martes, 1 de abril de 2014

La Entrevista Forense en Colombia, Sentencia C/ 177-14 Corte Constitucional

Las Entrevistas Forenses en Menores de edad presuntas victimas de delitos de Abuso Sexual han tenido una evolución curiosa en Colombia, ya que desde que se conoce la Entrevista Forense era parte del Abordaje de Victimas por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses según el reglamento que data de 2002 y de alguna forma ratificada con las disposiciones de evaluación Psicológica y Psiquiátrica Forense en el 2009 por el mismo Instituto, y esta entrevista la realizaban los Psicólogos o Psiquiatras Forenses o Personal entrenado para ello.

A través del tiempo sin embargo se empezó a generar un fenómeno en la Fiscalía General de la Nación y es que empezaron a tomar las entrevistas Judiciales del CTI  (que son debidas a labores de indagación e Investigación del Presunto delito del Cuerpo de Investigaciones de la misma Fiscalía) como parte de la prueba del supuesto delito, quiere decir que la simple declaración o testimonio del menor tomada por un Funcionario Judicial lo convirtieron en prueba Pericial para llevarla a juicio y estos funcionarios terminaron no siendo Investigadores ……sino Peritos Forenses, ya que muchos con la investidura de Psicólogos dan conceptos Periciales sobre la Credibilidad del Testimonio y sobre el Estado mental del entrevistado….. Como quien dice,…. se le quito la potestad a Medicina legal (profesional idóneo) a hacer las entrevistas y se convirtieron de pasada en Peritos Forenses e Investigadores Criminalisticos con funciones de Policía Judicial que determinaban de pasada el…. ¡Abuso sexual!!!!.........   

Empezaron a denominar la Entrevista de diferentes formas, unos decían que eran entrevistas Psicológicas Judiciales (no existen)- o es Psicológica o es Judicial-, Entrevista Judicial Forense ¿?.., Valoración Forense ¿?..., Entrevista Psicológica ¿?... en fin, el caso es que son Funcionarios Judiciales y no tienen esa función, ya que la Fiscalía no tiene función de Psicología…. Bueno, para no extenderme más, salió una ley el año pasado 2013, que reglamento la entrevista Forense y determino que la tenía que hacer el CTI, y lo podía hacer  cualquier funcionario y cualquier funcionario “especializado” o entrenado y en general servía como “prueba” testimonial para presentar en Juicio Oral y quien la hacia se presentaba en juicio a ser testigo (me imagino de referencia), sustentado la entrevista…..  bueno y que debía ser grabada  y en cámara de Gessel y otras condiciones……. Lo interesante del asunto es que no se especifico que es entrevista Forense……

Mi querido amigo Antoine Sthepanian, Abogado de Profesión y experto en Investigación Criminal demando la ley – tuvo sus razones Constitucionales - y la Corte Constitucional de todos modos declaro exequible dicha ley en su sentencia C 177-14 y que especifica quien hace la Entrevista Forense. A continuación transcribo el resumen de dicha sentencia la cual aparece en la página web de dicha corporación:

 C-177-14
NILSON PINILLA PINILLA

"EXEQUIBLE LAS DISPOSICIONES ACERCA DE LA ENTREVISTA FORENSE REALIZADA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES (ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 1652 DE 2013)

ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1652 DE 2013 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONÓ UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 275 DE LA LEY 906 DE 2004, POR LOS CARGOS ANALIZADOS, EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1652 DE 2013 QUE ADICIONÓ EL ARTÍCULO 206A DE LA LEY 906 DE 2004, POR LOS CARGOS ANALIZADOS Y EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1652 DE 2013, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONÓ EL LITERAL E) AL ARTÍCULO 438 DE LA LEY 906 DE 2004, POR LOS CARGOS ANALIZADOS.

La Corte concluyó que la entrevista forense a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales no desconoce los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, contradicción, ni el acceso efectivo a la administración de justicia, en aplicación del interés superior del menor y del principio pro infans. De otra parte, la Corte precisó que las entrevistas, interrogatorios o contrainterrogatorios que se efectúen a un menor de edad, particularmente cuando sea víctima de un delito sexual, atendiendo su corta edad, deben ser realizadas por personal de especialistas de la ciencia del comportamiento humano, psicólogos, profesionales en desarrollo familiar, trabajadores sociales y en profesiones afines, quienes deben evaluarlo en un ambiente relajado, informal, que comprenda incluso, actividades lúdicas apropiadas para la edad del menor, generando confianza para que se exprese con espontaneidad y naturalidad, sin presiones que lleven consigo revictimización del afectado. Por último, la Corte estableció que la entrevista forense como prueba de referencia, cuando el declarante sea un menor de edad víctima de un execrable comportamiento relacionado con un delito sexual, tampoco desconoce los derechos de defensa, contradicción ni el acceso efectivo a la administración de justicia, la cual puede emplearse para impugnar la credibilidad del testigo o perito y las declaraciones que no constituyan prueba de referencia (art. 440, Ley 906 de 2004).  De ese modo, al igual que se concluyó en el caso de la entrevista forense a los menores de edad víctima de esos delitos, que el legislador otorgue prevalencia a los intereses del menor de edad frente a otros valores o principios de raigambre constitucional, no constituye una afrenta a la Constitución, sino la materialización de un deber del Estado".

Como vemos, ahora las entrevistas las hacen “especialistas en la ciencia del comportamiento” tradúzcase Psicólogas y Psicólogos, y Profesiones “afines”, como quien dice cualquier Profesional de estas areas realizan la entrevista Forense y todo arreglado; Pero me surge una serie de inquietudes a saber:

·    Si la Fiscalía no tiene funciones de Psicología Forense, ¿podrá hacer entrevistas Forenses?...
·         La entrevista Forense como lo plantea la Ley 1652 y la Corte…. ¿es una prueba del hecho o es un Testimonio de referencia relatado o transcrito por un Psicólogo o Psicóloga, perdón,… o de funcionario entrenado?
·         ¿Los psicólogos que hacen la Entrevista Forense actúan como peritos? ¿O son solo testigos de Referencia?...
·  ¿Los Psicólogos que hacen la entrevista Forense pueden hacer valoraciones Psicológicas, como evaluar la credibilidad del testimonio, o examen mental, o cualquier Valoración de este tipo?
·    ¿Por qué no hacen la entrevista forense los psicólogos de Medicina Legal (idóneos) y no los Investigadores Criminalisticos o Funcionarios Judiciales (No idóneos).

De acuerdo a mi humilde opinión la Entrevista Forense sigue siendo lo que es ¡Una Entrevista Forense!... que se traduce de acuerdo a la misma Medicina Legal y demás instituciones como:

 ”Es una entrevista realizada por Funcionarios de Medicina Legal u otros Profesionales que tiene como objetivo el de recopilar información sobre los hechos materia de investigación y que pertenece a la fase de indagación e Investigación del SUPUESTO DELITO”

Como podemos observar en ultima instancia sirve para tener un testimonio del menor, el cual debe ser analizado por los investigadores para determinar la ocurrencia del supuesto hecho y que este relato sea corroborado con otros materiales de prueba o inclusive Valoraciones Psicológicas realizadas por Peritos Forenses que determinen alteraciones Psicológica derivadas del abuso, entre otras alternativas.

Mi reflexión esta dada en que nos estamos enredando en la entrevista Forense y le estamos dando una valia demasiado alta a una entrevista que NO ha sido validada ni científica, ni técnicamente como la verdad de un hecho. Me encargare de leer el texto completo de la sentencia y lo analizare con mi amigo Antoine con el propósito de ponerme al tanto de esta ley.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo e Investigador Criminal
Bogota Colombia