viernes, 10 de mayo de 2013

Colegio Colombiano de Psicólogos y su Función asignada por la Ley.



La ley 1090 de 2006 se creó para la reglamentación del Ejercicio de la Profesión de Psicología en Colombia, como vemos es una ley que paso los tramites de acuerdo a las normas constitucionales, dentro de esta Ley en sus artículos 6o. y 12o., nombra al Colegio Colombiano de Psicólogos -COLPSIC- al cual se le asignan ciertas funciones en cuanto a lo referente a dichos artículos;  Bueno, porque me refiero a ello en este articulo, pues que en estos días me he dedicado a ver las redes sociales y he encontrado que los contactos que tengo entre ellos Psicólogos de COLPSIC, han estado promocionando a esta Entidad como única representante de los Psicólogos en Colombia aduciendo que dicha ley los “faculta” para dicha representación, esto dicho por algunos psicólogos y también la única entidad que acredita a los Profesionales de la Psicología, esto dicho por el representante de Capitulo Eje Cafetero en 2013- no recuerdo el nombre- pero que en ultimas dijo que solo COLPSIC acreditaba la idoneidad del Psicólogo y estaba haciendo una campaña a través de Facebook - que me pareció discriminatoria- donde a través de una estrategia publicitaria engañosa- resalto la tarjeta con el logo de COLPSIC y en letra pequeña minimizo la validez de las otras opciones de acreditación dentro del afiche- insinuaba que se contratara solo a Psicólogos acreditados por COLPSIC y que tuviesen la Tarjeta Profesional que ella expide; mi pregunta es: ¿la ley faculta a COLPSIC para ser el representante único ante los entes del Estado y acreditar a los profesionales y tener además  facultades de control, supervisión del ejercicio de la Profesión, control de calidad, acreditación académica, legislar o sea crear disposiciones (por ejemplo consentimiento informado), reglamentar el ejercicio de la Profesión en las diferentes áreas de la Psicología, como he visto en diferentes actos de COLPSIC ?.......

Pues, como les dije se creó una polémica con los citados y mi posición es que a la luz de la Ley NO hay ningún  artículo que determine tal facultad, sin embargo el Psicólogo de COLPSIC que me decía dichas afirmaciones reiteraba que el artículo 12 de dicha ley “determina” que es la única asociación que representa a los Psicólogos en Colombia ante el Estado y tiene esa función o facultad; bueno, me di a la tarea de confirmar mi posición ante tan gran dilema de interpretación de la ley, y busque los argumentos Constitucionales que declararon exequibles dichos artículos 6 y 12 y me encontré una sentencia de la Corte Constitucional que sustenta dichos artículos y es la sentencia Constitucional C-470/06 - recomiendo leerla- que establece la decisión de dicha corporación frente a COLPSIC y sus funciones a saber:

“Según el artículo 6 del Proyecto de Ley en estudio para el ejercicio de la profesión de psicólogo se requiere haber obtenido la tarjeta profesional “expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos”. Tal función del mencionado colegio se reitera en el artículo 12 el cual indica que a partir de la vigencia de la ley en cuestión el Colegio Colombiano de Psicólogos deberá “a) expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; b) realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud” según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social, y c) conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.

La Corte, coincidiendo con lo señalado por la Procuraduría, observa que las funciones atribuidas por el legislador al Colegio son características de la inspección y vigilancia de una profesión. En efecto, una manera de controlar que quien ejerza una determinada profesión lo haga después de haber cumplido los parámetros legales es la expedición de un carné que tal cosa certifique. De igual manera, se puede hacer un seguimiento de quiénes y bajo el cumplimiento de qué requisitos están ejerciendo la psicología si los miembros de la profesión hacen parte de un registro único. Por último, si se quiere dar cabal cumplimiento al código que rige la profesión de psicología es también válida la vigilancia que se puede ejercer a través del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético.

La Sala observa, además, que se respeta el artículo 26 C.P. pues no se le deja al Colegio la función de fijar requisitos para el ejercicio de la profesión –se hace referencia al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley-, ni la de establecer, desconociendo lo fijado por el legislador, los parámetros bajo los cuales se juzgará el comportamiento profesional del los psicólogos.

Por último, vale la pena resaltar que, reforzando el carácter democrático que deben tener los colegios profesionales -según la Constitución (art. 26) y su desarrollo jurisprudencial- el artículo 12, haciendo eco tácito de lo indicado en el artículo 46 del Estatuto del Colegio”,(sic).

Bueno observo que no necesita explicación, las funciones son muy específicas y no mencionan en ningún momento que tiene la facultad por ley de representación única de los Psicólogos; No se encuentra tampoco que tenga facultades de Control de el Ejercicio de la Profesión, la de Control de Calidad, etc., etc... Dentro de este articulo menciona a COLPSIC, en estos términos: “Artículo 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la Psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas: a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social; c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.”.(sic).

Es interesante la posición de la Corte Constitucional ante las funciones que tiene COLPSIC, y determina que le da dichas funciones ya que en su momento era la asociación mayoritaria de Psicólogos y cumplía el artículo 26 de la Constitución Nacional en su calidad de Colegio;  Ahora y viendo dicha sentencia que dio paso a estos artículos podemos observar que COLPSIC es una Asociación de carácter privado que cumple dichas funciones señaladas y que la reglamentación del ejercicio de la Profesión y demás funciones, pertenecen a las autoridades competentes.

Bueno, escribiendo este Articulo y ejerciendo mi libre derecho a la expresión me he dado cuenta que definitivamente no encontré que COLPSIC tenga la función otorgada por ley de ser la representación única de los Psicólogos en Colombia y que tenga como función acreditar la idoneidad de los Psicólogos; Si bien es cierto que se reconoce la labor en pro de la Psicología y la Ciencia, y los aportes dados por sus colegiados, es también importante que COLPSIC, reconozca sus limitaciones y sus alcances como Colegiado que agrupa la mayoría de los profesionales y que se promulgue el respeto a los Derechos Humanos, especialmente  al de la libre asociación, a la Igualdad, al derecho de ejercer la Profesión, a la libre expresión, entre otros. 

El presente artículo es un mensaje a mis colegas con el fin de aportar un granito de arena en pro de la calidad y la ética de la Profesión y no es una polémica para irrespetar a mis Colegas, ya que a través de la red se me ha tildado de irrespetuoso por opinar sobre COLPSI sobre estos temas y sobre su estructura y funcionamiento; también quiero aclara que pertenecí a dicha asociación como asociado y también pertenecí a una unidad colegial a lo cual renuncie, ya que considero que COLPSIC no me representa como profesional y no estoy de acuerdo con su manejo de los temas referente a los derechos de los psicólogos.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo
Bogotá Colombia 

Este articulo es escrito usando mi derecho de libre expresión y opinión contemplado en la Constitución Política de Colombia.


lunes, 6 de mayo de 2013

Los Delitos Sexuales y la Investigación Criminal en el marco del Sistema Penal Acusatorio



En Colombia con la implementación del Sistema Penal Acusatorio se realizo un cambio fundamental en la Investigación Judicial o si la queremos llamar la Investigación Criminal (I.C.); Estos cambios no fueron de fondo dentro de la Investigación, sino de Forma, ya que la metodología basada en las Ciencias auxiliares de la I.C se mantienen de acuerdo a los avances de la misma Ciencia y la Tecnología; Esa forma se especifica mas claramente en el Código de Procedimiento Penal (C.P.P.) donde se plantean los parámetros de ley para realizar las diferentes investigaciones de los delitos teniendo en cuenta aspectos Técnicos, Científicos y Metodológicos para allegar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuestionados.

Los Delitos Sexuales en Colombia son el pan nuestro de cada día; el acoso, la Violación, los actos sexuales abusivos, entre otros, son tema permanente en los diarios y especialmente cuando las victimas son niños o mujeres. Esto conlleva a un reto para los investigadores ya que determinar en muchos casos la ocurrencia de los hechos es altamente difícil.

En mi trasegar por este campo en el cual estoy desde el año 2005 - como Perito e Investigador Criminal- en el que se implemento este sistema he encontrado situaciones sorprendentes e interesantes de cómo se investigan estos delitos. A través del tiempo he enfrentado casos, especialmente para la defensa, y he observado la falta de eficacia en la aplicación de la Metodología Científica por parte de las Instituciones encargadas de Investigar (C.T.I., SIJIN, DIJIN) y de aportar las pruebas Científicas (Medina Legal) ya que parece ser que en determinados casos - como los de actos sexuales abusivos - no se aplican los protocolos, ni las pruebas pertinentes, ni la metodología de investigación adecuada para el esclarecimiento de los hechos.

Existe en cada Institución los reglamentos Técnicos para desarrollar la Investigación, sin embargo, no se cumplen a cabalidad; Por Ej.: Medicina Legal tiene un reglamento para el abordaje de estos delitos, pero no se cumple en sus pasos; la misma Procuraduría edito un Libro (La gesta y el Cantar) donde se determinan los Procedimientos a seguir , y sin embargo no se tiene en cuenta; así mismo los investigadores Judiciales, en muchas ocasiones tampoco llevan a cabo las entrevistas de forma técnica o se confunden los roles (Psicólogos haciendo entrevistas judiciales que a la vez son pruebas Psicológicas) que contaminan de forma clara o desvirtúan los hechos o los testimonios; la misma Fiscalia también en múltiples ocasiones solo aporta testimonios encontrados en la denuncia o noticia criminal que a la postre son testimonios de Referencia.

Es preocupante esta situación ya que no solo son las Instituciones, sino también los abogados de la defensa que no asumen el rol de una defensa Técnica y científica como parte de su proceder en estos casos, como por ejemplo utilizando Investigadores Criminales y Peritos idóneos para manejar estos casos.

Será necesario que todos los participantes en el esclarecimiento de estos delitos de tan alto impacto en la Sociedad, revalúen sus conocimientos sobre estos temas y utilizar la ciencia unida al derecho ya que esto podría  aportar mas al Sistema Penal Acusatorio en su objetivo de una Justicia Eficaz, Oportuna, Técnica y Científica.


Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo e Investigador Criminal
Bogota  Colombia.

jueves, 2 de mayo de 2013

las Sentencias Judiciales y el Delito Sexual

La Investigación de los Delitos Sexuales es un reto permanente dentro del Ámbito Criminal, sin embargo, encontramos que también las decisiones judiciales pueden ser un reto que pueden generar sentencias confusas y poco consecuentes con los elementos materiales probatorios. El día de hoy 2 de mayo de 2013, en el periódico El Tiempo, encuentro un titular que dice: "El Estado deberá indemnizar a un hombre acusado de violación", y leyendo el artículo, se encuentra que la decisión del Consejo de Estado se baso en un análisis realizado a los argumentos de la defensa, una decisión de un Juez que determino que no existia el delito, ya que supuestamente la victima consintió la supuesta relación. El caso al parecer según la versión de la victima sucedió bajo amenaza de arma blanca y en un terreno cercano a una terminal de buses y además, no conocía a su agresor y no tenia por lo tanto, ningún tipo de relación.

A partir de esta información y de acuerdo al Consejo de Estado "le jala las orejas" a los jueces, ya que este en particular baso su decisión de exonerar al agresor argumentando que   “al ingresarse en el análisis de su expresión oral, donde utiliza terminología poco apropiada para una dama con mínima habilidad en estas lides sexuales (...), dibujándola, a mi juicio, como “recorrida”, conforme al argot popular”, (sic), debido a esto y sin tener en cuenta las demás pruebas que podían determinar la ocurrencia del acceso carnal absolvió al posible agresor. Esto deja una desazón, ya que después del tiempo se decide indemnizar al posible agresor con dineros del estado por el tiempo que estuvo en la cárcel; estas decisiones judiciales solo se dan porque el juez determina su sentencia por su posición que toma frente al hecho y que a pesar que en este caso se aportaron pruebas Forenses que podían determinar el acceso, el juez no creyó en la victima ya que según el "era recorrida  en las lides sexuales"; es increíble que todavía suceda esto, el caso se remonta del año de 1991, y aunque no había llegado el Sistema Penal Acusatorio, la decisión es sencillamente basada en una impresión del juez que no tiene fundamento ni jurídico, ni forense. Lo interesante es que todavía se dan estas sentencias, que muchas veces se tienen todos los elementos forenses y jurídicos para sentenciar y el juez "cree" que no es así; y lo contrario sin tener pruebas forenses, ni argumentos científicos,  ni bases jurídicas, "cree" que el hecho existió. El Consejo de Estado recomienda que se entrenen los jueces para dar las decisiones correctas y en Derecho, no olvidemos que los billones (18) de reclamación de afectados por decisiones judiciales erróneas las pagamos nosotros de los impuestos. Señores Jueces, los hechos hay que comprobarse con medios probatorios idóneos, aunque pueda que no sean exactos, deben llegar a una verdad o realidad lógica y no caer en la especulación, atribución, o en la terquedad de un juez que condena sin tener en cuenta las pruebas.

Reflexión y mucho estudio para los jueces penales.

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo - Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá Colombia