martes, 8 de diciembre de 2020

Psicólogos Forenses en Colombia, ¿No usan los Protocolos Forenses de Colombia? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

 

En estos días he estado un poco ajetreado con algunos casos que he asesorado o he dado mi Opinión Pericial, especialmente sobre Informes Psicológicos de tanto Funcionarios de Instituciones del Estado, como de particulares  y en verdad he visto una constante y es que dichos Psicólogos no usan los protocolos de Medicina Legal y los Procedimientos para la presentación de informes periciales que exige el Código de Procedimiento Penal (CPP), sin entrar en discusiones sobre el tema, entrare a analizar dicho fenómeno que esta dejando en entredicho la Psicología Forense en nuestro Sistema Penal Acusatorio y en general en el ámbito Forense.

He encontrado informes que tienen un formato interesante, donde al parecer los profesionales “describen” con lujo de detalles entrevistas, procedimientos, tablas de puntuación de pruebas psicométricas, listas de chequeo, relatos, recomendaciones, conclusiones, en fin, una multitud de información que se allega a un “expediente” de docenas de folios y son tenidos como parte de la base de Opinión Pericial dentro de un proceso; esta multitud de información al parecer es la base de la opinión del profesional y demuestra que su peritaje esta argumentado adecuadamente ante la Ciencia o en lo Científico.

De acuerdo con lo que puedo observar, esto no cumple, ni los protocolos de Medicina Legal, ni los procedimientos de presentación de informes Periciales del CPP (articulo 415), en muchos casos son solo informes clínicos particulares o Institucionales que no reflejan la esencia de lo requerido en el Ámbito Forense.

Para ilustrar esto quiero colocar un par de Ejemplos que nos pueden dar luz de lo que yo percibo; el primero es la Entrevista y Valoración Psicológica que realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en casos de Violencia Intrafamiliar, Abuso Sexual o Maltrato Infantil, entre otras, ellos al parecer se rigen por un procedimiento NO forense para realizar unas valoraciones con un grupo de profesionales para lo denominado el “Restablecimiento de Derechos”  y hacen dicha Valoración Integral como si la persona fuese una víctima, sin investigar realmente si es cierto lo dicho por la supuesta victima y dan un concepto; el segundo ejemplo, son las entrevistas de CAIVAS o CTI, que le realizan los Psicólogos o Funcionarios de Policía Judicial a las supuestas victimas y se toman como parte de un proceso de Validación de un relato o testimonio y que al parecer es parte de una valoración Psicológica o para determinar credibilidad del testimonio, esto presentado en el juicio como parte de un testigo de referencia.

En el análisis que yo hago de los Informes (No los refuto en ningún momento) encuentro que hacen descripciones de la conducta de las supuestas victimas y apreciaciones sobre lo que les paso a dichas víctimas, pero que no son parte de una Valoración Forense en realidad, y si eso fuese así por solicitud de la Fiscalía, no usan los Protocolos o Procedimientos de Medicina Legal, que es la única Institución en Colombia que rige oficialmente el tema Forense en el País.

Mi pregunta, entonces es: ¿Si no se rigen por los Protocolos Forenses son Peritajes Forenses?, o, ¿Si no se rigen por los procedimientos del articulo 415, son base de Opinión Pericial?, pues no, ninguno de los dos, ya que lo que hicieron realmente son entrevistas Forenses y/o Judiciales y si al caso son Valoraciones Psicológicas Clínicas que no determinan ni la Violencia Intrafamiliar, ni el Maltrato, ni menos un Abuso Sexual, para ello se deben cumplir algunos procedimientos de manejo Forense para poder dictaminar cualquier situación de Abuso, a través de una Valoración que sea coherente con lo que le sucedió en realidad.

Voy a colocar un caso de presunto abuso sexual a varias menores que fue fallado en la última semana por un juez de provincia, donde no se presentaron a las menores al juicio, no se realizó ninguna investigación por parte de la Fiscalía en realidad (al parecer solo ubicó la casa donde pudo haber sucedido el hecho), llevo a una Medica no Forense a declarar al parecer sobre unas lesiones en los genitales de la menores, se llevo a una Psicóloga del ICBF para declarar la recepción de los testimonios, y a dos Funcionarios del CTI que “recepcionaron los testimonios” y eso fue suficiente para que el Juez condenara a 12 años de prisión al acusado aduciendo que estaba suficientemente probado, más allá de toda duda el hecho punible. Hasta aquí al parecer todo puede estar probado según el Juez, sin embargo, yo soy el Perito de la defensa, realicé entrevistas y Valoraciones Forenses, análisis de cada una de “pruebas” de la Fiscalía y di mi Opinión Pericial con respecto al caso y yo encontré que el acusado no tenia ese tipo de conductas, que no había relatos de abuso sexual comprobados y en fin que no existían indicadores del Abuso por parte del acusado.

El Juez les da credibilidad a los funcionarios del Estado, aduciendo que hicieron bien su trabajo, pero lo curioso aquí, es que la defensa, nunca tuvo las grabaciones de las entrevistas (no se entregaron dichas grabaciones), no fueron las menores al juicio, no hubo Valoraciones Forenses, y a la final lo que dijo fue que ¡yo no pude comprobar que el hecho no había sucedido!, cuando no me corresponde como Perito hacerlo, y que la carga de la prueba esta en manos de la Fiscalía y no de la Defensa; durante todo el sentido de fallo el juez se dedico a quitarme credibilidad y adicionalmente a cuestionarme como profesional científico, en su “disertación” hablo de la ciencia según Bunge, y cito a varios científicos de la Psicología descalificando mi intervención, esto es interesante ya que, el debe respetar mi opinión pericial, ya que fui el único perito acreditado en el Juicio y nadie me refuto (otro perito) lo que yo dije; inclusive el defensor de victimas dijo que mis procedimientos no eran adecuados, ya que había entrevistado familiares del acusado para obtener la información sobre el caso.

Ahora bien, sin entrar en discusiones polémicas; una valoración o entrevista realizada por un funcionario del Estado sin idoneidad Forense y sin presentar una base de Opinión Pericial de acuerdo con las normas vigentes en este ámbito, ¿es mas Valida que mi Opinión Pericial, teniendo en cuenta todos los Protocolos vigentes y procedimientos del CPP?, pues, ustedes mis lectores, sacaran su propia opinión. Lo mas curioso es que el mismo Juez dijo en la sentencia que ellos no contaban con expertos para evaluar el abuso, pero que eso no era óbice para que lo declarara culpable y que creyera en los funcionarios del estado….

Nota: En los informes Psicológicos que yo analizo, encuentro menciones de procedimientos y protocolos de España, Chile, México y de sus normas, pero muy poco sobre los Protocolos y Procedimientos de Colombia, muchas de las especializaciones o formaciones de Psicología Forense provienen de esos contextos y no de Colombia. Quiero aclarar que sido acreditado como Perito en docenas de casos Penales, Civiles, Administrativos y otros desde el año 2005 y tengo un conocimiento amplio en el ámbito Forense.

¡Para reflexionar…!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.


No hay comentarios: