jueves, 26 de noviembre de 2020

El Secreto Profesional en Psicología en el Ámbito Forense. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Hace unos días estuve en una Audiencia de reparación de victimas de un caso de un accidente de transito y llevaron a una Psicóloga, la cual llevo un informe pericial de una familiar de una victima de dicho accidente, dentro del desarrollo de la Audiencia le preguntaron a dicha profesional sobre el informe Pericial y dentro de esas preguntas le solicitaron que mostrara las respuestas a los test o pruebas de lo que había dicho la señora, entre ellas hubo una pregunta que me dejo pensativo y fue si había grabado las entrevistas o sesiones con la clienta, ella dijo que no, y el Juez siguió preguntando por cosas muy puntuales sobre lo que dijo la señora o como se sentía; en algún momento de la audiencia el Juez dijo que en estas Audiencias no existe la reserva del Secreto Profesional y que por lo tanto debía responder a todas las preguntas que se le hiciesen, ante eso quiero hacer una reflexión al respecto.

En anteriores ocasiones he tenido esa misma situación en casos de Violencia Intrafamiliar o Abuso Sexual y he tenido que mantenerme firme sobre el tema, recuerdo que hace unos meses una Juez me dijo que si no revelaba el Secreto Profesional no iba a tener en cuenta mi informe Pericial, y en serio que no lo tuvo en cuenta y condeno al acusado.

Me hago una pregunta y es ¿El Psicólogo (a), debe revelar el secreto Profesional?, pues yo mismo lo responderé, NO, el Psicólogo (a) no debe hacerlo, principalmente porque el articulo 74 de la Constitución Nacional de Colombia dice claramente que el Secreto Profesional NO puede ser revelado, adicionalmente en la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio Profesional de la Psicología, en sus artículos 2º. Numeral 5 sobre la confidencialidad; articulo 9º. Literal F guardar el Secreto Profesional; articulo 23, deber de guardar el Secreto Profesional; Articulo 25, sobre la información obtenida en un procedimiento no puede ser revelada a otros, aunque en este articulo hay una excepción en el literal b, esta excepción dice que cuando las autoridades lo soliciten, la información dada debe ser la estrictamente la necesaria; articulo 26 habla que las Instituciones u organizaciones que soliciten informes periciales deben estar sujeta a la confidencialidad de las mismas y no pueden difundirse por ningún otro medio.

De acuerdo con lo anterior ¿Se debe revelar el Secreto Profesional?, pues NO, esta muy claro el asunto, no hay razones ni jurídicas, ni de ninguna norma administrativa o de otro tipo; Ningún me ha dado razones para revelar el Secreto Profesional en una Audiencia y no lo he hecho a pesar de las presiones para hacerlo, pero veo que muchos de mis colegas si lo hacen y me parece grave la situación.

En el ámbito Forense me hacen solicitudes de Valoraciones de Victimas, de acusados, recojo información de familiares, conocidos del acusado que me sirven para realizar mis Pericias y con esta información llego a realizar mi Opinión Pericial, la cual la traduzco en un informe Pericial, que de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal se llama Base de Opinión Pericial, consagrado en el articulo 415 y dice claramente que debo entregar un resumen de mi pericia y que debo sustentar dicha opinión en una Audiencia oral; según mi entender y por simple lógica, no debo allegar mis escritos de la entrevista, no la debo grabar y menos entregar lo que me dijeron en las entrevistas que debo realizar a la Fiscalía o al juez para que las conozca, ya que esa información no es objeto de debate en ningún caso que yo tengo en ese ámbito.

Ahora bien, ¿si yo revelo el secreto profesional que pasaría?, pues sería grave y contra producente, ya que puedo estar incurso en una falta a la Ética, y más allá de eso, la información que yo de del acusado puede ser usada en su contra y vulnerar los derechos a guardar silencio, al debido proceso, entre otros derechos, así mismo pondría en riesgo el proceso ya que tendría que decir lo que me dijeron las diferentes personas en forma confidencial, o sea que, tendría muchos problemas éticos y hasta penales.

Yo al realizar un procedimiento, siempre debo pedir el consentimiento informado y les informo sobre la confidencialidad de la información que no será revelada, así mismo, les advierto que no será ventilada esa información de forma directa en una audiencia y que mi fin es hacer una valoración, perfil, concepto, peritaje, informe o resultado que esta consagrado en el articulo 3º. Literal m, de la ley 1090 de 2006, quiere decir que lo que prevalece es mi opinión pericial sobre la información y no la información, per se.

Los Fiscales y Jueces que revele lo contenido en las entrevistas, sin embargo, no lo hago, no hay razones, los fiscales y demás dicen que deben conocer esa información para ellos evaluarla, pero yo me pregunto ¿un juez debe “juzgar” la información?, ¿Cuál es el objetivo?, ¿ellos actúan como Psicólogos?, ¿ellos “deben” evaluar al Perito?, pues pareciera que quisieran hacer eso y esto no corresponde a la realidad, eso no pueden hacer ellos.

He encontrado que no se conoce la ley 1090 de 2006 por ningún operador de Justicia y eso porque los mismos Psicólogos, o no la conocen, o no se rigen por ella, o en su defecto no sustentan los argumentos para hablar sobre el tema. He encontrado “Informes Periciales” de hasta 60 folios, la verdad que no entiendo como un resumen de opinión pericial pueda tener tantos folios, pues yo diría que no es un resumen, sino un historial, y eso no es lo solicitado para entregar en la Audiencia, ni como base de Opinión Pericial. Adicionalmente a lo anterior dentro de la información dada por el Psicólogo sobre procedimiento, entregan una trascripción de lo que dijo la menor o la supuesta víctima, cuando en realidad no se debe hacer, preocupante el asunto.

Ustedes se preguntarán, ¿Por qué los Psicólogos (as) del ICBF, CAIVAS, CTI, Comisarias, transcriben la entrevista?, pues sencillo, porque esos informes no son de una base de opinión Pericial, sino de una Entrevista Forense, que muchas veces la presentan como una Pericia y le dan validez de prueba pericial, ¿vemos la diferencia?, una cosa es que un psicólogo (a) del CTI con funciones de Policía Judicial haga una entrevista Judicial para realizar la Investigación y otra que se le solicite un Peritaje Forense, aquí hay que diferenciar que es una entrevista Judicial, una entrevista Forense, una Valoración psicológica Forense y una Valoración Psicológica realizada a nivel Clínico, sin embargo, las Valoraciones psicológicas en general no deben contener sino el resultado de lo solicitado, así lo haga un Psicólogo (a) de Medicina Legal o cualquier otra Institución, las condiciones para hacer este tipo de intervenciones están en un acuerdo que suscribió Medicina Legal con varias Instituciones como Fiscalía, ICBF, y otros por allá en el año de 2013, o sea, ¡hace siete años!

Para terminar, es importante que prevalezcan los derechos de las personas de acuerdo con la Constitución Nacional, nadie puede vulnerar los Derechos Fundamentales de los acusados, victimas o involucrados en un hecho forense o judicial, me pregunto, ¿si un Periodista, Sacerdote, Investigador puede guardar el Secreto Profesional, porque un Psicólogo (a) debe revelarlo?, para reflexionar…

Nota: Si alguien quiere conocer el acuerdo de Medicina Legal sobre lo estipulado para estos procedimientos de los Psicólogos en estos casos, me puede escribir al correo investigacionescriminales@yahoo.com y yo a vuelta de correo les envió el documento, favor no enviar la solicitud por WhatsApp.

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Las Falsas denuncias en Abuso Sexual y Violencia Intrafamiliar. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Hace un par de días me llamo un amigo Periodista y me comento que en la W Radio están hablando sobre la Justicia en Colombia y uno de los temas era las Falsas Denuncias en Abuso Sexual (AS) y en Violencia Intrafamiliar (VIF), un tema en el cual he participado mucho, tanto en mi trabajo como Perito, como en mis comentarios e investigaciones; hoy hare una reflexión sobre ese tópico y contare mi experiencia en multitud de casos que he tenido.

Desde que incursione como Perito Forense en el año 2005, ya tenia conocimiento de los famosos Falsos Positivos en Abuso Sexual y/o Violencia Intrafamiliar, estos en realidad son mas conocidos en el Ámbito Forense que los de los paramilitares y los de Uribe, a diferencia que los montajes de los de AS o VIF, son un montaje muy sofisticado.

Por allá en el año 1996, empecé a trabajar en programas de Prevención en Violencia Intrafamiliar, Maltrato Infantil, Abuso Sexual y otros temas, en el marco de la Ley 294 de 1996 y empecé a percibir un fenómeno muy usual, el cual era que había un conflicto de Pareja y usualmente una separación, entonces aparecía una denuncia por Abuso Sexual y/o Violencia Intrafamiliar, lo cual me parecía muy curioso, porque no había indicios de ninguna de las dos situaciones, pero persistía la denuncia por parte de las mujeres que tenían ese conflicto; de acuerdo a mi experiencia son las mujeres las que hacen este tipo de denuncias y excepcionalmente los hombres, este fenómeno con el tiempo se llamó Síndrome de Alienación Parental (SAP), sin embargo, esta no es la única forma de los falsos positivos, sino una mas grave aun y es los montajes de las Instituciones del Estado, principalmente la Fiscalía y el ICBF, que contribuyeron para que se presentara un alto índice de falsos positivos, principalmente en AS.

Me acuerdo que hace muchos años tuve un caso de un Medico que fue denunciado por su ex esposa como 30 veces por todo tipo de situaciones, no solo denuncias a la Fiscalía, sino al Bienestar Familiar, a comisarias de familia, esto usando a sus dos hijas menores de victimas de ultrajes o abusos; también tuve un caso similar con un alto Funcionario del estado que tuvo similar suerte, donde tuvo denuncias a granel y que a través de los años pudo solventar con altos costos económicos, sociales, laborales y demás que afectaron la dinámica familiar, también conocí de un caso de un gran amigo mío muy cercano, periodista, que tuvo unas denuncias falsas y el proceso duro 11 años (la mayoría de estos casos pueden durar entre tres y cinco años en litigio) lo cual también tuvo muchas dificultades; así mismo cito otro caso de un supuesto intento de homicidio y de Violencia Intrafamiliar contra un Psicólogo, curiosamente estos dos últimos casos fueron denunciados por ex parejas Psicólogas, entre los casos de ahora tengo uno que una Psicóloga denuncia a un familiar de actos sexuales abusivos, hechos que al parecer sucedieron hace mas de 20 años; todos estos casos yo los he investigado y/o asesorado y se con certeza que son falsas denuncias, debido a mi investigación Forense y de por sí, los acusados han sido absueltos en diferentes instancias.

Empezare analizando el fenómeno del SAP, y este se generó en Colombia debido a una creencia de que toda declaración de un menor en Abuso Sexual o de maltrato era verdadera y no tenía discusión, y también porque las leyes colombianas favorecen a las mujeres y tampoco al parecer no tiene discusión, a propósito, ayer leí un articulo de un medio de comunicación en el cual el Fiscal General de la Nación decía que “el que se meta con una mujer, se mete con el Fiscal Barbosa”, comentario muy tendencioso y discriminativo de por sí; Las mujeres involucradas en estos casos manipulan a sus hijos en contra de sus parejas por varias razones, ya sea por razones económicas o por venganza, o como decimos en Colombia “para hacerle la vida imposible”, o simplemente para joderle la vida a la pareja. El procedimiento en estos casos es sencillo, hay un conflicto de pareja, y una de las formas de solucionarlo es denunciando a la pareja de abuso sexual o maltrato y en la Fiscalía o el ICBF, hacen la recepción del “testimonio” del menor o de la supuesta víctima y ya!, con eso es suficiente para que la Fiscalía impute cargo, acuse y se vaya a juicio, todo con la presunción de que el hecho sucedió y que hay que creer en los niños y las mujeres maltratadas…! Para el Juicio llevan a un Psicólogo (a) que entrevisto a el menor, ya sea del CTI (Funcionario Judicial), ICBF, o de alguna Institución como “Creemos en ti” que “validan” o determinan la “Veracidad” del “testimonio”  y listo para sentencia, usualmente condenatoria, la defensa no tiene oportunidades en primera instancia y toca llevar los casos a otras instancias; la justificación del Juez es siempre la misma, “yo le creo al menor” o “yo le creo a la Psicóloga”, fíjense que hable de la entrevista del menor y no de una Evaluación Forense del menor en Abuso Sexual o Maltrato.

Los otros falsos positivos, surgen de inadecuadas interpretaciones por parte de profesionales (Psicólogos) y personas cercanas al menor, que por cualquier comentario que hace el menor, por ejemplo, en el colegio, llega a oídos del profesor, luego de la psicóloga del colegio, luego de la Psicóloga del ICBF, luego de la entrevista con el Psicólogo del CTI, luego con la Valoración Medico Forense del menor, y eventualmente con una Valoración Psicológica Forense de Medicina legal, que dicho sea de paso solo dice que “la menor esta bien y no tiene trastornos derivados del Abuso, pero que su relato es coherente con abuso sexual”, en mi corta vida como perito (15 años) es raro ver una valoración real del Abuso Sexual, eso quiere decir que evalúan si la menor dice mentiras (sin técnicas para ello) o que la menor esta bien (¿?)…

Para resumir, en casos de Abuso Sexual, la Fiscalía NO investiga, no corrobora los hechos, no tiene testigos sino de oídas y solo las entrevistas, que a la final no sirven de nada, ya que son tomadas fuera del juicio y no son Valoraciones, sino Entrevistas Forenses o Judiciales que solo tienen como objetivo recopilar información sobre unos supuestos hechos; he visto que últimamente la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado al respecto, pero hay mucha confusión, unos magistrados dicen que las entrevistas son válidas, otros que no, que lo que dicen los Psicólogos es válido, otros que son testigos de referencia y a la final para mi concepto ninguno tiene la verdad, ya que NO se hace Investigación real y menos Forense….

¡Para reflexionar ...!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense


viernes, 20 de noviembre de 2020

Dia de la Psicología en Colombia. Una reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


Hoy es el día del Psicólogo en Colombia, pero yo digo que es el día de la Psicología como profesión, es un día para pensar en lo que hacemos los Psicólogos y de pronto evaluar nuestros logros o alcances dentro de nuestra profesión, hoy hablare de lo bueno y de lo malo que me ha pasado en el ejercicio de la profesión, también quiero reflexionar sobre el presente y futuro que estoy viendo en nuestra querida profesión.

En los años 80´ recién salido de presentar el Servicio Militar me presente a una naciente Universidad para la carrera de Psicología, me acuerdo que la sede era una pequeña casa, tal vez de estilo ingles que quedaba en el norte de Bogotá, por allá cerca del barrio el retiro, ahí inicie mi carrera en una escuela muy científica de corte Cognitivo Conductual, ahí pasaron mis primeros años de estudio y después nos pasamos a otra casa cerca de ahí, donde culmine mis estudios por allá en el año 87; hice practicas en Teletón con personas con discapacidad Física y trabaje en el área de Sexualidad; después de egresado empecé a trabajar en mi propio consultorio y desde ahí estoy ejerciendo mi profesión desde el campo Clínico, Social, Organizacional y finalmente Forense.

La Psicología en Colombia ha evolucionado mucho desde que yo estudie, yo me forme con una visión científica gracias a la visión de mi universidad y desde allí forje mi presente como Psicólogo; a través de los años se adquiere mucha experiencia y se viven muchas situaciones interesantes, las cuales voy a rememorar un poco; siempre trabaje en diferentes frentes de la Psicología, dure como 20 años atendiendo consulta Clínica y Sexológica, también incursione en el área de Riegos Profesionales, también fui docente en varias Universidades tanto en Pregrado como Posgrado, así mismo he incursionado en el campo de la Psicología Social en proyectos de Violencia Intrafamiliar, Maltrato Infantil, Abuso Sexual, consumo de sustancias y similares; Hace quince años estoy en el Ámbito Forense donde combino mi Profesión con la Investigación Criminal y el Peritaje Forense, en el cual me encuentro de lleno trabajando en la actualidad.

En mi trasegar como Psicólogo he tenido muchas satisfacciones, entre ellas haber escrito un libro, haber participado en la elaboración de unas cartillas, he realizado muchos proyectos sobre temas de Prevención Primaria, secundaria y terciaria en temas de salud tanto Física como Mental también he participado en Proyectos de Prevención de la Violencia, en el programa de reinserción dentro del conflicto armado, he aparecido como Perito en conceptos de Corte Suprema de Justicia y Tribunales de Justicia en Colombia, además he sido Perito en Ecuador.

La verdad he tenido muchas satisfacciones con mi profesión, pero también he tenido muchos sinsabores y lamentablemente ha sido con los colegas dentro de mi profesión y con las mismas instituciones de Psicólogos y los Psicólogos de las Instituciones del Estado, la verdad ha sido hasta jarto el asunto, aunque siempre me la he llevado bien con mis colegas a nivel personal, desde que incursione en el ámbito Forense las cosas no ha sido precisamente color de rosas.

Desde la aparición de la ley 1090 sobre el ejercicio de la Psicología han surgido muchos roces entre los Psicólogos, se han conformado sindicatos, asociaciones o colegiados que pretenden ser los rectores de Psicología y esto a creado muchas controversias y desunión entre los Psicólogos, especialmente y lo digo con conocimiento de causa con el Colegio Colombiano de Psicólogos – COLPSIC – a la cual pertenecí hace muchos años y de la cual me retire por no estar de acuerdo con sus políticas  de manejo de la Psicología en general, aunque tengo por ahí una mención de reconocimiento en mi labor en el área forense por esa Institución -dado por ellos mismos- difiero en muchos aspectos en su percepción de como enfocar la Psicología como ciencia en Colombia, ellos pretenden ser los que determinan como debe ser la Psicología como Ciencia y determinar las directrices del trabajo del Psicólogo y en verdad no tienen esa facultad para ello, esto de acuerdo con la ley 1090 de 2006, si bien es cierto que la ley dice que deben crear y establecer el Tribunal de Bioética de la profesión y en ese marco debe actuar, no COLPSIC, sino como un tribunal independiente, ellos lo manejan como si el Tribunal fuese parte del Colegiado, esto también acorde a una sentencia Constitucional donde se separa las funciones de COLPSIC y del tribunal de Ética.

Desde que empecé como Perito he tenido que controvertir a Psicólogos, instituciones, peritajes forenses y demás, he tenido serias dificultades con ellos, ya que he sido cuestionado por realizar mi trabajo de forma autónoma y de acuerdo a las reglas planteadas no solo en la ley de la Psicología, como las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal, el Código General del Proceso y demás normas, como las establecidas por Medicina Legal y Ciencias Forenses para realizar peritajes forenses. He sido “investigado” por COLPSIC por realizar un peritaje en un caso de un supuesto abuso sexual, donde di mi opinión cumpliendo las normas de la Ética y los procedimientos legales para ello, sin embargo COLPSIC determino que con mi concepto había “rotulado” a una persona y la había afectado, todo esto sin comprobar, ni la rotulación, ni la afectación; también he sido investigado porque supuestamente controvertí a una Psiquiatra de Medicina Legal y según ellos, no tenia sustentación mi concepto, sin ellos conocer ni siquiera el caso a profundidad y en la audiencia de “descargos” pretendieron que yo revelara el secreto profesional del caso, algo que ningún Juez, Magistrado o cualquier Institución me ha obligado a hacerlo, y que considero que ellos tampoco pueden hacerlo.

En cuanto a ese punto quiero aclarar que estoy sujeto al Tribunal de Ética ya que por ley debo hacerlo, pero esto se refiere a Conductas claras a la falta de la Ética y estas conllevan a una actuación premeditada o dolosa para afectar a una persona o un profesional, también para afectar un procedimiento que pueda estar realizando, ya sea por falta de conocimiento en la materia o por utilizar técnicas inadecuadas para el mismo.

Llevo 30 años de Psicólogo y siempre he cumplido con las reglas y normas del ejercicio de mi profesión, he sido felicitado en varias ocasiones por mi trabajo, he tenido reconocimientos por mi labor forense a través de Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, de Tribunales de Justicia, ya que han tomado en cuenta mis experticias para sus decisiones, me siento muy bien con ello, ya que es la satisfacción del deber cumplido, la verdad me siento orgulloso de ser Psicólogo, quiero mucho mi profesión, ya que me ha formado como mejor persona al servicio de la sociedad, seguiré en esa labor hasta que me muera y seguiré siempre actualizándome y trabajando para las victimas, para los acusados, para la sociedad en general cuando requieran mis conocimientos y mi experiencia.

Para mi concepto COLPSIC debe cambiar su enfoque de la Psicología como ciencia, desafortunadamente se convirtió en un ente inquisidor que no respalda a los Psicólogos y que a la final no debe cuestionar la labor de los Psicólogos, ya que esto le corresponde al Tribunal de Ética cuando haya una clara violación a la Ética establecida en la Ley 1090 de 2006.

He conocido casos de Psicólogos que han sido “investigados” porque dan una declaración en Televisión, otros que han sido realizado un procedimiento y que de acuerdo con ello dan un concepto, sin embargo, el Tribunal los investiga porque consideran que no era el adecuado. Existe una cacería de Brujas dentro del gremio de Psicólogos y eso es nefasto para la profesión y para la imagen del Psicólogo en nuestro medio, he escuchado comentarios de Abogados, usuarios, Jueces, Fiscales que lo dejan a uno pensativo de lo que piensa la gente de algunos psicólogos y de la misma profesión.

Quiero aclarar también que no estoy generalizando a todos los de COLPSIC, o a personas en particular, solo hablo de lo que conozco por mi experiencia y espero que sea una critica constructiva y no una situación para crear un enfrentamiento con mis colegas. 

La Psicologia es una Ciencia que tiene mucho futuro en Colombia y puede aportar mucho a nuetra convulsionada Sociedad, esta para grandes cosas y debemos trabajar unidos para que cambiemos algunas cosas que nos afectan a todos.

Este articulo fue escrito con mi Derecho Constitucional a la libre expresión y esta basado en mis experiencias como profesional de la Psicología.

Para Reflexionar …

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo de Profesión.


jueves, 19 de noviembre de 2020

Informe Pericial errado… ¿Decisión Judicial errada? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Ayer revisando algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia que me llega, había una en particular que me llamo mi interés, ya que se refería a lo denominado Peritaje y su posible falta de argumentación o sostenibilidad científica y como puede hacer que esto haga que se tome una decisión errada en materia Judicial; hare una reflexión al respecto, ya que es muy frecuente el yerro en el ámbito Psicológico con respecto a las opiniones periciales.

Hace poco casualmente fui llamado para asesorar una audiencia de reparación de victimas de un accidente de transito en un caso civil y me pidieron que analizara un informe Pericial realizado por una Psicóloga con especialización en Psicología Jurídica y candidata a doctorado, con experiencia de 12 años en este campo, tome el asunto ya que me manifestaron que a las victimas del accidente y familiares ya se le habían indemnizado por parte de las aseguradoras y demás, pero que los familiares de unas victimas fatales solicitaron otra indemnización por traumas Psicológicos causados por la pérdida de sus familiares.

Realicé el análisis de lo realizado por la profesional y como es mi trabajo como Perito di mi concepto sobre el asunto, pero mi papel no era refutar, ni contradecir en si el dictamen, sino analizar su validez en el requerimiento y yo actúe en la Audiencia como asesor de la Defensa y dueño del automóvil que causo el accidente; mi labor en si era direccionar al abogado para las preguntas sobre el informe Pericial presentado, como esto es materia civil, es el Juez quien hace las preguntas primero y después las partes pueden participar en un interrogatorio, en esencia es el juez quien dirime el asunto de acuerdo a su entender…

El asunto empezó con la presentación del informe de la profesional y en términos generales el Juez pregunto que había realizado, métodos y resultados, ya que debido a ello él toma la decisión de la cuantía de daño Moral y demás, el cual estaba en juego en esa presentación; el juez hizo sus preguntas y le cedió la palabra al abogado de la defensa y el le dijo que si le permitía que yo le hiciera las preguntas a la Perito, lo cual accedió y oh, resulte haciendo el interrogatorio y manejando la audiencia parcialmente… un honor y compromiso que en mis 15 años de Perito, nunca había tenido, ya que es inusual que esto se haga de esa forma… Pero el Juez es el que manda y yo obedecí…!

Pregunte sobre el objetivo de su pericia, su diagnóstico, que instrumentos uso y demás, a lo cual se empezó a enredar el asunto, ya que ella dijo inicialmente que había evaluado los daños y perjuicios y después dijo que lo que había evaluado era el estado mental de la señora que estaba en discusión, yo me centre en el diagnóstico, ya que me parecía que estaba errado de acuerdo a las normas de la evaluación de víctimas, esto debido que se hizo un diagnostico del DSM 5 de Estrés Postraumático, pero la persona evaluada, ni estuvo involucrada en el accidente, ni observo el accidente, ni vivió ningún hecho traumático que se determina en el DSM 5 como parte de el diagnostico del EPT, adicionalmente no presentaba, ni pesadillas, ni recuerdos del accidente, ni nada referido a ello; ella presentaba síntomas depresivos y un mal manejo del duelo que no ha superado aparentemente (el hecho sucedió en el 2015), sin embargo la profesional determino que tenia EPT, ya que la hija de la señora había muerto en el accidente y que según su concepto esto era situación de discapacidad permanente que nunca se podía superar, ya que no podía reponer nunca la presencia de la hija (¿?); Sin entrar en discusiones largas, el EPT no contempla el duelo no superado, como parte de la definición, por lo tanto, el diagnostico realizado no tiene sustentación científica en realidad, así mismo, la señora no vivió ninguna situación traumática directa del accidente, e inclusive ella nunca fue al sitio y se enteró 12 horas después del mismo, si bien es cierto que tiene un trastorno emocional debido a la perdida de su hija, podemos encontrar que puede ser otra condición psicológica y no EPT; esto lo digo ya que al evaluar a la paciente, la evaluó con el cuestionario de Depresión de Beck, y le evaluó Autoestima (¿?) y aplico al parecer una batería de test para severidad de síntomas de Estrés …

Prácticamente determino que nunca podía superar la muerte de la hija y que esto la había afectado en su vida social, laboral, etc., etc., como vemos el Diagnostico es determinante según la Profesional, pero para mi concepto confundió de forma directa un duelo mal elaborado con un trauma Psicológico de un evento que no vivió la evaluada.

Yo le pregunte sobre los síntomas del Estrés a la profesional y no me indicó ninguna, aunque si dijo sobre la depresión, pero nada más; lo que no entendí fue porqué le evaluó Autoestima como parte del diagnóstico del Estrés Postraumático, todavía tengo esa inquietud; debido a que mi participación fue realmente limitada, el juez le pidió explicación sobre si lo que había era científico y ella dijo que si, que se había basado en el DSM5 – a pesar que el manual habla sobre la excepción del duelo – y que tenia EPT…

Mi trabajo es ser imparcial y objetivo, por lo tanto, no voy a discutir lo dicho por la profesional, cada cual como considera sus cosas, pero de acuerdo a mi conocimiento, este diagnóstico esta errado y fuera del contexto científico y de sustentación teórica y práctica, yo realice en hace como 10 años un concepto sobre daños morales y mi revisión de todo fue minuciosa sobre las afectaciones que tenia la victima del accidente de tránsito, a todo nivel y di un diagnóstico  sobre los traumas Psicológicos presentados, esto dio pie a la Casación 33833 de 2010, donde se dio un monto por esos daños morales o perjuicios en la víctima, esto en materia penal, hay que aclarar que la victima que yo evalué, si vivió el accidente, quedo incapacitada por meses, sufría de dolor crónico diagnosticado por Medicina Legal y todo lo demás, si es de su interés puede consultar dicha casación.

Las Pericias Forenses deben ajustarse a un contexto especifico de unos hechos o situaciones vividas por las victimas y no podemos ajustar diagnósticos para que aparezcan traumas inexistentes, de pronto alguno de ustedes me dirán que se actuó con falta de ética por parte de la profesional, no la juzgare, en verdad, tampoco tomare ninguna acción con respecto a ello, ya que es una responsabilidad de ella, pero si pienso que algo no estaba funcionando bien en ese caso, y les cuento algo curioso y es quien me contrató y dueño del carro que conducía un conductor, es Psicólogo y muy entendedor de estos temas…

Todavía no se ha tomado ninguna decisión por parte del Juez, espero que se haya dado cuenta de la situación sobre el Peritaje presentado, pero para la defensa quedo claro el error de la perito de la victima y se basara en ello para los alegatos de conclusión.

Para reflexionar...


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

viernes, 6 de noviembre de 2020

La Defensa en el Sistema Penal Acusatorio en Colombia. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro.

Dentro de estas restricciones con respecto a la llamada Pandemia, el Sistema Penal Acusatorio entró en la Virtualidad, la cual, acabo con el sistema publico y abierto de los procesos, o sea, ya solo se conectan los participantes al juicio y pare de contar, se acabaron las posibilidades de asesoría a la defensa de parte de los Peritos en la Audiencia (articulo 396 del Código de Procedimiento Penal), no hay posibilidades de hablar por parte de los Peritos y los Abogados de la Defensa, mejor dicho existen muchas restricciones para la defensa, ya que es obligada a presentar sus testigos a como de lugar de forma impersonal y por medios virtuales que fallan constantemente, esas sesiones mas parecen sesiones de espiritismo, que audiencias de juicio oral, ya que toca invocar a todos los presentes de forma virtual.
Voy a hablar hoy de la defensa del acusado en los procesos penales y que se está haciendo, tanto en la Defensoría del Pueblo, como por parte de los Defensores llamados de “confianza” o defensores privados; en días pasados me llamaron para un caso donde la hermana de un acusado me comentó que su hermano había sido acusado de actos sexuales abusivos con una menor de 9 años, lo que ella llamo que lo habían acusado por “manosear” a dicha menor, tuvieron un abogado de la Defensoría y un Abogado de confianza, al parecer le dijeron al acusado que se declarara culpable y que eso le salía la pena, “por ahí por tres años” y saldría libre, ya que la “Psicóloga de la Fiscalía, al parecer ya tenía el hecho probado”, como ven esta fue la asesoría técnica de  los Abogados y de acuerdo a mi conocimiento es un engaño total, ya que el declararse culpable no rebaja la pena en Colombia y menos iría a pagar tres años, ya que la pena mínima por actos sexuales abusivos es de mínimo 9 años, el acusado le dijo al abogado que él no había tocado a la niña, pero el insistía que era menor declarase culpable para evitar que al perder el Juicio se le podía aumentar la pena; esta situación es el reflejo de lo que sucede a menudo en los casos penales en Colombia, no solo en los delitos sexuales, sino en homicidios y demás, todo se negocia, se rebaja, se concilia, y en fin, pocos casos llegan realmente a un juicio que realmente se determine una justicia equilibrada.
Teniendo este panorama observamos que la defensa de los acusados en realidad es precaria y solo se basa en lo que pueda gestionar el Abogado de la Defensa, sin embargo, he escuchado una frase frecuentemente y es “¡es que tengo abogado, pero el no ha hecho nada…!”, al parecer algunos Abogados no le informan a sus clientes los procedimientos o estrategias de manejo que se van a realizar para cada caso y eso hace que queden a la deriva los acusados y en un limbo jurídico de información.
Pero bueno, ¿Qué pasa con la Defensa en sí?, pues de acuerdo con mi conocimiento, creo que falta mucha asesoría en cuanto a lo que se puede hacer en un caso por parte de la defensa; he encontrado particularmente en casos de supuesto Abuso Sexual que los abogados me dicen: “Doctor, tranquilo, solo se ha hecho imputación, esperemos que dice la Fiscalía y después hablamos y armamos el caso”, o, “creo doctor, que voy a necesitar un peritaje suyo, pero esperemos que dice la Psicóloga de tal Institución”, o también “esperemos que encuentra el investigador de la Fiscalía” , como vemos, en estas frases se refleja lo que es común y es “esperar” que es lo que hace la Fiscalía y no tomar una iniciativa que tiene la defensa para poder hacer su propia investigación.
La defensa y el acusado, tiene los mismos derechos que cualquier otro actor de un proceso penal, ya sea en el campo de la investigación del delito, como de la investigación Forense en los temas científicos, o sea que la defensa puede contar con Investigadores, Peritos y asesores en cualquier área del conocimiento que le ayuden a manejar cada caso en particular, pero en muchos casos, no se le dice al imputado que tiene esas posibilidades y se rigen a lo que dice solamente la Fiscalía, Medicina Legal, el ICBF, o la Psicóloga del pueblo, inclusive lo que dice Instituciones como las EPS y demás.
No niego que existen muchos equipos de profesionales o auxiliares de Justicia que asesoran a los abogados, pero en la generalidad es evidente que no se cuenta con un equipo de auxiliares por parte de la defensa, y si lo necesitan depende mas del acusado pedirlo, que del abogado ofrecerlo como parte de su metodología de trabajo.
En general, no se inicia la investigación del supuesto delito por parte de la defensa sino mucho después de la imputación y la mayoría de las veces después de la acusación, ya cuando la Fiscalía en Teoría ha consolidado sus pruebas, tanto documentales, como testimoniales y la defensa depende de lo que hizo la Fiscalía y no de lo que pudo hacer la defensa para recopilar pruebas del no hecho…. Para la muestra un botón…!
Alguna vez fui contratado por un abogado que curiosamente fue alumno mío en una escuela de Criminalística donde dicte clases en el campo de la investigación Judicial, creo que le dicte perfilación criminal, me contrataron por mis conocimientos en investigación Criminal y la Criminalística y se realizo el levantamiento de la escena de los hechos (era un homicidio), se realizaron las llamadas labores de vecindario, se realizaron filmaciones, así mismo, realice , análisis de los resultados de Medicina Legal y concluí que el muchacho detenido no había sido el que mato al occiso, sino era otro que no estaba detenido; en otra ocasión, también hice lo mismo en un caso de una riña, en la cual murió un mesero por una puñalada y la fiscalía tenia a un detenido que no fue el que realizo el homicidio; esto se hizo paralelo a la investigación de la Fiscalía y nos fue bien, ya que con mi trabajo y el alegato del abogado, pudimos aclarar estos dos homicidios, inclusive se pudo ver que la Fiscalía no hizo bien su trabajo y que la defensa si lo hizo bien.
Es muy desafortunado que muchas veces no se cuente con un equipo de asesores o auxiliares para la defensa, pero creo que muchos abogados se limitan a hacer un trabajo jurídico, de negociación y no se le brinda lo pertinente y adecuado para una buena defensa, si bien es cierto que los delitos se cometen, pero no todo es negociación, he tenido casos de Homicidio que han quedado en Inimputabilidad o en Homicidio simple o defensa propia….  Solo con un buen manejo pericial y una buena asesoría Pericial.
Bueno, creo que la gente me reconoce como Psicólogo y por mis casos de Abuso Sexual, quiero aclararles que la Psicología es simplemente mi profesión, pero esto no me hace Perito como tal, es solo parte de mi formación profesional, tengo las capacidades para hacer análisis criminalísticos, de hacer la investigación Criminal, de hacer la investigación Forense y de hacer inclusive valoración de Victimas, Perfilación Criminal, a propósito de la perfilación, mi querida amiga la doctora Chacón, me propuso que le hiciera un perfil de una estafadora, que ha engañado a docenas de personas en varias zonas del País ….!
La defensa tiene muchas oportunidades para realizar su trabajo, sin embargo, se esta desaprovechando de forma sustancial, se esta quedando limitada a un alegato de contradicción, no propone mucho y a veces no propone nada y generalmente sale perdiendo, ya que muchos abogados me dicen: “doctor, ese Juez me va a condenar a fulanito, es que le tiene ganas” y frases así, eso quiere decir que no confían en sus propios argumentos y en su propia defensa…
Para reflexionar …
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e investigador Criminal.

investigacionescriminales@yahoo.com 

miércoles, 4 de noviembre de 2020

¿Lo Jurídico lejos de lo Científico? Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Dentro del ámbito de la Pericia Forense, se encuentra uno muchas cosas que lo dejan a uno pensando de cómo solucionarlas, definitivamente no todo este dado en el mundo de lo Forense y de lo Jurídico, a veces yo pienso que van por el mismo camino y no precisamente cogidos de la mano, sino mas bien como de lejitos y haciéndose guiños, esos guiños a veces son solo eso, puras miradas para convencer, sin convencer….


El día de ayer me llamaron dos personas para que les ayudara en un par de casos y me causo curiosidad ya que quienes me remitían estos casos eran Psicólogas, una de ellas con especialización en Jurídica y la otra de corte Clínico, me gustaron las remisiones ya que muy profesionalmente le dijeron al cliente que ellas no podían asumir los casos ya que sabían que no tenían experiencia en este tipos de procesos, como son los de actos sexuales abusivos con menor de 14 años,  independientemente de todo hable fue con los clientes que necesitan mis servicios y yo les dije en que podía colaborarles y la verdad quede pensativo con una de las solicitudes, ya que encontré una serie de irregularidades que habría que analizarlo adecuadamente.
 
A grandes rasgos el Abogado del acusado le dijo a mi cliente que la Psicóloga de la Fiscalía (no hay función de Psicología en la Fiscalía) le había dicho que el hecho había sucedido de acuerdo a una evaluación que ella había realizado y que si no se declaraba culpable le aumentaban la pena o algo así, dijo así mismo, que si no se declaraba culpable había que contratar una Psicóloga para determinar si eso era cierto… Para pensar…!
 
Sin entrar a discutir sobre la función de los Psicólogos en General y su función en un proceso, creo que la situación planteada en el campo jurídico y lo científico esta muy alejado en Colombia, en el caso planteado los Psicólogos de la Fiscalía no son los que determinan la ocurrencia del hecho y de por sí, tampoco ningún Psicólogo lo puede hacer, solo lo puede decidir los jueces teniendo en cuenta las pruebas allegadas al mismo; he visto muchas solicitudes de abogados que son descabelladas y que no se pueden hacer, también he visto conceptos de jueces y magistrados que están fuera de la realidad científica y hasta jurídica.
 
Hace pocos días tuve una audiencia donde el Juez me resulto “evaluando” como Psicólogo y sin mediar palabra cogió el DSM5 para preguntarme sobre ese libro, me dijo que la Psicología había nacido primero que yo, me comparo con otros Psicólogos y en general trato de decir que la Psicología no era una Ciencia y que yo podía estar equivocado con mis conceptos científicos, bueno, esto según el…
 
Ya estoy aburrido que me pregunten si la Psicología es una ciencia exacta, que si mi concepto es científico, que se Freud dijo, esto o aquello o que dijo Vicente Garrido o el Colegio Colombiano de Psicólogos sobre un tópico en especial, la Psicología es una Ciencia, utiliza el Método científico y mientras se utilice el conocimiento aceptado por la comunidad científica (nosotros los psicólogos) es valido el asunto, los conceptos científicos son lo que rigen el mundo y especialmente la conducta humana, es conocimiento puede cambiar debido a muchos factores sociales, ambientales, culturales, etc., pero ese conocimiento sigue valido hasta que no haya otro concepto, teoría que explique mejor una conducta de un individuo, todos los Psicólogos tenemos la formación que se requiere para ejercer nuestra profesión y nadie nos puede evaluar en ese sentido, para eso tenemos un estudio y nos dieron un grado, ni siquiera COLPSIC, puede evaluar a ningún Psicólogo, ni decirle como debe hacer un procedimiento, evaluación o cualquier acto dentro del ejercicio de su profesión, otra cosa es que el Profesional cometa que va contra la ETICA y el adecuado ejercicio de la profesión, pero estos actos dolosos de mala conducta son diferentes a los dados por el ejercicio propio de la profesión y serian investigados no por COLPSIC, sino por el tribunal de Bioética que fue creado con base en la ley 1090 de 2006 y no por los estatutos de COLPSIC.
 
Volviendo al tema de lo Jurídico y a lo Científico, se da uno cuenta que los conceptos Jurídicos a veces van en contravía de los conceptos científicos y coloco un ejemplo que se me plantea a menudo y es, yo considero que todo abusador de niños menores de 12 años son Pedófilos, ya que según el DSM5 (Manual de Trastornos Mentales)considera que la Pedofilia se caracteriza por la atracción sexual en menores de edad, especialmente menores de 12 años y Medicina Legal en sus conceptos Científicos dice que el Abuso Sexual se da cuando un individuo mayor tiene satisfacción erótica con un menor de edad o sea que es un individuo que le gustan los niños en términos de deseos sexuales, no se cómo más explicarlo, además es muy simple el concepto, partiendo de esa base yo realizo una valoración del acusado en términos científicos observando si tiene ese gusto por los infantes a nivel erótico y de acuerdo a los criterios dados por el DSM5 encuentro que no le gustan los niños y menos se satisface con ellos eróticamente, entonces por lógica no es Abusador Sexual, sin embargo, para los Fiscales, Jueces y Magistrados les es difícil entender este concepto y muchas veces omiten esta pericia en sus decisiones ya que no creen en mi argumento.
 
Aquí no estoy diciendo nada nuevo en cuanto a la conducta Pedofílica, no me la invente yo, no es un nuevo concepto, no es una teoría sin comprobar, en fin, es un concepto sencillo avalado por la Ciencia, entonces ¿porque para los jueces no es válido?  …
 
Coloquemos otro ejemplo y es el del delito de Feminicidio, Jurídicamente se está tomando en delitos donde se asesina a la mujer por parte de su pareja por diferentes factores especialmente pasionales y de acuerdo con los conceptos que conozco en el ámbito de la Psicología Social y la misma definición o etimología de la palabra es un acto que se realiza en contra de la mujer, por el hecho de su condición de mujer, o sea, que odia a las mujeres, que les tiene aversión, o que considera a las mujeres son inferiores y demás y no porque tenga celos o simplemente sea su pareja y termine asesinándola, para mi concepto esto es un homicidio que puede ser con agravantes y demás, pero nunca un Feminicidio …
 
Ahora hablemos por ejemplo de la discriminación, este concepto hasta en las redes sociales se habla con frecuencia y jurídicamente de este tema y la Ley 1482 de 2011 consagra lo que es discriminación y se fundamenta en la protección de los derechos de las personas, comunidades o razas o pueblos que pueden ser vulnerados por actos de racismo o discriminación, así mismo la Corte Constitucional en la sentencia T-1090 de 2005 dice que la discriminación como “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica”, y resulta que dentro del ámbito de la Psicología Social se difiere en algunas cosas ya que el concepto de Discriminación son las acciones dirigidas para afectar a ciertos grupos (no individuos) por razones de su raza, sexo, religión, ideología, etc., como quien dice se habla de grupos que se forman para afectar otros grupos por alguna de la anteriores razones, uno de los casos de Discriminación más grande es el Apartheid en Suráfrica, o el famoso Ku Klus Klan en Norteamérica o los Neonazis en algunas partes del mundo, si vemos la realidad en Colombia no conozco grupos formados expresamente para afectar a otros grupos como los anteriores citados, aquí cabe determinar que se está confundiendo el termino Discriminación (Actos) con el Prejuicio (actitudes) frente a ciertas personas por su raza u otro motivo; para colocar un ejemplo sencillo, hace unos días la Alcaldesa de Bogotá dijo a los medios que “se debían deportar a los venezolanos que cometen delitos en Colombia”, a mí me parece que tiene razón en que se haga esto, ya que es un mecanismo normal para su expulsión del País, sin embargo, todo el mundo le dijo Xenofóbica, que estaba discriminando, etc., y eso no es así, el termino xenofóbico, inclusive no existe técnicamente ya que se confunde con un concepto psicológico que es la Fobia y la cual se define como un temor intenso, aunque el termino Psicológico difiere del sentido de la palabra que conocemos, se ha aceptado como también el odio o aversión que se tiene a una cultura o Pueblo, y esto esta relacionado con la Xenofilia que es la admiración por la cultura y demás de otros pueblos o razas, en fin, se difiere en los conceptos de alguna u otra forma.
 
La verdad, a veces creemos que los conceptos científicos, especialmente de la Psicología, son afines a los Jurídicos, sin embargo, en la realidad no es así, a mí me impacta muchísimo que los Fiscales, Jueces, Magistrados en sus sentencias, sin que se haya discutido esto en las audiencias por psicólogos, determinen que es lo correcto o que no lo es en un concepto científico y traen a colación en sus sentencias autores sacados de internet o ciertos textos científicos para sustentar sus decisiones, cuando no les corresponde a ellos darles la validez científica del concepto, sino que corresponde a los peritos que argumentan en la audiencia de juicio oral su posición científica; Ni siquiera el Colegio Colombiano de Psicólogos puede determinar que es científico o no, ya que se supone que lo que diga el Psicólogo tiene una base científica y en la Psicología hay diferentes escuelas, enfoques que difieren en su contenido.
 
No entiendo con esto porque las cortes o los tribunales “deciden” que es lo científico en una sentencia, o porque omiten un concepto de un Perito, simplemente porque leyeron otra posición en un libro y consideran que es lo correcto. Creo que aquí cabe el dicho popular que reza así: “Zapatero a tus zapatos”. Tengo que decir que no solo estos términos son los únicos, también hay otros como la alienación parental, la identidad de Género, etc., que son discutibles en los estrados judiciales
 
El conocimiento es universal y no se suscribe solo a las reglas de la sociedad, sino a principios científicos que deben ser argumentados de forma sencilla para la comprensión de un tema en especifico y en el campo forense se da para dar una Opinión Pericial de forma objetiva e imparcial.
 
Para reflexionar …
 
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense.

martes, 3 de noviembre de 2020

¿Corona Virus o COVID 19? Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Hoy en las redes sociales apareció una nota de un medio de comunicación donde decía que Argentina iba comprar 25 millones de vacunas contra el COVID19 de un laboratorio ruso o algo así, quede pasmado con la información, ya que es imposible que eso suceda y que a la vez sea cierto lo que dice el medio de comunicación sobre la tal vacuna, y les diré porque es imposible que se desarrolle una vacuna contra el COVID19.

En primera instancia no se ha certificado ninguna Vacuna contra el COVID 19, ni se hará nunca, ya que el COVID19 es un Síndrome respiratorio o sea una enfermedad de las vías respiratoria que son causadas por el llamado Corona Virus o SARS Cov2 y técnicamente no se puede tener una vacuna contra la enfermedad sino contra el virus que la provoca, esto quiere decir que la probable vacuna que se haga sera para inmunizarse contra el virus, no contra la enfermedad, siendo así, tocaría entender como funciona una vacuna en toda su extensión.

Las vacunas de cualquier tipo se basan en colocar el virus (antígenos) en pequeñas cantidades en el organismo, para que el mismo, de una respuesta inmunitaria inmediata y desarrolle la defensa (anticuerpos) del organismo, esto quiere decir en términos sencillos que es el organismo el encargado de defenderse del virus a través de la información que tiene del virus, lo reconoce o genera la estrategia defensiva del organismo y eso se hace a través de los Glóbulos Blancos, cuando se tiene este mecanismo acorde a la defensa adecuado, los anticuerpos repelen, anulan o eliminan el virus y no se genera la Enfermedad que en este caso sería el COVID19. Ahora bien, esos anticuerpos en muchas personas no se generan dentro del sistema inmunológico por diferentes razones, ya sea porque existen patologías o condiciones medicas que lo impiden o por la simple respuesta inmunológica de ciertas personas por razones particulares, como las genéticas o de otra índole.

Como vemos en la realidad, no toda persona que este contagiada por el virus desarrolla el COVID19, inclusive muchas personas ni siquiera generan síntomas (asintomáticas) y el virus desaparece del cuerpo, sin pena, ni gloria; Hemos visto que en Colombia hay como un millón de “recuperados” del virus, aunque no es así, sino simplemente su sistema inmunológico reacciono adecuadamente y el virus se podría decir que se fue y se podría decir que pudo quedar inmunizado al virus y que a la final no desarrollaría el COVID19, sin embargo, al parecer pueden re -infectarse una y otra vez, lo que seria un ataque al organismo y una defensa tras otra que le corresponde a esos anticuerpos.

Dentro de mi conocimiento puedo decir que realmente la vacuna seria solo para los que no se han contagiado nunca y que no tienen las “condiciones” inmunológicas para defenderse del virus, esto contando que al aplicarle la vacuna no tengan reacciones adversas o colaterales que generen un daño mayor en el organismo, coloquialmente se podría decir que “el remedio salió mas caro que la enfermedad”.

La gente esta esperando una vacuna a corto plazo y es imposible tenerla, ya que los estudios de laboratorio son longitudinales y se tiene que ser muy riguroso en los análisis de la reacción del antígeno en el organismo; un mecanismo interesante que se puede usar es “implantar” los anticuerpos de contagiados en personas que tengan el virus y crearles la defensa adecuada, esto se haría con una simple transfusión sanguínea.

Con el objeto de reflexionar quiero decirles a mis amigos de este blog, que las personas en general, no desarrollarían el COVID19 solo por tener el virus, sino que depende del Sistema Inmunológico que esto se de o no; el tener el virus no es estar enfermo de gravedad, lógicamente se deben tener las atenciones clínicas necesarias para manejar la sintomatología y la propagación a otras personas, pero no es de cuidado fatal necesariamente en todos los caso; No desconozco que hay muchas personas con COVID19 y han muerto, sin embargo, de acuerdo a lo visto en los reportes sobre el tema, también hay muchas personas que se han recuperado de la enfermedad.

El tema aquí es de Prevención para no adquirir el virus y tomar las precauciones existentes necesarias para no expandirlo si se tiene, pero NO podemos luchar contra el virus con quedarnos en casa o no salir de ella hasta que salga la vacuna efectiva. Yo me hago una pregunta y es: ¿Esas personas con predisposición clínica a enfermarse, no tendrían reacción adversa a la vacuna? ... o sea, ¿que la vacuna a la final los va a matar?, la vacuna no va a solucionar el problema del virus, ni va a acabar la Pandemia, por lo menos por ahora y en unos años.

Un dato poco alentador si se quiere, el VIH generador del SIDA todavía está en la población y nunca se ha encontrado la Vacuna que pueda neutralizar realmente el contagio, sin embargo, ahí seguimos, no olvidemos que este virus es realmente un retrovirus, o sea que entra al organismo y “copia” el material genético de las células T, que son las que nos defienden de los antígenos, esto hace que destruya poco a poco el Sistema inmunológico por completo y el paciente muera por no tener respuesta inmunológica a ningún antígeno. El VIH significa Virus de Inmuno Deficiencia Humana y el SIDA significa Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, si entendemos esa diferencia, podremos entender que el VIH es mas grave que el corona virus, sin embargo, ya nadie le pone atención al asunto, además, nadie muere de SIDA en realidad, ya que la gente se muere de las enfermedades llamadas oportunistas, y como su nombre lo indica puede ser cualquier enfermedad que aprovecha que el sistema inmunológico esta sin defensas, lo ataca y la persona muere.

Para Reflexionar…

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

 

domingo, 1 de noviembre de 2020

¿Versión dada fuera del Juicio Oral en casos de Abuso Sexual son validas como prueba de la veracidad de los hechos? Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro

Hace unos días me envió el Dr. Sanguinety, abogado conocido por mi, una Casación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, donde la Magistrada ponente es Patricia Salazar Cuellar con radicación No. 56919 del 21/10/2020, en la cual se revoca sentencia condenatoria a un acusado de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, la cual encuentro muy interesante en el campo del “testimonio” de los menores que son recogidos fuera de la Audiencia de Juicio Oral y que son incorporados de alguna u otra forma al Juicio como parte del acervo probatorio de la Fiscalía, y que con razón pueden incidir en la decisión que tome el Juez al respecto, tratare de hacer un análisis de esta sentencia de acuerdo a mi percepción como Perito Forense.

En términos generales, esta sentencia cuestiona el uso de la entrevista inicial que se le hace a los menores, donde supuestamente relatan lo que sucedió en cuanto al presunto Abuso Sexual y de acuerdo a lo que pude observar, la menor de este caso dio una versión inicial de un supuesto acceso y en la Audiencia de Juicio Oral dio otra versión y en los interrogatorios y contrainterrogatorios cayo en muchas imprecisiones de lo sucedido, sin embargo, en primera y segunda instancia al parecer se tuvo en cuenta la versión inicial y se condeno con esta versión, todo a pesar de las contradicciones e imprecisiones,  como quien dice, se tuvo en cuenta la versión inicial y después no se tuvo en cuenta la retractación de la menor, ya que al parecer era la valida dentro de ese contexto, ya que para el Juez NO es retractacion, sino su version,  en fin, una situación algo compleja.

Dentro de mi percepción, hay un problema bastante reiterativo de creer que la versión inicial de un menor es verdadera y no tiene ninguna clase de contradicción y por lo tanto es “prueba” de un hecho de Abuso, sin embargo, que lejos de la realidad esta esa premisa, ya que el argumento de que es creíble o que es verdadero, no es siempre cierto y tiene que comprobarse con otros elementos de prueba que determinen que el hecho efectivamente sucedió.

Para colocarnos en situación en Colombia se reciben los “relatos” del presunto Abuso Sexual por diferentes medios no convencionales como la entrevista por parte de Psicólogos, ya sean del CTI de la Fiscalía, del ICBF, de Comisarias de Familia, de Colegios, de EPS, en fin de varias fuentes que no son idóneas para recoger ningún “relato”, ya que esas entrevistas tienen diferentes objetivos y se definen solo en dos tipos de ellas, o son entrevistas Forenses, o son entrevistas Judiciales; si tomamos que la “versión” del menor – o de cualquier presunta victima de abuso sexual- es recogida por funcionarios de Policía Judicial, esta solo tiene calidad informativa, ya que su objetivo, es precisamente, tener información sobre Tiempo, Modo y lugar de unos supuestos hechos, en ese orden de ideas se supone que dicha entrevista no tiene validez probatoria, ni Pericial, debido a sus características como es recibida.

La Fiscalía de Colombia asume que todo relato de un menor es el reflejo de un delito y obra en consecuencia tomando la decisión de acusar, esto, sin verificar de ninguna forma si los hechos materia de investigación son ciertos; quiere decir que con solo la versión del menor (escuchada en una entrevista), la noticia criminal y “versiones” indirectas de personas que “escucharon” sobre el asunto, esto hace que los procesos se basen en “versiones” sin confirmar, pero que se harán validos como un hecho real.

Yo aquí no nombre a Medicina legal, ya que es cuento aparte, pero no difiere mucho del contexto en que veo la situación, ya que el “testimonio” del Medico Forense o del Psicólogo Forense, tampoco tiene mucha relevancia para determinar que los hechos sucedieron, ya que también serian Peritos de referencia, que no pueden sino hacer un examen, ya sea Medico o Psicológico, que nos indique que hay un situación que afectó a la presunta victima (lesiones o trastornos Psicológicos, entre otros).

Yo he visto casos donde el Medico Forense dice que la victima no tiene desgarros, lesiones o evidencia de Abuso y sin embargo se condena por Acceso Carnal, no se como se puede tipificar un Acceso Carnal cuando una menor tiene Himen Íntegro y no presenta ninguna secuela ni Física, ni Psicológica, la verdad, no se como se hace eso… pero bueno, esta sucediendo; volviendo al asunto del testimonio, se observa que los menores son sometidos a varias entrevistas (no debe ser así, hay que revisar la ley 1652 de 2013 sobre revictimización) en las cuales o cambian su versión, o ratifican los hechos, pero desafortunadamente estas versiones nunca son espontaneas y han sido manipuladas desde el principio por los entrevistadores, especialmente por funcionarios del ICBF y los de Policía Judicial, si esto es así y no usan otras fuentes para corroborar el hecho… ¿Cómo saber que el relato es veraz?... Si el Juez no conoce las entrevistas tomadas fuera de la audiencia (CTI, ICBF, DIJIN, SIJIN, y demás) ¿Cómo puede determinar que son validas en un juicio oral, si la versión en audiencia es diferente?, creo que muy difícil el asunto.

Como perito he visto cosas que me dejan pasmado dentro de los procesos que tocan mucho sobre la lealtad procesal que lo dejan a uno pensativo, por ejemplo, Fiscales que tienen la grabación de la entrevista forense o Judicial y la pretenden valer en Juicio como Pericia o simplemente como prueba del relato, y resulta que ni es pericia y no es prueba de ningún relato; así mismo, en plena audiencia de juicio oral, después que el perito de la defensa ha hecho un análisis de la entrevista y dio una opinión sobre la misma que anula la entrevista como tal, resulta que la Fiscalía “renuncia” a dicha prueba, para que la defensa no la pueda controvertir; yo me pregunto: ¿Si era su prueba del hecho el relato dentro de la entrevista y no lo presenta y no se controvierte, como sustenta la acusación?...

Hace unos meses tuve la oportunidad de reunirme con algunos abogados y hablamos sobre las victimas de Abuso Sexual y analizamos muchos aspectos sobre el tema y yo les comentaba que para hacer valido una condición de víctima se debería hacer una Valoración Integral Forense de su condición de victima y no solo el mero hecho de decir que ha sido víctima; recordemos que los delitos para que lo sean, no es solo la tipificación Jurídica, sino todo lo que gira alrededor de la Investigación Criminal, de la Investigación Forense, de la Investigación Científica y técnica en general.

Últimamente he visto por los medios de comunicación que las Victimas de Abuso Sexual de los grupos Guerrilleros y de otros grupos piensan llevar a la Corte Penal Internacional sus casos, que al parecer están documentados bajo versiones de las presuntas víctimas, recogidos por diferentes asociaciones o Psicólogos, por ejemplo de la JEP,  u otros medios como en televisión o periodistas; me pregunto: ¿Cómo pueden hacer valer su condición de victimas de abuso sexual, sin que medie una valoración científica y técnica?.... ¿no faltara algo ahí?...

Entiendo que hay muchos casos de Abuso Sexual, Violencia Intrafamiliar, Asesinatos, etc., pero no podemos seguir con el tema de “creer” en versiones sin verificar su autenticidad, tampoco podemos dejar a un lado la Investigación integral del delito, tampoco podemos simplemente mantenernos al margen de las cosas, ya que esto conlleva a que tengamos una justicia que no opera adecuadamente y todo porque se basa en una frágil acusación que no tiene muchas veces sentido común; en cuanto a lo ultimo y ya que se nombro el Caso Colmenares últimamente, este caso se baso en que Andrés Colmenares a través de un sueño le había dicho a la mama que había pasado esa noche de Brujas de 2010; conocí también un caso donde una Psicóloga del ICBF termino validando que creía en un menor, el cual el vecino supuestamente abuso y resulto que el asunto era un sueño de la mama del menor; tengo casos donde se han condenado a personas y los menores solo han manifestado que estaban dormidos y les “pareció”  que los habían tocado.

Las técnicas de credibilidad del testimonio en la actualidad no son validas para determinar un hecho; son técnicas de probabilidad que esta basado en un relato que puede ser falso, por lo tanto no debemos usarlas, pensaría que con lo que digo algunos expertos forenses pondrán “el grito en el cielo” (así decía mi mama) pero de acuerdo a lo que conozco sobre la legislación en Colombia, solo el Juez puede determinar la Veracidad del Testimonio dentro de la Audiencia de Juicio Oral y no a través de conceptos y entrevistas tomadas por fuera de el… ¡Se tenia que decir y se dijo!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com