sábado, 26 de agosto de 2023

¿Turismo Sexual Infantil en Colombia? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En un noticiero del canal Cablenoticias, vi y escuche una noticia sobre el denominado “Turismo Sexual Infantil”, aparece una persona que es parte de una ONG que al parecer trabaja en pro de los infantes, ella dice que existe unas organizaciones que usan a niños para el comercio sexual, así mismo asevera que los padres de los niños lo usan para la actividad sexual con terceros, haré una reflexión sobre este tema, ya que veo muchas inconsistencias.

Llevo como treinta años trabajando el mundo del trabajo sexual en Colombia, también estudio y abordo casos de delitos sexuales con menores de edad en diferentes contextos, he observado que esas actividades no son como la pintan algunas ONGs o personas como Gilma Jiménez y su hija Jhoana Jiménez, que al parecer trabajan en pro de los infantes, ellas hablan de delitos contra los menores sin ningún sustento científico, jurídico o criminológico y envían mensajes a la sociedad basados en estadísticas de instituciones o “estudios” sin validez científica.

En mi labor como perito he tenido la oportunidad de conocer los nichos de trabajo sexual de varias ciudades, especialmente de Bogotá, mi percepción directa es diferente a lo “mostrado” por estas personas, que al parecer se basan en “denuncias” realizadas por algunas personas.

Si bien es cierto, que existe la llamada “prostitución”(prefiero llamarla trabajo sexual) y casos aislados donde menores de edad son involucrados en actividades sexuales, esta actividad no se puede generalizar al punto de decir que existe una explotación “infantil” en Colombia, esto quiere decir que esos “datos” no son confiables.

Empecemos por el principio, tendríamos que definir, que eso de “turismo sexual infantil”, si vemos etimológicamente la palabra “infantil” se refiere a niños o niñas con edades de hasta siete años aproximadamente, o sea que no han entrado a la pubertad y por consiguiente no tienen los cambios de desarrollo sexual, psicológico, biológico de un adolescente, así como vemos el asunto, se referirán con este término a la utilización de menores de aproximadamente 9 años y menores en la actividad sexual. Viéndolo de esta forma no conozco ninguna organización criminal dedicada al turismo sexual infantil en Colombia que realice este ofrecimiento con menores infantes, en verdad, tampoco conozco padres que ofrezcan a sus hijos de esas edades como explotación sexual o digamos como un negocio que determine lucro sobre esa actividad, si bien hay casos aislados, no son una generalidad que determine que esa conducta es un patrón delictivo y explotador.

Si fuese cierto que en Bogotá hay turismo sexual de estas características y que al parecer es conocido por esas ONGs, ¿Por qué no denuncian?, ¿Por qué la Fiscalía no actúa?, ¿Por qué el ICBF, no actúa?... simple, porque a mi parecer no existe tal conducta dentro del ámbito de las organizaciones criminales; si bien es cierto que pueden haber casos de pedófilos que busquen niños, eso casos tienen otra connotación y no es precisamente “turismo sexual infantil” y estos casos se deben investigar mas a fondo por las autoridades pertinentes y estas son la Fiscalía, la DIJIN, SIJIN, ya que son las únicas autorizadas para investigar ese tipo de delitos.

En Colombia se volvió costumbre en usar a los niños como bandera política y salen muchas ONGs en campaña (curioso, estamos en época electoral) hablando del “sufrimientos de los niños” y de la explotación sexual, me imagino que es un tema sensible para muchos y se ve reflejada en votos.

Las estadísticas de Medicina Legal, Fiscalía, ICBF, Comisarias de Familia, no reflejan la realidad del delito sexual en Colombia, muchas de las denuncias son falsas o no tienen credibilidad, muchos acusados han sido absueltos de las acusaciones, ya que no hay evidencias de los hechos, en Colombia es delito tener relaciones sexuales con menores de 14 años, sin embargo la mayoría de los casos conocidos son por actos sexuales abusivos y no por acceso carnal, por lo tanto, estos deben ser investigados y llevados a un juicio penal en el cual se debe comprobar que hubo intención erótica con el menor para que se configure el delito (esto según definición de Medicina Legal y del mismo Código Penal).

Definitivamente no debemos creer todo lo relacionado con lo que dicen ciertas ONGs o medios de comunicación, como perito experto e investigador de los mismos, considero que debe haber prudencia en la información dada a la ciudadanía, no se debe crear zozobra, y menos estigmatizar a los padres o familias que tienen algunos problemas de violencia intrafamiliar.

 ¡Para reflexionar…!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 22 de agosto de 2023

¿Especulación Psicológica Forense? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días he tenido varias notificaciones a audiencias de juicio oral y paralelamente a esta, he tenido que realizar varios informes periciales, entre ellos, análisis de informes psicológicos allegados a varios procesos, así mismo, he realizado algunos informes periciales de los casos citados.

Ya he escrito varios artículos sobre el tema de las pericias psicológicas, sin embargo, me sigue preocupando como ven los juristas los informes periciales, ya que para los fiscales, hasta una entrevista se convierte en una pericia y algunos jueces hasta rechazan los informes periciales, ya que según ellos, no son pertinentes o no cumplen los requisitos de presentación de los mismo, en este articulo reflexionare sobre el asunto.

Hace unos días el doctor Rodny Ortiz, con quien trabajo algunos casos, anunciò en preparatoria, tres informes sobre un caso de Violencia Intrafamiliar que yo tenia que realizar y dentro de la audiencia, el fiscal adujo que tenía que entregárselos de forma inmediata para que el los conociera, el juez de la causa, también apoyo la solicitud de la fiscalía y rechazaron los dictámenes, se apeló la decisión y el juez superior a este juzgado, determino que se debían aceptar los informes, lo cual fue cumplido por el juzgado.

Para analizar un poco el asunto, podemos ver que la fiscalía estaba solicitando que se excluyeran los informes, ya que según ellos, no cumplían los plazos de ley, sin embargo, el Código de Procedimiento Penal es muy claro y dice en el articulo 415 que se debe entregar un resumen de la “Base de Opinión Pericial” y se puede entregar ese “RESUMEN” cinco días antes de la Audiencia de Juicio Oral, o en su defecto cinco días antes de la presentación del perito (según como lo quieran ver).

El informe Pericial Psicológico debe tener el resumen de lo solicitado, o sea el objetivo, metodología, procedimientos y conclusiones, esto es solo para informar a la Fiscalía lo que se va a presentar en la audiencia de juicio oral por parte del perito.

Me hago una pregunta: ¿El informe escrito, tiene algún valor probatorio en realidad?, o, ¿es necesario presentarlo?, pues, a la luz de la base de Opinión Pericial, realmente el informe no tiene ninguna validez si el perito no lo sustenta en la audiencia, así mismo, no es necesario que se presente físicamente, ya que lo que es valido dentro de este contexto, es lo que diga el perito dentro de la audiencia de Juicio Oral y por lo tanto el informe escrito es una mera formalidad.

Siendo así las cosas, lo que diga el perito en la audiencia, realmente, es lo valido dentro del proceso y con base en ello se deben hacer las preguntas del interrogatorio y contrainterrogatorio y es el juez quien tome la decisión pertinente de lo que escucha en audiencia, ya que como todos sabemos, el mismo no puede conocer los informes antes de la audiencia.

Veo que hay mucha confusión por parte de los operadores de justicia de como se presenta, no solo el informe pericial, sino el perito, veo que muchas veces se presenta al Psicólogo (a) que ha realizado una entrevista forense como una pericia, esto, sin que se haya realizado en realidad una opinión pericial por parte del profesional; he visto informes de 60 folios, donde se incluye lo dicho por la supuesta victima y se habla sobre ello como si fuera una pericia sobre lo que dice el entrevistado;  he visto metapericias psicológicas (¿?), que mas bien parecen un tratado académico o parte de una tesis de grado, que una verdadera pericia sobre el caso, en fin, he visto muchas formas de presentar “pericias psicológicas”.

Como siempre me baso en lo que percibo como perito en casos diferentes – No hablo solo como psicólogo, sino como investigador criminal, perfilador criminal, entre otros – observo que muchas “pericias”, no lo son y al entrar a analizarlas, observo muchos aspectos puntuales que son mera especulación dentro del campo científico, y son conceptos generales sobre la conducta humana y no sobre el caso en específico.

Es interesante ver como fiscales y hasta jueces, preguntan que si ”¿una persona puede mentir?”, o, “¿es creíble lo que dice el menor?”, o “¿ la Psicología es una ciencia exacta?”, me acuerdo un día que un juez me preguntó que si yo podía estar equivocado dentro de mi opinión pericial (¿?).

He observado que muchas pericias realizadas no están corroboradas por otras fuentes o conceptos científicos válidos, sino en teorías poco conocidas o no validadas en Colombia, se citan autores extranjeros que hacen algunos estudios sobre determinadas conductas, pero que no son validadas dentro del contexto colombiano, eso facilita la especulación dentro de los conceptos sobre la conducta.

Algunos abogados que no me conocen, me solicitan que les haga una lista de preguntas sobre el tema y yo les respondo que me pregunten sobre lo enunciado en mi informe de base de opinión pericial, el cual es muy simple: ¿Cuál es el objetivo de su pericia?, ¿Qué metodología usó?, ¿Cuál es el procedimiento?, ¿Cuáles fueron sus conclusiones? y listo, yo explico de forma amplia y concisa de lo que yo realice y generalmente, queda muy claro todo en términos técnicos y científicos, no olvidemos que es la base de Opinión Pericial y es lo que yo opino sobre lo solicitado.

Quiero decirles que siempre me baso en la literatura científica, en el aspecto forense, criminalístico, jurídico, en conceptos emanados por Medicina Legal sobre el tema a tratar y no en teorías foráneas sobre conducta humana, me guío por el DSM5 y sobre todo lo concerniente al tema.

No olvidemos que lo que se dice en la audiencia es lo valido y no sobre el informe que uno presenta en forma resumida. La función del perito es dar una opinión valida, que aclare el caso y no es dar conceptos para validar una teoría de caso de ninguna de las dos partes, se debe ser objetivo e imparcial, ya que es lo que se requiere.

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com