lunes, 28 de julio de 2014

¿La Inimputabilidad en casos de Homicidios en Colombia, quien la determina?


Debido a mi labor como perito forense he estado trabajando en casos de homicidio y derivado de ello he dado conceptos periciales sobre el estado mental de los implicados, pero este concepto no esta exactamente ligado a si tiene una esquizofrenia, o trastorno mental, sino que esta ligado mas a determinar el estado mental del acusado en el momento de los hechos; ¡si señores y señoras…….. en el momento de los hechos!, pero bueno como se puede determinar ello? Desde hace años (nueve exactamente) he sido perito psicólogo en el Sistema Penal Colombiano, he escrito un libro llamado “Análisis Psicosocial de la Violencia”, he sido entrenado en Investigación y Perfilacion Criminal y ante todo he tenido la experiencia de casos de diversa índole que m han ayudado a determinar las conductas sucedidas en un delito e incluso a realizar Perfilacion de agresores sexuales y homicidas.

Lo interesante es que trabajo como perito privado y generalmente para la defensa o las victimas y me he encontrado que en los casos de homicidio existen razones de inimputabilidad según la ley colombiana, sin embargo, no se alega ya que no tienen un trastorno mental permanente como Psicosis o esquizofrenia e inclusive demencia; me he encontrado que el consumo de licor no es considerado un trastorno mental, a pesar de estar clasificado como tal, dentro de las definiciones científicas e inclusive forenses de la Psicología y la Psiquiatría.

Me voy a referir a estos casos, ya que las veces que se ha propuesto la inimputabilidad por parte de la defensa, nos hemos  encontrado una gran barrera por parte de la Fiscalía, Procuraduría, e inclusive los jueces, debido a que en mis dictámenes determino el trastorno mental transitorio de forma científica y no que es inimputable, ya que ese concepto es Jurídico y no Psicológico, y en Colombia los Peritos no podemos hablar de esa figura en los informes e inclusive en las audiencias de juicio oral.

¿Viniendo al caso y objeto del presente articulo quien determinaría la inimputabilidad en casos de homicidio cuando no se ha evaluado por parte de la Fiscalía si existe tal condición? ….. Sera Medicina Legal, o el Perito de la defensa o un perito adscrito como auxiliar de justicia o una institución psiquiátrica?.... pues que dilema!

Me referiré a un caso de un homicidio de una mujer por parte de su esposo, el cual sucedió de forma circunstancial pero el señor estaba en alto grado de alicoramiento y al ser evaluado por el medico legista se determino que no presentaba recuerdos del hecho, e inclusive no recuerda haberla matado (el examen fue a las 11 horas de ocurrido el hecho) y además perdió la conciencia de lo sucedido y la memoria episódica; yo le realice el examen mental posterior y el señor presentaba perdida de memoria y conocimiento de los hechos y una Depresión grave derivada de lo sucedido, ya que se entero que había matado a su esposa delante de su menor hija y de los amigos de la casa.

El caso es que se presento mi informe pericial y el informe de medicina legal en la preparatoria, como por parte de la defensa y se cito a juicio oral. Y desde ahí ha habido inconvenientes con la Fiscalía, ya que al iniciar el juicio empezó a poner trabas a mi informe ya que considera que es Medicina Legal quien determina la inimputabilidad y que tiene que ser un psiquiatra, y además solicito directamente la Valoración del acusado sin el consentimiento del mismo. Si observamos dentro el sistema penal acusatorio lo que no se introduce en la Preparatoria no se puede controvertir, a no ser que sea una prueba sobreviniente; la Fiscalía dice que necesita evaluarlo a través de medicina legal para determinar si es inimputable y solicito como prueba sobreviniente la valoración del perito oficial; yo me pregunto es prueba sobreviniente?... a mi entender no lo es ya que no es una prueba que compruebe el hecho y tampoco es una prueba que aporte algo nuevo al caso ya que el medico forense le realizo la valoración forense inicial y yo como perito experto determine su condición mental.

Ante esta situación y cuando habían pasado todos los testigos, incluyendo al medico forense y cuando yo iba intervenir se suspendió la audiencia, ya que la fiscalía solicito un perito porque tenia que haber un diagnostico de Medicina Legal de parte de el y el juez y la procuraduría sustentaron tal solicitud en que en aras de tener las mismas herramientas le solicitaban al señor acusado que se “dejara” evaluar de ellos para los fines pertinentes; quiero decir que cuando la fiscalía lo intento obligar a la Valoración el citado no acepto la misma, aduciendo que yo era su Psicólogo y que ya había sido evaluado. Yo me pregunto… será que la Fiscalía esta obrando de forma inadecuada y a todas luces en contra de los parámetros del sistema?...

Mi reflexión es la siguiente, si me quería refutar mi experticio (articulo 362 del Código de procedimiento penal) tenia que haber solicitado en preparatoria un perito que me refutara…. Ojo…que me refutara mi dictamen y no una evaluación de estado mental del señor ya que se había realizado por parte mía; el señor me dio el consentimiento informado para valorarlo y solo yo podía realizarlo, es por ello que no dio el consentimiento de la evaluación de la Fiscalia; ahora bien, si mi pericia fue la que suscito el asunto y no pidió el perito, porque no me dejan intervenir y me controvierten como se hace siempre?... también hay que analizar que no se pueden pedir peritajes cuando la Fiscalía ya agoto sus testigos……!  Ahora me pregunto y es que persigue la Fiscalía?... que medicina legal determine que es inimputable o no inimputable, cuando sabemos que eso lo decide el juez con todas las pruebas!!... No se que pensar, pero si se demuestra que el señor es inimputable, quien en este caso es el que la determina la inimputabilidad? Pues, les doy la respuesta el autor de este articulo determino la condición de trastorno mental transitorio que a la luz de las leyes se traduce en inimputabilidad, por lo tanto quien determino dicha figura jurídica fue el Perito de la Defensa y no hay otro perito que este delegado para determinar dicha condición, ni tampoco se puede pedir una segunda opinión, ya que es la única valida dentro del proceso……. He dicho

Para terminar solo quiero decir que me parece ver prevaricato en las acciones del juez y demás funcionarios públicos, ya que han tratado de meter pruebas ilegales o no solicitadas en su momento procesal y también están obligando y presionando a mi cliente para que consienta a que se realice una Valoración, que ojo…. Puede ser usada en su contra y que viola los Derechos Fundamentales al debido Proceso, a la defensa, a la intimidad, y lo más importante a permanecer en silencio.

Articulo escrito por;
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia


Este articulo esta escrito ejerciendo el derecho a la libre expresión que se consagra la constitucional y es una opinión de la experiencia derivada de mi trabajo como perito. Se obvian nombres de las personas respetando la intimidad de las personas.

domingo, 27 de julio de 2014

Homicidio a la esposa ¿Es posible la inimputabilidad?

Hablar del homicidio de la esposa o compañera sentimental es algo grave que afecta a la pareja, la familia y la sociedad en general; las causas son diversas entre ellas la celotipia, la Violencia intrafamiliar, el maltrato Psicológico y Físico, el consumo de Sustancias Psico- activas, y algunas mas que generan en la muerte trágica de la mujer dentro de una relación de pareja. Aunque hay razones por las cuales un individuo puede matar a su pareja (rompimiento de la relación, agresiones mutuas, etc.), en algunos casos se observa que el individuo no tiene la intención de matarla, pero por las circunstancias en el momento de los hechos hubo ese desenlace fatal.

Quiero abordar este tema, ya que tengo un caso en el cual hubo un trágico desenlace de una situación que realmente es circunstancial y que no debió ocurrir, pero que me plantea que no hubo intención de matarla y que hay una posible inimputabilidad. Fui llamado como Perito Experto para que hiciese una valoración sobre un señor que mato a su esposa y estaba detenido, ya que la mato en vía publica y fue detenido en el momento de los hechos; la hipótesis inicial del abogado defensor era alegar “ira e intenso dolor”, pero yo le dije que esperara a mi evaluación. Se procedió a realizar valoración Forense del citado y así mismo, análisis de su estado emocional en el momento de los hechos y se encontró que el señor no presentaba recuerdos de los sucedido en el momento que lo entreviste - aunque sabia que había muerto su esposa debido a su conducta, ya que le contaron - no recordaba los detalles del hecho; debido a esta circunstancia y que para mi era necesario aclarar su estado mental en el momento de los hechos, realice un análisis de la escena de los mismos y entreviste a las personas que estuvieron con el y analice los videos de los hechos donde se observa toda la escena y como sucedió.

Con todo ese material se realizaron los diagnósticos y perfiles del señor llegando a la conclusión que presentaba trastorno temporal de la consciencia y perdida de la memoria en el momento de los hechos e inclusive después del mismo, no ha recordado nada directamente de su memoria, esto debido a que estaba en un alto grado de alicoramiento el día de los hechos. Debido a estas circunstancias se presento mi opinión pericial como prueba de la defensa para alegar inimputabilidad ya que la Fiscalía le estaba acusando de Homicidio doloso agravado; lo interesante del asunto es que la Fiscalía solo lo acuso, pero no investigo las circunstancias de la muerte de la señora (esto es típico en Colombia) y se limito a presentar el escrito de acusación, omitiendo inclusive el informe del medico forense de Medicina Legal que decía que el citado no presentaba memoria o recuerdo de los hechos y que no sabia que la había matado. Ante este panorama la Fiscala esta haciendo esfuerzos para controvertir mi opinión pericial y la del medico legista  tratando de llevar unos peritos “expertos” para determinar como prueba “sobreviniente” un concepto que ya dictamine y que no se puede refutar debido a que estamos en juicio oral y ya pasaron los testigos de la Fiscalía y de la defensa paso el medico forense y falto yo por intervenir. Pero bueno, volvamos al tema: ¿es posible la inimputabilidad del acusado? …..  Pues definamos inimputabilidad, que de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 de la ley 599 de 2000 o Código Penal Colombiano que dice:” Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez Psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares” Como vemos, el tema es que presente un trastorno mental transitorio al menos y que presente en ese momento incapacidad para comprender la conducta. De acuerdo a lo anterior, pues considero que existe la inimputabilidad  en este caso, ya que la intoxicación por licor esta considerada como un trastorno mental según el DSM-IV vigente y el DSM-V, asi mismo medicina legal en sus protocolos de Embriaguez determinan perdida de conciencia y memoria para determinar los grados de intoxicación etílica. Mi pregunta es ¿será que una Juez Colombiana va a declarar a un señor inimputable ya  que mato a su esposa de varias puñaladas con arma cortopunzante, estando intoxicado, y delante de su hija de 10 años?..... Esperaría que si, ya que el señor nunca tuvo la intención de matarla antes de empezar a tomar licor (empezó a las 7:00 AM y los hechos sucedieron a las 4:00 PM) y el hecho se suscito debido a una discusión de una infidelidad por parte ella que provoco la reacción del señor.

Les dejo el caso para reflexionar sobre la inimputabilidad, ya que muchos trastornos por consumo de sustancias son propiciadores de la muerte de muchas personas; aquí lo que hay que estudiar es las circunstancias de cada caso y debatirlas adecuadamente en la audiencia de juicio oral, ya que nuestro Sistema Penal Acusatorio contempla las garantías a un debido proceso y el derecho a la defensa.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá Colombia