martes, 15 de diciembre de 2015

Abuso Sexual en Menores: Una definición Forense bajo las leyes en Colombia.



Como Perito Forense en Colombia desde hace 10 años con el Sistema Oral he estado en docenas de casos sobre abuso sexual particularmente en menores de edad, esta experiencia ha sido muy enriquecedora a nivel profesional ya que he podido ahondar en el mundo del Abuso Sexual donde he podido entrevistar docenas de supuestos agresores sexuales, de presuntas victimas y he analizado docenas de casos a la luz de la Investigación Criminal y Forense. El Sistema ha evolucionado en conceptos, (generados por la corte suprema de justicia y demás cortes como la Constitucional y tribunales de justicia)  así mismo, los protocolos de Medicina Legal han sido ajustados a una realidad sobre el Abuso Sexual y su definición en el Ámbito Colombiano.

Me decidí a escribir este articulo ya que después de esta experiencia me queda la preocupación sobre lo que realmente es el Abuso Sexual Infantil (ASI) o con menores de 14 años, de acuerdo a la tipificación que hay en el Código Penal, ya que parece que hay diferentes interpretaciones de lo que es realmente.

Para empezar definiré que es Abuso sexual según el Código Penal: En primera instancia encontramos el articulo 208 que dice: “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de (12) a (20) años”; en segunda instancia el artículo 209 dice: “Actos Sexuales con menor de catorce (14) años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a practicas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Bueno, aquí hay que aclarar que serian actos sexuales diversos ya que no especifica cuales son, sin embargo, la Corte Suprema en dos sentencias los definen como conductas sexuales que involucran tocamientos sexuales no consentidos; la casación 29117 de 2008 especifica que los tocamientos sin connotación sexual serian injurias por vías de hecho, sin embargo la casación 30305 de 2008 al parecer aclara que si es con menor de edad serian los tocamientos “no consentidos” un claro ASI.

Para aclarar el asunto del ASI me remitiré a los conceptos de Abuso según Medicina Legal, que a la final es quien define el concepto en términos forenses y veamos que dice dicho instituto; en el Reglamento Técnico para el abordaje integral forense de la victima en la investigación del delito sexual de 2002 se define como: “Abuso Sexual: Desde el punto de vista Medico Social (no jurídico) se entiende por Abuso Sexual el contacto o interacción entre un menor y un adulto, en el que el menor de edad es utilizado para la satisfacción del adulto o terceros, desconociéndose su desarrollo psicosexual”, y en la Guía para la realización de Pericias Psiquiátricas o Psicológicas Forenses en Niños, Niñas y Adolescentes presuntas victimas de Delitos Sexuales en su versión del 2009 dice en una de sus definiciones lo siguiente: Según la OMS el ASI se entiende como una acción en la cual “se involucra a un menor en una actividad sexual que el o ella no comprende completamente, para lo cual no tiene la capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (Biológico, Psicológico y Social) no esta preparado, o también, que viola las normas o preceptos sociales…”; en otra definición aceptada internacionalmente del National Center of Child Abuse and Neglect dice: se entiende como ASI “los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente el mismo, al niño o a otra persona…..” . Como vemos desde el Código Penal y en los conceptos de Medicina legal siempre se habla de actividad o conducta sexual, pero ¿que es la conducta o actividad sexual?. Para responder este interrogante me remitiré a la guía de Medicina Legal citada que define la actividad sexual como: “una expresión conductual de la sexualidad personal donde el componente erótico de la sexualidad es el mas evidente. La actividad sexual se caracteriza por comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual”. En la anterior definición se hace referencia al erotismo entendido como “la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y que por lo general, se identifican como placer sexual” .

Tomando como base encontramos definiciones muy claras de que es ASI según las normas jurídicas y en lo relacionado con el aspecto forense, por lo tanto, aquí podemos reflexionar sobre el asunto. Pongamos un simple ejemplo, si un individuo es acusado de tocar una niña de 7 años en su vagina (no sabemos como), o porque reporta que la baño (padres que lo hacen), o porque le puso la mano en las nalgas (expresión de cariño) ¿es un Abuso Sexual?,… no se que pensaran ustedes, pero para mi no es un abuso sexual.

Desafortunadamente en Colombia se ha tomado que todo tocamiento a una menor sin tener connotación erótica la convirtieron en ASI, y a los acusados los acusan de ser Abusadores Sexuales, o de Pedófilos, o de degenerados; Aquí se presenta un problema grave ya que a los administradores de Justicia y a muchos profesionales de la Salud y especialmente a los del CTI de la Fiscalía, ICBF, Comisarias de familia, instituciones como Creemos en ti se les pasa por alto la expresión de sexualidad de dicho acto dado por el supuesto agresor; hay que evaluar la situación en relación de victima versus victimario y no solo un relato (muchas veces manipulado y contaminado) de los menores. Si bien es cierto que existe el abuso sexual en menores, hay que evaluar la situación en forma integral para determinar el supuesto abuso, como quien dice hay que tener en cuenta la conducta erótica del supuesto agresor para determinar su participación en un hecho  tan grave como es la de abusar de menores de edad.

Para finalizar solo quiero expresar mi preocupación por los niños supuestas victimas de abuso sexual que pasan por entrevistas de investigadores, psicólogos, etc., y que estos determinan que han sido abusados y en las sentencias de primera, segunda o tercera instancia jurídicamente se ha determinado que no fueron victimas de ASI; estos menores gracias a estas “valoraciones” se conformaron en victimas que no son; o sea que los operadores judiciales crearon un victimización a todas luces falsa.

Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C. Colombia.

Nota: Este articulo fue escrito basándome en mi experiencia como perito en casos de ASI, en la casación 29117 de 2008 sobre injurias por vías de hecho yo fui el perito de la defensa, así, como en diferentes sentencias en primera instancia y conceptos de los tribunales de Bogotá y Cundinamarca sobre dichos casos donde se absolvieron a los acusados ya que no se configuraba el ASI.


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