Los casos del Síndrome Alienación Parental (SAP), parece que son inexistentes dentro del Ámbito Científico, sin embargo, este término acuñado por Richard Gadner en 1985, se sigue apareciendo en la práctica cotidiana, especialmente en el campo forense, aunque se habla tímidamente por algunos Psicólogos, tiene muchos detractores que afirman que no existe y que ningún miembro de la Pareja utilizaría a su hijo (a) para fines perversos y de odio hacia su pareja. Bueno…… me gustaría dar a conocer una experiencia que dice que si existe y no solo es un caso documentado, sino varios casos derivados de mi rol como Perito Forense en casos de Abuso Sexual en menores de edad.
El caso al que me refiero empezó hace aproximadamente hace cinco años donde fui requerido por un prestigioso profesional para valorar sus dos hijas menores de edad porque al parecer estaban siendo maltratadas por su cónyuge; Se realizaron observaciones, visitas domiciliarias, entrevistas a todos los miembros de la familia, en fin a todas las personas relacionadas con las menores - excepto a la madre, ya que era la posible maltratadora - se realizo un diagnostico de maltrato por parte de la Madre y posible abuso sexual, por parte del abuelo materno; hasta ahí todo iba de acuerdo a un procedimiento de Psicología que determinaba un maltrato; Sin embargo, debido a la situación presentada se denuncio a la madre a las autoridades y yo personalmente al ICBF, esto cumpliendo lo determinado por el articulo 14 de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología, algo que realmente me arrepiento debido al giro que dio mi denuncia; a partir de esta se generaron una serie de situaciones que lo dejan a uno preocupado, entre ellas no se tomo en cuenta por parte del ICBF mi diagnostico sobre el Maltrato y sobre la utilización de las menores por parte de la madre en contra del padre; la razón era que yo estaba contratado por el señor y este diagnostico no era válido, bueno… también en la unidad de Psicología Jurídica y Forense de COLPSIC, me dijeron que yo era utilizado como idiota útil por ser contratado por el padre de las menores y que me estaban utilizando; ..... de todos modos el proceso siguió y vino una serie de "evaluaciones" por diferentes profesionales de ICBF, Medicina Legal, Comisarias de Familia, SIJIN, DIJIN, Fiscalía, Fundación Creemos en ti, Fundación Afecto, Juzgados de Familia, etc., que determinaron diferentes opiniones sobre la situación planteada del supuesto maltrato por parte de la Madre; Yo inicialmente determine las características del Maltrato, sin embargo, la citada para revertir tal situación empezó a tomar acciones en contra del señor esposo y empezó a denunciarlo por maltrato hacia ella y sus hijas (no era cierto) y por ende pidió el divorcio; lo acuso de abuso sexual a las menores; pidió la custodia de las menores y se la concedieron!!- le restringieron al padre las visitas a las menores, le quito los bienes, lo reporto a sus conocidos como abusador sexual, y lo mas aberrante es que lo acuso de abuso sexual debido a un concepto Pericial, emitido por parte de la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto (que resulto falso, fue investigada por Falsedad en documento privado); este montaje se derivo de la presentación de una película llamada el Árbol de Achicoria, donde supuestamente se ‘detecto’ el abuso sexual; ahora bien, el abuso se investigo por parte de la Fiscalía y fui llamado para declarar sobre el asunto y pude determinar que no había ninguna situación de abuso sexual y que la madre era una maltratadora, se archivo la investigación por parte de la Fiscalia, pero sin embargo, en conjunto con sus abogados siguió realizando argucias para que lo acusaran, e hizo desarchivar el proceso y que hubiese una nueva investigación; la segunda investigación determino que NO había Abuso Sexual y la Fiscalía solicito la preclusión del caso; sin embargo, el juez del caso no lo admitió y se apelo la decisión, como instancia seguida se fue al Tribunal Superior de Bogotá y como ponente el magistrado Fernando León Bolaños Palacios revoco la decisión del Juez primario.
¿Esto qué quiere decir?….. Es muy simple la señora utilizo todos los medios posibles para involucrar en falsas acusaciones a su ex - pareja, en la cuales las instituciones cayeron, la misma Psiquiatra, y bueno otras personas que “creyeron” en una madre desvalida y abusada por su esposo, pero tengo que reconocer que la Fiscal del caso fue muy objetiva, inteligente e imparcial, que se dio cuenta que se estaba tramando un falso positivo y no se dejo influenciar por sus tramas y argucias (ella es de familia prestante y tiene familiares políticos que la respaldaron); la decisión final del Tribunal es la de cesar toda acción contra el señor y que no existía el hecho, y que la Fiscalía estaba obrando correctamente. Me queda la satisfacción como Profesional el haber evaluado el caso desde el principio, haber utilizado los procedimientos adecuados para determinar la situación presentada, ya que estas acciones fueron fundamentales para tomar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
¿Ahora me pregunto?.... ¿realmente no existe la Alienación Parental?... Dentro de todo este maremágnum de cosas se comprobó que entreno a las menores para odiar al padre, utilizo a las mismas para decir cosas insultantes…… entre otras. Ahora bien, el problema es que todavía tiene la custodia (el juez de menores le cree), no será procesada por falso testimonio (¿adivinen por qué?)…… y este caso es solo una muestra de los casos documentados por mi dentro del trabajo como Perito en el Sistema Penal Acusatorio. Y pensar que si el ICBF hubiese tenido en cuenta mi informe pericial Inicial y tomado las medidas pertinentes no hubiese sucedido todo esto.
El problema que se suscito es que las menores eran maltratadas por la madre y ella revirtio todo; fueron evaluadas por 23 profesionales después de mi diagnostico (duraron 2 años); fueron revictimizadas permanentemente por parte del ICBF, de las comisarias, y especialmente por las Instituciones denominadas Fundación Afecto y "Creemos en Ti"; algo interesante dentro de este caso de maltrato es que es la misma Fiscalia la que determino que existía un síndrome llamado de Alienación Parental y fue la base de la solicitud de preclusion del proceso penal.
El reconocimiento de este Síndrome de Alienación Parental por parte de las autoridades es debido a que se esta encontrando conductas claras por parte de uno de los miembros de la pareja en contra del otro, utilizando a sus menores hijos; esto se puede detectar con tiempo cuando el psicólogo que realiza la primera evaluación puede determinar que es lo que esta sucediendo dentro de la dinámica familiar y determinar si hay maltrato (Psicológico, Físico Sexual, Negligencia, etc); Así mismo, si existe un conflicto de pareja que este involucrando a los menores.
El papel del Psicólogo es fundamental para dirimir desde el principio esta situación y con objetividad e imparcialidad puede determinar la existencia de dicho síndrome, ya que en la practica si existe como tal y es mas frecuente de lo nosotros pensamos; Así como, dicho tribunal reconoció la inexistencia del abuso y por ende la existencia de la Alienación Parental, la Corte Suprema de Justicia en la casación 40455 del 25/09/13 reconoce la existencia de dicho Síndrome en un caso sucedido en Medellin.
En mi experiencia en casos de supuestos abusos sexuales me he encontrado con esta situación y recuerdo el primer caso en el año 2005 donde una señora acuso falsamente a su ex- esposo de abuso sexual e hizo todo lo posible porque estuviera en la cárcel, quería despejarlo de todo derecho sobre el menor y sus bienes; el señor estuvo en la cárcel mas de un año; sin embargo en primera instancia fue absuelto, debido a que la defensa pudo comprobar la falsa denuncia; en este caso también determine la existencia de dicho Síndrome de Alienación Parental, y que el señor no era un Pedofilo, esto fue muy controvertido ya que en ese entonces las instituciones como Fundación Afecto y Creemos en ti, pretendían manejar los conceptos forenses sobre el tema y determinaron que dicho síndrome no existía; menos mal que los tribunales y la Corte actualmente se han pronunciado sobre dichas instituciones como no idóneas para dar dichas pericias.
Como algo anecdotico quiero comentar que el señor salio de la cárcel y exonerado de cualquier cargo; la señora nunca acepto esto, desafortunadamente sufría de un cáncer de garganta y con el tiempo se fue deteriorando y murió de esa enfermedad; pero hasta el día de su muerte llamo a su mejor amiga para que se quedara con su hijo (realizo una especie de testamento), ya que no quería que el padre del menor lo tuviera después de su muerte (hasta la tumba llego el odio); al ser absuelto de los cargos y con una valoración seria de Medicina Legal se entrego el menor al Padre y ahora viven felices con una nueva familia. Yo me comunico todavía con el señor y se que la situación ha sido superado por los dos, ya que fueron victimas de la madre del menor.
El problema que se suscito es que las menores eran maltratadas por la madre y ella revirtio todo; fueron evaluadas por 23 profesionales después de mi diagnostico (duraron 2 años); fueron revictimizadas permanentemente por parte del ICBF, de las comisarias, y especialmente por las Instituciones denominadas Fundación Afecto y "Creemos en Ti"; algo interesante dentro de este caso de maltrato es que es la misma Fiscalia la que determino que existía un síndrome llamado de Alienación Parental y fue la base de la solicitud de preclusion del proceso penal.
El reconocimiento de este Síndrome de Alienación Parental por parte de las autoridades es debido a que se esta encontrando conductas claras por parte de uno de los miembros de la pareja en contra del otro, utilizando a sus menores hijos; esto se puede detectar con tiempo cuando el psicólogo que realiza la primera evaluación puede determinar que es lo que esta sucediendo dentro de la dinámica familiar y determinar si hay maltrato (Psicológico, Físico Sexual, Negligencia, etc); Así mismo, si existe un conflicto de pareja que este involucrando a los menores.
El papel del Psicólogo es fundamental para dirimir desde el principio esta situación y con objetividad e imparcialidad puede determinar la existencia de dicho síndrome, ya que en la practica si existe como tal y es mas frecuente de lo nosotros pensamos; Así como, dicho tribunal reconoció la inexistencia del abuso y por ende la existencia de la Alienación Parental, la Corte Suprema de Justicia en la casación 40455 del 25/09/13 reconoce la existencia de dicho Síndrome en un caso sucedido en Medellin.
En mi experiencia en casos de supuestos abusos sexuales me he encontrado con esta situación y recuerdo el primer caso en el año 2005 donde una señora acuso falsamente a su ex- esposo de abuso sexual e hizo todo lo posible porque estuviera en la cárcel, quería despejarlo de todo derecho sobre el menor y sus bienes; el señor estuvo en la cárcel mas de un año; sin embargo en primera instancia fue absuelto, debido a que la defensa pudo comprobar la falsa denuncia; en este caso también determine la existencia de dicho Síndrome de Alienación Parental, y que el señor no era un Pedofilo, esto fue muy controvertido ya que en ese entonces las instituciones como Fundación Afecto y Creemos en ti, pretendían manejar los conceptos forenses sobre el tema y determinaron que dicho síndrome no existía; menos mal que los tribunales y la Corte actualmente se han pronunciado sobre dichas instituciones como no idóneas para dar dichas pericias.
Como algo anecdotico quiero comentar que el señor salio de la cárcel y exonerado de cualquier cargo; la señora nunca acepto esto, desafortunadamente sufría de un cáncer de garganta y con el tiempo se fue deteriorando y murió de esa enfermedad; pero hasta el día de su muerte llamo a su mejor amiga para que se quedara con su hijo (realizo una especie de testamento), ya que no quería que el padre del menor lo tuviera después de su muerte (hasta la tumba llego el odio); al ser absuelto de los cargos y con una valoración seria de Medicina Legal se entrego el menor al Padre y ahora viven felices con una nueva familia. Yo me comunico todavía con el señor y se que la situación ha sido superado por los dos, ya que fueron victimas de la madre del menor.
Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo- Perito e Investigador Criminal
Este artículo es escrito por su autor basado en la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, con el magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios y de fecha Febrero 15 de 2013, toda la información se encuentra en ella. También este articulo refleja mi derecho Constitucional a la libre expresión.
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