Hace unos días me envió el Dr. Sanguinety, abogado conocido por mi, una Casación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, donde la Magistrada ponente es Patricia Salazar Cuellar con radicación No. 56919 del 21/10/2020, en la cual se revoca sentencia condenatoria a un acusado de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, la cual encuentro muy interesante en el campo del “testimonio” de los menores que son recogidos fuera de la Audiencia de Juicio Oral y que son incorporados de alguna u otra forma al Juicio como parte del acervo probatorio de la Fiscalía, y que con razón pueden incidir en la decisión que tome el Juez al respecto, tratare de hacer un análisis de esta sentencia de acuerdo a mi percepción como Perito Forense.
En términos generales, esta sentencia cuestiona el uso de la entrevista inicial que se le hace a los menores, donde supuestamente relatan lo que sucedió en cuanto al presunto Abuso Sexual y de acuerdo a lo que pude observar, la menor de este caso dio una versión inicial de un supuesto acceso y en la Audiencia de Juicio Oral dio otra versión y en los interrogatorios y contrainterrogatorios cayo en muchas imprecisiones de lo sucedido, sin embargo, en primera y segunda instancia al parecer se tuvo en cuenta la versión inicial y se condeno con esta versión, todo a pesar de las contradicciones e imprecisiones, como quien dice, se tuvo en cuenta la versión inicial y después no se tuvo en cuenta la retractación de la menor, ya que al parecer era la valida dentro de ese contexto, ya que para el Juez NO es retractacion, sino su version, en fin, una situación algo compleja.
Dentro de mi percepción, hay un problema bastante reiterativo de creer que la versión inicial de un menor es verdadera y no tiene ninguna clase de contradicción y por lo tanto es “prueba” de un hecho de Abuso, sin embargo, que lejos de la realidad esta esa premisa, ya que el argumento de que es creíble o que es verdadero, no es siempre cierto y tiene que comprobarse con otros elementos de prueba que determinen que el hecho efectivamente sucedió.
Para colocarnos en situación en Colombia se reciben los “relatos” del presunto Abuso Sexual por diferentes medios no convencionales como la entrevista por parte de Psicólogos, ya sean del CTI de la Fiscalía, del ICBF, de Comisarias de Familia, de Colegios, de EPS, en fin de varias fuentes que no son idóneas para recoger ningún “relato”, ya que esas entrevistas tienen diferentes objetivos y se definen solo en dos tipos de ellas, o son entrevistas Forenses, o son entrevistas Judiciales; si tomamos que la “versión” del menor – o de cualquier presunta victima de abuso sexual- es recogida por funcionarios de Policía Judicial, esta solo tiene calidad informativa, ya que su objetivo, es precisamente, tener información sobre Tiempo, Modo y lugar de unos supuestos hechos, en ese orden de ideas se supone que dicha entrevista no tiene validez probatoria, ni Pericial, debido a sus características como es recibida.
La Fiscalía de Colombia asume que todo relato de un menor es el reflejo de un delito y obra en consecuencia tomando la decisión de acusar, esto, sin verificar de ninguna forma si los hechos materia de investigación son ciertos; quiere decir que con solo la versión del menor (escuchada en una entrevista), la noticia criminal y “versiones” indirectas de personas que “escucharon” sobre el asunto, esto hace que los procesos se basen en “versiones” sin confirmar, pero que se harán validos como un hecho real.
Yo aquí no nombre a Medicina legal, ya que es cuento aparte, pero no difiere mucho del contexto en que veo la situación, ya que el “testimonio” del Medico Forense o del Psicólogo Forense, tampoco tiene mucha relevancia para determinar que los hechos sucedieron, ya que también serian Peritos de referencia, que no pueden sino hacer un examen, ya sea Medico o Psicológico, que nos indique que hay un situación que afectó a la presunta victima (lesiones o trastornos Psicológicos, entre otros).
Yo he visto casos donde el Medico Forense dice que la victima no tiene desgarros, lesiones o evidencia de Abuso y sin embargo se condena por Acceso Carnal, no se como se puede tipificar un Acceso Carnal cuando una menor tiene Himen Íntegro y no presenta ninguna secuela ni Física, ni Psicológica, la verdad, no se como se hace eso… pero bueno, esta sucediendo; volviendo al asunto del testimonio, se observa que los menores son sometidos a varias entrevistas (no debe ser así, hay que revisar la ley 1652 de 2013 sobre revictimización) en las cuales o cambian su versión, o ratifican los hechos, pero desafortunadamente estas versiones nunca son espontaneas y han sido manipuladas desde el principio por los entrevistadores, especialmente por funcionarios del ICBF y los de Policía Judicial, si esto es así y no usan otras fuentes para corroborar el hecho… ¿Cómo saber que el relato es veraz?... Si el Juez no conoce las entrevistas tomadas fuera de la audiencia (CTI, ICBF, DIJIN, SIJIN, y demás) ¿Cómo puede determinar que son validas en un juicio oral, si la versión en audiencia es diferente?, creo que muy difícil el asunto.
Como perito he visto cosas que me dejan pasmado dentro de los procesos que tocan mucho sobre la lealtad procesal que lo dejan a uno pensativo, por ejemplo, Fiscales que tienen la grabación de la entrevista forense o Judicial y la pretenden valer en Juicio como Pericia o simplemente como prueba del relato, y resulta que ni es pericia y no es prueba de ningún relato; así mismo, en plena audiencia de juicio oral, después que el perito de la defensa ha hecho un análisis de la entrevista y dio una opinión sobre la misma que anula la entrevista como tal, resulta que la Fiscalía “renuncia” a dicha prueba, para que la defensa no la pueda controvertir; yo me pregunto: ¿Si era su prueba del hecho el relato dentro de la entrevista y no lo presenta y no se controvierte, como sustenta la acusación?...
Hace unos meses tuve la oportunidad de reunirme con algunos abogados y hablamos sobre las victimas de Abuso Sexual y analizamos muchos aspectos sobre el tema y yo les comentaba que para hacer valido una condición de víctima se debería hacer una Valoración Integral Forense de su condición de victima y no solo el mero hecho de decir que ha sido víctima; recordemos que los delitos para que lo sean, no es solo la tipificación Jurídica, sino todo lo que gira alrededor de la Investigación Criminal, de la Investigación Forense, de la Investigación Científica y técnica en general.
Últimamente he visto por los medios de comunicación que las Victimas de Abuso Sexual de los grupos Guerrilleros y de otros grupos piensan llevar a la Corte Penal Internacional sus casos, que al parecer están documentados bajo versiones de las presuntas víctimas, recogidos por diferentes asociaciones o Psicólogos, por ejemplo de la JEP, u otros medios como en televisión o periodistas; me pregunto: ¿Cómo pueden hacer valer su condición de victimas de abuso sexual, sin que medie una valoración científica y técnica?.... ¿no faltara algo ahí?...
Entiendo que hay muchos casos de Abuso Sexual, Violencia Intrafamiliar, Asesinatos, etc., pero no podemos seguir con el tema de “creer” en versiones sin verificar su autenticidad, tampoco podemos dejar a un lado la Investigación integral del delito, tampoco podemos simplemente mantenernos al margen de las cosas, ya que esto conlleva a que tengamos una justicia que no opera adecuadamente y todo porque se basa en una frágil acusación que no tiene muchas veces sentido común; en cuanto a lo ultimo y ya que se nombro el Caso Colmenares últimamente, este caso se baso en que Andrés Colmenares a través de un sueño le había dicho a la mama que había pasado esa noche de Brujas de 2010; conocí también un caso donde una Psicóloga del ICBF termino validando que creía en un menor, el cual el vecino supuestamente abuso y resulto que el asunto era un sueño de la mama del menor; tengo casos donde se han condenado a personas y los menores solo han manifestado que estaban dormidos y les “pareció” que los habían tocado.
Las técnicas de credibilidad del testimonio en la actualidad no son validas
para determinar un hecho; son técnicas de probabilidad que esta basado en un
relato que puede ser falso, por lo tanto no debemos usarlas, pensaría que con
lo que digo algunos expertos forenses pondrán “el grito en el cielo” (así decía
mi mama) pero de acuerdo a lo que conozco sobre la legislación en Colombia,
solo el Juez puede determinar la Veracidad del Testimonio dentro de la
Audiencia de Juicio Oral y no a través de conceptos y entrevistas tomadas por
fuera de el… ¡Se tenia que decir y se dijo!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense
No hay comentarios:
Publicar un comentario