domingo, 5 de junio de 2011

¿Victimización a los Menores en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano?


El Sistema Penal Acusatorio trae algunos principios que garantizan los Derechos Fundamentales de los sujetos procesales y en especial de las Victimas de Delitos como la de los Menores de edad presuntamente Abusados Sexualmente, esto en términos generales que “los derechos de los menores prevalecen sobre los demás” y por lo tanto, se tiene “el deber de no afectar, lesionar a los menores en los procedimientos judiciales” inclusive desde el momento del conocimiento del supuesto abuso. Me refiero a este tema ya que la Corte Constitucional en la sentencia T-205/11, tutela que ampara los derechos de unos menores en un caso de Abuso Sexual en la cual se pretendía volver a reiniciar un juicio donde los menores serian expuestos nuevamente a una Audiencia de Juicio Oral, pero la madre de los menores interpuso esta tutela para que esto no sucediera e impidió que se afectara la estabilidad emocional de los Menores.

Esta sentencia crea una nueva visión sobre la “victimización secundaria” o la “revictimizacion” de los menores victimas dentro de los Procesos Judiciales. Esto me hace pensar y reflexionar sobre la revictimizacion que hace el Estado y en general, a los menores victimas de delitos. Aunque existen procedimientos claros sobre como valorar el abuso sexual (Medicina Legal) o realizar las entrevistas Judiciales (Fiscalía), los procedimientos que se están utilizando dan claras muestras de revictimizacion de los Menores, ya que algunas Instituciones como ICBF, CTI, realizan las entrevistas iniciales en forma de interrogatorio, con el solo interés de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos; No entiendo porque no se remiten a los Menores a Medicina Legal, que tiene los protocolos específicos para el abordaje de este tipo de Victimas y el personal es idóneo para entrevistar o evaluar a los Menores.

Para aclarar un poco este asunto, cuando se tiene un probable o presunto caso de abuso sexual, se debe remitir a la Fiscalía el caso, para que la misma, realice los procedimientos de Indagación o Investigación de los hechos y que el Fiscal del caso tome las decisiones de recopilación de las pruebas necesarias para presentar la Imputación o Acusación pertinente en cada caso. Ahora bueno,….. ¿Es necesario que el menor pase por varias entrevistas para que declare lo que paso?... No creo que sea necesario, en Bogota existen varias cámaras de Gesell, (Medicina Legal, Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía) que pueden garantizar los derechos fundamentales y evitar la revictimizacion;  que los investigadores graben la entrevista (es un procedimiento Judicial) y esta se presente como prueba del testimonio del Menor. Inclusive se puede estipular en la acusación,(acordarse por las partes) que esta sea valida dentro de la Audiencia de Juicio Oral. Si hay necesidad de valorar Psicológicamente al menor, esta se realizaría por un Perito Forense o Clínico que dictamine su condición Psicológica o las secuelas del Abuso y el profesional que realiza el Procedimiento lo sustente en el Juicio Oral bajo lo contemplado en el Código de Procedimiento Penal.

Cuando se hacen las estipulaciones o las valoraciones en este sentido NO hay necesidad de que el menor vaya a Juicio Oral a exponerlo a interrogatorios Judiciales y a la exposición del posible Victimario; esto, considero yo en mi humilde conocimiento, evitaría el ESTRÉS de la situación en un recinto Judicial, donde no se esta haciendo una Entrevista, sino un Interrogatorio y Contra -interrogatorio por las Partes al menor.

Yo he visto que hay menores que pasan por hasta cinco o seis entrevistas previas y fuera de ello el interrogatorio en Juicio Oral. Por lo cual considero que se esta “revictimizando” y se esta perdiendo la objetividad en el relato del menor. Esto lo he visto en casos míos donde menores de cuatro años son interrogados por hechos sucedidos hacia un año (¿?), en donde el menor no tenia memoria de los hechos y fue inducido a responder lo que quería el interrogador (hubo aceptación de la defensora de Familia del ICBF, y la Procuradora del Caso para el interrogatorio). No será un show mediático? … con que fin?....... Ahora, algo mas grave, si el hecho no sucedió y fue manipulada la situación del menor (Ej.: SAP, Conflicto de intereses de sus Padres, etc.) y el menor es considerado victima, -sin serlo- …¿no lo estaríamos convirtiendo en una victima que no lo ha sido y a la larga le estaríamos haciendo una afectación mayor que marcara su vida?.

Últimamente he sido llamado a realizar valoraciones Forenses de Daño Moral en victimas de presunto Abuso Sexual y he encontrado que se ha presentado un fenómeno grave y es que la presentación de las victimas en las audiencias de juicio oral por solicitud de la Fiscalia ha generado una vivencia de los hechos que ha exacerbado síntomas y cambios de conductas  que provocan trastornos psicológicos graves como depresión, estrés postraumatico, Ansiedad, trastornos de sueño y alimentación; Afectación de la autoestima, trastornos en su desarrollo sexual, entre otros; pienso que a la Fiscalia y al mismo ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar familiar, que se supone protege a los menores de edad) no les importa la afectacion del menor, ya que solicitan y aceptan que se presenten a los juicios para que dizque respondan un interrogatorio y un contrainterrogatorio; lo mas grave del asunto es que los menores despues de su salida de la sala NO es intervenido por un soporte de psicologia para manejar la angustia y el malestar de la situación presentada; el ICBF que es el encargado de  preservar los derechos de los menores en los juicios orales a traves de los defensores de familia, SOLO se limitan a acompañarlos en la sala de audiencias y hacer las preguntas a traves de un circuito cerrado de televisión.

Personalmente me pregunto? ¿Hasta cuando el estado seguirá vulnerando los derechos de los menores en aras de comprobar una supuesta vulneracion de los derechos del menor? La ley 1098 en Colombia determina que se deben restablecer los derechos de los menores y resulta que no lo hacen.... y es curioso que el ICBF no atiende a las supuestas victimas y las remiten a solo la institución denominada asociación "Creemos en ti" que en general es una Institución Privada que no es considerada idónea para el manejo de esta temática y que utiliza una  Prueba que nadie conoce y que de acuerdo a dicha institución esta avalada científicamente por una investigación realizada en una Universidad de Bogota (omito su nombre) la cual, en una comunicación enviada a mi , me manifestaron que nunca la habían avalado.

Yo he intervenido en docenas de casos y me encontrado que se presiona a los menores, se les hace que cuente lo que le paso y les hacen preguntas como "le dolió cuando le introdujo el pene?", solo con el animo de demostrar que el menor sufrió y aumentar la pena del supuesto agresor. He sido cuidadoso en respetar tanto los derechos de las presuntas Victimas como de la de los presuntos Victimarios, y en general de todos los perjudicados, en mis asesorías a los defensores, evito que se le pregunte a los menores sobre los hechos, ya que considero que puede crearle una gran afectación; la primera entrevista al ser grabada y con una valoración pericial bien realizada, y diversos medios de prueba diferentes son suficientes para aclarar el caso.

Iniciare una campaña por estos medios para evitar que se victimicen, revictimicen, y se vulneren los derechos de los menores por parte de la Fiscalia y del ICBF y demás entes del estado que esténinvolucrados en los procesos penales. Me gustaría recibir opiniones al respecto, en aras de mejorar cada día mas como Profesional de la Psicología y como Persona.


Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal

Bogota  - Colombia

Este articulo es mi opinion de acuerdo a mi experiencia como perito en casos de abuso sexual y es la libre expresion consagrada en la Constitucion Nacional de Colombia.