miércoles, 29 de noviembre de 2017

¿Locos Asesinos o Asesinos inimputables?

El domingo anterior en un conocido programa de Televisión llamado Séptimo Día se presentó un caso de un homicida que mato a sus dos hijas de 15 y 8 años a puñaladas y le propino 26 a su esposa, de acuerdo al planteamiento del programa se quería resaltar algo importante y es que el homicida fue sentenciado a 45 años de cárcel por el juzgado de primera instancia, sin embargo, se apeló la decisión y el Tribunal Superior de Armenia declaro al homicida como inimputable, o sea que no era consciente de lo que había hecho o no tenía conocimiento de las implicaciones de sus actos; El tribunal se basó en un concepto Medico Psiquiátrico que determino que el confeso asesino cogido en flagrancia tenía un Trastorno Depresivo y Disociativo, diagnostico que argumento y sustento en el Juicio Oral.

En dicho programa (https://noticias.caracoltv.com/septimo-dia/mato-sus-dos-hijas-y-no-fue-la-carcel-porque-segun-juez-no-fue-consciente-de-lo-que-hizo) doy mi opinión sobre el asunto y considere que se había equivocado el Tribunal, ya que la inimputabilidad se determina en la falta de conciencia en el momento de los hechos y el examen que se le realizo fue la condición que tenía después de los hechos; inclusive comente coloquialmente que le habían metido un gol a la justicia, que lógicamente los amigos que vieron el programa les pareció curioso pero acertado el comentario.

Analizando el caso me hago una pregunta y es ¿Cómo un padre que asesina a sus dos hijas menores y apuñala tantas veces a su esposa lo declaran inimputable con un simple diagnóstico de Depresión y Disociación dictaminado por un Psiquiatra?... Parecería que el Psiquiatra hubiese determinado la capacidad mental o de conciencia del individuo en el momento de los hechos, pero en realidad lo que realizo fue una Valoración Psiquiátrica después de los hechos, y me vuelvo a preguntar ¿Cómo es posible que lo declaren inimputable cuando el diagnóstico es de una condición clínica después de los hechos y no durante los mismos?.......

Quiero analizar el asunto bajo el punto de vista crítico de la Ciencia, tuve la oportunidad de conocer el material sobre la audiencia y el concepto del Psiquiatra, ya que me pidieron mi concepto sobre el tema en dicho programa y determine que en ningún momento se había realizado una valoración de la condición psicológica del momento de los hechos y por lo tanto no era inimputable; además existían elementos suficientes a nivel Forense y Criminalístico que sugerían que hubo premeditación y conciencia de la actuación del homicida, que inclusive el mismo reconoció haber realizado el crimen.

Viendo el asunto bajo el punto de vista de lo Psicológico y Forense me pregunto: ¿El diagnóstico de un trastorno mental es suficiente para determinar la inimputabilidad?, pues no, a excepción de algunos casos puntuales como la discapacidad mental cognitiva, las lesiones neurológicas y ciertas condiciones como la esquizofrenia o la determinación de un trastorno mental permanente o transitorio que impida al individuo auto-determinarse y también que tenga pérdida de conciencia por diferentes razones; Si retomamos el presente caso se puede observar que el señor nunca había sido diagnosticado por Trastornos Disociativos anteriormente, no había antecedentes clínicos a nivel mental, ni cambios de conductas que indicaran perdida de su capacidad mental, o sea no había nada raro que indicara alteración de conciencia, aunque al parecer sufría de Depresión esta condición no es determinante para declararlo inimputable.

Las personas en general hablan de la locura y cuando se habla de ella o de los trastornos mentales evocan imágenes del tipo en un psiquiátrico con una camisa de fuerza, con conductas claramente erráticas o inadecuadas, etc., etc., sin embargo, hay trastornos mentales de trastornos y muchos ni siquiera tienen que ver con ser una persona loca, o ser un orate de psiquiátrico, para un ejemplo la anorexia es considerado un Trastorno Mental y por ello no podemos decir que el que lo tenga es un loco o loca.

La cuestión planteada es ¿Un diagnóstico de enfermedad mental determina la inimputabilidad? O ¿Se debe realizar un diagnóstico clínico del estado mental en el momento de los hechos para determinar la inimputabilidad?; Pues juntos interrogantes pueden definir la inimputabilidad, pero para la realidad jurídica solo es válido que en el momento de los hechos la persona no sea consciente de sus actos o consecuencias del mismo, esto derivado por factores intrínsecos de la motivación de esa conducta, o sea que la genero.

Como vemos un diagnóstico clínico de trastorno mental no es necesario para la inimputabilidad, pero el tenerlo tampoco determina la inimputabilidad, solo y solo si, ese trastorno se presenta en el momento de los hechos se puede determinar la inimputabilidad, a excepción de trastornos específicos neurológicos o de incapacidad manifiesta a nivel mental, la verdad no conozco que una persona con retraso cognitivo profundo haya asesinado como en este caso, conozco pocos casos de asesinatos de personas con esquizofrenia que tienen alucinaciones, que pueden cometer eventualmente homicidio pero en realidad no son conscientes de sus actos.

La inimputabilidad no es un beneficio jurídico, es una excepción a la regla que está supeditada a una condición psicológica en el momento del delito y debe evaluarse en el contexto de los hechos y no en la patología que pueda presentar un individuo, aunque esta sea la base para determinar la inimputabilidad, solo un análisis forense bien concienzudo puede determinar la condición del individuo en el momento de los hechos, y es el perito quien determina esta condición contextualizada con los hechos…. Para reflexionar…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

jueves, 23 de noviembre de 2017

Peritajes Psicologicos, su importancia en el Ambito Judicial.


En estos días estuve publicando sobre la opinión pericial con respecto a lo que llamamos la inimputabilidad, resalte la importancia de las peritaciones en los casos penales; a propósito de este tema, vuelvo a retormarlo ya que las peritaciones definitivamente son el eje central para la resolución de casos o procesos, así sean Penales, Civiles o Administrativos y hasta Laborales, evoco la casación 33833 de 2010 donde se pronuncia la Corte Suprema de Justicia con respecto a la Valoración de daños Morales o Psicológicos en una persona afectada por lesiones derivadas de un atropellamiento, en este caso los abogados de la víctima usaron un concepto de un Psicólogo Experto para que determinara en términos científicos los daños en su vida integral, y en dicha casación la corte se basó claramente en ese peritaje realizado para tasar la reparación integral a las víctimas, esta casación creo un línea jurisprudencial dentro del llamado incidente de reparación integral, me alegra mucho esta situación ya que para los Psicólogos se abrió una puerta para determinar o valorar dichos daños o afectaciones.



Desde que estoy dentro del campo forense (12 años) he realizado distintas valoraciones para procesos jurídicos o judiciales de diferente tipo y han servido para realizar conciliaciones, determinar montos de indemnización, determinar afectaciones reales de la personas víctimas de situaciones generadas por los delitos o acciones de personas determinadas ya sea por intervención directa o indirecta.



Veo que nosotros los Psicólogos podemos intervenir de forma activa en esos Peritajes y dirimir con nuestro conocimiento las dudas sobre los daños causados a las víctimas y minimizar la operatividad de dichos procesos; Quiere decir, que al tener una peritación por parte de la víctima es posible agilizar los procesos y al mismo tiempo la revictimizacion de la misma, he tenido la oportunidad de realizar peritajes en víctimas de operaciones estéticas, de lesiones personales por atropellamiento, por armas de varios tipos, por detención injusta, por violencia sexual, por situaciones laborales, por violencia Intrafamiliar, en fin, por diferentes situaciones que pueden generar daños o secuelas psicológicas o integrales en la vida de relación, también he evaluado el no daño a supuestas víctimas – parece curioso el asunto- donde se pudo establecer que no existía ninguna secuela psicológica sobre una supuesta agresión.



Ahora tratemos de analizar el asunto y es con una pregunta: ¿El peritaje es lo mismo que un Valoración Psicológica o Mental?... Pues creo que no, ya que el peritaje va más allá de la simple valoración de un trastorno y debe haber una relación de causalidad frente a la acción que se tuvo con la víctima y las consecuencias de la misma.



Voy a colocar un ejemplo, fui llamado para realizar un peritaje en un suboficial del ejército que tuvo un atropellamiento por un camión y en términos generales presento lesiones neurológicas importantes y así mismo, lesiones graves a nivel físico que le generaron cambios de conducta, dificultades en su movilidad, dolor crónico, alteraciones de sueño, entre otras situaciones, esto fue solicitado para una demanda al estado y la solicitud de pensión de dicho militar, el informe fue introducido dentro del proceso y para sorpresa mía soporto la petición de la abogada en sus pretensiones ante el juez de la causa…  Asi mismo, alguna vez fui contratado para determinar si una menor había sido abusada y al hacer dicha peritación me di cuenta que no había relatos, secuelas, daños o situaciones que determinaran dicho abuso y esto sirvió para archivar un caso de Abuso Sexual.



Así mismo, he realizado algunos peritajes que han servido para conciliaciones interesantes que han evitado gravosos procesos, ya que al presentarse dicho peritaje se ha tratado de llegar a acuerdos que favorecen a las víctimas y al sistema judicial.



Algo curioso dentro del asunto es que en el medio judicial muchos funcionarios públicos, abogados en general están convencidos que solo Medicina Legal o las EPS o los comités de médicos son los únicos que deben conceptualizar sobre discapacidades o daños en las victimas; algunos me han dicho que porque sin ser médico puedo dar conceptos sobre la salud integral de un individuo y les aclaro que los Psicólogos trabajamos la Salud Integral de las personas y su conducta demostrada, en fin, el peritaje requiere una visión integral de la víctima en términos de su conducta y las secuelas en su vida de relación Personal, Social, etc; nunca me olvidare de la visión que se impronto en mi formación y es esa visión Bio - Psico – Social…..



Quiero decirles que en la casación 33833 de 2010 citada, yo fui el perito que realizo la peritación que sirvió de base para el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, bueno, eso me hace sentir que mi trabajo como profesional ha servido para aportar a la sociedad.



Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

martes, 21 de noviembre de 2017

La Opinion Pericial para la inimputabilidad: Una reflexion

La Opinión Pericial en el Sistema Penal Acusatorio es una parte neural del aporte Científico y Técnico en los procesos Judiciales, de por si, dirimen situaciones reales en los casos y dan explicaciones en grado de certeza sobre hechos que pueden suceder en un delito; así mismo, los peritos con su conocimiento puede llegar a cambiar la visión de un caso o la de cambiar decisiones judiciales con sus argumentos de Ciencia; esto es interesante ya que el juego de la ciencia parece parte de una Novela Policiaca y no parte de una realidad latente en nuestro medio judicial o del estudio de la conducta criminal.

Me acuerdo por allá en el año 2003 cuando alcance a estudiar un semestre de Investigación Criminal, en la Escuela de Policía General Santander que parte del estudio en investigación criminal se basaba en metodología científica, pero también se basaba en la historia, en la novela detectivesca, y en ultimas se basaba en la experiencia detectivesca y de la mismísima investigación científica; me acuerdo como si fuese hoy que nos hicieron analizar una novela detectivesca llamada “Los crímenes de la calle Morgue” del famoso Edgar Alan Poe sobre unos crímenes sucedidos en dicha calle en la ciudad de Paris, y si mal no recuerdo fueron “explicados” y resueltos por un “detective” llamado Dupin, personaje que se dio maña para esclarecer los crímenes con explicaciones acertadas e hipótesis lógicas y razonables, usando la explicación científica y coherente para resolver los casos; dentro de mi formación como investigador aprendí a analizar escenas de crímenes; recoger elementos materiales probatorios; conocer el principio de locard, realizar labores de vecindario, la victimologia, etc.; aunque no termine la especialización (fui amenazado por la guerrilla) y me toco retirarme, seguí con la misma tónica de la investigación ya que como Psicólogo sigo siendo un investigador y un científico.   

En estos días fui llamado por un programa de televisión muy conocido en Colombia para dar mi concepto de un escabroso crimen y me acorde de mis viejos tiempos donde realice para ese mismo programa análisis de escenas y conductas criminales de algunos personajes interesantes de la criminalidad colombiana; en resumen, es de un caso conocido de un individuo que asesina a puñaladas a sus dos hijas y le propina 26 a su pareja, que no logro matar; el caso es escabroso, pero no me referiré al crimen como tal, sino a lo que sucedió con su caso en los estrados judiciales, pues resulta que al parecer fue condenado en primera instancia, pero el Tribunal Superior lo declara inimputable, o sea que era una persona que no tenía conciencia o conocimiento de lo que estaba haciendo, su pena no superara los diez años y además estará en una institución mental o en su defecto en la casa por ser un paciente de Salud Mental.

El caso está planteado hace rato y pone en discusión algo interesante y es ¿Por qué el tribunal superior lo declaro inimputable?... Pues al tener el material de la audiencia vi un informe de un Psiquiatra presentado por la Defensa que determinaba que el sujeto tenía un Trastorno Disociativo que le afectaba el recuerdo del hecho y que se encontraba asociado a una Depresión Bipolar, en verdad, no discuto el diagnóstico del Médico Psiquiatra pero por sencillo razonamiento dentro del contexto de los hechos se notaba “a leguas” que esa conducta en si no se presentaba en el momento de los hechos y que el trastorno Disociativo en realidad fue “después” del hecho… ¿Cuál es la importancia de ese pequeño detalle?, pues nada más, y nada menos que eso es lo que determina la inimputabilidad, la CONCIENCIA o conocimiento de lo que se está haciendo..! Sin discutir los diagnósticos sobre trastornos mentales, problemas de memoria, Fuga Psicógena, disociación, alucinaciones, psicopatía, etc., etc., aquí NO se discute es si una persona tiene un trastorno mental determinado (hay docenas clasificados en el DSM-IV o V, CIE-10, y demás), sino que en el momento de los hechos tiene un trastorno temporal o permanente que le impide COMPRENDER o tener Conciencia del hecho; ahora bien, en este caso no se observa que tuviese esa situación ya que hasta afilo un cuchillo para matar a las hijas y cometer el hecho; la simple lógica me dice que hay conciencia de los hechos y no existía un trastorno de base en el momento de los hechos que indicara pérdida de consciencia de los mismos….

Ahora bien, analicemos el asunto a la luz de las Pericias Psicológicas o Psiquiátricas y no a la luz del sentido de la inimputabilidad, cabe recordar que los peritos en Colombia no pueden hablar de la inimputabilidad (creo que algunos psicólogos jurídicos parece que hasta la determinan), pero bueno, no entrare en ese tema, pero podemos observar que quien determino la decisión de la inimputabilidad fue el DICTAMEN del Psiquiatra que determino un trastorno mental tipo Disociativo; Quiero decir que un Medico con especialización en Psiquiatría le hizo un diagnostico o examen mental y determino que no era consciente de los hechos …. Solo se hizo el diagnostico, ojo, no se hizo un análisis de los hechos, no se analizó su conducta criminal, ni el lugar de los hechos y acciones del criminal.

En verdad los médicos no deben hacer esos analices, ya que su formación es mas de sentido Biológico o Farmacológico y no de análisis de Conducta, se les está creyendo a estos médicos como si un simple diagnóstico clínico pueden definir una conducta criminal y resolver un caso de estas características; ¿Sera que solo con un diagnóstico clínico se puede determinar la inimputabilidad?, pues, complicado el asunto, por ahí viendo material sobre el tema vi un artículo sobre conceptos periciales para determinar “inimputabilidad” sugeridos por Ángela Tapias (Psicóloga conocida en el ámbito forense) donde decía que si se detectaba o diagnosticaba Psicopatía no podía determinarse como “inimputable” dentro del informe pericial…..  No sé, pero dudo mucho que un trastorno determinado clasifique al que es inimputable del que no lo es, los trastornos van y vienen en la gente y muchos evolucionan con el tiempo o terapia, sin embargo, quiero decir que algunas condiciones específicas SI pueden determinar la inimputabilidad de un individuo y son las lesiones neurológicas o cerebrales, consumo de sustancias, daños cerebrales diversos que afecten la consciencia, y/o la memoria.

En verdad no conozco casos de individuos con lesiones neurológicas, o esquizofrénico, o con retardo mental hayan cometido asesinatos como el citado aquí; la mayoría de los criminales no presentan antecedentes de trastorno mental, excepto en casos con evidencia de conducta alterada con etiología neurológica y con diagnóstico previo y de carácter permanente…. Por ejemplo, he visto muchos crímenes que son ejecutados por personas consumidoras de sustancias con graves alteraciones de conciencia y memoria, pero encontramos que están diagnosticadas con trastorno mental derivado del consumo de sustancias, o sea inimputables….. El mal llamado “El monstruo de Monserrate” se le indilgó docenas de crímenes, pero no se los comprobaron (solo 2) y en mi estudio que realice del caso supe que era un consumidor crónico de sustancias y que no tenía conciencia de sus actos… Entreviste a docenas de personas que lo conocieron…. y sin embargo, lo condenaron como imputable…… Bueno, yo quería ser el perito de él, pero quiso aceptar los cargos “para evitar” el proceso…. Fue mal asesorado por la  defensa a mi parecer…..

La verdad el solo el Diagnostico de un trastorno mental no determina ninguna inimputabilidad, aunque ayuda en la opinión pericial se debe realizar un análisis de la conducta en el momento de los hechos, las circunstancias, estímulos elicitantes, conductas previas y posteriores, análisis real de la conducta criminal …. Ojo, los Psiquiatras son Médicos, ellos no estudian la conducta de las personas y no todos los peritos psicólogos tienen el conocimiento de la conducta criminal…..  Hay que ir con cuidado con las opiniones periciales….!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

lunes, 6 de noviembre de 2017

La Credibilidad del Testimonio: Creencias vs Hechos

Dentro del Ámbito Forense y de la Investigación de delitos encontramos situaciones muy particulares sobre las presuntas víctimas y victimarios y una de ellas es la Credibilidad de los Testimonios o Relatos, en los casos de Abuso Sexual es frecuente que se dicten sentencias sobre la base que el juez le cree a un menor o en su defecto le “creen” a la madre denunciante y demás; bajo ese punto de vista las sentencias se limitan a una situación etérea e intangible y es que el juez “decide” si es creíble un testimonio o si no lo es, esto trae definitivamente una situación que deja muchas dudas sobre la ocurrencia de un hecho, ya que el creer no implica nunca determinar que un hecho sucedió.

Como investigador Criminal y Científico que soy siempre he aprendido que en la investigación de cualquier delito se llega a determinar unos “hechos” que pudieron haber sucedido y por consecuente hay una   (s) victima (s) y un (os) agresor (s), esto es la lógica de la investigación Judicial, sin embargo, en ciertos casos como en los actos sexuales con menores de edad, es difícil de determinar el “hecho” debido a la falta de “pruebas” del supuesto hecho y solo se tiene el frágil “relato” del menor que cuenta una historia sobre unas conductas que le pudieron suceder; ahora bien ¿cómo determinar el hecho en este tipo de casos? …

Bajo el punto de vista Forense y de la Investigación Criminal hay una fase que se llama de indagación e investigación en la cual se recogen las pruebas científicas, los testimonios, y en general los elementos materiales probatorios; lo interesante del asunto es que en ese momento se encuentran algunos “testimonios” de las supuestas víctimas o de testigos y se consideran “creíbles”, solo por el hecho del relato y porque “convencen” a los investigadores; si partimos de la definición de creíble y tomemos una de ellas y es considerar algo cierto o verdadero sin tener como comprobarlo o sin tener la certeza de ello; Como vemos, creer es una creencia sobre algo que no existe en realidad y está determinado solo por un sistema de creencias o actitudes sobre algo…… Ahora bien, ¿esos relatos “creíbles” determinan que el hecho sucedió? Miremos el asunto con detenimiento…

Como vemos es una situación delicada el determinar si un relato es creíble o no, pero veamos cómo podemos determinar si un relato es creíble o no, pues resulta que no importa en realidad si es creíble o no, sino si es cierto o no, y para ello debemos confirmar o no si lo relatado por la supuesta víctima o testigos es coherente con la ocurrencia de un hecho; esto es parte de la investigación, en realidad los relatos iniciales no tienen validez probatoria máxime cuando son tomados por funcionarios de Policía Judicial que solo toman dicho relato con el objetivo de recopilar información para determinar Tiempo, Modo y Lugar de los posibles hechos; la forma de confirmar los relatos es hacer entrevistas, valoraciones, recopilar material fotográfico, ADN, en fin, todo lo necesario para “comprobar” el hecho.

La gente que me conoce sabe que no soy creyente y solo me baso en hechos y no en creencias de situaciones que no me constan, yo al iniciar una investigación Forense, nunca recibo ninguna versión del abogado, o de personas, o inclusive nunca veo ni la denuncia o Noticia Criminal para no contaminarme y solo con lo que puedo comprobar doy mi opinión como perito de acuerdo a mi percepción.

Ahora para reflexionar: ¿La Credibilidad realmente sirve para determinar un hecho punible o para determinar la culpabilidad o no de un supuesto agresor?, pues no, solo sería un sistema de creencias funcionando en una persona que cree en algo que no se puede comprobar o que no se tiene certeza; Bajo el punto de vista científico las técnicas de Credibilidad del Testimonio son solo estrategias de análisis de probabilidad de un relato, pero nunca es la determinación de un hecho, por lo tanto, no sirve como prueba de ningún hecho; en verdad el CBCA y otras técnicas solo sirven para orientar la investigación de los supuestos delitos sexuales, pero nunca para ser prueba de un delito.

No olvidemos que los Psicólogos(as) no somos los que determinamos si un relato es verdadero o no, sino los investigadores son los que lo hacen a través de la comprobación de lo relatado; Debemos tener en cuenta que al recibir un relato hay influencias externas que no podemos controlar como la memoria, contenido, nivel cognitivo de quien lo hace, contenido, manipulación, fantasía, etc.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

viernes, 3 de noviembre de 2017

Peritos Forenses: Especializacion vs Experiencia y Conocimiento.

En estos días fui contactado por un abogado que hemos trabajado durante años, el cual me pidió el favor de analizar un informe pericial de una Psicóloga especializada en el área de Jurídica y Forense, ya que tenía dudas sobre el citado informe; yo le dije que le asesoraba para las preguntas que debía hacerle en el interrogatorio y que le redirigiera el informe con otro enfoque, ya que el mismo estaba descontextualizado; él siempre ha trabajado conmigo en el ámbito pericial y me causó extrañeza que no me contratara para tal fin, el cómo es de confianza me “confeso” que había recibido el caso ya en etapa de juicio oral y le tocaba “usar” ese peritaje ya que estaba anunciado en preparatoria; le dije que porque no hablaba con ella y me dijo que era recién egresada y aunque tenía especialización no tenía mucho conocimiento sobre el tema, además de la falta de experiencia, por lo tanto recurría a mi.

Hace un par de días estuve en audiencia de juicio oral y me encontré varios abogados en Paloquemao y estuvimos hablando y me comentaron algo que me dejo pensativo y es que algunos (as) especializados pero sin experiencia están dando conceptos periciales que no cumplen los requisitos de presentación de la base de opinión pericial dada por el Código de Procedimiento Penal y que además estaban cobrando honorarios muy bajos que al parecer es una forma de mercadeo mientras se dan a conocer.

Bueno, la verdad quede pensativo con el asunto y en el primer caso le dije al abogado que le analizaba el informe y observe algunas inconsistencias importantes, que en verdad, de la forma que se presento iba en contra del cliente y sus intereses; sobra decir que uno no puede acomodar las pericias, pero si se hacen, deben coincidir con la teoría de caso del Abogado de la Defensa o para controvertir a la Fiscalía y no para que vaya en contra del cliente, ¡..sino para que presentarlas..!!; el código es muy claro en que se presente un RESUMEN (escrito que sintetiza las ideas principales de un texto) de la opinión pericial del susodicho perito, y no sé porque están utilizando unos informes que no tienen nada que ver con una opinión pericial.

Para aclarar el asunto observe que le habían solicitado analizar la entrevista de una menor en cámara de Gessell realizada a través del protocolo SATAC por parte de una Psicóloga del CTI, la profesional especializada realizo un análisis de la entrevista pero en términos de… Análisis de contenido basado en criterios o CBCA….! Ustedes se preguntaran porque mi preocupación sí parece lógico que hiciera ello, pero resulta que no le solicitaron determinar la credibilidad del testimonio, ....sino el análisis de la entrevista “forense” realizada por Policía Judicial!!!.... ¿vemos la diferencia?, si alguno de mis lectores no ha visto la diferencia, les cuento que el análisis de una entrevista de Policía Judicial se basa no en el CONTENIDO del relato sino en la forma o metodología de la entrevista y su validez como tal para obtener la información que se necesita para hacer la investigación del presunto delito….

Bueno, ¿ya nos ubicamos?, pues si todavía no, quiere decir que no se le está solicitando si la menor dice la verdad o no, o si es creíble o no el relato (eso no es competencia de la Psicóloga, ni de la entrevistadora) sino si está dentro de los Protocolos Forenses existentes para el manejo de víctimas de Abuso Sexual (al parecer muchos no los conocen), ya que lo que se va a discutir en la audiencia es la entrevista y no su contenido; ahora, que saca la defensa en determinar un análisis de credibilidad del testimonio por parte de un perito si de NINGUNA manera se va a discutir si dice la verdad o no…! Quiere decir a la defensa no le interesa “analizar” en términos de credibilidad la entrevista realizada por el CTI, ya que se presta a especulaciones y no determina NADA en cuanto a los supuestos hechos y adicionalmente eso no determina que la menor o menor este diciendo mentiras o verdades. Al ver el informe me di cuenta que tenía una extensión como de 8 folios, que planteaba Teoría de Caso (sin comentarios), presentaba análisis de contenido de una entrevista que no cumplía los requisitos para dicho análisis (es judicial, o sea tipo interrogatorio) y no cognitiva que es más asequible al recuerdo y al análisis del relato, sin embargo, vuelvo e insisto… NO era lo solicitado…. Ah, a propósito la profesional especializada dijo que no se habían cumplido todos los pasos de la técnica de SATAC y por ello estaba contaminada la entrevista como si esto fuera relevante en el ámbito forense las etapas de SATAC, ya que esto no determina la verdad o realidad del testimonio ….. en realidad la técnica NO determina NADA, solo sirve para facilitar el relato de los menores…

Sin discutir que todos tenemos derecho al trabajo, a adquirir experiencia, etc., etc., etc., no discuto sobre lo interesante que es tener especializaciones, maestrías, doctorados, magister, tener honoris causa, etc., etc., etc., quiero expresar mi punto de vista que el ser perito no se determina por estos estudios, se determina por la aplicación del conocimiento en el ámbito forense de forma adecuada para resolver casos de manera científica y se necesita gran capacidad de análisis, conocimiento académico y practico, experiencia, y pues muchas habilidades de argumentación en los estrados judiciales, además de rapidez mental, ser perceptivo y eso no se adquiere en los estudios de postgrado, la experiencia es fundamental dentro del ámbito forense, se da por la idoneidad de personas que tienen amplios conocimientos y manejo de casos, no en recién egresados de una especialización sin ninguna experiencia, esto sin desconocer que tener estudios de postgrado ayudan a la formación del profesional (no necesariamente del perito).

A propósito de la segunda inquietud planteada en este artículo, en verdad veo que algunos Psicólogos(as) especializados están cobrando honorarios muy por debajo de lo establecido en un medio que se denomina de peritos expertos (los forenses deben serlos) y se está degradando el trabajo del Psicólogo y del Perito Forense, ya que se está cambiando el valor conocimiento y la experiencia por los títulos y el dinero; hay algo en nuestro medio Forense y es que algunos - no todos - abogados cobran honorarios por los psicólogos y al psicólogo le dan el 50% o menos por su trabajo; esto me dejo de suceder hace tiempo y no tengo este problema, ya que los mismos abogados me dicen que haga el contrato con el cliente sin intermediarios, pero es una práctica común; algún día un acusado me hizo el reclamo por mis altos costos como perito y que no había servido de nada (el abogado no uso bien mi pericia, se confundió, no supo preguntar, etc), yo le dije había contratado por el abogado y no por él y que el costo era el correcto de acuerdo a mi pericia, después me di cuenta que el abogado había cobrado una suma exorbitante por mis pericias, cuando yo tengo unos precios estándar para mis honorarios.

La verdad el regalar nuestro trabajo es indignante y más de profesionales con postgrado, por ahí conozco un grupo de indignados de la psicología, sin embargo, nosotros mismos llegamos a que nos traten así….. Nuestra imagen no anda muy bien en el ámbito forense, no hablo de otras áreas, pero de lo forense si lo veo….

No sé, me recuerda el día que en una charla en la Universidad de donde soy egresado y una Psicóloga especialista y creo que con doctorado dijo que solo los especializados podían hacer dictámenes periciales, sacando a todos los expertos psicólogos que tenemos una gran experiencia en diferentes campos, no sé, no sé, la verdad no sé que decir al respecto… no estoy de acuerdo con muchos contenidos de la especializaciones y demás en Colombia, pero bueno, eso no tiene importancia en realidad mi concepto ya que no tomare ningún estudio por su fragilidad en el conocimiento de la ciencia Forense COLOMBIANA; Nunca he usado en realidad técnicas extranjeras o estudios para realizar mis pericias, solo uso técnicas conocidas en el ámbito científico colombiano y referidas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y estudios Colombianos.

Tengo la satisfacción personal que mis conceptos han servido para pronunciamientos (casaciones) de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de justicia, y juzgados en primera instancia, en temas de Valoración de Victimas, Abuso Sexual, Alienación Parental, presentación de informes periciales, entre otros.    

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal