lunes, 27 de enero de 2014

¿Pruebas en casos de Abuso Sexual en menores…un reto para la Fiscalía en Colombia?


Por estos días en mi calidad de Perito para asesorar un presunto caso de Abuso Sexual en una menor, la cual, es hija del presunto agresor y me quede sorprendido de las “pruebas” de la Fiscalía de Colombia para realizar la acusación del presunto Abuso Sexual al Padre de la Menor.

Mi sorpresa fue tanta que llame al abogado y le pregunte que si eran pruebas para acusarlo o para archivar o Precluir el Proceso. La sorpresa radica en que las “pruebas” se fundamentaban en unas entrevistas Forenses y valoraciones psicológicas que se realizaron por diferentes profesionales los cuales en su devenir de la investigación fueron designados para realizar la valoración del Abuso o en su defecto en determinar la ocurrencia del mismo.

Inicio brevemente en que todo se origino en el momento que la pareja se separa y hay algunas acusaciones en comisaria de familia sobre el asunto; hasta ahí todo normal, pero la señora lo acusa al señor de actos lascivos a su hija desde hacia tres años; bueno también todo normal, sin embargo, en la primera denuncia la Fiscalía archivo la investigación ya que no encontró merito para la acusación y la archivo; debido a ello la señora lo volvió a denunciar por los mismos hechos y de acuerdo a las valoraciones realizadas a la menor se encontró en los informes de los Psicólogos de la Policía Judicial  que no había consistencia en el relato de la menor y que no era creíble y no coincidía con unos hechos reales; se realizo Valoración Forense de los padres y se encontró que la señora tenia rasgos o ideas paranoides y que sospechaba del evento; el señor no presenta ningún rasgo de trastorno psicológico, ni de Agresor Sexual. Lo interesante del asunto es que estos expertos no valoraron el abuso sexual (no lo evidenciaron), y en el Instituto de Medicina legal en el área de Psicología y Psiquiatría Forense, apenas esboza la probabilidad de que sea coherente el relato, pero no determina el abuso.

Dentro de mi inquietud esta la pregunta ¿Si no existe el supuesto Abuso Sexual a la menor y no se han determinado los efectos del mismo, como va a acusar?... La respuesta en mi humilde saber no se como ira a hacer, ya que no tiene ninguna prueba directa (testigo del hecho); ni prueba documental o Pericial (peritos o investigadores judiciales) que corroboren el hecho o al menos el aspecto psicológico de afectación de la supuesta victima.

¿Sera que la Fiscalía de Colombia esta para “construir” pruebas intangibles que nadie conoce pero espera “comprobar” en la audiencia que el hecho sucedió?.

No se, me preocupa la situación realmente, no entiendo porque lleva a una acusación a un ciudadano, sin que tenga una “prueba” consistente como lo dicen los cánones de Constitucionalidad y del Derecho procesal?... ¿y del simple derecho fundamental de las Personas, como el debido Proceso, presunción de inocencia?....... Si se determino que la señora tiene ideas paranoides y tiende a “sospechar” y tener ilusiones (distorsiones de la realidad)…. Porque no Precluye el Proceso y evita un desgaste a la Administración de Justicia?.... así mismo, como se supone que la menor no es victima del hecho y si va a un juicio se le victimiza y se le señala como victima de Abuso Sexual por parte de su Padre creándole daños graves e irreparables en su vida futura?... Para reflexionar sinceramente…….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia 

domingo, 19 de enero de 2014

Criminología y Psicología. Una Reflexión.


Ricardo Alberto Suarez Castro

La Criminología que se define sencillamente como la disciplina que estudia la causa del Crimen o del Delito y se basa en los postulados de ciencias como la Medicina, Psicología, Sociología y la Antropología y congruente con el Derecho Penal. ¿Cómo sería la relación de la Criminología con la Psicología?.... Pues parece algo compleja, sin embargo, hare una reflexión sobre este tema ya que en mi trasegar como Perito Forense, me enfrento al estudio del delito y del Criminal en los casos en que intervengo.

En Colombia no existe la carrera Profesional o Técnica de Criminología y no conozco este programa en ninguna institución Pública o Privada; sin embargo, dentro de algunos programas de Psicología Jurídica o Forense se ve a la criminología como una materia; ahora, como vemos la Criminología se basa en teorías o postulados de la Psicología y en técnicas  propias de la Investigación Criminal o inclusive de la Psicología Criminal, esto me hace reflexionar, ya que me pregunto lo siguiente: ¿Esas Teorías, Postulados, Técnicas, son las más adecuadas para explicar o realizar el estudio de la conducta criminal o  del crimen como tal?... Mi respuesta es que hay una gran ambigüedad en esa forma de sustentación del tema de la criminalidad o Conducta Criminal.

En el último año he intercambiado contactos con Criminólogos especialmente de México, y me hecho una idea de cómo se desenvuelve el ámbito de estudio de dicha Criminología y me he encontrado algunas situaciones que me han hecho reflexionar sobre el tema.

He visto que se trata de explicar la conducta Criminal a través de teorías o Postulados de la Psicología Anormal; a través de la Psicología Clínica; y también a través de Teorías Psicoanalíticas, del Desarrollo Humano y del Conductismo; ¿Esto en verdad nos podría “explicar” la conducta criminal?... pues considero que sería muy complejo explicar la Conducta Criminal, por ejemplo, con la teoría del Psicoanálisis hablando del yo, o el superyó ante un Juez y un auditorio donde argumentemos como es la relación Victimario – Victima dentro de este contexto; o como he visto aquí en Colombia donde se argumenta por parte de algunos Psicólogos (as), que los niños dicen la verdad en casos de abuso sexual y explican esta situación a través de las Teoría del desarrollo de Papalia o Piaget; bueno …pensemos en el conductismo que solo se explique la conducta criminal solo por definiciones de patrones de Conducta definidos como Perfiles y que encuadramos esta conducta criminal como si son o no Asesinos en Serie o Psicópatas y utilizamos pruebas como el PCL, y otras, para estudiar la Psicopatía; o utilizamos Pruebas de Personalidad que nos indican determinada conducta criminal.

Bueno ¿qué disciplina es la que nos determina una Conducta Criminal, será la Psicología? …. No olvidemos que su objeto de estudio es el Comportamiento Humano en todo contexto; ¿o las otras disciplinas que involucran a la Criminología? …. Y si es la Psicología, ¿que área de la Psicología nos puede explicar la Conducta Criminal?... ¿Sera la Clínica, la Psicopatología, la Social, la Forense, o tal vez la Jurídica?.....

Mi reflexión está en que muchos Criminólogos (as) me han preguntado cosas como si les indico que Prueba de Personalidad sirve para determinar Psicopatía?…  Como hacer un diagnostico?... o como realizar un Perfil Criminal?.. etc., si bien es cierto que la Psicología puede determinar estas conductas sería muy complejo afirmar que con la aplicación de un test, o a través de un diagnostico de conducta antisocial afirmar la aparición de una conducta criminal; algunos inclusive todavía sustentan la conducta Criminal en los Postulados de Lombroso o por Perfiles de los asesinos en serie de Turvey, y otros…. No se, esto es muy difícil de sustentar en una Audiencia de Juicio Oral, ya que se encuentran muchos fenómenos subyacentes que necesitan explicación Científica; en Colombia se empezó a aplicar las técnicas de credibilidad del testimonio como el CBCA, y a través del tiempo se observo que la técnica no funciono y no podía determinar con certeza que existía una víctima y un relato relacionado con una Conducta Criminal.

Dentro de mi experiencia me he dado cuenta que la explicación de la conducta Criminal dentro del Ámbito de la Psicología, esta dentro de la línea de la Psicología Clínica, La Psicopatología, y la Psicología Social; fíjense que no nombro a la Psicología Forense ya que esta su objeto no es el estudio de la conducta criminal sino la aplicación de la Psicologia en determinar aspectos clínicos en casos penales, es decir, que sus opiniones están dadas en conceptos relacionados con el Derecho y específicamente del Penal.

Cuando uno ve los protocolos Forenses en Colombia se observa que están basados en Procedimientos de la Psicología Clínica (Examen Mental, diagnósticos de Alteración Mental, Valoraciones Psicológicas, etc); en los criterios de la Psicopatología (Psicopatía, Trastornos de Personalidad, etc.); y en los criterios de la Psicología Social (Violencia Intrafamiliar, Maltrato, Pandillas, Conducta antisocial, etc.); como vemos es una combinación compleja de ramas de la Psicología que nos dan una explicación argumentada de la Conducta Criminal; Quiero resaltar dentro de este grupo que la Psicología Social tiene Teorías Científicas que nos pueden sustentar de forma clara la explicación de la Conducta Criminal; ya que dentro de su objeto de estudio esta la interacción del individuo con la Sociedad, donde encontramos temas como la explicación de la Agresión y la Violencia, las actitudes, Procesos de Grupo, Percepción Social, Dependencia Social, entre otros. Estos Fenómenos Psico - sociales nos dan argumentos validos para explicar la conducta criminal; sin embargo, debido a mi formación como Científico para explicar estos fenómenos siempre debemos utilizar el método científico y los postulados de la Ciencia que nos indica que debemos utilizar técnicas validadas, o Pruebas que tengan Validez y Confiabilidad Científica; Yo soy de una Escuela Cognitivo – Conductual, lo que me hace inclinarme a comprobar todo y dar explicación coherente a los conceptos; pienso que las Teorias de Aprendizaje sustentan adecuadamente la explicación de la Conducta Criminal y por ende, considero que pueden tener una relación mas fuerte con la Criminologia.

No nos olvidemos que cada País tiene sus propias leyes en el ámbito Criminal o Penal – hay cientos de ejemplos- por lo tanto, la Psicología debe integrar estos conceptos a su Ámbito Social y Jurídico; Aquí en Colombia se trato de introducir los Perfiles de Asesinos de Estados Unidos y de otros Países y resulto que tenemos otros Perfiles y/o Patrones de Conducta Criminal y Grupal; no olvidemos que dentro del estudio de la conducta criminal encontramos las Pandillas, Guerrilleros, Narcos, Mafia, Autodefensas, etc. Si bien las técnicas de Perfilación criminal sirven y se pueden aplicar en todos los países, los fenómenos sociales y criminales son inherentes a cada nicho social y todos los casos son diferentes, aunque mantengan un Patrón de Conducta Criminal.

Artículo  escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito e Investigador Criminal
Miembro Fundador Colegio Andino de Peritos e Investigadores Criminales
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET
Bogotá D.C., Colombia.


  

domingo, 5 de enero de 2014

El Perito Forense en Colombia

Desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia en el año de 2005, llegaron algunos cambios sustanciales en la función del Perito ante los estrados judiciales y el rol que este tiene cambio de forma importante; en el Sistema Penal Antiguo, el Estado o las Instituciones determinaban quien podía ser Perito a la luz de las solicitudes que se hacían a Medicina Legal por parte de la Fiscalía General de la Nación y solo ellos podían ejercer esa función o también los peritos inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales, también podían ejercer esta función, bajo el control y la mirada critica del Estado.


En la actualidad y dentro del marco de la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal), encontramos que la función de Perito lo prestan los expertos de Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades Publicas o Privadas, y particulares especializados en la materia que se trate (Art. 406, C.P.P.); ( Quiero aclarar que en una reciente sentencia de la Corte Constitucional se refiere a los particulares especializados, a todos aquellos que se especialicen en un tema y no que tengan una especialización académica. Un ejemplo, es el caso de los psicólogos los cuales son "especializados" en el estudio de la Conducta humana); así mismo, quien puede ser Perito es la persona que tienen un titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte (Art. 408, C.P.P.), la cual es solicitada la Peritación.


Esa función es realmente efectiva cuando el Perito la sustenta en el estrado Judicial, previa acreditación de su conocimiento o idoneidad de la materia de que se trate. Como vemos, la Función de Perito, más que un cargo, es como lo dice la palabra, una “función,” que esta enmarcada en una solicitud que pueden hacer las partes (la defensa, la Fiscalía, las supuestas victimas, los supuestos victimarios). El Perito en realidad es una persona que tiene un conocimiento amplio en la materia que se solicita, debe tener experiencia, y ser idóneo en su Función. En el caso de la Psicología, la función del Perito se rige por los parámetros dados por el Código de Procedimiento Penal, de la ley 1090 del 2006 referente al ejercicio de la Psicología y en general del concepto de lo que es un perito, sin embargo, en la práctica he observado que se están creando unos mitos, con respecto a la función  del Perito que resumiré en los siguientes:


v  El Psicólogo tiene que tener una especialización Académica. Si es bien  cierto, que un profesional especializado académicamente presenta un mejor perfil, no necesariamente se requiere obligatoriamente que tenga esta condición, ya que muchos profesionales se han especializado empíricamente en la practica  de un área y debido a su pericia, experiencia, y conocimiento pueden cumplir esa labor; ahora me pregunto: ¿especialización en que?....., si el concepto solicitado es de un Psicólogo Clínico, Organizacional, General, ¿cual seria la especialización?.... he ahí el dilema; algunos académicos dicen que deben ser solo los especializados en Psicología Jurídica o Forense, los que pueden dar estos conceptos, sin embargo, esto esta fuera de la realidad ya que excluiría a expertos en otras áreas de la Psicología  que pueden ser solicitados para dar un concepto y también excluiría a los Profesionales de Psicología de Instituciones Estatales o Privadas, etc., que según la ley sus conceptos son de carácter pericial; en fin, los Psicólogos en general, pueden dar sus conceptos periciales sin necesidad de tener una especialización académica.

v  Los Peritos deben estar inscritos al Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) como auxiliares de la Justicia. La función de Perito la puede realizar el profesional de la Psicología, sin necesidad de estar inscrito al C.S.J., ya que el articulo 405, 406,408, no especifica que tienen que estar inscritos, y por lo tanto, pueden ejercer esta función; los inscritos como auxiliares de la Justicia son designados para prestar sus servicios al Estado y como tales están cobijados por las normas que rigen a los funcionarios públicos.

v  El Perito solo debe ser designado por un Juzgado, o por la Fiscalía. Aunque usualmente es la Fiscalía, la que solicita las peritaciones, también las Instituciones Publicas o Privadas lo pueden hacer, así como, los abogados de la defensa pueden solicitar peritos privados, e incluso de Medicina Legal para efectos de elaborar la defensa.

v  El Perito debe conocer todo lo relacionado con los procedimientos judiciales de acuerdo al C.P.P.. Aunque seria ideal que todos los Psicólogos lo conocieran, para efectos de la opinión pericial, solo es necesario que conozca sobre el objeto de la peritación, ya que esto es lo que va a sustentar en el estrado Judicial.


Dentro de la practica me he encontrado que se le solicitan por parte de la Fiscalia a los Peritos Privados CERTIFICACIÓN  de su idoneidad, ya que es necesario acreditarse como IDÓNEO ante el proceso; Hasta ahí parece todo normal, sin embargo, yo me pregunto: ¿La Fiscalia debe pedir la certificación del perito privado o que este trabajando con una institución privada? , Pues considero que no es función de la Fiscalia la de solicitar la certificación ya que no esta para "controlar" la función del Perito Privado. Ahora, si fuese correcta esta solicitud, surgiría una pregunta y es ¿quien acredita o certifica un Perito Privado? .....¿el mismo perito? ....¿la institución en que esta trabajando? o ¿Medicina Legal?; Bueno, creo que el mismo Perito se certifica en la audiencia donde da su peritaje o también una Institución que conozca su Idoneidad.
 
He tenido unas particulares experiencias y es que la Fiscalia de Colombia en algunos casos se ha tomado la atribución de "investigarme" para determinar si soy Psicólogo, si tengo antecedentes Penales;  o si soy perito idóneo y si estoy inscrito al CSJ; todo lo anterior para tener "ARGUMENTOS" para desacreditarme ante los estrados Judiciales; ¿Es esto legal?, bajo mi punto de vista la Fiscalia no puede investigarme sobre estos asuntos y si se hace debe ser con orden judicial bajo el punto de vista de un posible fraude o por denuncia de falsedad de mi titulo Profesional, por esta razón considero se están afectando mis derechos como Profesional y Ciudadano lo que me parece una vulneracion grave de mis Derechos Fundamentales. 

Ahora me hago la siguiente pregunta ante esta situación planteada y es ¿si hay que tener una certificación de idoneidad para ejercer la función de perito, las instituciones del Estado deberían dar esta certificación a sus peritos?, por lógica que si, ya que el Código dice que se debe "CERTIFICAR" la Idoneidad  del Perito. De acuerdo a mis conocimientos y con pruebas que tengo resulta que NO existe la Función de PERITO PSICÓLOGO (A) o de PERITO FORENSE en la FISCALIA y en docenas de casos presentan a los Investigadores Criminalisticos como Peritos en PSICOLOGÍA y presentando conceptos como tales; ¿La Fiscalia como acreditaría a sus Psicólogos de CAIVAS y CTI, si no cumplen la función de Peritos y ademas no son IDONEOS, ya que son acreditados como funcionarios de POLICÍA JUDICIAL?. La única Institución del Estado en Colombia que puede acreditar a Peritos Forenses en Colombia es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y están regidos bajo un Protocolo para realizar dicha Función. Lo mismo pasa con las demás Instituciones; si bien es cierto que los expertos que tiene la Fiscalia son de Policía Judicial y por ende son Peritos Idóneos, lo son en el área de Investigación Criminalistica, pero no en el área Forense; resulta que debido a esta circunstancia y de acuerdo a varios conceptos de los Tribunales y de la Corte Suprema de Justicia dichos Peritos del CTI- y demás terminan siendo TESTIGOS DE REFERENCIA y no como PERITOS PSICÓLOGOS.

Mi reflexión esta dada en que debemos conocer los limites de la función de Peritos y la idoneidad del PSICÓLOGO es certificada por la PERICIA que tiene el experto y no por su cargo y que las Instituciones NO pueden certificar cuando no es su función hacerlo. 

El Rol del Psicólogo como Perito en nuestro Sistema Penal, es de vital importancia, ya que aporta el Conocimiento de un Ciencia como es la Psicología para intervenir en casos Judiciales, por lo tanto, el profesional debe conocer su responsabilidad como Perito y enmarcarlo en las normas que lo rigen, tanto del C.P.P., como dentro de la Ley 1090 de 2006 que rige el ejercicio de la Profesión.


Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Investigador Criminal
Coordinador Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET
Miembro Fundador del Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses
Bogota Colombia