jueves, 3 de octubre de 2013

Actos Sexuales Abusivos en menores de edad. Sentencia segunda Instancia sobre el tema.

¿La versión de los Menores son siempre ciertas?, ¿existe validación del testimonio, o claridad del hecho sucedido?........ 
   
Dentro de mi trabajo como Perito dentro de los procesos penales en situaciones de Abuso Sexual es reiterativo observar condenas con solo lo que dicen los menores sobre supuestos actos sexuales abusivos (tocamientos sexuales según la ley colombiana), sin que exista una verdadera investigación de los supuestos por parte de la Fiscalía, ni los peritos forenses realizan valoraciones que puedan determinar el supuesto abuso y especialmente los Psicólogos que recepcionan dichos casos en las diferentes instituciones que realizan las entrevistas a los menores, pueden determinar el hecho.

Al margen del acuerdo realizado por Medicina Legal y las Instituciones de Investigación que define lo que es una Entrevista Forense o una Entrevista Judicial o así mismo, que es una Valoración o Evaluación Psicológica, me quiero referir a un caso en particular que sucedió en el municipio de Gacheta Colombia, donde se condeno al tio de una menor por actos sexuales abusivos; Esta sentencia en primera instancia fue apelada por la defensa y el tribunal superior de Cundinamarca, sala Penal, en un pronunciamiento realizado el 20 de Septiembre de 2013 por el Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE dentro de la causa 25430600020110009101 y aprobado con el acta No. 232 de dicha corporación.

Me refiero a este caso, ya que fui el Perito Experto que asesoro a la defensa y di mi opinión Pericial sobre la entrevista realizada por la Psicóloga de la alcaldía de Mosquera, que fue la se utilizo como prueba por parte de la Fiscalía; y también realice una Evaluación Psicológica y Psicosocial de la conducta sexual del señor acusado, las cuales determinaron que no era un Agresor Sexual o que tuviese Conductas Pedofilicas. Hago referencia a este punto ya que el peritaje realizado fue parte fundamental para la decisión del tribunal; así mismo, me refiero a una sentencia de la corte Suprema de Justicia de Colombia en su Sala Penal de numero 29117 de 2008, donde también se determino que no existía Abuso Sexual, sino que era una conducta denominada “Injurias por vías de hecho” y que en dicho proceso también actué para la defensa como perito experto.

Quiero compartir mi reflexión sobre el manejo de este tipo de casos y hare una descripción del caso a continuación. El caso se inicia con un supuesto relato por parte de la menor, en donde supuestamente en una visita familiar a una fiestas en el pueblo de ellos, el tío de la misma tuvo conductas de abuso de la menor; la madre de la misma fue a la alcaldía de Mosquera, y la Psicóloga de la Comisaria de Familia recepciono el caso y le realizo una entrevista y “conceptuó” que la menor había sido abusada y se inicio el proceso penal, ya que la madre de la menor acuso al hermano de abusar de su hija de 10 años; el señor fue detenido y remitido a una cárcel; Medina Legal realizo una valoración medica forense que no determino, ningún tipo de abuso.

A partir de este momento se empezó una situación familiar delicada y por situaciones derivadas del mismo caso fui llamado a asesorar la situación como Perito Experto; Realice las entrevistas pertinentes y las valoraciones Psicológicas  relacionadas a aclarar la situación y se pudo detectar que no había evidencia de abuso y que la Madre al mismo tiempo detecto que la menor había mentido,, derivado de ello contacto una Psicóloga experta y se realizo una Valoración Psicológica de la menor y no se encontró ningún relato de Abuso Sexual, ni trastornos derivados de un posible abuso, ni tampoco cambios de conductas típicas de víctimas de abuso sexual. Ante la situación la madre llevo el dictamen de la experta a la fiscalía  y no fue tenido en cuenta por el Fiscal, ya que dijo que le “creía” a la Psicóloga de la alcaldía y no a la experta, entonces no tuvo en cuenta dicha prueba Y NO DIO OPORTUNIDAD DE ARCHIVAR O PRECLUIR LA INVESTIGACION; debido que las pruebas conseguidas dentro de un proceso pueden ser utilizadas tanto por la Fiscalía, Defensa o el representante de las victimas, esta prueba paso a ser de la defensa, junto con los peritajes realizados por mi y las declaraciones de los mismos familiares y conocedores de la situación.

Se realizo el juicio oral y se cito a todos los testigos y se presentaron; pero hubo una situación que dejo plasmada la precaria posición de la fiscalía, ya que la denunciante al conocer que su hija no había sido abusada se negó a declarar, junto a su hija que reconoció que habían sido mentiras lo que dijo a la primera Psicóloga; La Fiscalía y la defensora de Familia  intento presionar a las dos para que declararan, pero como derecho tenían la opción de no hacerlo ya que eran familiares en primer y segundo grado; solo declaro la Psicóloga y los demás testigos de cargo. La decisión del Juez fue condenarlo, ya que le creyó a la psicóloga- funcionaria publica - y desestimo todas las pruebas presentadas por la defensa aduciendo que se realizaban para favorecer al demandado (¿¿??), incluso el dictamen de la Psicóloga experta de MEDINET y del experticio realizado por mi, aduciendo que la Valoración de que no era Agresor sexual o pedófilo no era pertinente, ya que se estaba hablando de un hecho y no de una conducta (las conductas se traducen en hechos). La sentencia se apelo y como resultado el Tribunal Superior de Cundinamarca revoco y absolvió en segunda instancia.

Quiero hacer una reflexión de los argumentos de ese pronunciamiento del tribunal:

·         El tribunal determino que la psicóloga era un testigo de referencia y que no había presentado un peritaje sino un informe de una entrevista, la cual nunca pudo corroborada por otro tipo de prueba; es una costumbre en Colombia que solo se lleven a juicios a los menores y no se allegue más pruebas, sino el recuento de los psicólogos (testigos de referencia), y la valoración Medico Legal (no determinan el abuso en actos sexuales).
·         Algo que resalta, es que al hacer la entrevista inicial por la Psicóloga que conoció el caso, no se le advirtió a la madre y a la menor que tenían derecho a no declarar y que dieran el consentimiento informado para utilizarlo en un proceso penal. No solo es suficiente el consentimiento del tutor, sino de los menores que tienen conciencia del mismo.
·         El tribunal resalta el trabajo realizado por los peritos Psicólogos Marcela Espinoza y Ricardo Suarez quienes presentamos resultados científicos sobre la situación del presunto abuso, el cual no se pudo determinar ya que dicha Perito no encontró ninguna evidencia psicológica de Abuso Sexual y dicho Perito pudo determinar que el señor no tenia conductas de Agresión Sexual y que no presentaba conductas Pedofilicas. Aquí se podría decir que a través de ellos se pudo determinar que el Hecho NO existió.

El Problema Jurídico planteado para el Tribunales, es que en primera instancia se pudo tomar como única prueba la entrevista realizada por la Psicóloga, y que a la postre se determino como de referencia y no una diversidad de pruebas que determinaran la culpabilidad del acusado. El tribunal se pronuncia en términos que una Prueba de Referencia no es suficiente para condenar y que de todos modos los peritos que controvirtieron el concepto de la Psicóloga pudieron determinar de alguna manera que la situación planteada no había sucedido. Quiero aclarar que realice un análisis del informe realizado por a Psicóloga y no cumplía ningún requisito sobre presentación de informes Periciales requeridos para dichas entrevistas según los Protocolos Forenses normatizados por Medicina Legal. Debido a esta circunstancia el tribunal ABSUELVE al condenado y se pide la libertad inmediata del detenido.

Reflexión: Considero que las entrevistas, valoraciones y la investigación de casos de abuso sexual no deben ser juzgados por testigos de oídas y que inclusive si los menores realizan un relato, este debe ser corroborado; Pero NO por un Psicólogo que aplique una prueba de credibilidad (CBCA; etc.), o la aplicación de una Entrevista Forense (RATAC, SATAC, etc.), sino por una investigación seria y realizando las pesquisas necesarias para llegar a la verdad. Los menores pueden crear, inventar, ser manipulados para que digan cosas que no han sucedido.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET.
Bogotá, Colombia.