La Opinión Pericial en el Sistema
Penal Acusatorio es una parte neural del aporte Científico y Técnico en los
procesos Judiciales, de por si, dirimen situaciones reales en los casos y dan
explicaciones en grado de certeza sobre hechos que pueden suceder en un delito;
así mismo, los peritos con su conocimiento puede llegar a cambiar la visión de
un caso o la de cambiar decisiones judiciales con sus argumentos de Ciencia;
esto es interesante ya que el juego de la ciencia parece parte de una Novela Policiaca
y no parte de una realidad latente en nuestro medio judicial o del estudio de
la conducta criminal.
Me acuerdo por allá en el año 2003 cuando
alcance a estudiar un semestre de Investigación Criminal, en la Escuela de Policía
General Santander que parte del estudio en investigación criminal se basaba en metodología
científica, pero también se basaba en la historia, en la novela detectivesca, y
en ultimas se basaba en la experiencia detectivesca y de la mismísima investigación
científica; me acuerdo como si fuese hoy que nos hicieron analizar una novela
detectivesca llamada “Los crímenes de la calle Morgue” del famoso Edgar Alan
Poe sobre unos crímenes sucedidos en dicha calle en la ciudad de Paris, y si
mal no recuerdo fueron “explicados” y resueltos por un “detective” llamado
Dupin, personaje que se dio maña para esclarecer los crímenes con explicaciones
acertadas e hipótesis lógicas y razonables, usando la explicación científica y
coherente para resolver los casos; dentro de mi formación como investigador aprendí
a analizar escenas de crímenes; recoger elementos materiales probatorios; conocer
el principio de locard, realizar labores de vecindario, la victimologia, etc.;
aunque no termine la especialización (fui amenazado por la guerrilla) y me toco
retirarme, seguí con la misma tónica de la investigación ya que como Psicólogo
sigo siendo un investigador y un científico.
En estos días fui llamado por un
programa de televisión muy conocido en Colombia para dar mi concepto de un
escabroso crimen y me acorde de mis viejos tiempos donde realice para ese mismo
programa análisis de escenas y conductas criminales de algunos personajes
interesantes de la criminalidad colombiana; en resumen, es de un caso conocido
de un individuo que asesina a puñaladas a sus dos hijas y le propina 26 a su
pareja, que no logro matar; el caso es escabroso, pero no me referiré al crimen
como tal, sino a lo que sucedió con su caso en los estrados judiciales, pues
resulta que al parecer fue condenado en primera instancia, pero el Tribunal Superior
lo declara inimputable, o sea que era una persona que no tenía conciencia o
conocimiento de lo que estaba haciendo, su pena no superara los diez años y además
estará en una institución mental o en su defecto en la casa por ser un paciente
de Salud Mental.
El caso está planteado hace rato y
pone en discusión algo interesante y es ¿Por qué el tribunal superior lo
declaro inimputable?... Pues al tener el material de la audiencia vi un informe
de un Psiquiatra presentado por la Defensa que determinaba que el sujeto tenía
un Trastorno Disociativo que le afectaba el recuerdo del hecho y que se
encontraba asociado a una Depresión Bipolar, en verdad, no discuto el diagnóstico
del Médico Psiquiatra pero por sencillo razonamiento dentro del contexto de los
hechos se notaba “a leguas” que esa conducta en si no se presentaba en el
momento de los hechos y que el trastorno Disociativo en realidad fue “después”
del hecho… ¿Cuál es la importancia de ese pequeño detalle?, pues nada más, y
nada menos que eso es lo que determina la inimputabilidad, la CONCIENCIA o conocimiento de lo que se está
haciendo..! Sin discutir los diagnósticos sobre trastornos mentales, problemas
de memoria, Fuga Psicógena, disociación, alucinaciones, psicopatía, etc., etc.,
aquí NO se discute es si una persona tiene un trastorno mental determinado (hay
docenas clasificados en el DSM-IV o V, CIE-10, y demás), sino que en el momento
de los hechos tiene un trastorno temporal o permanente que le impide COMPRENDER o tener Conciencia del hecho;
ahora bien, en este caso no se observa que tuviese esa situación ya que hasta
afilo un cuchillo para matar a las hijas y cometer el hecho; la simple lógica me
dice que hay conciencia de los hechos y no existía un trastorno de base en el
momento de los hechos que indicara pérdida de consciencia de los mismos….
Ahora bien, analicemos el asunto a
la luz de las Pericias Psicológicas o Psiquiátricas y no a la luz del sentido
de la inimputabilidad, cabe recordar que los peritos en Colombia no pueden
hablar de la inimputabilidad (creo que algunos psicólogos jurídicos parece que
hasta la determinan), pero bueno, no entrare en ese tema, pero podemos observar
que quien determino la decisión de la inimputabilidad fue el DICTAMEN del Psiquiatra que determino
un trastorno mental tipo Disociativo; Quiero decir que un Medico con especialización
en Psiquiatría le hizo un diagnostico o examen mental y determino que no era consciente
de los hechos …. Solo se hizo el diagnostico, ojo, no se hizo un análisis de
los hechos, no se analizó su conducta criminal, ni el lugar de los hechos y
acciones del criminal.
En verdad los médicos no deben hacer
esos analices, ya que su formación es mas de sentido Biológico o Farmacológico y
no de análisis de Conducta, se les está creyendo a estos médicos como si un
simple diagnóstico clínico pueden definir una conducta criminal y resolver un
caso de estas características; ¿Sera que solo con un diagnóstico clínico se
puede determinar la inimputabilidad?, pues, complicado el asunto, por ahí viendo
material sobre el tema vi un artículo sobre conceptos periciales para
determinar “inimputabilidad” sugeridos por Ángela Tapias (Psicóloga conocida en
el ámbito forense) donde decía que si se detectaba o diagnosticaba Psicopatía
no podía determinarse como “inimputable” dentro del informe pericial….. No sé, pero dudo mucho que un trastorno
determinado clasifique al que es inimputable del que no lo es, los trastornos
van y vienen en la gente y muchos evolucionan con el tiempo o terapia, sin embargo,
quiero decir que algunas condiciones específicas SI pueden determinar la inimputabilidad
de un individuo y son las lesiones neurológicas o cerebrales, consumo de
sustancias, daños cerebrales diversos que afecten la consciencia, y/o la
memoria.
En verdad no conozco casos de
individuos con lesiones neurológicas, o esquizofrénico, o con retardo mental
hayan cometido asesinatos como el citado aquí; la mayoría de los criminales no
presentan antecedentes de trastorno mental, excepto en casos con evidencia de
conducta alterada con etiología neurológica y con diagnóstico previo y de carácter
permanente…. Por ejemplo, he visto muchos crímenes que son ejecutados por personas
consumidoras de sustancias con graves alteraciones de conciencia y memoria, pero
encontramos que están diagnosticadas con trastorno mental derivado del consumo
de sustancias, o sea inimputables….. El mal llamado “El monstruo de Monserrate”
se le indilgó docenas de crímenes, pero no se los comprobaron (solo 2) y en mi
estudio que realice del caso supe que era un consumidor crónico de sustancias y
que no tenía conciencia de sus actos… Entreviste a docenas de personas que lo
conocieron…. y sin embargo, lo condenaron como imputable…… Bueno, yo quería ser
el perito de él, pero quiso aceptar los cargos “para evitar” el proceso…. Fue mal
asesorado por la defensa a mi parecer…..
La verdad el solo el Diagnostico de
un trastorno mental no determina ninguna inimputabilidad, aunque ayuda en la opinión
pericial se debe realizar un análisis de la conducta en el momento de los
hechos, las circunstancias, estímulos elicitantes, conductas previas y
posteriores, análisis real de la conducta criminal …. Ojo, los Psiquiatras son Médicos,
ellos no estudian la conducta de las personas y no todos los peritos psicólogos
tienen el conocimiento de la conducta criminal….. Hay que ir con cuidado con las opiniones
periciales….!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e
Investigador Criminal
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