domingo, 31 de julio de 2016

Las denuncias de abuso sexual en menores y la encarcelación de los Imputados.

Los casos de Abuso Sexual en menores son un tema bastante candente en el ámbito social y por ende en el Jurídico; desde la aparición de la Ley de la Infancia y Adolescencia se convirtió en un tema impronunciable ya que desde la perspectiva de la interpretación de la Ley, todo se convirtió en castigo y en cárcel para los imputados de los cargos de Abuso Sexual, sea cual fuere la acusación realizada; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se volvió el instituto que empezó a investigar los casos de Presuntos Abusos Sexuales y realizaba las "Pericias Forenses" que determinaban el supuesto abuso y las psicólogas (os) de dicho Instituto “validaban” los testimonios de los menores y mientras sucedía todo esto, los incriminados o imputados eran puestos en prisión Intramural porque según algunas Psicólogas, Defensores de los Derechos de los niños y algunas feministas debían estar allí porque eran un peligro para los menores, y les ponían la connotación de “abusadores” que se merecían esto y hasta la Pena de Muerte.

Es muy desafortunado esta situación, ya que cualquier denuncia de abuso sexual (fuera cierta o no) y sin investigación por parte de la Unidad de delitos Sexuales del CTI de la Fiscalía, implicaba la obligatoria encarcelación del indiciado ya que se consideraba “autor” de un crimen horrendo; esta interpretación errónea de la ley sobre encarcelarlo y no darle el beneficio de la presunción de inocencia puso a cientos de individuos en la cárcel gracias a los conceptos de Psicólogos (as) del CTI, Comisarias de Familia, I.C.B.F., Asociación  “Creemos en Ti”, Fundación Afecto, SIJIN, DIJIN, que supuestamente determinaban el Abuso o que eran los acusados unos abusadores; En docenas de casos trabajados por mi como perito veía que los acusados duraban meses y meses en prisión, sin que la Fiscalía tocara el caso o investigara la veracidad de la denuncia y muchas veces ni siquiera hacían la acusación en el tiempo estipulado por la ley y seguían ahí…… encarcelados, gracias a esas “pericias” de los citados; Tuve un caso en el cual el acusado duro 5 años en la cárcel ya que no le hacían la audiencia de juicio oral y lo curioso es que la pena a imponer era de …. ¡¡¡4 años!!!, gracias a una buena intervención pericial mía y buen manejo Jurídico salió absuelto y libre, después de pagar prisión porque la Fiscalía tuvo en cuenta una “impresión” de una Psicóloga de la Comisaria de Familia que dijo que la menor supuestamente abusada tenía un leve retardo mental el cual nunca se valoro realmente, pero que le pareció a la Psicóloga que había y la acusación se basó en ello y le indilgaron Acceso Carnal con Persona en incapacidad de resistir, la Psicóloga nunca sostuvo el asunto, pero si sostuvieron el tal retardo mental que yo desvirtué de cabo a rabo…..

Bueno, el cuento es que sin hacer la investigación, y por el solo hecho que el delito era con un menor de edad, las personas eran enviadas a la cárcel y se les vulneraban sus derechos al debido proceso, a la libertad, y a la presunción de inocencia y además podían tenerlo por tiempo indefinido en prisión sin cumplir los términos dados por la ley para resolver su situación jurídica; cabe resaltar que en ningún caso se detuvo al posible abusador en Flagrancia, sino eran “denuncias” hechas con posterioridad hasta de años…. Lo preocupante del asunto es que se aducía que no se le podían dar “beneficios” y que debían estar en la cárcel, por ser un crimen contra los menores ….. según mi experiencia el 98% de mis casos trabajados en mis 11 años de Perito Forense tuvieron en última instancia la absolución del imputado o acusado y salió libre después de estar “pagando” la sindicación realizada con base en una pericia de un psicólogo o psicóloga que determina coherencia en el relato del menor o algo parecido.

Para no alargar el asunto, la verdad yo quería hablar del cambio que se dio en cuanto a la interpretación errónea de la peligrosidad del supuesto agresor ya que los jueces de garantías están dando la libertad a estos imputados o acusados debido a que los términos se han vencido y la ley determina su excarcelación; la verdad era necesario que se interpretara adecuadamente lo del cuento que la excarcelación dado que es un derecho y no un beneficio, debido a que deben tener las mismas condiciones en los términos de sus procesos, y no se pueden tener de forma indefinida en la cárcel solo porque se presume que es culpable, contrariando la presunción de inocencia....

Este fin de semana estuve en un caso curioso y es que tenía audiencia de Juicio Oral por un supuesto Abuso Sexual, sin embargo, la defensa solicito la libertad por vencimiento de términos;  se realizó la audiencia para ello a las ocho de la mañana del mismo día del Juicio y se le concedió la libertad por parte del Juzgado de Garantías y no se pudo realizar el Juicio Oral ya que tenía la condición de estar libre y tocaba oficializar la libertad antes de entrar a la audiencia y eso requería la orden de libertad oficializada por las autoridades de la cárcel; quedo en libertad y se suspendió el juicio oral para Noviembre. Lo interesante del asunto es que la fiscalía no había cumplido los términos de ley en cuanto a la petición del Juicio y se le venció hace rato y creyó tener al acusado por tiempo indefinido, y como cosa rara solo tiene los conceptos de Psicólogas del I.C.B.F., sin comentarios…

Quiero aclarar que los Psicólogos (as) de Comisarias de Familia, del Instituto de Bienestar Familiar, CAIVAS, CTI, DIJIN, SIJIN, Asociación “Mentimos por ti” , Fundación Afecto, NO tienen la función de ser Peritos Forenses y sus conceptos, opiniones o conclusiones NO tienen valor probatorio para determinar el abuso sexual por si solos, y tampoco  son indicadores o pruebas para determinar que una persona abusó sexualmente de un menor y que estas Instituciones no pueden reemplazar a los Peritos de Medicina Legal y a los Jueces de la República ya que algunos Comisarios de Familia y el ICBF en general, emiten medidas de restricciones a los acusados tratándolos de agresores sin determinar legalmente que lo sea…..

Para cerrar el tema, solo son válidos los informes periciales por peritos forenses idóneos que por parte del Estado están regidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y no por funcionarios de ninguna Institución que no ejercen esa FUNCION Forense o de  Investigación……  Zapatero a tus Zapatos, dicen en mi Pueblo….!

Nota: en los últimos meses han quedado libre muchos colombianos que tienen el Derecho un debido proceso y a la presunción de su inocencia…. Ojo, los Psicólogos y Psicólogas NO son los que determinan si un individuo es Abusador o NO…..


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá D.C. Colombia

lunes, 25 de julio de 2016

Perito Forense vs Fiscalia en el contra - interrogatorio en el Juicio Oral en Colombia

Es muy interesante para mí el contrainterrogatorio de la Fiscalía en mis casos, ya que se supone que reafirmo mis argumentos y peritajes dentro del Juicio Oral, lo que da pie a que se introduzcan como únicas pruebas dentro del proceso y a la larga sean las que determinen científicamente la realidad del caso; he tenido varias experiencias interesantes con los Fiscales en general, pero también con jueces en particular en el cuestionamiento realizado por los citados.

Me referiré a algunas situaciones que me han sucedido ya que me parecen un poco chistosas e inclusive fuera de todo contexto forense o jurídico y que ayuda para reafirmar mis argumentos y entrever la poca capacidad de la Fiscalía para realizar un contrainterrogatorio a un experto y de paso  su poca capacidad cognitiva y de análisis para analizar los argumentos científicos planteados en una audiencia por parte de un experto.

Bueno, como saben soy Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal reconocido en el ámbito Forense desde hace unos 11 años dentro del Sistema Penal Acusatorio en Colombia y he tenido cientos de casos los cuales en el 95% han sido positivos para la defensa y mis intervenciones han servido para tomar decisiones en la Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales de Justicia y lógicamente en Juzgados Penales de primera instancia, he estado en docenas de audiencias que son experiencias interesantes de por sí, ya que aprendo mucho de los demás y especialmente de los Fiscales que realmente lo dejan a uno pensativo de como abordan los conceptos técnicos o científicos y de algunos Psicólogos que los asesoran en su empeño por controvertir o refutar mis conceptos.

Quiero decir, que no soy diferente a ningún psicólogo egresado de mi Universidad, tengo una formación Científica y Teórica normal en el ámbito de la Psicología y una larga trayectoria como Psicólogo en diferentes áreas de la Psicología como en la Clínica, en la Social, Forense y he sido Docente Universitario entre otras experiencias…. Con ello quiero abordar el tema de la controversia de la Fiscalía en los contrainterrogatorios……..

Una de las primeras anécdotas en mi primer interrogatorio importante en un caso de trascendencia Nacional por allá en el año 2005, fue el cuestionamiento que me hizo la Fiscal sobre mi Peritaje y quede sorprendido sobre lo que me pregunto y fue: ¿Usted conoce a Vicente Garrido?..... ¿Usted conoce este libro? – me mostró un libro de dicho autor- ¿Usted conoce las teorías de Vicente Garrido? ….. Más o menos, esas fueron las preguntas; Lo interesante del asunto fue que YO no cite a Vicente Garrido en mi Interrogatorio y le respondí en ese orden: No lo conozco – No lo conozco- No se ha que teorías se refiere – Bueno, empezó a decir que “todo un perito y no conoce a Vicente Garrido….” Etc….  A lo cual respondí en el redirecto, que no lo conocía porque……  ¡Nunca me lo habían presentado!! Y que el Libro no era mío y que las teorías no las iba discutir con la Fiscal ya que no estaba allí para un examen de conocimientos dirigido por la Fiscalía y que además yo no había citado en mi informe a dicho autor del libro (jejejejeje leve sarcasmo), Bueno, debido a esa situación planteada la Fiscal perdió el control de la situación y termino diciéndome mentiroso en cuanto que yo no era perito, a lo cual el Juez le llamo la atención y por poco fue suspendida del caso, ya que en un punto del contrainterrogatoria le respondió al juez de forma insolente…… el juez me blindo ante la fiscal y pude terminar mi intervención y salí airoso de la situación; lo curioso del asunto es que yo me base en mis argumentos en un libro llamado “La Gesta y el Cantar” publicado por el Ministerio Publico sobre el manejo de casos sexuales según las instituciones del Estado y ….. ¡¡¡¡Ella era una de las autoras!!!

Esta primera experiencia me marco ya que las fiscales empezaron a usar una táctica curiosa, y es compararme con diferentes Psicólogos reconocidos en el ámbito Forense para desacreditarme y realmente no les ha funcionado ya que la comparación con otros autores no es relevante en una pericia, ya que la Fiscalía no tiene la capacidad de controvertir científicamente ningún tema de Psicología, quiere decir, que NINGUN Fiscal puede cuestionar a ningún Perito Psicólogo con Teorías propias de la Psicología. En otro caso en el contrainterrogatorio una reconocida Fiscal en ámbito de los Delitos Sexuales me pregunta también: “¿Usted conoce las Teorías de Gadner?... a lo cual respondí: “No responderé esa pregunta, ya que no es parte de mi peritaje”

He tenido docenas de anécdotas al respecto, como el Fiscal empeñado en determinar cómo había realizado mi valoración, yo le explicaba una y otra vez y no me entendía hasta que le dije el procedimiento como cuando le explica uno a un niño de 5 años; “Señor fiscal, yo fui hasta la casa y pedí el consentimiento informado, le hice unas preguntas a través de la entrevista y con base en esa información llegue a una conclusión”…. El insistía que como había hecho las anotaciones o la entrevista y me toco decirle que había usado un lapicero y un block de papel para las anotaciones…… y no pregunto mas, y quedo satisfecho …..

Citare algunos contrainterrogatorios similares a continuación:

  • La Fiscal preocupada de como llegue al pueblo donde realice las entrevistas a las personas y que bus cogí y que día llegue……
  • Los fiscales empeñados en resaltar que no tenía especialización en Psicología Forense o Jurídica, que no estaba acreditado por el Colegio Colombiano de Psicólogos (je, je, je, je, je, el mejor chiste que he conocido en el ámbito forense), y que mis peritajes debía ser avalados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar…..
  • Los Fiscales que preguntan si la Psicología es una Ciencia exacta….. para tratar de determinar que los Psicólogos no podemos dar conceptos de Certeza….
  • El Fiscal que me cuestiona  con teorías psicoanalíticas diciéndome que le explique los mecanismos de defensa, el impulso sexual, el ego…. Je, je, je,  … (no puedo escribir más términos de esos….!!)
  • El Fiscal que no comprende porque en una hora de entrevista puede llegar a una conclusión solicitada en el Peritaje…..
  • El Fiscal que pregunta siempre “¿Usted sabe…? , que está convencido que él es el que sabe cómo se hacen las cosas y que debería hacerlas como el fiscal lo dice… ¿Por qué no entrevisto a tal persona…? Etc.

Como ven las preguntas realizadas por los fiscales a veces absurdas y a veces risibles tienen una característica particular y es que no CUESTIONAN mi peritaje, sino que lo único que hacen es aclarar si el procedimiento realizado esta de acuerdo a lo que ellos piensan que debe ser o en su defecto si hay algún error en el procedimiento realizado por mi, que TAMPOCO conocen, ya que se guían por lo que hacen sus investigadores….

La verdad solo he conocido una Fiscal que en el contrainterrogatorio hizo lo que considero lo más acertado frente a mis peritajes y es que … No pregunto, absolutamente NADA!!!!, Bueno, creo que no tenía argumentos o no sabía cómo rebatirlos….

Bueno, con la experiencia que tuve hace poco en un caso de homicidio donde se discutía la intencionalidad de la acción, la fiscal no me pregunto nada tampoco, pero pidió un perito de refutación del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual llego y cuestiono…. ¡El Procedimiento realizado por mi!!!.....  ¡No refutaron el contenido de la pericia!!!! ….. El mismo Juez cuestiono a la Perito y a la Fiscal por su estrategia y prácticamente le dijo que ni siquiera los peritos de Medicina Legal cumplían los procedimiento y si decían que yo debería cumplirlos, y lo más interesante del asunto es que SIEMPRE cumplo con los Protocolos “sugeridos” por el Ámbito Forense y me guió por las leyes al respecto y adicionalmente con el material científico validado en Colombia y el Mundo…. y lo interesante es que SIEMPRE se han tenido en cuenta como parte de las pruebas científicas....

Para reflexionar solamente, de acuerdo a lo experimentado en estos años me he dado cuenta que la Fiscalía no tiene ningún apoyo científico, ni técnico para investigar y menos para refutar argumentos de expertos en el tema, especialmente en el campo de la Psicología; A veces creo que la capacidad cognitiva de los fiscales debe evaluarse y mirar si realmente están capacitados para cuestionar un experto…….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia


martes, 12 de julio de 2016

Ricardo Alberto Suarez Castro: Acreditación como Perito Forense.

Hablando con mi querido amigo y casi colega el Dr. Fernando Castañeda - emérito Abogado de la Defensoría del Pueblo y paisano del mismo pueblo - sobre el tema de la Pericias Forenses resulto que quiere discutir dicho aspecto con otros colegas y para ello quiere saber cuáles son mis pericias que han servido para tomar decisiones en los estrados judiciales o en los tribunales o en la Corte; como últimamente he tenido experiencias particulares sobre ese aspecto he decidido publicar las experticias más relevantes realizadas por mi y referirme al menos en que consiste, les recomiendo a todos leerlas ya que han servido como base o parte de las decisiones Judiciales y a la final son las que me acreditan como “Perito Experto” dentro del Ámbito Forense.

Como dije en otro artículo la Fiscalía está convencida que debe Acreditarme Medicina Legal o el ICBF o COLPSIC, les cuento que como Profesional me acredito yo solo por el hecho de ser Psicólogo y además por mi conocimiento y experiencia en el campo de la Ciencia; También me acreditan como experto o perito mis conceptos u Opiniones Periciales que han dado pie para las siguientes sentencias a saber:

  • Corte Suprema de Justicia. Casación 29117 de 2008. El caso es de Abuso Sexual pero la Corte determinó que no era Abuso sino Injurias por vías de hecho, este concepto revoluciono el término de injurias que dio pie a leyes al respecto y pudimos determinar que no existía ningún Abuso Sexual.
  • Corte Suprema de Justicia. Casación 33833 de 2010. El caso es sobre evaluación de Daño Psicológico y la Tasación del daño en unas Lesiones Personales en el Incidente de Reparación Integral que determino la corte que no eran 100 salarios sino 700 salarios debidos al daño causado y determinado por mí.
  • Corte Suprema de Justicia. Casación 40478 de 2015. Caso de Abuso Sexual donde pude determinar que el acusado no era Pedófilo, Agresor Sexual o que tuviese un trastorno Antisocial y que además se pudo determinar que no había ninguna situación de abuso, la cual fue “presuntamente” fue detectada por dos Psicólogas que no determinaron a la final ningún Abuso.
  • Tribunal Superior de Bogotá. Concepto del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo del 05 de Marzo de 2010. Caso Abuso Sexual, se determinó la prevalencia  del Derecho Sustancial  sobre la Base del Dictamen Pericial del Perito en Audiencia, quiere decir que lo expuesto por mi es la base sustancial de peritaje ya que es sustentado en audiencia cumpliendo los requisitos legales del interrogatorio del Perito y la presentación de Informes Periciales.
  • Tribunal Superior de Bogotá. Concepto del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios del 15 de Febrero de 2013. Donde se determinaron Falsas Alegaciones de Abuso Sexual o Síndrome de Alienación Parental, aunque no se habló del término SAP, se determinó su descripción derivado de mi concepto pericial.
  • Tribunal Superior de Cundinamarca. Concepto del Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte del 20 de Septiembre de 2013. Caso de Abuso Sexual donde se determinó la inexistencia del hecho y se aceptó el Perfil Psicológico y Psicosocial como parte de la experticia determinándose que el acusado no era Agresor Sexual.
  • Tribunal Superior de Cundinamarca. Concepto del Magistrado Israel Guerrero del 09 de Septiembre de 2014. Caso de Abuso Sexual donde se determinó que la entrevista de la menor fue manipulada o dirigida por el Psicólogo y no se observaba ningún Testimonio de Abuso Sexual.

Bueno, como ven la acreditación del Perito Forense se hace en Audiencia y se basa en lo realizado por el experto en el procedimiento y en su conocimiento y en la forma de argumentación y sustentación en el juicio oral; quiero aclarar que no tengo especializaciones, ni maestrías, ni doctorados en Psicología Jurídica o Forense, ni soy avalado por Medicina Legal, ni por el ICBF, ni por el Colegio Colombiano de Psicólogos, ni por ninguna universidad o Institución Pública o Privada, los efectos de las Pericias se dan en la Audiencia y no depende de títulos sino de conocimientos; Aquí solo consigne las Pericias citadas para el efecto abreviado, pero existen docenas de ellas que han dado pie para decisiones en primera instancia y sobra decir que en todos los casos se absolvió al acusado o en el caso de la valoración de daño Psicológico se taso con Justicia; en todos los casos se creo precedente o jurisprudencia sobre el tema. 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia


¿Pericias Psicológicas o Forenses?: Una Reflexión.

En estos días he estado en varios juicios donde he sido cuestionado por mis Peritajes Forenses (que de todos modos han sido aceptados como válidos) porque supuestamente no cumplen los requisitos del Ámbito Forense o mejor dicho no son forenses; lo interesante es que han sido refutados por Peritos de Medicina Legal y un Fiscal que aduce que esos peritajes no son Forenses y que solo Medicina Legal o en su defecto el inepto Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar debe avalar mis peritajes Forenses.

Uno de los argumentos de la Psicóloga de Medicina Legal era que no cumplía los “lineamientos” de ese instituto en términos de procedimiento y que por lo tanto, no eran válidos o no concluían un aspecto Forense, ya que dicha Psicóloga decía que el Área Forense tenía otros procedimientos que tenían y por lo tanto no cumplían ningún requisito Forense; el fiscal que me cuestiono también salió con ese cuento e inclusive dijo que si era un procedimiento Clínico o Forense, a lo cual aclare que no había ninguna diferencia en si……. Si señoras y señores, así como leyeron, no hay ninguna diferencia en este aspecto; No sé por qué dicen que la Psicología Forense y la Clínica son diferentes, pero realmente yo no les veo ninguna diferencia en los procedimientos, sino más bien en sus objetivos, o más bien, a dónde va el informe final.

Miremos bien el asunto, ¿Qué diferencias hay entre la Clínica y la Forense en términos de valoración Psicológica?......... NINGUNA…!!! El protocolo de Medicina Legal dice que se RECOMIENDA realizar una entrevista semi -estructurada, realizar un Examen Mental, debe pedir el consentimiento Informado, debe respetar los Derechos de los Clientes, debe regirse por el DSM-IV o V, debe regirse en sus diagnósticos con argumentos científicos y sus técnicas deben ser válidas o confiables, etc.; como vemos lo forense se basa en lo clínico y realmente no le veo la diferencia en los procedimientos; si bien es cierto que el objetivo de las solicitudes forenses van a un proceso penal y el otro a un diagnostico Clínico con fines Terapéuticos, la verdad no hay ninguna diferencia entre estas dos áreas de la psicología.

Ahora bien, sustancialmente ¿un examen Mental realizado por un Clínico y un Forense es diferente el procedimiento o el resultado?, pues no….  Si lo vemos de esa forma un diagnóstico es un diagnóstico, si el sujeto a evaluar es Psicótico no importa quién lo diagnostique seguirá siendo PSICOTICO, así sea que el informe vaya a un Fiscal o a la mama del sujeto evaluado; la única diferencia relevante de pronto es la forma que presenta el informe final y sin embargo, tampoco hay mucha diferencia ya que de acuerdo a lo exigido por la Ley Colombiana en el Código de Procedimiento Penal en el artículo 415 y es que se debe entregar un resumen de la Base de Opinión Pericial, o sea, un resumen, abstract, síntesis, en fin, ahí no dice que hay que entregar los datos del cliente, los análisis demográficos, hablar de la familia, de la pareja, de cómo le va en el colegio, de cómo son sus relaciones, etc; ¡ no señores……! NADA de eso se consigna…… y menos HIPOTESIS Forenses, ya que nunca solicitan ninguna HIPOTESIS del caso, sino un concepto sobre el mismo.

De acuerdo a lo anterior el Informe Pericial solo debe contener lo estrictamente necesario y la sustentación se hace en la AUDIENCIA y no en el papel escrito; ahora bien, ¿Por qué se presentan informes extensos con todas esas inclusiones, análisis, carreta, hipótesis, carreta, análisis escolar, carreta, análisis de caso, carreta, conclusiones, carreta, recomendaciones, carreta, el menor fue abusado, carreta, señor fiscal esto es lo que usted quería, carreta, le sirvió el dictamen?...  Bueno, la verdad no sé, pero creo que se trata de justificar el trabajo, realizando informes que impacten al Fiscal y al Juez y donde tengan de donde hablar en el Juicio; Yo me pregunto ¿de que sirve analizar la niñez de una persona que se defendió de un ataque y mato a su agresor, si el peritaje era su estado mental en el momento de los hechos?.... Pues de nada, sin embargo la Psicóloga que me cuestiono dijo en audiencia que yo tenía que haber analizado la niñez de la agresora y que TENÍA que haber analizado su vida familiar, su vida escolar, etc….  Bueno, de razón pierden tanto tiempo haciendo informes y no llegan a nada en la mayoría de los casos y no aclaran nada a los jueces.

¿Por qué sucede esto?, Pues considero que estamos influidos por “expertos” que determinan como se debe realizar una Pericia y como presentar un informe, esto  sin tener en cuenta que la legislación colombiana tiene sus propios protocolos y la ley dice que hay que presentar un resumen, pero ellos no quieren entender que eso es así…. Parece ser que hay que hacer una especialización en Jurídica y Forense para presentar informes según algunos, creo que están descontextualizados…. En fin…!!

Ahora… ¿Cuál es la diferencia entre un Informe Pericial y uno Forense?... pues, ustedes juzguen… Para mi concepto de base no hay ninguno y no son diferentes y el uno o los dos pueden ser Clínicos o sobre Neuropsicología, o sobre Etología, o lo que se quiera; La única diferencia en realidad es que se debe adaptar a la solicitud de la parte que lo presenta o a la pericia solicitada…… De pronto dirán ustedes que hay que saber de leyes,… si señoras y señores, como todo psicólogo y ciudadano debemos conocer la constitución nacional, las leyes que nos rigen y lo pertinente  al Sistema Penal Acusatorio, y nada más…… ah y conocer al menos  los Protocolos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que a propósito se encuentran en el link www.medicinalegal.gov.com  estudiarlos y ya…… ¡!

Sinceramente pretender la Fiscalía y Medicina Legal y en especial los Psicólogos Forenses y Jurídicos que se deben realizar las Pericias o los Informes de determinada manera es poner un freno a la autonomía del profesional y tratar de “especializar” un área que pertenece a la Psicología en general y no a la Jurídica o Forense en particular…….. Conozco muchos especializados en Psicología Forense o Jurídica que no saben hacer un EXAMEN MENTAL… reconozco que hay buenos Psicólogos Forenses, sin embargo, en el devenir de mi trabajo como que no me encuentro con algunos que lo son: Esta reflexión la hago ya que muchos Psicólogos en general, cometen muchos errores en la valoración del abuso sexual y están afectando a muchos niños y personas inocentes y pretenden validar sus ”pericias” con  argumentos Pseudocientificos que no tiene validez pero porque han realizado una Especialización o Maestría  dicen que la Psicología Forense es diferente aduciendo que tiene sus propios parámetros…..  y su propia Ciencia…. Para pensar……

Como anécdota curiosa la Fiscal me decía señor Suarez y a mí no me molesto, pero la Fiscal al interrogar a la Psicóloga de Medicina Legal le pregunto que como debía tratarla y ella dijo que tenía que decirle DOCTORA, bueno, sin coooooommmmeeeeentarios…..!!!! Voy a conseguir el vídeo y colgarlo en YouTube; adicionalmente en este caso el Juez se baso en mi concepto u opinión Pericial y desestimo lo que dijo la "experta" de Medicina Legal e inclusive le dijo que ella era la que no cumplía con los procedimientos.

Para reflexionar solamente…. Ninguna Institución Pública o Privada, Persona Natural o Jurídica, Asociación o Empresa, puede AVALAR, ACREDITAR o decirle a un Psicólogo Profesional y Perito Forense como debe hacer un experticio y cómo debe presentar un informe Pericial por fuera del contexto de lo establecido. He dicho.

Nota: Este artículo es reflejo de mi opinión expresada de acuerdo a mi derecho constitucional de hacerlo; no va dirigido hacia alguien en particular, pero si alguien se siente aludido, pues quiero decirle que es mi opinión personal y debe ser respetada.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

domingo, 10 de julio de 2016

Mentiras en Abuso Sexual en Menores: ¿existen realmente?

Estaba viendo el programa “Séptimo Día” en televisión y el tema de hoy es las  mentiras de los menores en casos de abuso sexual; lo llamaron los pastorcitos mentirosos y realmente refleja una realidad que se está presentando en Colombia y es, los Falsos Positivos en Abuso Sexual donde los menores mienten sobre un supuesto Abuso Sexual y señalan al Padre o Padrastro o algún otro individuo de Abusador Sexual.

Es un fenómeno que es rutinario en mi trabajo, ya que he sido contratado por muchos acusados de estos actos siendo inocentes y he evaluado dichas situaciones; lo interesante del programa es que muestra que la Fiscalía no investiga los casos y no aporta pruebas, sino que le creen al menor sin verificar la verdad del hecho, eso es lo que sucede y desafortunadamente esto se hace en concurso con Psiquiatras y Psicólogas que “corroboran” las falsas versiones y entre ellas la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto, y los Psicólogos como Mónica Bejarano de la Asociación Creemos en Ti, de CAIVAS, de las Comisarias de Familia y lo más grave del ICBF, nombro a las anteriores ya que “profesionales” ya que sostienen que todos los niños dicen la verdad en casos de abuso sexual y que hay que creerles; estas Profesionales también dicen que todos los niños que hablan de abuso es cierto el relato; Bueno, muchas psicólogas también tienen la misma posición en cuanto a creer en dichas versiones.

Me referiré a la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto que aparece en el programa y que es conocida por su radicalismo y su posición poco científica en estos casos; esta “profesional” afirma dentro el programa que los menores NO mienten y que todas la versiones son ciertas y además se atreve a decir que el Síndrome de Alienación Parental es creado por los Abusadores Sexuales para justificar su acción, realmente esa señora esta fuera de contexto y le dijo a los Psicólogos Forenses que son Abusadores sexuales; me acuerdo que vi una entrevista hace mucho tiempo de la misma señora afirmaba que “todos los hombres éramos unos pervertidos y solo era que nos dejaran con los menores y nosotros los abusábamos” …. Sin comentarios, además esta Psiquiatra fue investigada por Fraude Procesal con sus “informes” periciales; esta fundación y la asociación Creemos en Ti han afirmado en números casos que los niños han dicho la verdad y desafortunadamente han llevado a condenas a inocentes; afortunadamente la Corte Suprema de Justicia ya no tiene en cuenta esos conceptos y de muchos Psicólogos que sostienen esas teorías y están absolviendo a esos inocentes en la instancia de la casación; la corte se ha pronunciado con respecto a la tal asociación Creemos en Ti, donde dicen que sus conceptos no tienen validez científica; en el medio Forense le dicen “mentimos por ti” a esa Asociación.

Veo que el ICBF está cambiando de posición frente a esos testimonios, pero lo curioso es que la Fundación Afecto y la Asociación Creemos en Ti, son subsidiadas por el ICBF y sale la coordinadora administrativa diciendo que los niños pueden mentir y sus instituciones adscritas citadas que atienden a los menores dicen lo contrario y usan técnicas de entrevistas no validas e inventadas para ofrecer una prueba que descresta Jueces y Fiscales…… Creo que hay una doble Moral….

Es preocupante esta situación, sin embargo desde que estoy en el campo Forense he visto esa situación y con el tiempo he podido contribuir  a cambiar la forma de abordaje de los casos de Abuso Sexual de forma científica y real.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

Los Psicólogos Forenses: ¿Deben ser Avalados por el ICBF al valorar menores?

Los Peritos Forenses somos solicitados para dar opiniones Periciales, o en términos generales para hacer Peritajes para aportar a procesos Penales en los cuales sustentamos de forma verbal nuestras opiniones y se tendrán en cuenta para la toma de decisiones de los jueces; Los procedimientos utilizados por los Psicólogos en especial, son determinados por los conceptos básicos de lo que se denomina una Valoración Psicológica y el conocimiento que se tiene de la Psicología Clínica y somos autónomos en decidir cómo realizar cada pericia de acuerdo a lo requerido en cada caso.

En Colombia las Pericias las pueden hacer los Profesionales de Psicología en general que sean titulados en esa profesión de acuerdo al artículo 408 y demás del Código de Procedimiento Penal referentes a las Pericias y la presentación de las mismas; Debido a que hace unos días estuve en un caso de un presunto abuso sexual donde realice una Valoración Psicológica Forense que  valoraba un presunto abuso sexual de una menor en términos de secuelas o trastornos psicológicos derivados del presunto abuso, quede sorprendido con la posición de la Fiscalía de Colombia con respecto a dichos peritajes, ya que decía que el informe pericial debía estar acreditado por Medicina Legal y la entrevista a la menor debía ser avalada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como dije quede sorprendido con dicha posición que a todas luces esta fuera de contexto y que lo que trataba la Fiscalía era de confundir a la juez con respecto a la licitud de mis peritajes.

Para aclarar el asunto en Colombia no existe ninguna institución que “avale” a ningún Perito Psicólogo, ni el Colegio Colombiano de Psicólogos, ni Medicina Legal, ni el ICBF, ni el defensor de familia, ni la Fiscalía, ni las Comisarias de Familia, ni ninguna Institución pública o privada, de por si los Psicólogos somos autónomos en realizar nuestros peritajes ya que estamos facultados por la ley 1090 de 2006 (Articulo 3, literal l), para realizarlos; ahora bien, ¿Por qué la Fiscalía fijo esa posición frente a mi peritaje?.... sencillamente considero que como siempre es una jugada sucia argumentando o haciendo interpretaciones erróneas de la ley y también considero que es la ignorancia de los Fiscales en cuanto a diferenciar que es una entrevista Forense o Judicial y lo que es una Valoración Psicológica con fines Forenses.

El Fiscal decía que la Ley 1098 de 2006 y la 906 de 2004 obligaba a que en la “entrevista” realizada a una menor debía estar presente el defensor de familia y estar “avalada” por el ICBF…, (jejejeje)… y asumía que como yo le hice una entrevista, entonces debía estar en presencia de un defensor y estar avalado por el ICBF……. Bueno, resulta que como conozco perfectamente el procedimiento Judicial, pude explicar que lo argumentado por el Fiscal correspondía a una disposición de la ley 1098 de 2006 que determina que cuando los menores rinden “testimonio” debe estar presente el defensor de Familia y demás procedimientos que citaba el Fiscal, lo interesante del asunto es que eso corresponde a un Procedimiento que se debe hacer por el Funcionario Judicial en la etapa de indagación e investigación y no rige para la Valoración Psicológica, desafortunadamente la Juez, el defensor de víctimas, el defensor  no conocían el asunto y dentro de la misma audiencia al finalizar mi intervención pretendió que no se aceptaran mis peritajes ya que eran ilícitos en su procedimiento porque no cumplían los requisitos de ley; Bueno, se suspendió la audiencia, se revisaron los videos de la audiencia preparatoria y al fin se aceptaron los informes como parte del material probatorio por parte de la Juez y la Fiscalía le toco aceptar dicha situación…. Sin embargo, se “pacto” que en los alegatos se tenía que justificar que mis peritajes eran legales……

Para reflexionar solo digo una cosa, los Psicólogos en general, somos autónomos en dar nuestros conceptos y ninguna institución Pública o Privada debe avalarnos, ni acreditarnos, ni determinar cómo hacemos nuestros informes; debo aclarar que tampoco ninguna asociación de psicólogos forenses o institución educativa puede “avalar” ningún peritaje de ningún Psicólogo.

Si fuese cierto lo que decía el Fiscal del caso, ningún Psicólogo podría entrevistar o evaluar a ningún menor de edad…. Quiero aclarar que quien solicito la valoración fue la Madre de la menor y de la menor misma y no fue solicitada en términos de investigación del caso sino de valoración Psicológica con fines Forenses……. Y si hubiese sido con fines judiciales, por investigadores privadas tampoco habría que ser avalado por el ICBF…… ojo a eso…. Solo lo cumplen los Funcionarios Judiciales….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminales.

Bogotá, D.C., Colombia.

miércoles, 6 de julio de 2016

Valoración de la verdad en menores Abusados Sexualmente en Colombia según los Investigadores Criminalísticos y Psicólogos de Instituciones que reciben testimonios.

Dentro de la etapa de indagación e investigación de un delito en Colombia se deben realizar las labores de campo necesarias para esclarecer los hechos que han sido materia de la denuncia o lo que se llama Noticia Criminal; en presuntos Delitos Sexuales se realiza lo que se denomina Entrevista Forense y lo que también es llamado Entrevista Judicial, dentro del Ámbito Forense realmente es diferente de acuerdo a lo determinado por las Instituciones Forenses y de Investigación desde el 2012 (Fiscalía y Medicina Legal), realmente tiene una gran diferencia pero no la discutiré en este articulo.

En Colombia existen unos Protocolos Forenses para entrevistar a menores presuntamente abusados que los recomienda el Instituto de Medicina Legal y que se deben tener en cuenta por los Profesionales adscritos a las Instituciones que investigan los casos (Policía, CTI) y a las Instituciones que reciben testimonios como las Comisarias de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras…. Bueno, parece que los funcionarios de Policía Judicial – llámese Investigadores Criminalísticos-  tienen sus propias técnicas de entrevista que utilizan para recibir dichos testimonios; se supone que un relato de un menor en la entrevista debe ser libre y espontaneo de acuerdo a las normas forenses y no puede ser inducido por el entrevistador, sin embargo, en Colombia se usa una técnica denominada SATAC que de acuerdo a lo que conozco de ella les sirve a los investigadores para crear cierta empatía con el menor y obtener detalles del probable abuso.

Realmente hasta aquí, todo parece bien, pero viendo las entrevistas que hacen dichos Psicólogos o Funcionarios Judiciales se encuentra uno con otra realidad; empezando al parecer hacen una “Valoración” de si el menor esta mintiendo con una simple pregunta y es ..¿si te digo que mi pantalón es azul (siendo rojo) es verdad o mentira? .. si el menor responde que es rojo, entonces se determina que el menor no dice mentiras; Por lógica todos los menores distinguen los colores y siempre dirán que el color es el que ven…. Aunque ustedes no lo crean así se evalúa por parte de dichos funcionarios y psicólogos si un menor miente….

Usualmente he visto que los menores no saben que es abuso, ya que a su corta edad no tienen ese conocimiento, sin embargo, los funcionarios “le explican” al menor que Abuso es cuando les tocan los genitales o le hacen caricias que no les gustan, o que le besan la boca, o que ven desnudo a un adulto…… Partiendo de esa “aclaración”  al menor indagan si alguien los ha tocado y para ello le muestran unos muñecos anatómicos o figuras donde les dicen que señalen las partes del cuerpo tocadas….. En fin, los menores “señalan” tales partes y ya……

Analizando lo anterior y colocándonos en el contexto del Abuso Sexual, será que esta “Entrevista” y el interrogatorio dirigido por parte del Profesional ¿Determina la “Verdad” de un presunto Abuso Sexual?... ¿Sera que se puede determinar que el menor con esa diferencia de colores, estará diciendo que fue abusado?... No se pensaran ustedes, pero para mi criterio, esta lejos de comprobarse que el hecho sucedió y esta diciendo una verdad de abuso sexual; Aunque existen técnicas de Credibilidad del Testimonio para relatos de Abuso Sexual son muy complejas, y realmente no miden si el menor dice la verdad o dice una mentira sino la probabilidad de que el relato sea creíble o increíble…… También existen algunas proyectivas del dibujo humano que pueden reflejar rasgos de posibles abusos sexuales, tampoco miden o determinan si el menor miente o dice la verdad; si tomamos que la entrevista forense NO es para determinar si el menor Miente o No, sino para indagar las posibles situaciones de abuso… ¿Por qué los funcionarios determinan que esta diciendo la verdad?..... Bueno, creo que es por el afán de “comprobar” que el hecho sucedió solo con lo que dice el menor en sus respuestas, fíjense que no dije. “lo que dice el menor en su “relato”, ya que lo que hace el menor es responder a las preguntas del entrevistador y no hace relatos completos sobre situaciones particulares……

La Corte Suprema de Justicia ha sido muy enfática en los últimos tiempos en determinar que el entrevistador no puede influir, cuestionar, juzgar, manipular al menor para dar respuestas, así mismo, la Ley de Infancia y Adolescencia prevee esta situación.

He visto cientos de entrevistas y en verdad quedo pensativo sobre como los funcionarios y muchos psicólogos se basan en criterios tan frágiles como lo de cuestionar una Verdad-Mentira con una pregunta y con la presentación de muñecos anatómicos o pruebas proyectivas para determinar que un menor dice la verdad; La Procuraduría General de la Nación ha realizado investigaciones serias sobre como realizar la entrevista forense y en sus estudios desde el año 2003 ha determinado que esas técnicas de entrevista usando muñecos y demás no tienen validez y confiabilidad y que no determinan que el relato sea verídico o que sucedieron unos hechos; Les recomiendo se lean el Libro “La Gesta y el Cantar”, el cual recopila las investigaciones sobre esas técnicas y cuestiona su validez en el contexto Forense y de la investigación de dichos delitos…….

En verdad no conozco ninguna técnica que determine la verdad en un caso de Abuso Sexual, como Investigador Criminal los hechos se deben determinar con una investigación y no con un relato simple de los hechos....

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.
Bogotá, Colombia.


Nota: Debo aclarar que el libro citado lo publico el Ministerio Publico en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, si mal no me acuerdo con la colaboración del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

lunes, 4 de julio de 2016

Solicitudes Periciales Insólitas en Psicologia: Una Reflexion

En el mundo de la Psicología Forense sucede de todo, desde Valoraciones Psicológicas para determinar que una persona es inimputable hasta determinar la credibilidad de un testimonio, todas esas solicitudes tienen a veces sustentabilidad dentro de la Psicología pero muchas de ellas se salen de los parámetros de la cordura o de la lógica.

En estos días me llamo un abogado que me hizo una solicitud insólita - a mi modo de ver- que me dejo pensativo y me puso a reflexionar sobre muchas solicitudes que le piden a uno como perito. El asunto es que el abogado me dice que tiene un caso donde un joven está acusado de un desfalco o estafa de más de medio millón de dólares a través de una empresa; según el abogado el muchacho fue engañado por otras personas y le daban cualquier dinero para aparecer como parte de la empresa, el hecho es que el letrado me solicita que le haga un examen de personalidad ya que su teoría de caso se basa en que el tiene una personalidad “débil” y es manipulable; Bueno, al parecer al abogado le parece que eso es así, pero en la realidad esto no se puede comprobar científicamente….. La verdad me sonreí ante la solicitud del letrado y le explique que podía hacerle la Valoración de Personalidad, pero que determinara que tenia una personalidad débil no era posible ya que eso no funcionaba de esa manera o no podía sustentar en un estrado judicial su no conocimiento o participación de un delito; en fin, el insistía y le volví a explicar que no era posible hacerlo y en conclusión, no acepte realizar dicha “pericia”.

Todos sabemos en esencia que la personalidad se describe por algunos rasgos que nos caracterizan o diferencian de los demás, pero el determinar cierto rasgo como parte de una debilidad (o susceptibilidad a ser manipulado), o a no darse cuenta que está cometiendo un delito hay mucho trecho; le dije que porque no alegaba otra cosa, pero insistía en que el muchacho tenía una personalidad “débil”….. Le pregunte que si prestaba rasgos de inmadurez Psicológica, ser analfabeta o tener un trastorno que le impidiera entender la realidad y me dijo que no y que era universitario y era normal.

Bueno, sin comentarios, no sé cómo un letrado pide semejante “Pericia” Forense, considero que algunas solicitadas por los abogados a veces lo ponen a uno a pensar; hay conductas que se pueden medir o valorar, pero, ¿una personalidad débil? ….. Me acuerda esto que muchos casos de abuso sexual me solicitan pericias para que determine que los menores dicen mentiras (No conozco ninguna valoración que determine ello), - jejejeje…. claro, que los investigadores del CTI de la Fiscalia de Colombia y del ICBF si saben cómo se hace esta valoración, le preguntan al menor si el pantalón de color rojo que lleva el menor es amarillo y si el menor dice que es rojo dice la verdad si dice que es de otro color es un mentiroso… - así mismo, valoraciones para determinar si una persona es sonámbula y eso afecta su conducta consciente; realmente hay unas solicitudes que salen de lo normal y la verdad son risibles y se prestan para la especulación y la fantasía; alguna vez me solicitaron que evaluara el Ego de una persona ya que debido a ello presentaba conductas sexuales desviadas, en verdad un poco fuera de contexto el abogado.

En fin, he visto muchas cosas y solicitudes poco usuales y por lo tanto debemos analizar muy bien cada solicitud - a propósito me solicitaron que evaluara una historia clínica de un paciente con un trastorno neuropsicológico y que falleció por negligencia médica (¿?), la verdad no supe si quería que evaluara de que murió o si su trastorno neurológico lo mato - .....Para Reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal