jueves, 26 de noviembre de 2020

El Secreto Profesional en Psicología en el Ámbito Forense. Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Hace unos días estuve en una Audiencia de reparación de victimas de un caso de un accidente de transito y llevaron a una Psicóloga, la cual llevo un informe pericial de una familiar de una victima de dicho accidente, dentro del desarrollo de la Audiencia le preguntaron a dicha profesional sobre el informe Pericial y dentro de esas preguntas le solicitaron que mostrara las respuestas a los test o pruebas de lo que había dicho la señora, entre ellas hubo una pregunta que me dejo pensativo y fue si había grabado las entrevistas o sesiones con la clienta, ella dijo que no, y el Juez siguió preguntando por cosas muy puntuales sobre lo que dijo la señora o como se sentía; en algún momento de la audiencia el Juez dijo que en estas Audiencias no existe la reserva del Secreto Profesional y que por lo tanto debía responder a todas las preguntas que se le hiciesen, ante eso quiero hacer una reflexión al respecto.

En anteriores ocasiones he tenido esa misma situación en casos de Violencia Intrafamiliar o Abuso Sexual y he tenido que mantenerme firme sobre el tema, recuerdo que hace unos meses una Juez me dijo que si no revelaba el Secreto Profesional no iba a tener en cuenta mi informe Pericial, y en serio que no lo tuvo en cuenta y condeno al acusado.

Me hago una pregunta y es ¿El Psicólogo (a), debe revelar el secreto Profesional?, pues yo mismo lo responderé, NO, el Psicólogo (a) no debe hacerlo, principalmente porque el articulo 74 de la Constitución Nacional de Colombia dice claramente que el Secreto Profesional NO puede ser revelado, adicionalmente en la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio Profesional de la Psicología, en sus artículos 2º. Numeral 5 sobre la confidencialidad; articulo 9º. Literal F guardar el Secreto Profesional; articulo 23, deber de guardar el Secreto Profesional; Articulo 25, sobre la información obtenida en un procedimiento no puede ser revelada a otros, aunque en este articulo hay una excepción en el literal b, esta excepción dice que cuando las autoridades lo soliciten, la información dada debe ser la estrictamente la necesaria; articulo 26 habla que las Instituciones u organizaciones que soliciten informes periciales deben estar sujeta a la confidencialidad de las mismas y no pueden difundirse por ningún otro medio.

De acuerdo con lo anterior ¿Se debe revelar el Secreto Profesional?, pues NO, esta muy claro el asunto, no hay razones ni jurídicas, ni de ninguna norma administrativa o de otro tipo; Ningún me ha dado razones para revelar el Secreto Profesional en una Audiencia y no lo he hecho a pesar de las presiones para hacerlo, pero veo que muchos de mis colegas si lo hacen y me parece grave la situación.

En el ámbito Forense me hacen solicitudes de Valoraciones de Victimas, de acusados, recojo información de familiares, conocidos del acusado que me sirven para realizar mis Pericias y con esta información llego a realizar mi Opinión Pericial, la cual la traduzco en un informe Pericial, que de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal se llama Base de Opinión Pericial, consagrado en el articulo 415 y dice claramente que debo entregar un resumen de mi pericia y que debo sustentar dicha opinión en una Audiencia oral; según mi entender y por simple lógica, no debo allegar mis escritos de la entrevista, no la debo grabar y menos entregar lo que me dijeron en las entrevistas que debo realizar a la Fiscalía o al juez para que las conozca, ya que esa información no es objeto de debate en ningún caso que yo tengo en ese ámbito.

Ahora bien, ¿si yo revelo el secreto profesional que pasaría?, pues sería grave y contra producente, ya que puedo estar incurso en una falta a la Ética, y más allá de eso, la información que yo de del acusado puede ser usada en su contra y vulnerar los derechos a guardar silencio, al debido proceso, entre otros derechos, así mismo pondría en riesgo el proceso ya que tendría que decir lo que me dijeron las diferentes personas en forma confidencial, o sea que, tendría muchos problemas éticos y hasta penales.

Yo al realizar un procedimiento, siempre debo pedir el consentimiento informado y les informo sobre la confidencialidad de la información que no será revelada, así mismo, les advierto que no será ventilada esa información de forma directa en una audiencia y que mi fin es hacer una valoración, perfil, concepto, peritaje, informe o resultado que esta consagrado en el articulo 3º. Literal m, de la ley 1090 de 2006, quiere decir que lo que prevalece es mi opinión pericial sobre la información y no la información, per se.

Los Fiscales y Jueces que revele lo contenido en las entrevistas, sin embargo, no lo hago, no hay razones, los fiscales y demás dicen que deben conocer esa información para ellos evaluarla, pero yo me pregunto ¿un juez debe “juzgar” la información?, ¿Cuál es el objetivo?, ¿ellos actúan como Psicólogos?, ¿ellos “deben” evaluar al Perito?, pues pareciera que quisieran hacer eso y esto no corresponde a la realidad, eso no pueden hacer ellos.

He encontrado que no se conoce la ley 1090 de 2006 por ningún operador de Justicia y eso porque los mismos Psicólogos, o no la conocen, o no se rigen por ella, o en su defecto no sustentan los argumentos para hablar sobre el tema. He encontrado “Informes Periciales” de hasta 60 folios, la verdad que no entiendo como un resumen de opinión pericial pueda tener tantos folios, pues yo diría que no es un resumen, sino un historial, y eso no es lo solicitado para entregar en la Audiencia, ni como base de Opinión Pericial. Adicionalmente a lo anterior dentro de la información dada por el Psicólogo sobre procedimiento, entregan una trascripción de lo que dijo la menor o la supuesta víctima, cuando en realidad no se debe hacer, preocupante el asunto.

Ustedes se preguntarán, ¿Por qué los Psicólogos (as) del ICBF, CAIVAS, CTI, Comisarias, transcriben la entrevista?, pues sencillo, porque esos informes no son de una base de opinión Pericial, sino de una Entrevista Forense, que muchas veces la presentan como una Pericia y le dan validez de prueba pericial, ¿vemos la diferencia?, una cosa es que un psicólogo (a) del CTI con funciones de Policía Judicial haga una entrevista Judicial para realizar la Investigación y otra que se le solicite un Peritaje Forense, aquí hay que diferenciar que es una entrevista Judicial, una entrevista Forense, una Valoración psicológica Forense y una Valoración Psicológica realizada a nivel Clínico, sin embargo, las Valoraciones psicológicas en general no deben contener sino el resultado de lo solicitado, así lo haga un Psicólogo (a) de Medicina Legal o cualquier otra Institución, las condiciones para hacer este tipo de intervenciones están en un acuerdo que suscribió Medicina Legal con varias Instituciones como Fiscalía, ICBF, y otros por allá en el año de 2013, o sea, ¡hace siete años!

Para terminar, es importante que prevalezcan los derechos de las personas de acuerdo con la Constitución Nacional, nadie puede vulnerar los Derechos Fundamentales de los acusados, victimas o involucrados en un hecho forense o judicial, me pregunto, ¿si un Periodista, Sacerdote, Investigador puede guardar el Secreto Profesional, porque un Psicólogo (a) debe revelarlo?, para reflexionar…

Nota: Si alguien quiere conocer el acuerdo de Medicina Legal sobre lo estipulado para estos procedimientos de los Psicólogos en estos casos, me puede escribir al correo investigacionescriminales@yahoo.com y yo a vuelta de correo les envió el documento, favor no enviar la solicitud por WhatsApp.

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

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