 23 de octubre de 2015

Psicólogos Jurídicos: ¿Los únicos calificados para ser peritos en Colombia?

En estos días promocione un curso sobre el Rol del Perito en el Sistema Penal Acusatorio en varias ciudades de Colombia; yo hace unos años dicte ese mismo curso a través de la Unidad forense de MEDINET, -grupo de profesionales que trabajamos en diferentes campos de la Psicología  - y en la actualidad soy el director de la unidad profesional Forense y de Peritazgo de dicha institución, dentro de la promoción de los seminarios o cursos se envió información sobre el mismo a Psicólogos graduados y a la gente en general, lo interesante del asunto es la respuesta que dio una psicóloga  a la información dada sobre el curso y sobre mi calidad como profesional y quería reflexionar sobre el asunto, ya que la semana pasada también una psicóloga tuvo una conducta de la misma índole sobre mi conocimiento y calidad como Perito Forense y por ende como Psicólogo. .

En Colombia según el Código de Procedimiento Penal (Articulo 408) se puede ser PERITO según la ley cuando uno tiene una profesión y acredita conocimiento idóneo sobre la materia que se trate, por lo tanto se puede ser perito cuando se tiene el conocimiento para tal fin. Así mismo, en la ley del ejercicio de la psicología la 1090 de 2006 donde en el artículo 3º y en el literal m) dice que el psicólogo en el ejercicio de su profesión puede “dar dictámenes de conceptos, informes y resultados y peritajes”, además, en los derechos del Psicólogo de la misma ley en el artículo 9º. Literal a dice que "debe ser respetado y reconocido como profesional científico".

Para abreviar el asunto, lo que dijo dicha psicóloga era que me conocía- ella asistió a un curso mío – y que consideraba que "era un empírico que estaba basado en la experiencia y no en la ciencia y que daba conceptos sesgados ya que no tenía acercamiento a la formación académica y/o laboral en Jurídica”; creo entender que dijo que yo no era especializado en jurídica y que no tenía contacto laboral en ese campo y por lo tanto, no era calificado para hablar o conocer de ello; lo mismo dijo la otra psicóloga de mí y lo curioso es que son dos personas que hicieron especialización en Psicología Jurídica y Forense y se supone que están entrenadas en ese campo, no digo el nombre de las Psicólogas por simple respeto a su profesión ( yo si respeto a mis colegas) ni de la universidad, pero todos saben en el medio de la psicología que Universidad es; He tenido varios ataques de esa índole en algunas ocasiones y me parece interesante el debate ya que he cuestionado de alguna manera el trabajo de las psicólogas y psicólogos dentro de los procesos penales debido a mi rol como perito en el sistema penal acusatorio.

De acuerdo a lo que conozco y he experimentado el gremio de los psicólogos Jurídicos y Forenses al parecer están promocionando unos “requisitos” para ser Perito Forense en los cuales uno de ellos es hacer la especialización, – me imagino que en dicha universidad- y colocan un “perfil” de lo que debe ser un perito forense, y adicionalmente son ellos los que dicen como presentar un informe pericial y como hacer los procedimientos en el ámbito forense, también parece que tienen un listado de peritos "acreditados"  que deben pasar por un proceso de "certificación", todo eso en aras de elitizar y monopolizar el ejercicio del perito, o perdón, en mejorar la "calidad" del mismo; Resulta algo intrigante esta situación ya que como perito en ese ámbito se siente uno intimidado por el propio gremio para ejercer la profesión ya que lo descalifican a uno porque no pertenecer a la “rosca” del grupo y porque no tiene ese “conocimiento”.

Para responder un poco sobre la aseveración de las Psicólogas quiero aclarar a través de este medio que no soy un empírico en el ámbito de la Psicología Jurídica o Forense ya que tengo un título profesional en Psicología de la prestigiosa Fundación Universitaria Konrad Lorenz, soy egresado desde el año de 1987 y tengo experiencia en varios campos de la Psicología, docente universitario, he escrito un libro sobre la violencia –ISBN: 958-33-3820-6- . Tengo cursos de actualización en temas de psicología, criminalística, investigación criminal, derechos humanos, entre otros; He realizado proyectos de prevención de la violencia intrafamiliar, maltrato, abuso sexual, y en general he trabajado en proyectos sociales y atención clínica durante muchos años. Desde el año 2005 asesoro y he sido perito en docenas de casos penales a Abogados Penalistas y en general al sistema Penal acusatorio, fui miembro fundador del Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses donde fui acreditado como Perito forense e investigador criminal, por todo lo anterior quiero decir que no soy ningún empírico ya que conozco el método científico y lo uso para el manejo de  mis caso y tengo el suficiente Conocimiento de la ciencia de la PSICOLOGÍA aplicada al Ámbito JURIDICO y mis conceptos son basados en la Ciencia, en la técnica, y en el ámbito Jurídico vigente en mi país y están respaldados en argumentos imparciales y objetivos con criterios éticos.  

Para finalizar mi reflexión  sobre el tema, quiero aclarar que son las normas de Código de Procedimiento Penal quien determina quien es Perito en Colombia y como se presentan los informes periciales y es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia quien determina como se hacen los procedimientos forenses, y no son los psicólogos o psicólogas con especializaciones, maestrías o doctorados  quienes determinan el ámbito Jurídico en Colombia, ya que de por si, no son ni siquiera abogados y así lo sean no pueden legislar,  y ademas,  la Psicología es una ciencia auxiliar dentro del sistema penal.

Bueno, como me dijo un colega, debido a que soy un poco un personaje controversial he escrito este articulo para conocimiento del público que me lee; a propósito quiero solo nombrarles algunos pequeños aportes al ámbito jurídico derivado de mis “sesgadas” actuaciones como perito a saber:

  • Casación 29117 de 2008/ Corte Suprema de Justicia/ Sobre Injurias por Vías de Hecho.
  • Casación 33833 de 2010/ Corte suprema de Justicia/ Sobre Valoración Psicológica Forense para determinar daño Moral en un victima dentro del incidente de reparación, creo precedente en este tema.
  • Concepto Tribunal Superior de Bogotá/ Magistrado Ponente Jorge Enrique Vallejo /05 Marzo 2010/Caso de Abuso Sexual donde se determinó la prevalencia del derecho sustancial sobre el dictamen pericial del perito en audiencia.
  • Concepto Tribunal Superior de Bogotá/ Magistrado Ponente Fernando León Bolaños Palacios /15 febrero de 2013/ Se determinaron Falsas alegaciones o Síndrome de Alienación Parental.
  • Concepto Tribunal Superior de Cundinamarca/ Magistrado ponente Augusto Enrique Brunal Olarte /20 Septiembre 2013/ Sobre la inexistencia del hecho y determinación del perfil psicológico como base en la absolución del acusado.
  • Concepto Tribunal Superior de Cundinamarca/ Magistrado ponente Israel Guerrero   /09 Septiembre 2014/ Se determinó que no había relato de abuso sexual y que la entrevista forense fue técnicamente mal realizada.

Bueno, como bien saben los conceptos antes citados crean jurisprudencia y los abogados los usan en sus alegatos en casos similares; también he tenido docenas de casos donde se han absuelto a los acusados en primera instancia de juzgado y en todos ellos he sido el asesor y perito de la defensa.

Como siempre para reflexionar, quiero decirles que el ejercicio de la Psicología y de la función de Perito en Colombia no es exclusivo de un área de la misma y no solo los que tienen títulos de post – grado pueden ejercer las funciones de peritos forenses, si fuese cierto seria discriminatorio y atenta con los derechos fundamentales del Psicólogo  en el ejercicio de su profesión. Quiero decir que la experiencia y el conocimiento de un profesional NO es empirismo y que muchas veces  esta por encima de títulos y honores.

Para terminar quiero citar una frase que acuñe hace un tiempo: “dime que sabes y te diré que te hace falta por conocer”.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.


Artículo escrito con mi derecho constitucional a la libre expresión de mi opinión, está basado en situaciones ciertas y derivadas de mi experiencia como profesional de la Psicología.

domingo, 18 de octubre de 2015

El Interrogatorio a Perito Experto en el Sistema Penal Acusatorio.

En estos días publique una experiencia poco agradable sobre el contra interrogatorio que se me hizo por parte de un Fiscal quien me interrogo de forma poco respetuosa y comparándome con otro profesional de la Psicología que tenía un doctorado en Psicología Jurídica y Forense, el cual yo no poseo, pero al margen de ello se hicieron algunos comentarios por las redes sociales que de alguna manera justificaban la validez de la técnica usada por el Fiscal como parte del contra interrogatorio, quede un poco inquieto con el asunto ya que en mi consideración no es una valida estrategia para el contra-interrogatorio a un experto. 

Revisando el Código de Procedimiento Penal de Colombia en su parte básica sobre el Perito o Experto encontré que el artículo 408 dice que quien puede ser perito “es la persona con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”, o sea en el caso mío ser Psicólogo con ciertos conocimientos en el tema en el caso que se maneja; el Perito debe entregar un resumen que se llama base de opinión pericial y uno lo sustenta en  la audiencia de Juicio Oral, ahora me pregunto, ¿sobre qué se le interroga al Perito?, el artículo 417 del mismo código dice que se debe interrogar sobre el Conocimiento Teórico, antecedentes de su conocimiento, conocimiento práctico, Principios Científicos, Metodología empleada, sobre si utilizo técnicas de Orientación, Probabilidad o Certeza, sobre ratificación de la base de opinión de otros expertos en el mismo juicio, sobre temas similares al asunto tratado, según el código el perito deberá responder de forma clara y concreta, como vemos no se contempla en ningún momento cuestionar a nivel personal sus estudios como la especialización sino más bien su conocimiento del tema y su soporte científico.

No olvidemos que esto es para el INTERROGATORIO, ahora veamos que dicen las reglas del Contra – Interrogatorio a saber: “La finalidad del contra-interrogatorio es la de refutar lo INFORMADO por el Perito” y en el mismo se utilizara cualquier argumento científico (en el caso de la Psicología), acreditado científicamente o en divulgaciones científicas.

Viéndolo de esa forma, se podría decir que si un fiscal toma elementos aleatorios de lo que dijo un psicólogo, podría refutar a otro?, o ¿como sabe el Fiscal que es lo correcto dentro de una argumentación científica dentro del ámbito de las teorías Psicológicas?....     

Haciendo un recuento de lo que se planteó en la audiencia susodicha el Fiscal en el Contra – Interrogatorio se dedicó a compararme con otro profesional con doctorado y realizo preguntas que decía dicho Psicólogo en otra audiencia desconocida por mí, dándole connotaciones de verdad en frente a los míos que no tenía doctorado y no por los sustentos teóricos.

Ahora bien, ¿Hizo bien el Fiscal?.. Pues creo que no, si observamos bien las reglas del contra-interrogatorio en ninguna parte de dice que me debe comparar o refutar con lo dicho por otro psicólogo o contrastar lo dicho por mi con las teorías psicológicas como tal; me explico, el Fiscal debía refutar lo informado por mi en el contexto de la opinión pericial dada por mi, y en ningún momento la dada por el otro Psicólogo, ahora si hubiese querido refutar lo realizado por mi tendría que haber solicitado la refutación (artículo 362 del CPP) de mi informe u opinión pericial con otro perito que tuviese los conocimientos sobre el tema; es curioso pero parece que el Código dijera que los fiscales o abogados pueden sustentar opiniones científicas sin ser peritos o tener el conocimiento de la ciencia de la Psicología, y resulta que están lejos de la realidad, ya que escogen algunas respuestas sueltas y las ajustan a sus preguntas y que al ser realizadas a un experto suena y se dan fuera de contexto.

Para reflexionar un poco y retomar el asunto del interrogatorio y el contra-interrogatorio, a los expertos usualmente no se les enreda y respondemos a un conocimiento que no tienen los abogados y lo mas importante, NOSOTROS NO VAMOS A UNA AUDIENCIA  A QUE UN ABOGADO NOS HAGA UN EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN PSICOLOGÍA, NI QUE NOS COMPAREN CON OTROS COLEGAS, por lo tanto, es mejor que busquen ASESORÍA por un experto y pidan la refutación de forma legal y no preguntar tonterías en la audiencia.

Para recordar algunas anécdotas les doy a conocer unas perlitas que me han preguntado:
  • Doctor ¿usted conoce la teoría de Gadner? Rta: Su señoría no responderé esta pregunta ya que en el informe y en el interrogatorio no hable de dicha teoría…… Le toco cambiar toda su estrategia-
  • Doctor Suarez: ¿Es posible que una persona viole a un menor de seis años por accidente?.... Rta: Es una pregunta sugestiva y no la puedo responder… - casi suelto la risa-  
  • Dr. Suarez: ¿Usted conoce a Vicente Garrido? … famoso criminólogo,... le dije que no y se despachó conmigo denigrando como un experto como yo no lo conocía, en el re - directo el abogado me pregunto qué porque no lo conocía y respondí que nunca había tenido la oportunidad de conocerlo y que no me lo habían presentado nunca…. 
  • Doctor Suarez: ¿Usted es el experto y sabe que los niños no dicen mentiras?... Rta: Precisamente porque soy el experto, sé que si las dicen....
  • Doctor Suarez: ¿Quién le pago el peritaje? o ¿Por qué debemos creerle si usted trabaja para la defensa?.... sin comentarios
Bueno, en fin la idea es reflexionar sobre el tema y que mis colegas y seguidores de mi blog conozcan la labor del perito y que sepan que somos profesionales imparciales y objetivos que trabajamos con ética y que al interrogarnos se deben tener un mínimo de respeto de parte y parte y que el campo de la audiencia de juicio oral, no es un campo de batalla donde se le gana al contendor….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia


sábado, 17 de octubre de 2015

La tarea de desacreditar al Perito en la audiencia: Una reflexion

En el día de ayer estuve en una audiencia de juicio oral y observe una forma poco usual y grosera de intentar desacreditarme como Perito por parte del Fiscal del caso, sinceramente pienso que debe haber un mínimo de respeto por parte de los fiscales al tratar de desacreditar la versión de un Perito experto, ya que la idea es la de restar credibilidad del perito por su falta de conocimiento o por fallas en la metodología usada o sustentada dentro del juicio y no atacarlo de forma personal.

Al inicio de la audiencia me acredite como profesional de la Psicología, mis estudios, mi experiencia como Perito, así como Profesional de la Psicología (27 años), como he escrito un libro y varias cartillas sobre la violencia y su prevención, etc., etc….. Fui aceptado como perito en la audiencia de forma adecuada y sencillamente intervine sustentando mi pericia.

De acuerdo a lo solicitado por la defensa yo presente un informe pericial de acuerdo a las normas vigentes en el Código de Procedimiento Penal Colombiano que consiste en entregar un resumen base de opinión pericial, el cual fue sustentado adecuadamente en el interrogatorio de la defensa y que se sometió a contrainterrogatorio por parte de la Fiscalía. Antes que yo pasara a interrogatorio había pasado un Psicólogo que tiene al parecer un doctorado en Psicología Jurídica y Forense y maneja el área de Psicología Jurídica de una reconocida universidad y había hablado sobre el tema de la Alienación Parental de acuerdo a su criterio y yo no conocía lo que expuso en su intervención.

Bueno, lo interesante del asunto fue el inicio del contrainterrogatorio por parte del fiscal, que desde que empezó a hacerme las preguntas tomo un actitud despectiva hacia mi, bueno, eso es a veces normal dentro de la actitud de los fiscales...  lo que me pareció irrespetuoso es lo que hizo para desacreditarme como perito.

En primera instancia quiero aclarar que no soy especializado en Psicología Jurídica o forense, y por ende no tengo doctorado; en Colombia los peritos somos personas que tenemos un amplio conocimiento sobre el tema y de acuerdo a la ley si uno es profesional en un área puede ser perito. En este caso al saber que no tenía especialización empezó a compararme con el Psicólogo antes mencionado y tomo algunas respuestas que el había dado en su interrogatorio para usarlas en mi contra; el quid de la cuestión es que yo no conocía lo que dijo el psicólogo y menos que planteamiento hizo del caso. Aquí el fiscal empezó a ser irrespetuoso y preguntaba de esta forma: ¿a pesar que usted no tiene especialización puede hacer peritajes?... ¿el Dr. X, que tiene doctorado dijo que para determinar la alienación parental requiere hacer unas entrevistas usted porque no las hizo?, ... ¿él dijo..? etc., la sociedad iberoamericana de Psicología dice que.....  y así siguió preguntándome,  al principio empecé a responder las preguntas, pero al hacer las comparaciones entre los dos profesionales, le pedí al fiscal que no tenía conocimiento de lo que había dicho el psicólogo y que por lo tanto no podía discutirlo y que no me comparara con él ya que  no estábamos discutiendo sus conocimientos con los míos y que debía respetar mi criterio, a lo cual el juez le dijo que cambiara las preguntas; en general siguió haciendo preguntas relacionadas por mi falta de especialización y tratando de minimizar la credibilidad de mi opinión pericial; yo se que todo interrogador trata de desacreditar a su testigo de turno, sin embargo la forma de hacerlo debe tenerse en cuenta sin ser irrespetuoso del profesional; el fiscal uso expresiones despectivas – “a pesar de que usted no es especializado”…. ¿Usted como perito presenta sus informes en tres páginas?? --- y cogía los informes y los manoteaba; “ ¿a usted le pagaron por su peritaje?... ¿usted no trajo el contenido de la entrevistas, debemos créele lo que dice?.... bueno, no  me acuerdo de más…..

Para reflexionar, si bien es cierto que uno en la audiencia se somete al escrutinio de todos desde el fiscal, defensor y el juez, y la presión de la audiencia y se tendera a desacreditarlo a uno, es poco respetuoso que lo sometan a uno a comparaciones con colegas y que se trate  de desprestigiar a un perito comparando títulos tenidos por los mismos; no creo que el tener más o menos un título de posgrado lo haga a uno estar por encima de los demás colegas, todos tenemos nuestro conocimiento y experiencia en determinado tema y nuestros conceptos son respetables como otros; Los fiscales, abogados, o jueces no deben atacar a la persona sino a los conceptos dados por el perito en términos de argumentación, no deben tener actitudes despectivas o  denigrantes ya que como profesionales merecemos respeto.

Aunque a mí  realmente no me molesta el asunto ya que lo maneje bien, considero que es una mala táctica de los fiscales irrespetar a los peritos con sus preguntas despectivas y poco profesionales; lo curioso y como siempre me pasa es que no controvirtió mucho mi concepto y este se introdujo como prueba, sin mucha discusión. Eso le pasa por tratar de desacreditarme por no ser especializado lo cual no es realmente relevante dentro de dicho contrainterrogatorio. .


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia

lunes, 12 de octubre de 2015

Asociacion Creemos en Ti: ¿Realiza Valoraciones Forenses y Valida testimonios en casos de Abuso Sexual en menores ?



En mis artículos anteriores sobre algunos casos en que he actuado como Perito Forense me he dado cuenta que la Fiscalía presenta a las Psicólogas del CTI – Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía- como Peritos Expertos, dada su condición de Psicólogas, sin embargo, dentro del contexto en que se desenvuelven la función de ellas es la de realizar la entrevista Judicial o Forense para determinar Tiempo , Modo y Lugar de los hechos, y por lo tanto son Investigadoras judiciales o Criminalísticas; Siendo así el asunto su función es la de investigadora y por ende funge como testigo de referencia y no Peritos Expertas; revisando el asunto el mismo ICBF, DIJIN, SIJIN, y la Institución adscrita al ICBF  llamada “Creemos en Ti” que NO son instituciones forenses, pero realizan las mismas entrevistas y las hacen pasar como Pericias Forenses, pero que a la larga no son ni Valoraciones Psicológicas del Abuso Sexual, ni valoraciones Forenses sobre el mismo asunto; Es preocupante esta situación ya que en los 10 años que tengo como perito se han condenado muchas acusados teniendo en cuenta estas “valoraciones” sin que realmente sean valoraciones, pero que afortunadamente en el ultimo tiempo ha cambiado la concepción de la diferencia entre Valoración y Entrevista Forense.

Esta “Institución” dice tener una Técnica o protocolo llamado CET que “evalúa” el Abuso Sexual y determina la existencia del hecho y determina la credibilidad del testimonio del menor; Bueno, dicen en mi tierra “eso si es tan bueno, no dan tanto”, resulta que Mónica Bejarano, su Propietaria, dice que esa prueba esta validada por la Universidad San Buenaventura y el Ministerio del Interior, sin embargo, solicite a la Universidad dicha validación y me respondieron que no era correcto, ya que esa prueba NUNCA se valido bajo ningún estudio…. Preocupante el asunto, verdad?; Sigamos con el asunto al margen del registro de Mininterior, si esa prueba existiese y mide lo que mide, ¿Por qué nadie la conoce en el ámbito científico colombiano y mas en el ámbito Forense?, alguna vez le solicite a Monica Bejarano que me diera a conocer dicha prueba o técnica y me respondió que "era reservada (¿¿¿???), y que yo actuaba en la defensa y la iba usar en su contra".

El tribunal Superior de Bogotá en la causa, 110016000055 200601233 01, con ponencia del Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas habla sobre el asunto y primordialmente sobre la Institución “Creemos en ti”, que en diversos casos presentan a sus Psicólogas como EXPERTAS FORENSES y sus INFORMES como Pericias Forenses; Lo interesante del asunto es que Creemos en ti no es una Institución Forense y parece que “dictamina” casos de Abuso Sexual y determina la credibilidad del Testimonio sin que tenga el menor asomo de sustentación científica y ni siquiera de acuerdo a los protocolos Forenses de Medicina Legal y los presenta en las audiencias de juicio oral como dictámenes PERICIALES !!!!! … ¡¡¡¡¡¡preocupante el asunto..!!!!!

Como me gusta sustentar mis artículos que escribo con aspectos relacionados en el ámbito jurídico y forense voy a trascribir lo que dijo dicho magistrado en su sentencia sobre el asunto antes mencionado:

“……..La primera de estas pruebas “periciales”, fue la realizada por la sicóloga CATALINA SÁNCHEZ BOTERO, profesional perteneciente a la ONG Asociación Creemos En Ti, y quien realizó una “valoración psicológica”  a la niña G. A. N. C. En dicho documento se consignaron las siguientes conclusiones bajo el acápite de “recomendaciones”:

“El diálogo de G. A. se caracteriza por frases completas, se observa que puede clarificar y complementar su relato de eventos, su discurso es coherente con la expresión emocional que realiza al hablar de situaciones puntuales y cuenta con una capacidad de comprensión adecuada para una menor de su edad. Describe secuencias lógicas dentro del reporte de los eventos incluyendo más información cuando se solicita clarificar algunas de las condiciones descritas.

G. A. reporta eventos de abuso sexual realizados por parte de su progenitor Julio César Niño señalando detalles de estos…”
Dichos detalles se plasman en el informe pericial así:
“Paciente identificado (PI): “sí, es que mi papá Julio César me coge con la mano y me metía el dedo (señala el dedo índice) en la cosita… en la vagina”
Terapeuta (T): tú (sic) papá te hacía algo más que no te gustara?
 PI: “Nada más”
(…)
T: dónde estaba cuando el papá te hacía esto?
PI: “en el apartamento donde vivíamos, en el baño cuando me bañaba”
(…)
T: con qué partes de su cuerpo te tocó?
PI.: “con la mano, con el dedo (señala nuevamente el índice)”
(…)
T: había alguien en el apartamento cuando él te hacía esto?
PI.: “no”
(…)
T: Siempre te hacía lo mismo ó alguna vez te hizo algo diferente?
PI: “una vez hizo algo diferente, me metió el pipí en la vagina”
(…)
T: él estaba con ó sin ropa?
PI.: “con ropa, pero el día que me metió el pipi en la vagina sin ropa, se quitó el pantalón y los calzoncillos”…”.
Es claro entonces, que en su narración, según lo señalado por la perito, la menor indicó haber sido i) tocada en su vagina, ii) con introducción de los dedos del procesado y, en una oportunidad, iii) con penetración del miembro viril de éste. Narración que la profesional de la sicología, durante su exposición oral en la audiencia de juicio, consideró “consistente, coherente y lógica”.
Surgen, entonces, factores de crítica respecto de la “valoración” realizada. El primero, tiene que ver con el protocolo utilizado, en tanto al ser interrogada al respecto la deponente, señala que se utilizó el protocolo “ACET”, que corresponde a la sigla de la ONG que elaboró el informe (Asociación Creemos En Ti). Es decir, no se trata de un protocolo reconocido por las asociaciones nacionales y/o internacionales encargadas de la materia, sino de uno propio, acogido por la ONG a motu proprio. Situación que pone de presente serias dudas sobre la veracidad y seriedad de la técnica utilizada en la práctica de la valoración sicológica, las cuales, dada la seriedad y consecuencias que pueden derivarse de ella, deben haber sido objeto de validación y verificación reconocidas por los entes correspondientes, tal y como ocurre con los protocolos utilizados por el ICBF o por el CTI de la Fiscalía General de la Nación. 
Debe resaltarse, que la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI es una ONG encargada de “trabajar la problemática de abuso sexual y maltrato infantil en todas sus áreas de una forma adecuada”, es decir, es una entidad cuya función es la de brindar apoyo terapéutico a menores víctimas de delitos sexuales y no, la de efectuar valoraciones sicológicas forenses.
Aún más allá, es claro que quien realice una valoración de esa naturaleza, debe no ser simplemente profesional en la materia, sino que debe contar con los conocimientos específicos para la realización de este tipo de pericias, es decir, debe ser un sicólogo forense que conozca y domine la elaboración y práctica de valoraciones sicológicas a menores de edad víctimas de delitos sexuales dado que, como se ha referido en múltiples ocasiones, al tratarse de delitos en los que la mayoría de veces los únicos testigos del hechos son víctima y victimario, se exige un profundo dominio del tema a efectos de evitar condenas sin un adecuado soporte técnico científico, tal y como ocurre en este caso, en que una terapeuta realiza una “valoración sicológica”, sin tener la idoneidad para ello, desconociendo los protocolos establecidos y reconocidos en nuestro país y/o por la comunidad internacional para este tipo de pericias.
Aunado a lo anterior, es bastante criticable el hecho de que tanto en el informe pericial rendido, como en la declaración pericial vertida durante la audiencia de juicio oral, no se hubiere puesto de presente la o las pregunta(s) preliminar(es) utilizada(s) por la “terapeuta” y que arrojaron como resultado que la menor, de quien se señala por los diversos declarantes es bastante retraída para hablar, hubiere expresado la respuesta inicial plasmada en el informe, esto es, que su papá la cogía con la mano y le metía el dedo en la vagina.  Ello, a pesar de la insistencia de la representante de la defensa para que la declarante precisará sobre el tema, quien solo ofreció respuestas evasivas.
Téngase en cuenta, lo inconveniente de analizar de forma separada respuestas, sin conocer las preguntas efectuadas, ni en qué contexto se produjeron las mismas, lo que aunado al hecho de que durante el desarrollo de la valoración no se encontraba nadie más presente, además no se recurrió a la utilización de la videograbación de la entrevista en cámara de Gesell (como es lo establecido en este tipo de procesos), y de que la menor hizo uso de su derecho de no declarar en contra de su padre durante la audiencia de juicio oral, lo que conlleva a que no se pueda asignar plena credibilidad a los dichos de la víctima.”

Sin entrar en polémicas amplias sobre el asunto me parece preocupante que dicha Institución este realizando dichas “PERICIAS” y sea el soporte “Científico” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y que al parecer es una Institución paralela a el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

Solo para reflexionar…………… Sobra decir que absolvieron al acusado…
 
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

Este articulo es escrito con el derecho que tiene el autor de expresar su opinión, y los datos consignados en el se basan en publicaciones genuinas del Tribunal de Bogotá, D.C.