martes, 15 de diciembre de 2015

Abuso Sexual en Menores: Una definición Forense bajo las leyes en Colombia.



Como Perito Forense en Colombia desde hace 10 años con el Sistema Oral he estado en docenas de casos sobre abuso sexual particularmente en menores de edad, esta experiencia ha sido muy enriquecedora a nivel profesional ya que he podido ahondar en el mundo del Abuso Sexual donde he podido entrevistar docenas de supuestos agresores sexuales, de presuntas victimas y he analizado docenas de casos a la luz de la Investigación Criminal y Forense. El Sistema ha evolucionado en conceptos, (generados por la corte suprema de justicia y demás cortes como la Constitucional y tribunales de justicia)  así mismo, los protocolos de Medicina Legal han sido ajustados a una realidad sobre el Abuso Sexual y su definición en el Ámbito Colombiano.

Me decidí a escribir este articulo ya que después de esta experiencia me queda la preocupación sobre lo que realmente es el Abuso Sexual Infantil (ASI) o con menores de 14 años, de acuerdo a la tipificación que hay en el Código Penal, ya que parece que hay diferentes interpretaciones de lo que es realmente.

Para empezar definiré que es Abuso sexual según el Código Penal: En primera instancia encontramos el articulo 208 que dice: “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de (12) a (20) años”; en segunda instancia el artículo 209 dice: “Actos Sexuales con menor de catorce (14) años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a practicas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Bueno, aquí hay que aclarar que serian actos sexuales diversos ya que no especifica cuales son, sin embargo, la Corte Suprema en dos sentencias los definen como conductas sexuales que involucran tocamientos sexuales no consentidos; la casación 29117 de 2008 especifica que los tocamientos sin connotación sexual serian injurias por vías de hecho, sin embargo la casación 30305 de 2008 al parecer aclara que si es con menor de edad serian los tocamientos “no consentidos” un claro ASI.

Para aclarar el asunto del ASI me remitiré a los conceptos de Abuso según Medicina Legal, que a la final es quien define el concepto en términos forenses y veamos que dice dicho instituto; en el Reglamento Técnico para el abordaje integral forense de la victima en la investigación del delito sexual de 2002 se define como: “Abuso Sexual: Desde el punto de vista Medico Social (no jurídico) se entiende por Abuso Sexual el contacto o interacción entre un menor y un adulto, en el que el menor de edad es utilizado para la satisfacción del adulto o terceros, desconociéndose su desarrollo psicosexual”, y en la Guía para la realización de Pericias Psiquiátricas o Psicológicas Forenses en Niños, Niñas y Adolescentes presuntas victimas de Delitos Sexuales en su versión del 2009 dice en una de sus definiciones lo siguiente: Según la OMS el ASI se entiende como una acción en la cual “se involucra a un menor en una actividad sexual que el o ella no comprende completamente, para lo cual no tiene la capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (Biológico, Psicológico y Social) no esta preparado, o también, que viola las normas o preceptos sociales…”; en otra definición aceptada internacionalmente del National Center of Child Abuse and Neglect dice: se entiende como ASI “los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente el mismo, al niño o a otra persona…..” . Como vemos desde el Código Penal y en los conceptos de Medicina legal siempre se habla de actividad o conducta sexual, pero ¿que es la conducta o actividad sexual?. Para responder este interrogante me remitiré a la guía de Medicina Legal citada que define la actividad sexual como: “una expresión conductual de la sexualidad personal donde el componente erótico de la sexualidad es el mas evidente. La actividad sexual se caracteriza por comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual”. En la anterior definición se hace referencia al erotismo entendido como “la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y que por lo general, se identifican como placer sexual” .

Tomando como base encontramos definiciones muy claras de que es ASI según las normas jurídicas y en lo relacionado con el aspecto forense, por lo tanto, aquí podemos reflexionar sobre el asunto. Pongamos un simple ejemplo, si un individuo es acusado de tocar una niña de 7 años en su vagina (no sabemos como), o porque reporta que la baño (padres que lo hacen), o porque le puso la mano en las nalgas (expresión de cariño) ¿es un Abuso Sexual?,… no se que pensaran ustedes, pero para mi no es un abuso sexual.

Desafortunadamente en Colombia se ha tomado que todo tocamiento a una menor sin tener connotación erótica la convirtieron en ASI, y a los acusados los acusan de ser Abusadores Sexuales, o de Pedófilos, o de degenerados; Aquí se presenta un problema grave ya que a los administradores de Justicia y a muchos profesionales de la Salud y especialmente a los del CTI de la Fiscalía, ICBF, Comisarias de familia, instituciones como Creemos en ti se les pasa por alto la expresión de sexualidad de dicho acto dado por el supuesto agresor; hay que evaluar la situación en relación de victima versus victimario y no solo un relato (muchas veces manipulado y contaminado) de los menores. Si bien es cierto que existe el abuso sexual en menores, hay que evaluar la situación en forma integral para determinar el supuesto abuso, como quien dice hay que tener en cuenta la conducta erótica del supuesto agresor para determinar su participación en un hecho  tan grave como es la de abusar de menores de edad.

Para finalizar solo quiero expresar mi preocupación por los niños supuestas victimas de abuso sexual que pasan por entrevistas de investigadores, psicólogos, etc., y que estos determinan que han sido abusados y en las sentencias de primera, segunda o tercera instancia jurídicamente se ha determinado que no fueron victimas de ASI; estos menores gracias a estas “valoraciones” se conformaron en victimas que no son; o sea que los operadores judiciales crearon un victimización a todas luces falsa.

Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C. Colombia.

Nota: Este articulo fue escrito basándome en mi experiencia como perito en casos de ASI, en la casación 29117 de 2008 sobre injurias por vías de hecho yo fui el perito de la defensa, así, como en diferentes sentencias en primera instancia y conceptos de los tribunales de Bogotá y Cundinamarca sobre dichos casos donde se absolvieron a los acusados ya que no se configuraba el ASI.


jueves, 10 de diciembre de 2015

¿La interpretación de un Psicólogo del silencio de una presunta víctima de abuso sexual es una pericia forense que determina un abuso sexual?

En días pasados estuve en una audiencia de juicio oral en la ciudad de Mocoa, en el Putumayo Colombiano, el caso era de un presunto abuso sexual en un menor por parte de un vecino. En dicho caso estaba refutando el concepto de una Psicóloga del ICBF, que realizo una “Valoración Psicológica” de una menor presunta víctima de abuso sexual; en general hizo una entrevista directiva a la menor y un examen mental y con base en ello llego a la conclusión que había sido abusada o que estaba en un proceso de victimización (¿?).

Lo interesante del asunto es que la menor nunca manifestó ningún relato sobre el presunto abuso y tampoco mostraba síntomas de haber sido abusada. La menor había tenido una irritación en los genitales, pero el diagnostico medico hablaba de una situación normal no compatible con abuso sexual. La conclusión a la que llego la Psicóloga fue que  la menor “presenta mutismo para referir hechos relacionados o compatibles con presunta interacción abusiva…” , nunca hubo un relato de Abuso Sexual y tampoco presentaba alteraciones psicológicas derivadas de un abuso sexual; sin embargo la psicóloga “concluyo” que el silencio o mutismo sobre los supuestos hechos, estos denunciados por una interpretación de la mama de la infección genital, era un MECANISMO DE DEFENSA de la menor ante los hechos sucedidos …..!!! Realmente me impresiono la conclusión, ya que la Psicóloga tiene una especialización en Psicología Jurídica y Forense y aparentemente esta entrenada en recepcionar relatos de menores.

¿Cómo es posible que la inexistencia de un relato y la falta de alteraciones psicológicas compatibles con abuso sexual, terminen determinando un abuso sexual?...  La respuesta a este interrogante está en que la Psicóloga realizo una interpretación errónea a todas luces y especulo sobre el asunto para “ayudar” a la Fiscalía en el caso del presunto abuso sexual, ya que el señor acusado está en la cárcel.
La conclusión no tenía base científica y no se basó en parámetros de lo que se define como abuso sexual y menos sobre lo que se debe tener en cuenta para analizar un relato de presunto abuso sexual.

Yo me pregunto: ¿Qué es un mecanismo de defensa en una menor de siete años con un problema de infección urinaria? , Bueno no soy Psicoanalista pero creo que nada, es grave la situación planteada ya que sin bases científicas se especula sobre un hecho y se llega a dichas conclusiones.

Yo refute dichas “conclusiones” y además determine que la Psicóloga había inducido a la menor a creer que había sido abusada y en la audiencia de Juicio Oral al parecer la menor describió una situación de abuso curiosamente en un “interrogatorio” que le hizo otra Psicóloga del ICBF, a puerta cerrada con unas preguntas que le pasaron a la misma por parte del juzgado.

La verdad la defensa no conoció el contenido de la entrevista a la menor para valorarla, pero para abreviarles el cuento en los alegatos de conclusión la defensa pudo establecer que la Psicóloga no había determinado el abuso y que a pesar de su “interpretación” no había habido un relato; hasta ahí todo bien, pero lo que más sorprendió fue que ¡….el JUEZ condeno al acusado porque le creyó a la menor en la audiencia de juicio oral…!!!!. A todas  luces la menor fue manipulada por el ICBF para decir el supuesto abuso y la decisión se baso solo en algo intangible y que solo era la “impresión” de una madre y de una Psicóloga que determino un Fiscal como abuso sexual (sin respaldo probatorio) y que un Juez cree que también sucedió.

Cada vez me encuentro con Psicólogas (os) con especializaciones en PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE que en audiencias se limitan a decir que tienen especialización pero que no tienen argumentación Técnica o Científica, no utilizan los Protocolos Forenses y hacen argumentaciones subjetivas sobre situaciones que no tienen conocimiento; Conozco muchos del ICBF que asumen roles de Peritos Expertos sin que les hayan solicitado conceptos periciales y dan conclusiones que dejan mucho que desear. Habría que revisar los programas sobre la academia en lo Forense y si realmente estos psicólogos están entrenados o preparados para ir a un juicio oral.

Para analizar un poco del rol del perito forense este debe ser claro, concreto, que ilustre a la audiencia y que resuelva las situaciones planteadas, pero algunos profesionales parece que no conocen ello, en uno de mis últimos casos un Psicólogo con doctorado dio una intervención espectacular sobre un tema que duró tres horas donde incluyo datos estadísticos, estudios, etc., el único problema al preguntarle a los asistentes a la audiencia es que nadie le entendió lo que dijo y enredo a todo el mundo; debido a ello el juez no lo tuvo en cuenta en su fallo.

Realmente preocupante el asunto……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá D.C., Colombia

domingo, 6 de diciembre de 2015

“Monstruo de Monserrate”: Un Perfil Psicológico Criminal .

A raíz de la detención de Fredy Armando Valencia habitante de la Calle, con unos restos humanos, se descubrieron una serie de crímenes especialmente de mujeres, en el sector de los Cerros de Monserrate en Bogotá D.C., realizados aparentemente por dicho individuo. Los medios de comunicación han realizado un gran despliegue de la situación y han dado muchas informaciones sobre el presunto autor de los hechos, así mismo, lo han tildado de Monstruo y también de ser un asesino en serie que no tiene sentimientos al matar y que también tiene un ritual para consumar sus crímenes. Bueno, derivado de esta situación me di a la tarea de realizar un Perfil de dicho individuo a la luz de la Perfilacion Criminal y tratar de entender su conducta.

En el estudio de los criminales se han generado múltiples clasificaciones  de los criminales, desde Lombroso, pasando por Ressler y la Unidad de Análisis de la Conducta, entre otros; sin embargo llegar a un consenso entre las clasificaciones es complejo pero se puede llegar a un perfil que puede ser lo más allegado a explicar el porqué de la conducta de dicho criminal y su motivación para realizar sus crímenes.

No empezare clasificándolo como un asesino, ya que considero que no cumple las características de serlo en los términos de que se haya comprobado la intencionalidad o la elaboración de los homicidios; lo describiré como un homicida que ha cometido probablemente una ventena de crímenes de mujeres (no se sabe si de hombres también) y que realiza los crímenes bajo un contexto especifico a nivel social.

Me di a la tarea de revisar la información dada por los medios de comunicación y también realice unas entrevistas con consumidores de sustancias que frecuentan el Bronx y que conocen al individuo en mención para poder conocer un poco más sobre su conducta; Yo conozco muy bien el contexto donde se ha desenvuelto el individuo, por lo tanto, soy conocedor de las dinámicas de las vivencias.

Para empezar a elaborar un perfil es necesario realizar una investigación del contexto socio-cultural en que se desenvuelve para ello lo resumiré en lo siguiente: La zona es la famosa calle de cartucho o también denominada Bronx, realmente es una zona amplia del centro de Bogotá donde se congregan un gran número de habitantes de la calle, personas con trastornos mentales, de consumidores de sustancias Psicoactivas (SPA), delincuentes, Bandas organizadas, micro - tráfico de SPA, por ende existe un gran índice de delitos, especialmente robos, atracos, homicidios, etc.; es una zona de alto nivel de Violencia y de muertes entre sus habitantes; En el día es transito obligado por miles de bogotanos que se desplazan a sus trabajos y en la noche los dueños de la zona es del dominio de los habitantes de la calle y los delincuentes; Como vemos es una zona con referentes de violencia de todos los tipos y un sector deprimido.

Para definir un poco el perfil encontramos en la literatura el termino de asesinato como el matar una persona de forma premeditada y con una necesidad psicológica de matar; aunque algunos autores como Ressler determinan los denominados asesinos en serie por el número de víctimas (más de tres), hay que tener en cuenta factores como la intencionalidad o la premeditación. Personalmente en este caso prefiero decir que es un homicida definido como “persona que mata a otra sin premeditación”; Aunque existen muchas clasificaciones de criminales yo me baso en términos de la jurisprudencia colombiana que contempla el delito de Homicidio y no el delito de asesinato. Aunque a un individuo que mata premeditadamente se le puede clasificar como asesino para fines de determinar la intencionalidad que en términos jurídicos tendrían más castigo; Solo se conciben tres clases de Homicidio y es el intencional, preterintencional e intencional o doloso.

De acuerdo a lo anterior podríamos decir que nos encontramos frente a un homicida que ha matado en varias ocasiones y que tiene unas características únicas; la clasificación en si no es relevante en los perfiles psicológicos sino la conducta del criminal, ya que esto nos demuestra sus motivaciones y sus necesidades de matar.

De acuerdo a la información obtenida pude encontrar que el individuo lleva aproximadamente 18 años en las calles viviendo de la indigencia y el robo, es consumidor crónico de SPA (especialmente bazuco, Rivotril, y diferentes tipos de medicamentos o llamadas “pepas”); de acuerdo a sus declaraciones hechas a los medios  llego a las calles por una decepción amorosa y porque no pudo soportar la muerte de su madre; es una persona que tiene déficits en el control de impulsos y que tiene alteraciones de conducta derivadas del consumo de sustancias.

Bajo este panorama es una Persona que presenta un Trastorno de Dependencia de Sustancias, Falta de Control de impulsos, Presenta Episodios Psicóticos (alejamiento de la realidad) derivado del consumo de sustancias  ( refiere que las mujeres lo atacan, o que le van a robar); Presenta Distorsión cognoscitiva con respecto a las mujeres y en cuanto a los actos que comete (cree que los actos son en defensa propia), se puede observar que no dimensiona la gravedad de sus actos pero es consciente de que los hizo; en este punto es importante aclarar que este individuo no planifico las muertes, sino que es derivado de la alteración de conducta al consumir las sustancias, es decir, él quería compartir drogas y sexo con las victimas cosa que en la situaciones presentadas se salieron de control.

Yo lo perfilaría como un Homicida que actúa con la influencia del consumo de SPA, que no premedita las muertes, sino que estas se han dado por situaciones implícitas por la situación de Consumo en su “cambuche”; no debemos olvidar que las victimas también eran consumidoras y que tenían conductas de agresión implícitas en el momento de consumo; de acuerdo a la información obtenida el llevo a muchas chicas que no mato e inclusive convivió con ellas; esto hace que el patrón de conducta no era el de llevar chicas y matarlas.

De acuerdo a la clasificación de los famosos asesinos en serie del Psiquiatra Ressler quien acuño el termino, este no sería uno ya que el mismo determina que el asesino en serie tiene una premeditación y una conducta instrumental que permanece en sus actos, un detalle interesante que dice dicho autor y es que el asesino en serie “identifica” o reconoce sus víctimas y el señor Valencia dice no recordarse de sus nombres y tiene dificultades en ubicar los contextos en que sucedieron los hechos; de acuerdo a la información obtenida el pedía que le consiguieran chicas para consumir y estar con el.

Este artículo se realizó con información existente en los medios de comunicación y de personas que lo conocen dentro del Bronx; este es un perfil Psicológico realizado con técnicas de Perfilacion Criminal y contrastadas con Conductas de homicidas en general que se encuentran dentro de la literatura científica; así mismo, se utilizó el método científico para realizarlo. Este perfil es la opinión del autor de acuerdo a sus conocimientos y experiencia en el campo forense y de investigación criminal.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.

Bogotá D.C., Colombia