Debido a mi labor como perito forense he estado
trabajando en casos de homicidio y derivado de ello he dado conceptos periciales
sobre el estado mental de los implicados, pero este concepto no esta
exactamente ligado a si tiene una esquizofrenia, o trastorno mental, sino que
esta ligado mas a determinar el estado mental del acusado en el momento de los
hechos; ¡si señores y señoras…….. en el momento de los hechos!, pero bueno como
se puede determinar ello? Desde hace años (nueve exactamente) he sido perito psicólogo
en el Sistema Penal Colombiano, he escrito un libro llamado “Análisis
Psicosocial de la Violencia”, he sido entrenado en Investigación y Perfilacion
Criminal y ante todo he tenido la experiencia de casos de diversa índole que m
han ayudado a determinar las conductas sucedidas en un delito e incluso a
realizar Perfilacion de agresores sexuales y homicidas.
Lo interesante es que trabajo como perito privado y
generalmente para la defensa o las victimas y me he encontrado que en los casos
de homicidio existen razones de inimputabilidad según la ley colombiana, sin
embargo, no se alega ya que no tienen un trastorno mental permanente como
Psicosis o esquizofrenia e inclusive demencia; me he encontrado que el consumo
de licor no es considerado un trastorno mental, a pesar de estar clasificado
como tal, dentro de las definiciones científicas e inclusive forenses de la Psicología
y la Psiquiatría.
Me voy a referir a estos casos, ya que las veces que se
ha propuesto la inimputabilidad por parte de la defensa, nos hemos encontrado una gran barrera por parte de la Fiscalía,
Procuraduría, e inclusive los jueces, debido a que en mis dictámenes determino
el trastorno mental transitorio de forma científica y no que es inimputable, ya
que ese concepto es Jurídico y no Psicológico, y en Colombia los Peritos no
podemos hablar de esa figura en los informes e inclusive en las audiencias de
juicio oral.
¿Viniendo al caso y objeto del presente articulo quien determinaría
la inimputabilidad en casos de homicidio cuando no se ha evaluado por parte de
la Fiscalía si existe tal condición? ….. Sera Medicina Legal, o el Perito de la
defensa o un perito adscrito como auxiliar de justicia o una institución psiquiátrica?....
pues que dilema!
Me referiré a un caso de un homicidio de una mujer por
parte de su esposo, el cual sucedió de forma circunstancial pero el señor
estaba en alto grado de alicoramiento y al ser evaluado por el medico legista
se determino que no presentaba recuerdos del hecho, e inclusive no recuerda
haberla matado (el examen fue a las 11 horas de ocurrido el hecho) y además perdió
la conciencia de lo sucedido y la memoria episódica; yo le realice el examen
mental posterior y el señor presentaba perdida de memoria y conocimiento de los
hechos y una Depresión grave derivada de lo sucedido, ya que se entero que había
matado a su esposa delante de su menor hija y de
los amigos de la casa.
El caso es que se presento mi informe pericial y el
informe de medicina legal en la preparatoria, como por parte de la defensa y se cito a juicio oral. Y
desde ahí ha habido inconvenientes con la Fiscalía, ya que al iniciar el juicio
empezó a poner trabas a mi informe ya que considera que es Medicina Legal quien
determina la inimputabilidad y que tiene que ser un psiquiatra, y además solicito
directamente la Valoración del acusado sin el consentimiento
del mismo. Si observamos dentro el sistema penal acusatorio lo que no se
introduce en la Preparatoria no se puede controvertir, a no ser que sea una
prueba sobreviniente; la Fiscalía dice que necesita evaluarlo a través de
medicina legal para determinar si es inimputable y solicito como prueba
sobreviniente la valoración del perito oficial; yo me pregunto es prueba
sobreviniente?... a mi entender no lo es ya que no es una prueba que compruebe
el hecho y tampoco es una prueba que aporte algo nuevo al caso ya que el medico
forense le realizo la valoración forense inicial y yo como perito
experto determine su condición mental.
Ante esta situación y cuando habían pasado todos los
testigos, incluyendo al medico forense y cuando yo iba intervenir se suspendió la
audiencia, ya que la fiscalía solicito un perito porque tenia que haber un
diagnostico de Medicina Legal de parte de el y el juez y la procuraduría sustentaron
tal solicitud en que en aras de tener las mismas herramientas le solicitaban al
señor acusado que se “dejara” evaluar de ellos para los fines pertinentes;
quiero decir que cuando la fiscalía lo intento obligar a la Valoración el
citado no acepto la misma, aduciendo que yo era su Psicólogo y que ya había sido
evaluado. Yo me pregunto… será que la Fiscalía esta obrando de forma inadecuada
y a todas luces en contra de los parámetros del sistema?...
Mi reflexión es la siguiente, si me quería refutar mi
experticio (articulo 362 del Código de procedimiento penal) tenia que haber
solicitado en preparatoria un perito que me refutara…. Ojo…que me refutara mi dictamen y no una evaluación
de estado mental del señor ya que se había
realizado por parte mía; el señor me dio el consentimiento informado para
valorarlo y solo yo podía realizarlo, es por ello que no dio el consentimiento
de la evaluación de la Fiscalia; ahora bien, si mi pericia fue la que suscito
el asunto y no pidió el perito, porque no me dejan intervenir y me
controvierten como se hace siempre?... también hay que analizar que no se
pueden pedir peritajes cuando la Fiscalía ya agoto sus testigos……! Ahora me pregunto y es que persigue la Fiscalía?...
que medicina legal determine que es inimputable o no inimputable, cuando sabemos
que eso lo decide el juez con todas las pruebas!!... No se que pensar, pero si
se demuestra que el señor es inimputable, quien en este caso es el que la
determina la inimputabilidad? Pues, les doy la respuesta el autor de este
articulo determino la condición de trastorno mental transitorio que a la luz de
las leyes se traduce en inimputabilidad, por lo tanto quien determino dicha
figura jurídica fue el Perito de la Defensa y no hay otro perito que este
delegado para determinar dicha condición, ni tampoco se puede pedir una segunda
opinión, ya que es la única valida dentro del proceso……. He dicho
Para terminar solo quiero decir que me parece ver
prevaricato en las acciones del juez y demás funcionarios públicos, ya que han
tratado de meter pruebas ilegales o no solicitadas en su momento procesal y también
están obligando y presionando a mi cliente para que consienta a que se realice
una Valoración, que ojo…. Puede ser usada en su contra y que viola los Derechos
Fundamentales al debido Proceso, a la defensa, a la intimidad, y lo más
importante a permanecer en silencio.
Articulo escrito por;
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia
Este articulo esta escrito ejerciendo el derecho a la
libre expresión que se consagra la constitucional y es una opinión de la
experiencia derivada de mi trabajo como perito. Se obvian nombres de las
personas respetando la intimidad de las personas.
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