domingo, 10 de julio de 2016

Los Psicólogos Forenses: ¿Deben ser Avalados por el ICBF al valorar menores?

Los Peritos Forenses somos solicitados para dar opiniones Periciales, o en términos generales para hacer Peritajes para aportar a procesos Penales en los cuales sustentamos de forma verbal nuestras opiniones y se tendrán en cuenta para la toma de decisiones de los jueces; Los procedimientos utilizados por los Psicólogos en especial, son determinados por los conceptos básicos de lo que se denomina una Valoración Psicológica y el conocimiento que se tiene de la Psicología Clínica y somos autónomos en decidir cómo realizar cada pericia de acuerdo a lo requerido en cada caso.

En Colombia las Pericias las pueden hacer los Profesionales de Psicología en general que sean titulados en esa profesión de acuerdo al artículo 408 y demás del Código de Procedimiento Penal referentes a las Pericias y la presentación de las mismas; Debido a que hace unos días estuve en un caso de un presunto abuso sexual donde realice una Valoración Psicológica Forense que  valoraba un presunto abuso sexual de una menor en términos de secuelas o trastornos psicológicos derivados del presunto abuso, quede sorprendido con la posición de la Fiscalía de Colombia con respecto a dichos peritajes, ya que decía que el informe pericial debía estar acreditado por Medicina Legal y la entrevista a la menor debía ser avalada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como dije quede sorprendido con dicha posición que a todas luces esta fuera de contexto y que lo que trataba la Fiscalía era de confundir a la juez con respecto a la licitud de mis peritajes.

Para aclarar el asunto en Colombia no existe ninguna institución que “avale” a ningún Perito Psicólogo, ni el Colegio Colombiano de Psicólogos, ni Medicina Legal, ni el ICBF, ni el defensor de familia, ni la Fiscalía, ni las Comisarias de Familia, ni ninguna Institución pública o privada, de por si los Psicólogos somos autónomos en realizar nuestros peritajes ya que estamos facultados por la ley 1090 de 2006 (Articulo 3, literal l), para realizarlos; ahora bien, ¿Por qué la Fiscalía fijo esa posición frente a mi peritaje?.... sencillamente considero que como siempre es una jugada sucia argumentando o haciendo interpretaciones erróneas de la ley y también considero que es la ignorancia de los Fiscales en cuanto a diferenciar que es una entrevista Forense o Judicial y lo que es una Valoración Psicológica con fines Forenses.

El Fiscal decía que la Ley 1098 de 2006 y la 906 de 2004 obligaba a que en la “entrevista” realizada a una menor debía estar presente el defensor de familia y estar “avalada” por el ICBF…, (jejejeje)… y asumía que como yo le hice una entrevista, entonces debía estar en presencia de un defensor y estar avalado por el ICBF……. Bueno, resulta que como conozco perfectamente el procedimiento Judicial, pude explicar que lo argumentado por el Fiscal correspondía a una disposición de la ley 1098 de 2006 que determina que cuando los menores rinden “testimonio” debe estar presente el defensor de Familia y demás procedimientos que citaba el Fiscal, lo interesante del asunto es que eso corresponde a un Procedimiento que se debe hacer por el Funcionario Judicial en la etapa de indagación e investigación y no rige para la Valoración Psicológica, desafortunadamente la Juez, el defensor de víctimas, el defensor  no conocían el asunto y dentro de la misma audiencia al finalizar mi intervención pretendió que no se aceptaran mis peritajes ya que eran ilícitos en su procedimiento porque no cumplían los requisitos de ley; Bueno, se suspendió la audiencia, se revisaron los videos de la audiencia preparatoria y al fin se aceptaron los informes como parte del material probatorio por parte de la Juez y la Fiscalía le toco aceptar dicha situación…. Sin embargo, se “pacto” que en los alegatos se tenía que justificar que mis peritajes eran legales……

Para reflexionar solo digo una cosa, los Psicólogos en general, somos autónomos en dar nuestros conceptos y ninguna institución Pública o Privada debe avalarnos, ni acreditarnos, ni determinar cómo hacemos nuestros informes; debo aclarar que tampoco ninguna asociación de psicólogos forenses o institución educativa puede “avalar” ningún peritaje de ningún Psicólogo.

Si fuese cierto lo que decía el Fiscal del caso, ningún Psicólogo podría entrevistar o evaluar a ningún menor de edad…. Quiero aclarar que quien solicito la valoración fue la Madre de la menor y de la menor misma y no fue solicitada en términos de investigación del caso sino de valoración Psicológica con fines Forenses……. Y si hubiese sido con fines judiciales, por investigadores privadas tampoco habría que ser avalado por el ICBF…… ojo a eso…. Solo lo cumplen los Funcionarios Judiciales….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminales.

Bogotá, D.C., Colombia.

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