jueves, 25 de agosto de 2022

La Valoración Forense en Violencia Intrafamiliar. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días he tenido varias audiencias sobre casos de Violencia Intrafamiliar (VI) en las cuales he observado algunas situaciones que me dejan pensativo dentro del ámbito de la investigación de este delito a la luz de la valoración forense que se esta realizando por parte de la fiscalía.

En primera instancia se observa que en realidad no se encuentran Valoraciones Forenses sobre la VI como tal por parte de Medicina Legal, sino que esta institución esta usando unos protocolos que no miden nada en realidad, como las secuelas Psicológicas o Físicas, a cambio de ello esta usando un protocolo de valoración de riesgo para las mujeres que en mi concepto no esta validado en Colombia y que en realidad solo “mide” un grado de riesgo con base en la declaración de la supuesta víctima, especialmente mujeres.

Quiere decir que solo se basan en lo que describe la víctima en su declaración inicial en Medicina legal y no en hechos comprobados científicamente, así mismo, se basan en “entrevistas” realizadas por Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia o Instituciones ajenas a Medicina Legal para dar conceptos sobre la Violencia Intrafamiliar.  

En ese orden de ideas, los casos conocidos por mí, no han sido investigados en realidad, ya que solo tienen la visión de la presunta victima y no de forma integral de la pareja o de los miembros de la Familia involucrados.

Dentro de los protocolos de Medicina Legal encontramos el del abordaje integral de pareja en Clínica Forense, el cual dice que la VIOLENCIA es “todo acto, omisión o amenaza hacia otra persona, grupo de personas o comunidad, que cause muerte, sufrimientos o daños en su integridad física, sexual, psicológica o social y que ocurra en el ámbito publico o privado”, de la misma manera habla de la Violencia de Pareja, que se entiende como…”un patrón de interacción que lesiona la integridad física, emocional, sexual y/o patrimonial  de las personas que forman parte de la misma”.

Como vemos el concepto esta muy claro, y dice que debe haber un daño, secuela, que lesiona a la víctima, siendo así, me pregunto, ¿Por qué los médicos o psicólogos, trabajadores sociales, no realizan tal valoración y realizan una relación causa – efecto de esa violencia?

Yo escribí un libro sobre la violencia, donde el uno de sus capítulos hablaba de la VI derivada de la ley 294 de 1996, donde se describe de forma muy puntual las características de lo que es la Violencia entre la familia y que es vigente en la actualidad, sin embargo, no observo en las valoraciones de las instituciones que haya un diagnóstico de afectación en las presuntas víctimas.

Para complementar este tema, me remito a la casación 33833 del 2010, de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se determina la indemnización de una señora víctima de un atropello, en la cual se especifico por parte mía como Perito las consecuencias a todo nivel del atropellamiento sufrido por esta víctima.

En la actualidad se habla mucho de victimas de delitos, del conflicto armado, que la guerrilla es victima del estado, que los delincuentes son victimas de la sociedad, sin embargo, nadie se pone en la tarea de “valorar” a las victimas en realidad en el contexto en que sucedieron los hechos, no conozco valoraciones de peritos que hagan entrevistas o trabajo de campo a personas cercanas a las supuestas víctimas,, solo se limitan a escuchar descripciones que se dan en una entrevista forense y nada más, además no encuentro valoraciones de los supuestos victimarios, y en muchos casos son tildados de ser un peligro para las victimas y la comunidad, todo sin ser evaluados.

Aquí hay que tener en cuenta que parece que en Colombia dejo de existir la Valoración Forense como tema de peritaje, ya que no es Medicina Legal ahora quien hace las valoraciones, sino el ICBF, las comisarias y demás, sin que esos conceptos de ellos sean presentados como base de opinión pericial de acuerdo con el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, sino como “Valoraciones Psicológicas o de trabajo social” sin tener validez como prueba pericial.

No he podido entender en realidad los conceptos que hace Psicología en el ICBF, ya que “dicen” que existe un riesgo, maltrato o abuso, sin realizar ninguna investigación del delito, lo cual le corresponde a la Fiscalía y a Medicina legal que es parte de la Fiscalía, sin embargo, antes de que haya un pronunciamiento de un juez sobre el caso, estos profesionales ya han determinado el supuesto abuso o violencia, sin realizar ningún diagnostico real; en este punto se justifican con el tema de la restitución de derechos de las víctimas, sin embargo, judicialmente NO son víctimas…

Aquí en este punto hay que aclarar que el supuesto victimario, también puede ser victima de una falsa denuncia, de una interpretación erronia del concepto de Violencia de Medicina Legal, hay que recordar que dice que es un patrón de conducta que lesiones… etc., y no una simple apreciación sobre un relato que puede no corresponder a la realidad.

Recomiendo que pidan las valoraciones por parte de la defensa y de las victimas por parte de peritos que puedan hacer una valoración integral del caso y no solamente que hagan una refutación de un concepto psicológico que no es prueba pericial, o que den una opinión que no esta relacionada con el caso o con “relatos” no validados con hechos.

La semana pasada me llamaron dos Psicólogas que trabajan de forma particular y en instituciones de salud comentándome unas situaciones de supuesta Violencia Intrafamiliar y Abuso Sexual y la verdad quede preocupado por lo que dijeron de las valoraciones que les hicieron en las instituciones del estado, me impacto la segunda y es porque le solicitaron al parecer por orden judicial que hiciera una terapia sobre el abuso de una menor, ella valora a la menor y… no encontró síntomas, secuelas, ni nada que le indicara el abuso…

A mis colegas y profesionales del derecho les recuerdo que estoy disponible para realizar los procedimientos necesarios y ajustados a la ley y a la Ciencia Forense en casos de Violencia Intrafamiliar, de Pareja, en todo tipo de maltrato, en casos de homicidio, estado mental en el momento de os hechos y especialmente en casos de victimas de delitos de todo tipo.

Para reflexionar …

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Perito Forense.

www.ricardosuarezperitoforense.com

investigacionescriminales@yahoo.com

miércoles, 10 de agosto de 2022

La Prueba de Refutación en Psicología Forense. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace varios días he estado recibiendo solicitudes para que realice una actividad que se llama “refutación” dentro del Ámbito Forense, especialmente en casos de Abuso Sexual y el de Violencia Intrafamiliar, he analizado el asunto y no he realizado esas solicitudes y mas bien he propuesto otras alternativas que son mucho mejores.

En el caso del presunto Abuso Sexual me propusieron que realizara una refutación, sin embargo, el abogado me dijo que la Fiscalía no había entregado el informe pericial de la contraparte, al parecer porque Medicina Legal no ha realizado la tal Valoración de una presunta víctima; en los casos de Violencia Intrafamiliar, también se me ha solicitado la tal refutación, pero con conceptos emitidos por Psicólogos que determinan por ejemplo, que evaluaron el riesgo de violencia contra una mujer, pero que no hacen diagnósticos de las afectaciones causadas a las presuntas víctimas.

Si nos remontamos al neto concepto de lo que es refutar, es “un argumento o prueba cuyo objeto es destruir las razones del contrario”, dentro del ámbito penal encontramos que la refutación esta ilustrada en el articulo 362 del C.P.P., donde se dice que la Prueba de refutación “tiene por objeto cuestionar un medio refutado , en aspectos relativos a la veracidad, autenticidad o integridad, pero con las connotaciones de ser la primera de las citadas directa, novedosas, trascendente, conocida a través de un medio suministrado por la contraparte en la audiencia publica…. “, como vemos es una prueba que determina una veracidad dentro de un contexto determinado por la prueba refutada.

He visto que me solicitan que refute un informe pericial o una valoración Psicológica Forense de un profesional de Medicina Legal o de otras fuentes, sin embargo, al observar el informe encuentro que el profesional ha realizado un procedimiento y ha dado un concepto de acuerdo a lo que se le pide o de acuerdo a su conocimiento; quiere decir, que ese es su concepto, que sea valido o no, es otra cosa; que sea pertinente, es otra cosa; que cumpla las reglas de la presentación de informes periciales, es otra cosa, en fin, con un buen contrainterrogatorio, eso se solventa, sin necesidad de “refutar” al profesional con otro profesional, solo se debe controvertir lo argumentado por el profesional.

Como veo las cosas, ahora parece que los Psicólogos se pusieron en una tarea de enfrentamiento de conceptos, teorías, opiniones opuestas que no tienen sentido y se volvió algo más especulativo y de academia, que de discusión forense que en algo productivo como prueba directa sobre una conducta determinada. Para mi concepto y mi experiencia en cientos de audiencias, esta situación crea confusión a los jueces y operadores de justicia, los cuales terminan por “decidir” a quien le creen de los profesionales y no basándose en la realidad de la situación planteada.

Un ejemplo claro son las Valoraciones de victimas de Abuso Sexual o Violencia o maltrato, un gran porcentaje de Psicólogos Forenses de las Instituciones se basan en una entrevista donde se reportan o describen ciertas situaciones de aparente abuso o agresión y el Psicólogo a partir de ello “acomoda” una teoría sobre la conducta del presunto agresor y da su concepto “validándolo” a través de una reseña o cita bibliográfica, esto, sin estudiar o evaluar la conducta del posible agresor y sin usar fuentes alternativas para verificar la “veracidad” del concepto.

Se esta utilizando en Medicina Legal, algo llamado “Valoración del riesgo de Violencia de la mujer”, técnica traída de España que al parecer mide el grado de riesgo que tiene una mujer de ser agredida o que este en peligro de muerte, pero resulta que solo esta sustentada por lo que le dice la presunta victima en una entrevista y no en hechos verificables como reportes de lesiones, reportes de agresiones, etc., pensaría que estos “conceptos” carecen de veracidad y sustentación forense , pero que en discusión académica es muy interesante.

El viernes pasado estuve en una audiencia de una presunta violencia intrafamiliar donde los testigos de la defensa éramos la hija del acusado, el acusado y yo, donde presente un informe pericial en el cual hacia una valoración de la conducta del acusado y un perfil de la conducta de la supuesta víctima, teniendo como referencia las entrevistas realizadas al acusado, a su hija, a una amiga de ellos, así mismo, el informe pericial de Clínica Forense donde no se encontraron lesiones o antecedentes de incapacidades en la presunta víctima; algo muy curioso, y es que la fiscal me pregunto en su contrainterrogatorio que porque yo me refería al informe del Médico, siendo que yo era Psicólogo y al parecer no era mi campo de conocimiento.

Con referencia a esto ultimo quiero dar mi opinión al respecto, cuando uno va a una Audiencia como Perito, va porque tiene un conocimiento sobre el tema a tratar, en casos de Abuso o Violencia es sobre el tema y no se suscribe a la profesión, sino al conocimiento sobre el tema, eso lo dice el Código de Procedimiento Penal en su articulo 408, donde se especifica quien puede ser perito; si fuese cierto lo que pretendía la fiscal de descalificarme en mi sustentación, ningún Psicólogo de medicina legal podría tener como referencia los informes de lesiones personales o conceptos médicos para dar su opinión pericial o clínica.

De forma suscinta les comentare sobre un concepto dado por mi que termino en la casación 33833 de 2010 sobre la reparación de daños en una persona por lesiones personales derivados de un atropellamiento por un automotor, la corte suprema de justicia tuvo en cuenta mi concepto en el cual yo determine el daño moral o psicológico derivado del atropellamiento basándome en lo que conceptuó la Medica Forense y de las Valoraciones realizadas a la víctima, a sus familiares, hice visita domiciliaria para evaluar como vivía y las condiciones derivadas de su discapacidad.

Yo realizo algo llamado Análisis Técnico Científico, Psicológico y Forense de los informes de otros profesionales y actuó como Perito y mis conceptos pueden ser verificados por los diferentes medios de prueba que están dentro del proceso, yo no me pongo a especular sobre generalizaciones o teorías sin sentido, me baso en hechos observables y calificados por la ciencia.

¡Para reflexionar…!  

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com