jueves, 27 de abril de 2023

Caso Poulos. Sexo, Música y Drogas. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perfilador Criminal.


Ya es muy conocido el caso del norteamericano poulos, el cual se vio involucrado en la muerte de una disc jockey llamada valentina, la cual murió de forma truculenta al parecer a manos de poulos, me intereso el caso y e puse a investigar sobre el hecho y haré mi análisis del caso.

Los medios de comunicación le dieron bastante cobertura a la noticia en su momento y resumiendo, poulos se encontró con la chica, estuvieron de rumba, se fueron a estar en un apartamento en el norte de la ciudad, al parecer empezaban a vivir juntos, sin embargo, al otro día, poulos, saco unas maletas del apartamento, las subió a un carro y se fue directo al aeropuerto y viajo a Panamá, hasta ahí, todo normal, sin embargo, por circunstancias de la vida encontraron una maleta donde estaba el cuerpo de valentina y se dio la orden de captura contra poulos y fue detenido y enviado a la cárcel.

Mucho se ha especulado sobre lo que realmente sucedió, que el es un Psicópata neto, que es un feminicida, que la mato por celos, que vino de USA a matarla, en fin, conjeturas lógicas de un caso como estos.

La Fiscalía al parecer presenta a los medios (no al juez de conocimiento) el escrito de acusación y al parecer la chica fue asesinada por asfixia mecánica y la homicida seria poulos, ya que estaba con ella en el apartamento y quedo grabado cuando saco la maleta, donde al parecer se encontraba ella ya sin vida.

Al analizar el asunto, se infiere que era ella la que iba en la maleta y que el quería deshacerse del cuerpo, seguramente fue asi, sin embargo, la Fiscalia debe comprobarlo, pero asi mismo, debe comprobar si la muerte fue intencional o dolosa o preterintencional o también si fue culposa.

El pueblo en su saber ha dicho que es un psicópata asesino que merece 50 años de prisión, por ser feminicida, asesinando a una indefensa mujer, que estaba en la flor de su vida y solo quería empezar una vida con el extranjero, seguramente esto es lo que parece ser, sin embargo, me puse a investigar y de trasfondo hay mucho más, que a la vez es truculento.

En un medio de comunicación apareció un colega mío, diciendo que Poulos era un Psicópata con todas las características, también he escuchado voces sobre la víctima y sus características como mujer, hermana y demás, sin embargo, observo que se esta dando una imagen de perverso al presunto agresor y de inocencia a la víctima, esto en términos de vulnerabilidad como tal.

De acuerdo a la información recopilada por mi y mi análisis del presunto lugar de los hechos conocidos por los diferentes medios, parece evidente que el señor Poulos (se presume inocente hasta comprobar lo contrario) le causo la muerte a Valentina, pero aquí no se sabe el motivo, por el cual lo hizo, quiere decir, que pudo no ser premeditado, sino accidental.

A partir de lo analizado, en primera instancia, observo que no es un feminicida, ya que o cumple los criterios de la ley colombiana en la tipificación de ese delito; en segunda instancia, tampoco es un psicópata, ya que no tiene los criterios que referencian este tipo de homicidas, o sea que sus patrones de conducta no corresponden a un criterio de conducta psicopática o antisocial, en mi concepto no tiene antecedentes de violencia de pareja, sexual, violencia homicida u otro tipo de conducta que diga que tiene una personalidad antisocial.

En cuanto a la chica pude averiguar que era una persona involucrada en la vida nocturna de Bogotá, que trabajaba en la rumba pesada, en locales de entretenimiento para adultos, donde fungía en algunos momentos como dama de compañía y asistía a rumbas donde se involucraba actividades de todo tipo, incluso el consumo de sustancias Psicoactivas, esto lógicamente es una conducta que no es reprochable, ya que cada persona toma la decisión de involucrarse en los ambientes que le son de su gusto personal o laboral.

De acuerdo a una información recogida en los medios y por mi en esos ambientes el consumo de sustancias era habitual y al parecer la noche en que sucedieron los hechos poulos pudo haber consumido una sustancia llamada “tusi”, potente alucinógeno que pudo haber cambiado su conducta habitual y generado los hechos que son conocidos por los medios, si eso es asi, se podría ver que la muerte de valentina no fue por causa de una intencionalidad, sino de una situación circunstancial, inclusive de perdida temporal de la conciencia por parte del agresor.

Así mismo, se me viene a la mente otra posibilidad y es que con las características de ambos en el plano sexual, se pudiese dar lo que se llama asfixia erótica, una forma de juego sexual, en la que se involucra la asfixia para obtener mayor placer sexual y en esto me acuerda de un clásico del cine erótico llamado “el imperio de los sentidos”, película dirigida por Nagisa Oshima (1976) donde se narra la historia real de una pareja que usaba esa forma de relación sexual, basada en un hecho sucedido en Japón en los años 30, así mismo me recuerda la muerte de David Carradine, actor y protagonista de la serie televisiva “Kung Fu”, el cual fue encontrado muerto en un hotel al realizarse una asfixia erótica auto infringida.

Mi teoría es que no se trata de un psicópata que vino a matar a valentina, ya que eso no se evidencia por su comportamiento en días anteriores, habría que ver en qué circunstancias mentales o psicológicas estaba en el momento de los hechos para determinar, realmente lo que paso con este sonado caso.

Nota: Todas las personas son inocentes, hasta que se compruebe lo contrario, así mismo, la opinión expresada en este artículo, esta derivada de mi derecho a la libre opinión, consagrada en la Constitución Nacional y surge a partir de la información obtenida por los diferentes medios de comunicación y recogida por mi con fuentes confiables, esto para realizar el perfil aquí expuesto. En este articulo se respeta la dignidad de las personas nombradas y se respeta el derecho al buen nombre.

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perfilador Criminal

investigacionescriminales@yahoo.com

miércoles, 12 de abril de 2023

Exhibicionismo ¿Una conducta punible o de sanción de convivencia? Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días la Corte Constitucional de Colombia se pronuncio sobre el termino “Exhibicionismo” ya que hubo una demanda en contra del literal b del articulo 33 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) y me pareció muy interesante lo dicho por la Corte, ya que, en mi concepto, ni aclaro el asunto, ni determino si es un delito o no lo es, esto a mi parecer ha creado más confusión sobre esta conducta.

Según el Código de policía en ese articulo se habla de “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, por lo tanto, creería que son actos públicos que realiza una persona al mostrar sus genitales en publico y que son objeto de sanción social a través del código de convivencia ciudadana o de irrespeto a la comunidad; en este contexto pensaría que no es una conducta punible y solo seria una conducta social inadecuada.

La Corte entonces se pronuncia y “restringe” el concepto (no la conducta) a que la “conducta” puede ser punible si “solo aplica cuando la exposición de los genitales genere acoso o violencia sexual”, o sea, a mi entender, seria que expone sus genitales como una forma de agresión sexual o parte de la misma y esto no seria parte de una sanción del código de policía.

Me quede pensativo y meditabundo, ya que, en mi opinión, no esta claro el asunto y los términos tampoco son concretos en su definición, por lo tanto, lo analizare bajo la perspectiva de la conducta sexual dentro del ámbito de la Psicología.

Dentro de la Psicología Clínica encontramos que existe el trastorno de Exhibicionismo, el cual se define como un trastorno Parafílica (de la conducta sexual) y se caracteriza por un “interés intenso por exponer sus genitales a niños o adultos, los cuales le causa excitación sexual al individuo”, o sea que es una conducta propia del individuo y que no tiene connotación dentro del ámbito del acoso o de la violencia sexual, esto quiere decir, que el individuo no tiene interés de acosar o agredir a nadie sexualmente, o simplemente no tiene la intención o motivación de molestar sexualmente a nadie.

Volviendo al asunto de los conceptos, vemos que el Código Penal tipifica en el articulo 172 el acoso sexual como “acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que se haga de forma insistente y reiterada y no tenga ningún tipo de autorización legitima para realizar los actos en cuestión”, asi mismo en el articulo 210-a habla del acoso sexual como, “el que en beneficio suyo o de terceros y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno a tres años de prisión”, como vemos, entonces que la conducta de “exhibicionismo” per se, no es causal de sanción punible. Dentro de este contexto tocaría mirar lo que la corte llama “violencia sexual” para que se tipifique algún delito.

Si lo vemos bajo esta perspectiva, creería que si la gente no se molesta (niños o adultos) entonces no deja de ser un acto de mal gusto y nada más, ya que los exhibicionistas a la final no tienen la intención de molestar a nadie, sino que es una conducta que solo es de satisfacción de el mismo y no tiene un objetivo especifico sexual con nadie a nivel sexual, además ellos lo hacen en situaciones publicas que pueden ser en cualquier contexto.

Si quitamos la implicación de “exhibicionismo” a nivel Psicológico, tendríamos entonces que la persona exhibe sin ropa solo con la intención de mostrar sus genitales a la gente, pues aquí no pasaría nada, ya que solo sería una sanción dentro del concepto de la convivencia ciudadana y no existirían las implicaciones que dice la Corte sobre Acoso o Violencia Sexual.

Ahora bien, supongamos que esos actos son parte de un acoso (que no lo es) o de la Violencia Sexual (que tampoco lo es) esta persona tendría un Trastorno Mental o Psicológico determinado en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales, por lo tanto, seria una persona con un trastorno Psicológico no consciente de sus actos (inimputable) o a lo sumo, tendría que realizarse un Peritaje Forense para determinar si su intención es un preludio de una situación sexual especifica.

Si lo vemos lo que determino o se pronuncio la Corte, no tiene nada que ver sobre el acoso en si y menos con una situación de Violencia Sexual, ya que seria otro tipo de tipificación, como son los actos sexuales abusivos con menores u otro tipo de situaciones análogas.

Recuerdo que en mi blog alguna vez publiqué sobre una serie de situaciones que no son parte del abuso sexual, tales como el acoso en buses, el tocamiento eventual en mujeres en la calle o en contexto público (Casación 29117 de 2008) o del caso de un señor que tenia urgencia de orinar y trato de hacerlo en la calle y fue visto por una niña con retardo mental y fue inculpado de acto sexual abusivo con menor de 14 años con incapacidad de resistir, los cuales tienen alguna situación de exhibicionismo, sin embargo, se les imputaron delitos sexuales.

Los últimos casos fueron donde yo intervine como perito y fueron absueltos, ya que no existía en uno la conducta típica de abuso el de casación sino injurias por vías de hecho y en ese momento se creó la discusión sobre si existía esto en una menor de 12 años a la cual le dieron una palmada en los glúteos y el otro, si la intención era mostrarle los genitales con intenciones eróticas o sexuales. En el libro “Delitos Sexuales y sus particularidades” de Bermeo, Castro, Castro se referencian estos casos en la pagina 26, hablando sobre el exhibicionismo y la conducta sexual.

Habría que interpretar con detenimiento ese pronunciamiento de la Cote, ya que deja muchos vacíos conceptuales en cuanto a que seria delito sexual, o no lo es dentro del tema del exhibicionismo.

Nota: Recomiendo revisar el libro citado, ya que trae muy buenos análisis de los delitos sexuales.

Articulo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro