lunes, 18 de noviembre de 2013

Sentencias Judiciales basadas en Creencias

Las Creencias versus los Hechos
En los procesos penales en general y los procesos de Abuso Sexual en menores siempre se tienen testimonios de las partes llámense presuntas victimas, victimarios, testigos, Peritos, etc., sin embargo, ¿como podemos saber que los anteriores están diciendo la verdad sobre un hecho?... y  ¿Cómo puede un juez determinar la Credibilidad de un Testimonio?... Bueno, se supone que debe haber un relato coherente, lógico y especialmente que sea acorde a unos hechos claros y que realmente hayan sucedido.

¿Esto realmente sucede en nuestro ámbito Judicial?....¿sera que los jueces están entrenados para detectar una mentira? ……. ¿o un falso testimonio? …… ¿o la manipulación de un testigo?,  o también ¿la mentira o fantasía de un menor victima de un supuesto abuso sexual?. La respuesta es muy simple NO, no lo están.

Ahora bien, ¿como toman decisiones judiciales sin estar entrenados para ello?. La respuesta obvia es que se basan en criterios Jurídicos (no científicos, ni técnicos), y de pronto en conceptos dados por funcionarios públicos con funciones de “peritos”. Bueno… aquí hay una disyuntiva, ¿en los casos de abuso sexual los peritos de Medicina Legal, y los funcionarios del ICBF, CTI, DIJIN SIJIN, etc., realizan valoración de Credibilidad del Testimonio?.. La respuesta definitivamente es NO. Estos funcionarios se limitan a realizar una entrevista judicial o Forense, o un examen Mental, en algunos casos, pero no pueden determinar la Credibilidad de un testimonio.

¿Entonces, como toman las decisiones los jueces?.... Bueno, la respuesta podría ser simple y es que se basan en lo que llamamos un sistema de creencias. Las creencias según muchos Teóricos de la Psicología Social son “posiciones o actitudes que se tienen frente a un objeto social”, que traducido en términos generales, es como "yo pienso que son las cosas" o "así las veo", o "es mi opinión", y esto es derivado de la experiencia personal o emocional de las personas.
Ante esta situación y mirando los cimientos de la Psicología social especialmente expuesta por Aroldo Rodríguez, Byrne, Dollard y Miller, entre otros, nos encontramos con un panorama en que se observa que los jueces definitivamente toman decisiones jurídicas basados en creencias- “yo le creo al menor”…….. “yo le creo al perito de Medicina Legal, o del funcionario del CTI, SIJIN, DIJIN, ICBF,….. Porque muestran credibilidad”.
Este sistema basado en creencias utilizado en el ámbito jurídico, implica que las decisiones judiciales no están cimentadas en los argumentos  Científicos, Técnicos, Forenses, o Psicológicos, sino en normas jurídicas, sin ninguna sustentación que determine su veracidad. Los jueces dicen que se basan en sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, o en apreciaciones como las de la senadora Gilma Jiménez, que dicen que los niños dicen la verdad...... ¡no se en que se basan!.....; En fin todos los Psicólogos que trabajamos en serio en el Ámbito Forense sabemos que los menores pueden mentir, ser influenciados, ser manipulados, o en su defecto pueden crear un hecho que no existió o en términos simples crear una fantasía..

Bueno, digamos que se realiza la valoración de Credibilidad del Testimonio, a través de las técnicas existentes en el ámbito de la Psicología ..... ¿esto indica que el hecho.... sucedió?... pues tampoco, porque lo que mide es un nivel de credibilidad y esto es probabilístico, nunca mide los hechos. Los hechos se determinan por labores de investigación Judicial basada en aspectos criminalisticos y Forenses.
Mi pregunta es.... ¿los conceptos Judiciales o las sentencias emitidas solo por una creencia se ajustaría a determinar la ocurrencia de un hecho y la culpabilidad de una persona?.... Yo diría tajantemente que no, esto debido a que estas sentencias no sustentan la existencia del hecho, sino la CREENCIA de que sucedió y por ende esa creencia determina una supuesta victima(sin serlo) y un supuesto victimario (sin serlo). Lo preocupante es que le hacen un daño psicológico grave a las supuestas victimas y mandan a la cárcel a inocentes.

Es increíble la falta de preparación y de criterio de los jueces, que inclusive, en algunos casos en que la fiscalía no aporta pruebas, ni sus peritos pueden determinar daños psicológicos o credibilidad, y descartan las intervenciones de los peritos, y terminan diciendo "que le creen al menor" y eso es suficiente para condenar; Así mismo, en muchas ocasiones, descartan de plano la intervención de peritos expertos de la defensa con el argumento que el perito no evaluó al menor, sino al supuesto victimario, o que tiene mas credibilidad un funcionario publico que un profesional privado… ??????? … esto se ha presentado en varias sentencias de primera instancia, en las que jueces con argumentos risibles aplican la justicia.
Vuelvo a un comentario de un caso de abuso sexual donde un juez dice que le cree al menor de un hecho que sucedió cinco años atrás; donde la madre denuncio el presunto hecho porque se soñó que habían sido violado su hijo y el día siguiente le dio una paliza hasta que el menor dijo que si;  la Psicóloga del ICBF, dijo en cuanto al testimonio del menor: “en aras de la buena fe, hay que creer en el testimonio del menor  y el señor tal abuso del mismo”… y lo sentenciaron a la cárcel ¡!!!!!!...... Yo me imagino el trauma del menor, que por un sueño de su mama haya sido violado y un Juez haya corroborado la versión, junto con una perito Psicóloga del ICBF, que nunca utilizo ninguna técnica de valoración del Testimonio, ni ninguna técnica de entrevista Forense. Esto verdaderamente es preocupante..

Tenemos que cambiar la actitud frente a los procesos penales, ya que los mismos exigen rigurosidad en la investigación y en el aporte de pruebas periciales validas y no caer en las especulaciones o en creencias que no tienen fundamento científico.
Traigo a colación el comentario hace algunos años realizado por una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros en un programa de Televisión que dijo: “que todos los hombres éramos unos pervertidos y que solo era que se nos diera la oportunidad y lo demostrábamos”, algo así como: “la ocasión hace al ladrón”. Esto en el sistema de creencias representa un sentido de atribución que dice que todos los hombres somos pervertidos y hasta ladrones !!!!!!!

Este articulo refleja mi Pensamiento como persona libre en un país democrático  donde se tiene el derecho a la opinión.

Bogota, Colombia

investigacionescriminales@yahoo.com 

Evaluaciones de Credibilidad del Testimonio en Casos de Abuso Sexual....Poco Creibles!!!!!!!!

Se ha vuelto común en el Ámbito Forense en Colombia observar en casos de Abuso Sexual en Menores que se aporten como pruebas del hecho, la entrevista realizada por Psicólogos de las instituciones en general (DIJIN, SIJIN, ICBF, CTI, Comisarias, y demás), como parte del proceso de comprobar el susodicho Abuso Sexual, sin embargo, al realizar tal entrevista de recepción del testimonio del menor, al parecer, perdón - no al parecer - que con esa entrevista Judicial, dirigida y sin una estructura Técnica y Científica se llega a la conclusión por parte del Psicólogo que él o la menor está diciendo la verdad y su testimonio tiene credibilidad y que en algunos casos afirman inclusive  que el hecho sucedió; Esta técnica que algunos nombran en sus informes al parecer es la denominada CBCA, que sin ser aplicada en forma idónea y así fuera bien aplicada, no podría darnos la certeza de un hecho de Abuso Sexual en menores.

¿ La aplicación de esta técnica y de otras técnicas de entrevista forense como SATAC y RATAC (usadas por Fiscalía) son realmente técnicas para validar el testimonio y son validas y confiables?...

Revisando el tema me he dado cuenta que muchos Psicólogos Forenses respaldan esta técnica tales como algunos Psicólogos de ALPJF, COLPSIC, personas muy versadas en el tema y  que según la sentencia 34434 de 2010 y otras de la Corte Suprema de Justicia, afirman que es una prueba confiable y da elementos suficientes para medir la credibilidad del testimonio en Abuso Sexual y muchos expertos en Psicología Jurídica y Forense la usan y llegan a esta conclusión.

Ahora bien, si esto fuese cierto, no se necesitaría sino que un Psicólogo aplique la técnica y ya!........ Tenemos resuelto el caso.. pero esa no es la realidad; Dentro del Ámbito Forense y de acuerdo a la apreciación de la Prueba no se puede dar una sentencia, ni absolutoria o de culpabilidad basada en estas técnicas, y de pasada mucho menos con la transcripción u opinión del Psicólogo que hizo la entrevista. 

La sentencia antes mencionada dice en términos generales que la técnica CBCA, para determinar Credibilidad del Testimonio, no tiene Validez y Confiabilidad, y de acuerdo a mi información no esta validada en Colombia y si lo fuese no puede determinar con certeza la validez de un testimonio, sino en términos de Probabilidad. Pensemos que se solicite la Valoración de Credibilidad .....quien debe hacerla? ........Los Psicólogos de Medicina Legal? Considero que no, ya que no tienen estas técnicas dentro de los protocolos Forenses; Los del CTI? ...tampoco ya que no existe tal funcion en la Fiscalia; pensemos que la defensa quiere realizar la valoración de credibilidad por un Perito Experto para determinar nivel de Credibilidad.... Aqui lo interesante es que si se solicita este tipo de valoración, técnicamente se debe primero tener el consentimiento del menor y de sus Padres o Tutores, independientemente de la Posición de la defensoria de Familia, si no se tienen estos consentimientos no se puede realizar  la valoración; Pero seamos optimistas y se realiza la Valoración y con los resultados dados ........¿se puede determinar con certeza que el menor dice la verdad? .....Pues NO... ya que influyen muchos factores dentro de la misma aplicación que impiden determinar si es creíble dicho testimonio. 

Dentro del contexto Colombiano, ocurre que existe una Unidad de Delitos Sexuales en la Fiscalia que están apoyados por Investigadores Criminalisticos (algunos son psicólogos) y algunos Investigadores Judiciales de la Policia Judicial (DIJIN, SIJIN),- muchos de ellos Psicólogos que con una simple entrevista Judicial y nombrando solo algunos criterios de los 19 del CBCA determinan que el testimonio del menor es Creíble y por ende ¡¡¡el menor ha sido abusado!!!!.... bueno....mi pregunta es: ¿sera que estamos induciendo al Juzgador al error al aplicarla?...Mi respuesta es .....No lo dude! Claro que si; he observado que en las audiencias dichos Psicólogos especulan sobre los "daños"  a largo plazo de la supuesta victima sin ninguna valoración e inclusive algunos "explican" que los menores dicen la verdad a través de conceptos de la Psicología del Desarrollo (autores como Papalia, o Piaget), que dicen que los menores pueden distinguir la verdad de la mentira con solo preguntarle que si el color del saco del menor es rojo (siendo amarillo) y el responde que no es rojo sino amarillo.  Sera que como Profesionales de la Psicología estamos perdiendo CREDIBILIDAD?..... Pues no lo dudemos; siempre he pensado que los conceptos Psicológicos deben ser coherentes y estas pericias deben ser acompañadas por los resultados de la investigación del delito realizados por los investigadores que deben determinar la certeza del hecho y así mismo de Valoraciones Forenses del Abuso Sexual serias y con sustento Científico que determinen dicho abuso y sus consecuencias en las victimas.

Para concluir, no será que terminamos todos teniendo poca credibilidad como Profesionales aplicando pruebas o técnicas que no miden nada, ni aportan al esclarecimiento de los hechos, o que sirven de distracción en la audiencia para convencer al Juez de una Valoración que no existe. Lo que se ve en las Audiencias Orales es que se referencian técnicas o se utilizan sin sustentación Científica, que deterioran la imagen de los Psicólogos(as) y que terminamos a la final como las técnicas aplicadas ... ¡¡¡¡¡....con una puntuación de baja credibilidad del testimonio como Peritos.... !!!!!!!!!!!.  

Este articulo es la libre expresión de mi pensamiento de acuerdo al análisis de dicha sentencia, y de la experiencia propia en el Ámbito Penal.

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogota, Colombia 

viernes, 8 de noviembre de 2013

Alienación Parental…. ¿Un Síndrome inexistente?

Los casos del Síndrome Alienación Parental (SAP), parece que son inexistentes dentro del Ámbito Científico, sin embargo, este término acuñado por Richard Gadner en 1985, se sigue apareciendo en la práctica cotidiana, especialmente en el campo forense, aunque se habla tímidamente por algunos Psicólogos, tiene muchos detractores que afirman que no existe y que ningún miembro de la Pareja utilizaría a su hijo (a) para fines perversos y de odio hacia su pareja. Bueno…… me gustaría dar a conocer una experiencia que dice que si existe y no solo es un caso documentado, sino varios casos derivados de mi rol como Perito Forense en casos de Abuso Sexual en menores de edad.


El caso al que me refiero empezó hace aproximadamente hace cinco años donde fui requerido por un prestigioso profesional para valorar sus dos hijas menores de edad porque al parecer estaban siendo maltratadas por su cónyuge; Se realizaron observaciones, visitas domiciliarias, entrevistas a todos los miembros de la familia, en fin a todas las personas relacionadas con las menores -  excepto a la madre, ya que era la posible maltratadora - se realizo un diagnostico de maltrato por parte de la Madre y posible abuso sexual, por parte del abuelo materno; hasta ahí todo iba de acuerdo a un procedimiento de Psicología que determinaba un maltrato; Sin embargo, debido a la situación presentada  se denuncio a la madre a las autoridades y yo personalmente al ICBF, esto cumpliendo lo determinado por el articulo 14 de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología, algo que realmente me arrepiento debido al giro que dio mi denuncia; a partir de esta se generaron una serie de situaciones que lo dejan a uno preocupado, entre ellas no se tomo en cuenta  por parte del ICBF mi diagnostico sobre el Maltrato y sobre la utilización de las menores por parte de la madre en contra del padre; la razón era que yo estaba contratado por el señor y este diagnostico no era válido, bueno… también  en la unidad de Psicología Jurídica y Forense de COLPSIC, me dijeron que yo era utilizado como idiota útil por ser contratado por el padre de las menores y que me estaban utilizando; ..... de todos modos el proceso siguió y vino una serie de "evaluaciones" por diferentes profesionales de ICBF, Medicina Legal, Comisarias de Familia, SIJIN, DIJIN, Fiscalía, Fundación Creemos en ti, Fundación Afecto, Juzgados de Familia, etc., que determinaron diferentes opiniones sobre la situación planteada del supuesto maltrato por parte de la Madre; Yo inicialmente determine las características del Maltrato, sin embargo, la citada para revertir tal situación empezó a tomar acciones en contra del señor esposo y empezó a denunciarlo por maltrato hacia ella y sus hijas (no era cierto) y por ende pidió el divorcio; lo acuso de abuso sexual a las menores; pidió la custodia de las menores y se la concedieron!!- le restringieron al padre las visitas a las menores, le quito los bienes, lo reporto a sus conocidos como abusador sexual, y lo mas aberrante es que lo acuso de abuso sexual debido a un concepto Pericial, emitido por parte de la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto (que resulto falso, fue investigada por Falsedad en documento privado); este montaje se derivo de la presentación de una película llamada el Árbol de Achicoria, donde supuestamente se ‘detecto’ el abuso sexual; ahora bien, el abuso se investigo por parte de la Fiscalía y fui llamado para declarar sobre el asunto y pude determinar que no había ninguna situación de abuso sexual y que la madre era una maltratadora, se archivo la investigación por parte de la Fiscalia, pero sin embargo, en conjunto con sus abogados siguió realizando argucias para que lo acusaran, e hizo desarchivar el proceso y que hubiese una nueva investigación; la segunda investigación determino que NO había Abuso Sexual y la Fiscalía solicito la preclusión del caso; sin embargo, el juez del caso no lo admitió y se apelo la decisión, como instancia seguida se fue al Tribunal Superior de Bogotá y como ponente el magistrado Fernando León Bolaños Palacios revoco la decisión del Juez primario.


¿Esto qué quiere decir?….. Es muy simple la señora utilizo todos los medios posibles para involucrar en falsas acusaciones a su ex - pareja, en la cuales las instituciones cayeron, la misma Psiquiatra, y bueno otras personas que “creyeron” en una madre desvalida y abusada por su esposo, pero tengo que reconocer que la Fiscal del caso fue muy objetiva, inteligente e imparcial, que se dio cuenta que se estaba tramando un falso positivo y no se dejo influenciar por sus tramas y argucias (ella es de familia prestante y tiene familiares políticos que la respaldaron); la decisión final del Tribunal es la de cesar toda acción contra el señor y que no existía el hecho, y que la Fiscalía estaba obrando correctamente. Me queda la satisfacción como Profesional el haber evaluado el caso desde el principio, haber utilizado los procedimientos adecuados para determinar la situación presentada, ya que estas acciones fueron fundamentales para tomar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.


¿Ahora me pregunto?.... ¿realmente no existe la Alienación Parental?... Dentro de todo este maremágnum de cosas se comprobó que entreno a las menores para odiar al padre, utilizo a las mismas para decir cosas insultantes…… entre otras. Ahora bien, el problema es que todavía tiene la custodia (el juez de menores le cree), no será procesada por falso testimonio (¿adivinen por qué?)…… y este caso es solo una muestra de los casos documentados por mi dentro del trabajo como Perito en el Sistema Penal Acusatorio. Y pensar que si el ICBF hubiese tenido en cuenta mi informe pericial Inicial y tomado las medidas pertinentes no hubiese sucedido todo esto.

El problema que se suscito es que las menores eran maltratadas por la madre y ella revirtio todo; fueron evaluadas por 23 profesionales después de mi diagnostico (duraron 2 años); fueron revictimizadas permanentemente por parte del ICBF, de las comisarias, y especialmente por las Instituciones denominadas Fundación Afecto y "Creemos en Ti"; algo interesante dentro de este caso de maltrato es que es la misma Fiscalia la que determino que existía un síndrome llamado de Alienación Parental y fue la base de la solicitud de preclusion del proceso penal. 

El reconocimiento de este Síndrome de Alienación Parental por parte de las autoridades es debido a que se esta encontrando conductas claras por parte de uno de los miembros de la pareja en contra del otro, utilizando a sus menores hijos; esto se puede detectar con tiempo cuando el psicólogo que realiza la primera evaluación puede determinar que es lo que esta sucediendo dentro de la dinámica familiar y determinar si hay maltrato (Psicológico, Físico  Sexual, Negligencia, etc); Así mismo, si existe un conflicto de pareja que este involucrando a los menores.

El papel del Psicólogo es fundamental para dirimir desde el principio esta situación y con objetividad e imparcialidad puede determinar la existencia de dicho síndrome, ya que en la practica si existe como tal y es mas frecuente de lo nosotros pensamos; Así como, dicho tribunal reconoció la inexistencia del abuso y por ende la existencia de la Alienación Parental, la Corte Suprema de Justicia en la casación 40455 del 25/09/13 reconoce la existencia de dicho Síndrome en un caso sucedido en Medellin. 

En mi experiencia en casos de supuestos abusos sexuales me he encontrado con esta situación y recuerdo el primer caso en el año 2005 donde una señora acuso falsamente a su ex- esposo de abuso sexual e hizo todo lo posible porque estuviera en la cárcel, quería despejarlo de todo derecho sobre el menor y sus bienes; el señor estuvo en la cárcel mas de un año; sin embargo en primera instancia fue absuelto, debido a que la defensa pudo comprobar la falsa denuncia; en este caso también determine la existencia de dicho Síndrome de Alienación Parental, y que el señor no era un Pedofilo, esto fue muy controvertido ya que en ese entonces las instituciones como Fundación Afecto y Creemos en ti, pretendían manejar los conceptos forenses sobre el tema y determinaron que dicho síndrome no existía;  menos mal que los tribunales y la Corte actualmente se han pronunciado sobre dichas instituciones como no idóneas para dar dichas pericias.

Como algo anecdotico quiero comentar que el señor salio de la cárcel y exonerado de cualquier cargo; la señora nunca acepto esto, desafortunadamente sufría de un cáncer de garganta y con el tiempo se fue deteriorando y murió de esa enfermedad;  pero hasta  el día de su muerte llamo a su mejor amiga para que se quedara con su hijo (realizo una especie de testamento), ya que no quería que el padre del menor lo tuviera después de su muerte (hasta la tumba llego el odio); al ser absuelto de los cargos y con una valoración seria de Medicina Legal se entrego el menor al Padre y ahora viven felices con una nueva familia. Yo me comunico todavía con el señor y se que la situación ha sido superado por los dos, ya que fueron victimas de la madre del menor.


Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo- Perito e Investigador Criminal


Este artículo es escrito por su autor basado en la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, con el magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios y de fecha Febrero 15 de 2013, toda la información se encuentra en ella. También este articulo refleja mi derecho Constitucional a la libre expresión.