domingo, 28 de abril de 2013

Fiscalía y los Falsos Positivos en Abuso Sexual


La Fiscalía es la Institución que investiga los posibles Delitos que suceden en Colombia y lo hacen por diferentes medios de conocimiento, ya sea por denuncia, o de oficio, en fin, su labor es investigar el posible hecho; en el área de delitos sexuales se supone que se debe hacer lo mismo, sin embargo, ¿esto se cumple?..........

El 28 de Abril de 2013, por el canal RCN, de Colombia se mostró una noticia que me parece altamente preocupante y que refleja de manera directa lo que está sucediendo en la unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía. Esta noticia dice que un funcionario de esta unidad acuso a su esposa de abuso sexual en contra de sus menores hijos, logro que se le capturara y permaneció 17 meses en la cárcel y luego se comprobó que era un montaje por parte del funcionario y que había “implantado una memoria falsa” (sic), en los menores hijos para que dijeran que habían sido abusados y acusaran a la madre de dichos actos; esta situación se llama “Síndrome de Alienación Parental”, esto en términos comunes es utilizar a los hijos en contra de alguno de los miembros de la pareja para hacerle daño o por venganza. Este hecho es realmente aberrante ya que fue realizado por un……..  ¡“experto” de la fiscalía en abuso sexual!, el cual se supone debe velar por los ciudadanos investigando y ayudando a recoger elementos materiales probatorios que comprueben los delitos.  

Ahora bien, ¿por qué sucede esto?...... y porque me refiero a la Fiscalía en el titulo de este articulo?...... he tenido la experiencia en docenas de casos de abuso sexual en menores en los cuales he intervenido como perito o Investigador Criminal y uno se encuentra que el CTI, (cuerpo técnico de investigaciones de la fiscalia) así mismo la SIJIN, DIJIN (Policía Judicial) no realiza investigaciones en abuso sexual y se limitan a realizar una entrevista Judicial a los menores, utilizando una técnica llamada SATAC, o Paso a Paso en la cual reciben el testimonio del menor y “concluyen” que ha sido abusado; entrevistan a la persona que instauro la denuncia (Noticia Criminal) y “corroboran la versión” con ella, bueno en fin, está listo el caso y la persona imputada a la cárcel; los fiscales aducen que el testimonio es suficiente prueba del hecho y ante el Juez de Garantías piden la encarcelación.

Me pregunto ese testimonio ¿será verdadero?...... Bueno es cuestión de creer, pero……  ¿es la comprobación de un hecho? …… pues no necesariamente … resulta que con el afán de “comprobar” el hecho y ganarse puntos, estos funcionarios no investigan el caso y llevan a los “Peritos” Psicólogos que son los que realizan las entrevistan a los menores y que en audiencia determinan que los menores dicen la “verdad” y que fueron abusados; todo esto sin ninguna comprobación o mediante  la utilización de técnicas para al menos determinar un grado de credibilidad del testimonio, o con labores de investigación propias de funcionarios judiciales, porque los que hacen las entrevistas aunque son PSICÓLOGOS  no tienen la función de PERITO FORENSE, sino de Investigador Criminalístico y tienen funciones de Policía Judicial, lo cual es diferente a la de perito forense; estos funcionarios no tiene en cuenta ni las técnicas de Psicología en cuanto al área forense, sin embargo, dan conceptos periciales psicológicos sin ningún fundamento o con la aplicación de protocolos determinados para ello como los recomendados por Medicina Legal; Dicen utilizar en algunas ocasiones la técnica de credibilidad del testimonio denominada CBCA, pero esta técnica es utilizada de forma errónea y aplicada parcialmente sacando solo los elementos que le conviene al entrevistador para determinar lo que le interesa comprobar (abuso)y no de forma objetiva como debería ser; Es curioso que siendo su función de investigadores actúen como Psicólogos, (No hay función de Psicología en la fiscalía, ni los funcionarios judiciales cumplen esa función); es preocupante como actuando supuestamente como psicólogos no contemplan los principios éticos que contempla la ley 1090 de 2006- Ejercicio de la Psicología- en aspectos como la confidencialidad y secreto profesional. Esto último respaldado por el tribunal Ético de los Psicólogos  que en un concepto que expidió hace unos años sobre una acusación que hice sobre este tema dijo que estos funcionarios no estaban cobijados por el secreto profesional……. ¡increíble!, y uno puede ver a los funcionarios Psicólogos diciendo que no están cobijados por el Secreto Profesional.

Ahora yo me pregunto…. ¿porque la Fiscalía no pide que se realicen las peritaciones a Medicina Legal?... Bueno tendrán sus razones…. pero yo voy a dar la mía… Porque consideran que la simple entrevista forense es suficiente y no se arriesgan a que peritos forenses determinen lo contrario a sus intereses de condenar personas; la Fiscalia hace pasar a los Psicólogos de CAIVAS, como Peritos Forenses expertos sin serlos, y quienes dan conceptos forenses sin tener la función para ello .....  

Debo incluir en esta situación también "Peritos" Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia, CAIVAS - (estos últimos hacen valoraciones de aprendizaje, ajuste escolar, etc., para determinar el abuso sexual….!!!!!!!), y no utilizan ninguna técnica o metodología para EVALUAR EL ABUSO. Ahora, ni que decir de las Instituciones como Fundación Afecto (Isabel Cuadros), y Creemos en ti (Mónica Bejarano) que son asesoras del ICBF, donde realizan valoraciones con técnicas solo conocidas por ellos y que no se sabe que validez o sustento científico tienen. 

Toda esta metodología o forma de actuar de la Fiscalía, conlleva a que se compruebe los hechos en forma “clara” la culpabilidad del acusado; afortunadamente todos los casos se están apelando y han llegado a instancias como el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia donde se está cuestionando estas pruebas periciales y se están conociendo esos falsos positivos. El mismo tribunal ha cuestionado las peritaciones de Creemos en ti, la corte se ha pronunciado sobre las técnicas de credibilidad del testimonio y sobre las entrevistas realizadas por los funcionarios judiciales que hacen valoraciones Psicológicas. 

Aquí en el país solo se puede comprobar claramente un abuso sexual si hay un daño físico surgido de una violación, los actos sexuales abusivos no han podido comprobarse sino a través de un testimonio que nunca se corrobora realmente por otros medios probatorios. 

Solo me queda esperar que se cambie la temática sobre que el solo “dicho del menor”, o “los abusados sexualmente dicen siempre la verdad” -que fue creada por una mente distorsionada y febril de la senadora GILMA JIMENEZ, (q.e.p.d), y que solo es respaldada por profesionales que no tienen un sustento Científico en sus conceptos y dejan mucho que decir de su idoneidad,  ya que esto conlleva a la aparición de Falsos Positivos que dejan muchos inocentes encarcelados y muchos menores tildados de victimas de Abuso Sexual, sin serlo, lo cual les acarrea trastornos Psicológicos graves, ya que no han sido abusados, pero les hacen creer que si. También me gustaría que el Tribunal Ético de Psicólogos hiciera una investigación de estos casos y se pronunciara seriamente sobre esta temática, pero para ellos no es un tema de interés.

Este articulo se publica utilizando mi derecho fundamental a la libre expresión, las apreciaciones y las personas citadas son derivadas de el análisis de casos y de conceptos emitidos por la el Tribunal Superior de Bogotá, o la Corte Suprema de Justicia.  

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota, Colombia