lunes, 26 de enero de 2015

¿Valoracion medico forense, es un abuso sexual?


Hace unos días llegue de la Republica del Ecuador, donde estaba citado en un Tribunal de Justicia  como experto en casos de Abuso Sexual: Aunque existe el Sistema Penal Acusatorio en dicho País es un poco diferente la metodología de las audiencias de juicio oral, ya que el perito o testigo esta al frente de tres jueces y no de uno y alla las pruebas pueden ser llevadas inclusive el dia del juicio oral e integrarlas previa presentación de las mismas. El caso que me ocupo tiene una connotación interesante ya que involucra a un medico forense que supuestamente “violo” a una menor en una valoración de un presunto abuso sexual.

En términos generales, yo conocía el caso –  iba como perito experto del mismo- pero al llegar allí me entere de la situación en si, la que resumiré en breves palabras a saber: La menor fue remitida para un examen forense sobre abuso sexual y fue acompañada por su madre, con la cual estuvo en el procedimiento, se realizo el mismo, salieron normalmente y a los días- al parecer 20 días- la menor de 15 años “reporto” que el medico forense le “había metido los dedos” y que la había violado. La fiscalía detuvo a dicho forense – Medico de la misma Fiscalía – y se inicio el proceso penal en su contra por violación  - así, se llama la tipificación del delito-.

Se realizaron valoraciones por parte de la Fiscalía, entre ellas una Valoración Psicológica por parte de una Psicóloga de la misma Fiscalía que se aporto al proceso.

Me referiré al ámbito Psicológico de la valoración y las técnicas utilizadas para el mismo con el objeto de analizar y reflexionar sobre el caso. De acuerdo a lo conocido dicha profesional hizo una entrevista, o mejor dos entrevistas para la valoración psicológica a la menor – ese era el objetivo- y por lógica se debería haber realizado un examen clínico completo sobre su estabilidad o situación psicológica. Bajo ese supuesto se debería haber dado un reporte sobre si padecía algún trastorno o alteración en su conducta derivado del presunto abuso sexual; sin embargo, en tan poco periodo de tiempo, se aplicaron unas baterías o test denominados CEP, STAJC, CDI, PBLL, Test de la Familia y nada menos que el CBCA!!!! (Técnica de análisis de Credibilidad del testimonio), todo ello en dos entrevistas con la menor, se me olvidaba, también hizo un examen mental completo de la menor.

Lo interesante del asunto es que no aparecen los resultados de los test, del CBCA, o de un diagnostico clínico o forense sobre su condición emocional clara, pero si se tiene una conclusión sobre que el testimonio es coherente y creíble…. ¿¿¿¿¿?????, bueno con esto me voy directo a mi reflexión que me caracteriza.

Viéndolo en forma general el caso, me pregunto ¿el auscultar los genitales de una menor por parte de un medico forense en una valoración forense, es una violación sexual?... No responderé dicho interrogante ya que por lógica se sabe la respuesta……… Bueno, me remitiré entonces a la “valoración Psicológica” realizada por dicha profesional y es que en dos sesiones aplico varios test y aplico la técnica de análisis del testimonio, me pregunto ¿es posible realizar todas esas mediciones en tan corto tiempo y dar un concepto de credibilidad sin analizar los 19 criterios de validación del testimonio?.... Mi respuesta es definitivamente NO, es imposible hacer dicha valoración de esa forma, veo que la profesional en su afán de “corroborar” el testimonio aplico tests al azar y trato de usar el CBCA como punta de lanza para su dictamen. Como podemos ver no se evaluo en ningún momento el Abuso Sexual por parte de la profesional y si se aplicaron baterías para medir ansiedad, psicotisismo (así dice la prueba), depresión y en general, tampoco hubo un diagnostico de ninguna de los anteriores trastornos.

Mi reflexión esta dada en que los forenses tienen sus protocolos y procedimientos que en algunas ocasiones pueden ser invasivos y que la intención en la valoración no es de contenido SEXUAL sino forense; para que sea una conducta de abuso tiene otras características que incluye conducta erótica, ser un agresor sexual o en caso de menores ser un pedófilo o asaltante sexual, considero que estamos perdiendo el norte al aplicar pruebas o técnicas que nada miden y crean una situación de confusión tanto a los jueces como a la comunidad en general – quiero decir que en la puerta del tribunal había “defensoras” de la menor y tachaban de “violador” al medico, aduciendo que el procedimiento no era una pericia sino una violación-, me parece preocupante esta situación ya que estos conceptos de profesionales de la Psicología generan malestar no solo a nivel científico, sino en los operadores de la justicia.

Esta experiencia la uno a los casos que he trabajado en Colombia que tienen similitud en su procedimiento y reitero mi preocupación en que profesionales utilicen las técnicas sin ninguna prudencia y de forma técnica y coherente con cada situación, señalando a otros profesionales de conductas que no son reales y que hacen que los condenen a prision siendo inocentes.


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.
Bogotá, Colombia.

Este articulo esta escrito con base en información verdadera que es conocida públicamente del caso; se omiten nombres y locación del caso por razones de respeto a los involucrados en el mismo; este articulo tiene fines académicos y didácticos y son parte de artículos publicados en el presente blog con estos fines. Este articulo es escrito utilizando la liberta de expresión u opinión consagrada en la Constitución Nacional.

jueves, 8 de enero de 2015

Falsas Alegaciones en abuso sexual: Concepto tribunal superior de Cundinamarca

¿La versión de los Menores son siempre ciertas?,... ¿Existen las falsas alegaciones?

   
Dentro de mi trabajo como Perito dentro de los procesos penales en situaciones de Abuso Sexual es reiterativo observar condenas con solo lo que dicen los menores sobre supuestos actos sexuales abusivos (tocamientos sexuales según la ley colombiana), sin que exista una verdadera investigación de los supuestos hechos por parte de la Fiscalía, ni tampoco los peritos forenses realizan valoraciones que puedan determinar el supuesto abuso y especialmente los Psicólogos que recepcionan dichos casos en las diferentes instituciones que realizan las entrevistas a los menores pueden determinar el hecho.

Al margen del acuerdo realizado por Medicina Legal y las Instituciones de Investigación que define lo que es una Entrevista Forense o una Entrevista Judicial o así mismo, que es una Valoración o Evaluación Psicológica, me quiero referir a un caso en particular que sucedió en el municipio de Gacheta Colombia, donde se condeno al tio de una menor por actos sexuales abusivos; Esta sentencia en primera instancia fue apelada por la defensa y el tribunal superior de Cundinamarca, sala Penal, en un pronunciamiento realizado el 20 de Septiembre de 2013 por el Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE dentro de la causa 25430600020110009101 y aprobado con el acta No. 232 de dicha corporación.

Me refiero a este caso, ya que fui el Perito Experto que asesoro a la defensa y di mi opinión Pericial sobre la entrevista realizada por la Psicóloga de la alcaldía de Mosquera, que fue la se utilizo como prueba por parte de la Fiscalía; y también realice una Evaluación Psicológica y Psicosocial de la conducta sexual del señor acusado, las cuales determinaron que no era un Agresor Sexual o que tuviese Conductas Pedofilicas. Hago referencia a este punto ya que el peritaje realizado fue parte fundamental para la decisión del tribunal; así mismo, me refiero a una sentencia de la corte Suprema de Justicia de Colombia en su Sala Penal de numero 29117 de 2008, donde también se determino que no existía Abuso Sexual, sino que era una conducta denominada “Injurias por vías de hecho” y que en dicho proceso también actué para la defensa como perito experto.

Quiero compartir mi reflexión sobre el manejo de este tipo de casos y haré una descripción del caso a continuación. El caso se inicia con un supuesto relato por parte de la menor, en donde supuestamente en una visita familiar a una fiestas en el pueblo de ellos, el tío de la misma tuvo conductas de abuso de la menor; la madre de la misma fue a la alcaldía de Mosquera, y la Psicóloga de la Comisaria de Familia recepciono el caso y le realizo una entrevista y “conceptuó” que la menor había sido abusada y se inicio el proceso penal, ya que la madre de la menor acuso al hermano de abusar de su hija de 10 años; el señor fue detenido y remitido a una cárcel; Medina Legal realizo una valoración medica forense que no determino, ningún tipo de abuso.

A partir de este momento se empezó una situación familiar delicada y por situaciones derivadas del mismo caso fui llamado a asesorar la situación como Perito Experto; Realice las entrevistas pertinentes y las valoraciones Psicológicas  relacionadas a aclarar la situación y se pudo detectar que no había evidencia de abuso y que la Madre al mismo tiempo detecto que la menor había mentido,, derivado de ello contacto una Psicóloga experta y se realizo una Valoración Psicológica de la menor y no se encontró ningún relato de Abuso Sexual, ni trastornos derivados de un posible abuso, ni tampoco cambios de conductas típicas de víctimas de abuso sexual. Ante la situación la madre llevo el dictamen de la experta a la fiscalía  y no fue tenido en cuenta por el Fiscal, ya que dijo que le “creía” a la Psicóloga de la alcaldía y no a la experta, entonces no tuvo en cuenta dicha prueba Y NO DIO OPORTUNIDAD DE ARCHIVAR O PRECLUIR LA INVESTIGACION; debido que las pruebas conseguidas dentro de un proceso pueden ser utilizadas tanto por la Fiscalía, Defensa o el representante de las victimas, esta prueba paso a ser de la defensa, junto con los peritajes realizados por mi y las declaraciones de los mismos familiares y conocedores de la situación.

Se realizo el juicio oral y se cito a todos los testigos y se presentaron; pero hubo una situación que dejo plasmada la precaria posición de la fiscalía, ya que la denunciante al conocer que su hija no había sido abusada se negó a declarar, junto a su hija que reconoció que habían sido mentiras lo que dijo a la primera Psicóloga; La Fiscalía y la defensora de Familia  intento presionar a las dos para que declararan, pero como derecho tenían la opción de no hacerlo ya que eran familiares en primer y segundo grado; solo declaro la Psicóloga y los demás testigos de cargo. La decisión del Juez fue condenarlo, ya que le creyó a la psicóloga- funcionaria publica - y desestimo todas las pruebas presentadas por la defensa aduciendo que se realizaban para favorecer al demandado (¿¿??), incluso el dictamen de la Psicóloga experta de MEDINET y del experticio realizado por mi, aduciendo que la Valoración de que no era Agresor sexual o pedófilo no era pertinente, ya que se estaba hablando de un hecho y no de una conducta (las conductas se traducen en hechos). La sentencia se apelo y como resultado el Tribunal Superior de Cundinamarca revoco y absolvió en segunda instancia.

Quiero hacer una reflexión de los argumentos de ese pronunciamiento del tribunal:

·         El tribunal determino que la psicóloga era un testigo de referencia y que no había presentado un peritaje sino un informe de una entrevista, la cual nunca pudo corroborada por otro tipo de prueba; es una costumbre en Colombia que solo se lleven a juicios a los menores y no se allegue más pruebas, sino el recuento de los psicólogos (testigos de referencia), y la valoración Medico Legal (no determinan el abuso en actos sexuales).
·         Algo que resalta, es que al hacer la entrevista inicial por la Psicóloga que conoció el caso, no se le advirtió a la madre y a la menor que tenían derecho a no declarar y que dieran el consentimiento informado para utilizarlo en un proceso penal. No solo es suficiente el consentimiento del tutor, sino de los menores que tienen conciencia del mismo.
·         El tribunal resalta el trabajo realizado por los peritos Psicólogos Marcela Espinoza y Ricardo Suarez quienes presentamos resultados científicos sobre la situación del presunto abuso, el cual no se pudo determinar ya que dicha Perito no encontró ninguna evidencia psicológica de Abuso Sexual y dicho Perito pudo determinar que el señor no tenia conductas de Agresión Sexual y que no presentaba conductas Pedofilicas. Aquí se podría decir que a través de ellos se pudo determinar que el Hecho NO existió.

El Problema Jurídico planteado para el Tribunales, es que en primera instancia se pudo tomar como única prueba la entrevista realizada por la Psicóloga, y que a la postre se determino como de referencia y no una diversidad de pruebas que determinaran la culpabilidad del acusado. El tribunal se pronuncia en términos que una Prueba de Referencia no es suficiente para condenar y que de todos modos los peritos que controvirtieron el concepto de la Psicóloga pudieron determinar de alguna manera que la situación planteada no había sucedido. Quiero aclarar que realice un análisis del informe realizado por a Psicóloga y no cumplía ningún requisito sobre presentación de informes Periciales requeridos para dichas entrevistas según los Protocolos Forenses normatizados por Medicina Legal. Debido a esta circunstancia el tribunal ABSUELVE al condenado y se pide la libertad inmediata del detenido.

Reflexión: Considero que las entrevistas, valoraciones y la investigación de casos de abuso sexual no deben ser juzgados por testigos de oídas y que inclusive si los menores realizan un relato, este debe ser corroborado; Pero NO por un Psicólogo que aplique una prueba de credibilidad (CBCA; etc.), o la aplicación de una Entrevista Forense (RATAC, SATAC, etc.), sino por una investigación seria y realizando las pesquisas necesarias para llegar a la verdad. Los menores pueden crear, inventar, ser manipulados para que digan cosas que no han sucedido.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET.


Bogotá, Colombia.