lunes, 31 de julio de 2023

¿Falsos dictámenes periciales en Psicología? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Yo estoy conectado en las redes sociales con muchos abogados que comentan sentencias, casaciones, en fin, material pertinente en temas jurídicos y forenses, en el fin de semana encontré un comentario de “hablemos de derecho Colombia”, que escribiré textualmente y dice: “Se ha comprobado que manipulan menores para que mientan y presentar resultados, con personas inocentes. ¿Estaría de acuerdo que, en Colombia deben ir a prisión unas cuantas fiscales, defensoras de familia con sus cómplices psicólogas y demás? …” hare una reflexión sobre este delicado tema.

Durante mi trasegar como perito, especialmente en casos de abuso sexual de menores desde el 2005, he visto, analizado, controvertido muchos dictámenes de psicología que allegan a los procesos de Abuso Sexual, Maltrato y Violencia Intrafamiliar, entre otros, siempre he sido respetuoso de los conceptos que emiten los colegas de las instituciones, sin embargo, este comentario, me dejo pensativo en cuanto a la visión que tienen los mismos abogados sobre el manejo que se tiene del “dictamen pericial psicológico” en estos casos, ya que en muchas ocasiones, no cumplen los requisitos que se deben tener para tenerlos en cuenta como parte de la base de opinión pericial que se requiere en este tipo de procesos.

Me referiré a como se recauda dicha información para emitir un concepto por parte de los Psicologos (as) en los procesos mencionados, para iniciar todos los Psicologos (as) de la Instituciones realizan entrevistas iniciales en dichos casos, hablo de ICBF, CTI, CAIVAS, Defensoría de Familia, Comisarias de familia y al parecer hacen un informe sobre el asunto y lo envían a fiscalía para que, el fiscal del caso pueda armar la acusación, eso conlleva a que el Psicólogo (a) emita un concepto, sin embargo, ese concepto no necesariamente es una pericia o base de opinión pericial que sea pertinente dentro del proceso.

Al analizar el asunto, vemos que solo se recoge una versión o descripción del menor sobre unas situaciones que al parecer ha vivido el menor sobre el presunto abuso, sin embargo, esa descripción se asume como si fuese verdadera y parte de un delito “cometido” por el agresor, pero que no ha sido verificado o corroborado por otras fuentes o por la investigación formal de la Fiscalía.

Miremos por partes, si la entrevista la hace un Psicólogo (a) del CTI, ¿Se puede decir que es parte de un informe pericial?, pues no, ya que esa entrevista es parte de lo que se denomina el plan metodológico de indagación e investigación y se considera una entrevista judicial, ya que los que la realizan son funcionarios de Policía Judicial.

Ahora miremos si es por parte del ICBF, Comisaria de Familia, entre otros, esta seria una entrevista forense con el objetivo de realizar la restitución de los derechos del menor, sin embargo, encuentro que se toman acciones con base en esa entrevista para, al parecer, determinar el abuso y se realiza una intervención “terapéutica” para el manejo del mismo, sin que haya un diagnostico de Abuso Sexual y menos una corroboración si se quiere del hecho o al menos de la “credibilidad del testimonio” del menor, o sea que lo dicho por el menor no ha sido corroborado por ninguna fuente externa, ni por los investigadores de la Fiscalía.

Veamos el asunto bajo el punto de Medicina Legal en cuanto a lo de Psicología, de acuerdo a mi experiencia se realiza una valoración forense del probable abuso y se da un concepto sobre el mismo, aquí hay que tener en cuenta que la valoración se realiza previa solicitud de la Fiscalía y usualmente no se solicita que se evalué la credibilidad del testimonio del menor, sino sus secuelas derivadas del presunto hecho, ahora bien, ese dictamen pericial, ¿determina que el menor ha sido abusado?, No necesariamente, pero en términos forenses si se puede determinar.

Para poder analizar el asunto, vamos a remitirnos a la entrevista que se realiza inicialmente, en el CTI se entrevista al menor, en la comisaria, ICBF, Medicina Legal, también y esa información esta consignada en el proceso, hablan de lo que dice el menor y lo “traducen” en lo que piensa el entrevistador, o sea, que interpretan lo dicho por el menor, me pregunto: ¿Esta información es manipulable?, pues claro que si, al estar el menor en una entrevista de estos tipos, solo se responde lo que le pregunte el entrevistador al menor, no es una respuesta libre y espontanea y generalmente es dirigida por el entrevistador, ya que por ejemplo la entrevistas del CTI solo tienen como objetivo determinar tiempo, modo y lugar de los hechos, los cuales son acomodados a conveniencia.

Me he dado cuenta en mis 18 años como perito que algunos profesionales acomodan la información y que dicen que el menor es coherente con el relato, que no miente o simplemente que es creíble, sin embargo, cuando se van a juicio el Juez determina que no es consistente con las demás pruebas o que es inverosímil.

He encontrado relatos que dice el menor que estaba dormido, que su mama le dijo que dijera, tal o cual cosa, que el menor ha sido manipulado por la denunciante y demás; siempre me acordare de una psicóloga que valido el sueño de una denunciante, que soñó que su hijo había sido abusado por un vecino… y condenaron al señor.

Para reflexionar sobre el asunto, me preocupa que un menor sea entrevistado por varios funcionarios, que sea intervenido terapéuticamente sin comprobar el abuso o el maltrato, eso es revictimizar a los menores.

He visto como fiscales, presentan “pruebas periciales” que no lo son, que tratan de validar una entrevista judicial como un concepto forense o un simple examen mental de la menor como una prueba valida del abuso. 

En el ámbito del ICBF, es preocupante que a los menores se le inculque que han sido abusados si tener un diagnostico forense del abuso sexual y que en muchas instancias el señor ha sido absuelto por la justicia, pero para el ICBF es una víctima de abuso.

Para reflexionar …

Nota: este artículo se realiza con mi derecho constitucional a la libre expresión y esta sustentado por mi experiencia como perito en estos casos como Perito y mi experiencia profesional como Psicólogo de 33 años.


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro