Como Perito
Forense en Colombia desde hace 10 años con el Sistema Oral he estado en docenas
de casos sobre abuso sexual particularmente en menores de edad, esta
experiencia ha sido muy enriquecedora a nivel profesional ya que he podido
ahondar en el mundo del Abuso Sexual donde he podido entrevistar docenas de
supuestos agresores sexuales, de presuntas victimas y he analizado docenas de
casos a la luz de la Investigación Criminal y Forense. El Sistema ha
evolucionado en conceptos, (generados por la corte suprema de justicia y demás cortes
como la Constitucional y tribunales de justicia) así mismo, los protocolos de Medicina Legal
han sido ajustados a una realidad sobre el Abuso Sexual y su definición en el Ámbito
Colombiano.
Me decidí a escribir
este articulo ya que después de esta experiencia me queda la preocupación sobre
lo que realmente es el Abuso Sexual Infantil (ASI) o con menores de 14 años, de
acuerdo a la tipificación que hay en el Código Penal, ya que parece que hay
diferentes interpretaciones de lo que es realmente.
Para empezar definiré
que es Abuso sexual según el Código Penal: En primera instancia encontramos el
articulo 208 que dice: “Acceso carnal
abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona
menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de (12) a (20) años”; en
segunda instancia el artículo 209 dice: “Actos
Sexuales con menor de catorce (14) años. El que realizare actos sexuales
diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su
presencia, o la induzca a practicas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9)
a trece (13) años. Bueno, aquí hay que aclarar que serian actos sexuales
diversos ya que no especifica cuales son, sin embargo, la Corte Suprema en dos
sentencias los definen como conductas sexuales que involucran tocamientos
sexuales no consentidos; la casación 29117 de 2008 especifica que los
tocamientos sin connotación sexual serian injurias por vías de hecho, sin
embargo la casación 30305 de 2008 al parecer aclara que si es con menor de edad
serian los tocamientos “no consentidos” un claro ASI.
Para aclarar el
asunto del ASI me remitiré a los conceptos de Abuso según Medicina Legal, que a
la final es quien define el concepto en términos forenses y veamos que dice
dicho instituto; en el Reglamento Técnico
para el abordaje integral forense de la victima en la investigación del delito
sexual de 2002 se define como: “Abuso
Sexual: Desde el punto de vista Medico Social (no jurídico) se entiende por
Abuso Sexual el contacto o interacción entre un menor y un adulto, en el que el
menor de edad es utilizado para la satisfacción del adulto o terceros, desconociéndose
su desarrollo psicosexual”, y en la Guía
para la realización de Pericias Psiquiátricas o Psicológicas Forenses en Niños,
Niñas y Adolescentes presuntas victimas de Delitos Sexuales en su versión del
2009 dice en una de sus definiciones lo siguiente: Según la OMS el ASI se entiende como una acción en la
cual “se involucra a un menor en una actividad sexual que el o ella no
comprende completamente, para lo cual no tiene la capacidad de libre
consentimiento o su desarrollo evolutivo (Biológico, Psicológico y Social) no
esta preparado, o también, que viola las normas o preceptos sociales…”; en otra
definición aceptada internacionalmente del National Center of Child Abuse and
Neglect dice: se entiende como ASI “los contactos e interacciones entre un niño
y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse
sexualmente el mismo, al niño o a otra persona…..” . Como vemos desde el Código
Penal y en los conceptos de Medicina legal siempre se habla de actividad o conducta
sexual, pero ¿que es la conducta o actividad sexual?. Para responder este
interrogante me remitiré a la guía de Medicina Legal citada que define la
actividad sexual como: “una expresión conductual de la sexualidad personal
donde el componente erótico de la sexualidad es el mas evidente. La actividad
sexual se caracteriza por comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de
comportamiento sexual”. En la anterior definición se hace referencia al
erotismo entendido como “la capacidad humana de experimentar las respuestas
subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación
sexual y orgasmo, y que por lo general, se identifican como placer sexual” .
Tomando como base
encontramos definiciones muy claras de que es ASI según las normas jurídicas y
en lo relacionado con el aspecto forense, por lo tanto, aquí podemos
reflexionar sobre el asunto. Pongamos un simple ejemplo, si un individuo es
acusado de tocar una niña de 7 años en su vagina (no sabemos como), o porque
reporta que la baño (padres que lo hacen), o porque le puso la mano en las
nalgas (expresión de cariño) ¿es un Abuso Sexual?,… no se que pensaran ustedes,
pero para mi no es un abuso sexual.
Desafortunadamente
en Colombia se ha tomado que todo tocamiento a una menor sin tener connotación erótica
la convirtieron en ASI, y a los acusados los acusan de ser Abusadores Sexuales,
o de Pedófilos, o de degenerados; Aquí se presenta un problema grave ya que a
los administradores de Justicia y a muchos profesionales de la Salud y
especialmente a los del CTI de la Fiscalía, ICBF, Comisarias de familia, instituciones
como Creemos en ti se les pasa por alto la expresión de sexualidad de dicho
acto dado por el supuesto agresor; hay que evaluar la situación en relación de
victima versus victimario y no solo un relato (muchas veces manipulado y
contaminado) de los menores. Si bien es cierto que existe el abuso sexual en
menores, hay que evaluar la situación en forma integral para determinar el
supuesto abuso, como quien dice hay que tener en cuenta la conducta erótica del
supuesto agresor para determinar su participación en un hecho tan grave como es la de abusar de menores de
edad.
Para finalizar
solo quiero expresar mi preocupación por los niños supuestas victimas de abuso
sexual que pasan por entrevistas de investigadores, psicólogos, etc., y que
estos determinan que han sido abusados y en las sentencias de primera, segunda
o tercera instancia jurídicamente se ha determinado que no fueron victimas de
ASI; estos menores gracias a estas “valoraciones” se conformaron en victimas que
no son; o sea que los operadores judiciales crearon un victimización a todas
luces falsa.
Para reflexionar….
Artículo escrito
por:
Ricardo Alberto
Suarez Castro
Psicólogo, Perito
Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C. Colombia.
Nota: Este articulo
fue escrito basándome en mi experiencia como perito en casos de ASI, en la casación
29117 de 2008 sobre injurias por vías de hecho yo fui el perito de la defensa, así,
como en diferentes sentencias en primera instancia y conceptos de los
tribunales de Bogotá y Cundinamarca sobre dichos casos donde se absolvieron a
los acusados ya que no se configuraba el ASI.
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