Dentro
de mi trabajo como Perito dentro de los procesos penales en situaciones
de Abuso Sexual es reiterativo observar condenas con solo lo que dicen
los menores sobre supuestos actos sexuales abusivos (tocamientos
sexuales según la ley colombiana), sin que exista una verdadera
investigación de los supuestos hechos por parte de la Fiscalía, ni tampoco los peritos
forenses realizan valoraciones que puedan determinar el supuesto abuso y
especialmente los Psicólogos que recepcionan dichos casos en las
diferentes instituciones que realizan las entrevistas a los menores pueden determinar el hecho.
Al
margen del acuerdo realizado por Medicina Legal y las Instituciones de
Investigación que define lo que es una Entrevista Forense o una
Entrevista Judicial o así mismo, que es una Valoración o Evaluación
Psicológica, me quiero referir a un caso en particular que sucedió en el
municipio de Gacheta Colombia, donde se condeno al tio de una menor por
actos sexuales abusivos; Esta sentencia en primera instancia fue
apelada por la defensa y el tribunal superior de Cundinamarca, sala
Penal, en un pronunciamiento realizado el 20 de Septiembre de 2013 por
el Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE dentro de la causa
25430600020110009101 y aprobado con el acta No. 232 de dicha
corporación.
Me
refiero a este caso, ya que fui el Perito Experto que asesoro a la
defensa y di mi opinión Pericial sobre la entrevista realizada por la
Psicóloga de la alcaldía de Mosquera, que fue la se utilizo como prueba
por parte de la Fiscalía; y también realice una Evaluación Psicológica y
Psicosocial de la conducta sexual del señor acusado, las cuales
determinaron que no era un Agresor Sexual o que tuviese Conductas
Pedofilicas. Hago referencia a este punto ya que el peritaje realizado
fue parte fundamental para la decisión del tribunal; así mismo, me
refiero a una sentencia de la corte Suprema de Justicia de Colombia en
su Sala Penal de numero 29117 de 2008, donde también se determino que no
existía Abuso Sexual, sino que era una conducta denominada “Injurias
por vías de hecho” y que en dicho proceso también actué para la defensa
como perito experto.
Quiero
compartir mi reflexión sobre el manejo de este tipo de casos y haré una
descripción del caso a continuación. El caso se inicia con un supuesto
relato por parte de la menor, en donde supuestamente en una visita
familiar a una fiestas en el pueblo de ellos, el tío de la misma tuvo
conductas de abuso de la menor; la madre de la misma fue a la alcaldía
de Mosquera, y la Psicóloga de la Comisaria de Familia recepciono el
caso y le realizo una entrevista y “conceptuó” que la menor había sido
abusada y se inicio el proceso penal, ya que la madre de la menor acuso
al hermano de abusar de su hija de 10 años; el señor fue detenido y
remitido a una cárcel; Medina Legal realizo una valoración medica
forense que no determino, ningún tipo de abuso.
A
partir de este momento se empezó una situación familiar delicada y por
situaciones derivadas del mismo caso fui llamado a asesorar la situación
como Perito Experto; Realice las entrevistas pertinentes y las
valoraciones Psicológicas relacionadas a aclarar la situación y se pudo
detectar que no había evidencia de abuso y que la Madre al mismo tiempo
detecto que la menor había mentido,, derivado de ello contacto una
Psicóloga experta y se realizo una Valoración Psicológica de la menor y
no se encontró ningún relato de Abuso Sexual, ni trastornos derivados de
un posible abuso, ni tampoco cambios de conductas típicas de víctimas
de abuso sexual. Ante la situación la madre llevo el dictamen de la
experta a la fiscalía y no fue tenido en cuenta por el Fiscal, ya que
dijo que le “creía” a la Psicóloga de la alcaldía y no a la experta,
entonces no tuvo en cuenta dicha prueba Y NO DIO OPORTUNIDAD DE ARCHIVAR
O PRECLUIR LA INVESTIGACION; debido que las pruebas conseguidas dentro
de un proceso pueden ser utilizadas tanto por la Fiscalía, Defensa o el
representante de las victimas, esta prueba paso a ser de la defensa,
junto con los peritajes realizados por mi y las declaraciones de los
mismos familiares y conocedores de la situación.
Se
realizo el juicio oral y se cito a todos los testigos y se presentaron;
pero hubo una situación que dejo plasmada la precaria posición de la
fiscalía, ya que la denunciante al conocer que su hija no había sido
abusada se negó a declarar, junto a su hija que reconoció que habían
sido mentiras lo que dijo a la primera Psicóloga; La Fiscalía y la
defensora de Familia intento presionar a las dos para que declararan,
pero como derecho tenían la opción de no hacerlo ya que eran familiares
en primer y segundo grado; solo declaro la Psicóloga y los demás
testigos de cargo. La decisión del Juez fue condenarlo, ya que le creyó a
la psicóloga- funcionaria publica - y desestimo todas las pruebas
presentadas por la defensa aduciendo que se realizaban para favorecer al
demandado (¿¿??), incluso el dictamen de la Psicóloga experta de
MEDINET y del experticio realizado por mi, aduciendo que la Valoración
de que no era Agresor sexual o pedófilo no era pertinente, ya que se
estaba hablando de un hecho y no de una conducta (las conductas se
traducen en hechos). La sentencia se apelo y como resultado el Tribunal
Superior de Cundinamarca revoco y absolvió en segunda instancia.
Quiero hacer una reflexión de los argumentos de ese pronunciamiento del tribunal:
· El
tribunal determino que la psicóloga era un testigo de referencia y que
no había presentado un peritaje sino un informe de una entrevista, la
cual nunca pudo corroborada por otro tipo de prueba; es una costumbre en
Colombia que solo se lleven a juicios a los menores y no se allegue más
pruebas, sino el recuento de los psicólogos (testigos de referencia), y
la valoración Medico Legal (no determinan el abuso en actos sexuales).
· Algo
que resalta, es que al hacer la entrevista inicial por la Psicóloga que
conoció el caso, no se le advirtió a la madre y a la menor que tenían
derecho a no declarar y que dieran el consentimiento informado para
utilizarlo en un proceso penal. No solo es suficiente el consentimiento
del tutor, sino de los menores que tienen conciencia del mismo.
· El
tribunal resalta el trabajo realizado por los peritos Psicólogos
Marcela Espinoza y Ricardo Suarez quienes presentamos resultados
científicos sobre la situación del presunto abuso, el cual no se pudo
determinar ya que dicha Perito no encontró ninguna evidencia psicológica
de Abuso Sexual y dicho Perito pudo determinar que el señor no tenia
conductas de Agresión Sexual y que no presentaba conductas
Pedofilicas. Aquí se podría decir que a través de ellos se pudo
determinar que el Hecho NO existió.
El
Problema Jurídico planteado para el Tribunales, es que en primera
instancia se pudo tomar como única prueba la entrevista realizada por la
Psicóloga, y que a la postre se determino como de referencia y no una
diversidad de pruebas que determinaran la culpabilidad del acusado. El
tribunal se pronuncia en términos que una Prueba de Referencia no es
suficiente para condenar y que de todos modos los peritos que
controvirtieron el concepto de la Psicóloga pudieron determinar de
alguna manera que la situación planteada no había sucedido. Quiero
aclarar que realice un análisis del informe realizado por a Psicóloga y
no cumplía ningún requisito sobre presentación de informes Periciales
requeridos para dichas entrevistas según los Protocolos Forenses
normatizados por Medicina Legal. Debido a esta circunstancia el tribunal
ABSUELVE al condenado y se pide la libertad inmediata del detenido.
Reflexión:
Considero que las entrevistas, valoraciones y la investigación de casos
de abuso sexual no deben ser juzgados por testigos de oídas y que
inclusive si los menores realizan un relato, este debe ser corroborado;
Pero NO por un Psicólogo que aplique una prueba de credibilidad (CBCA;
etc.), o la aplicación de una Entrevista Forense (RATAC, SATAC, etc.),
sino por una investigación seria y realizando las pesquisas necesarias
para llegar a la verdad. Los menores pueden crear, inventar, ser
manipulados para que digan cosas que no han sucedido.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET.
Bogotá, Colombia.
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