Las Entrevistas Forenses en Menores de
edad presuntas victimas de delitos de Abuso Sexual han tenido
una evolución curiosa en Colombia, ya que desde que se conoce la
Entrevista Forense era parte del Abordaje de Victimas por parte del Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses según el reglamento que data de 2002 y de
alguna forma ratificada con las disposiciones de evaluación Psicológica y Psiquiátrica
Forense en el 2009 por el mismo Instituto, y esta entrevista la realizaban los Psicólogos
o Psiquiatras Forenses o Personal entrenado para ello.
A través del tiempo sin embargo se empezó
a generar un fenómeno en la Fiscalía General de la Nación y es que empezaron a tomar
las entrevistas Judiciales del CTI (que
son debidas a labores de indagación e Investigación del Presunto delito del Cuerpo
de Investigaciones de la misma Fiscalía) como parte de la prueba del supuesto
delito, quiere decir que la simple declaración o testimonio del menor tomada
por un Funcionario Judicial lo convirtieron en prueba Pericial para llevarla a
juicio y estos funcionarios terminaron no siendo Investigadores ……sino Peritos
Forenses, ya que muchos con la investidura de Psicólogos dan conceptos
Periciales sobre la Credibilidad del Testimonio y sobre el Estado mental del entrevistado…..
Como quien dice,…. se le quito la potestad a Medicina legal (profesional idóneo)
a hacer las entrevistas y se convirtieron de pasada en Peritos Forenses e
Investigadores Criminalisticos con funciones de Policía Judicial que
determinaban de pasada el…. ¡Abuso sexual!!!!.........
Empezaron a denominar la Entrevista de
diferentes formas, unos decían que eran entrevistas Psicológicas Judiciales (no
existen)- o es Psicológica o es Judicial-, Entrevista Judicial Forense ¿?.., Valoración
Forense ¿?..., Entrevista Psicológica ¿?... en fin, el caso es que son
Funcionarios Judiciales y no tienen esa función, ya que la Fiscalía no tiene función
de Psicología…. Bueno, para no extenderme más, salió una ley el año pasado
2013, que reglamento la entrevista Forense y determino que la tenía que hacer
el CTI, y lo podía hacer cualquier
funcionario y cualquier funcionario “especializado” o entrenado y en general servía
como “prueba” testimonial para presentar en Juicio Oral y quien la hacia se
presentaba en juicio a ser testigo (me imagino de referencia), sustentado la
entrevista….. bueno y que debía ser
grabada y en cámara de Gessel y otras
condiciones……. Lo interesante del asunto es que no se especifico que es
entrevista Forense……
Mi querido amigo Antoine Sthepanian,
Abogado de Profesión y experto en Investigación Criminal demando la ley – tuvo sus
razones Constitucionales - y la Corte Constitucional de todos modos declaro exequible
dicha ley en su sentencia C 177-14 y que especifica quien hace la Entrevista
Forense. A continuación transcribo el resumen de dicha sentencia la cual
aparece en la página web de dicha corporación:
C-177-14
NILSON PINILLA PINILLA
"EXEQUIBLE LAS DISPOSICIONES
ACERCA DE LA ENTREVISTA FORENSE REALIZADA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES
(ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 1652 DE 2013)
ARTÍCULO 1 DE LA
LEY 1652 DE 2013 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONÓ UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 275 DE
LA LEY 906 DE 2004, POR LOS CARGOS ANALIZADOS, EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY 1652 DE 2013 QUE ADICIONÓ EL ARTÍCULO 206A DE LA LEY 906 DE 2004, POR LOS
CARGOS ANALIZADOS Y EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1652 DE 2013, MEDIANTE EL
CUAL SE ADICIONÓ EL LITERAL E) AL ARTÍCULO 438 DE LA LEY 906 DE 2004, POR LOS
CARGOS ANALIZADOS.
La Corte concluyó que la
entrevista forense a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos
sexuales no desconoce los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa,
contradicción, ni el acceso efectivo a la administración de justicia, en
aplicación del interés superior del menor y del principio pro infans. De otra
parte, la Corte precisó que las entrevistas, interrogatorios o contrainterrogatorios
que se efectúen a un menor de edad, particularmente cuando sea víctima de un
delito sexual, atendiendo su corta edad, deben ser realizadas por personal de
especialistas de la ciencia del comportamiento humano, psicólogos,
profesionales en desarrollo familiar, trabajadores sociales y en profesiones
afines, quienes deben evaluarlo en un ambiente relajado, informal, que
comprenda incluso, actividades lúdicas apropiadas para la edad del menor,
generando confianza para que se exprese con espontaneidad y naturalidad, sin
presiones que lleven consigo revictimización del afectado. Por último, la Corte
estableció que la entrevista forense como prueba de referencia, cuando el
declarante sea un menor de edad víctima de un execrable comportamiento relacionado
con un delito sexual, tampoco desconoce los derechos de defensa, contradicción
ni el acceso efectivo a la administración de justicia, la cual puede emplearse
para impugnar la credibilidad del testigo o perito y las declaraciones que no
constituyan prueba de referencia (art. 440, Ley 906 de 2004). De ese
modo, al igual que se concluyó en el caso de la entrevista forense a los
menores de edad víctima de esos delitos, que el legislador otorgue prevalencia
a los intereses del menor de edad frente a otros valores o principios de
raigambre constitucional, no constituye una afrenta a la Constitución, sino la
materialización de un deber del Estado".
Como vemos,
ahora las entrevistas las hacen “especialistas en la ciencia del
comportamiento” tradúzcase Psicólogas y Psicólogos, y Profesiones “afines”,
como quien dice cualquier Profesional de estas areas realizan la entrevista
Forense y todo arreglado; Pero me surge una serie de inquietudes a saber:
· Si la
Fiscalía no tiene funciones de Psicología Forense, ¿podrá hacer entrevistas
Forenses?...
·
La
entrevista Forense como lo plantea la Ley 1652 y la Corte…. ¿es una prueba del
hecho o es un Testimonio de referencia relatado o transcrito por un Psicólogo o
Psicóloga, perdón,… o de funcionario entrenado?
·
¿Los
psicólogos que hacen la Entrevista Forense actúan como peritos? ¿O son solo
testigos de Referencia?...
· ¿Los Psicólogos
que hacen la entrevista Forense pueden hacer valoraciones Psicológicas, como
evaluar la credibilidad del testimonio, o examen mental, o cualquier Valoración de este tipo?
· ¿Por qué no
hacen la entrevista forense los psicólogos de Medicina Legal (idóneos) y no los
Investigadores Criminalisticos o Funcionarios Judiciales (No idóneos).
De acuerdo
a mi humilde opinión la Entrevista Forense sigue siendo lo que es ¡Una Entrevista
Forense!... que se traduce de acuerdo a la misma Medicina Legal y demás instituciones
como:
”Es una entrevista realizada por Funcionarios
de Medicina Legal u otros Profesionales que tiene como objetivo el de
recopilar información sobre los hechos materia de investigación y que pertenece
a la fase de indagación e Investigación del SUPUESTO DELITO”
Como
podemos observar en ultima instancia sirve para tener un testimonio del menor,
el cual debe ser analizado por los investigadores para determinar la ocurrencia
del supuesto hecho y que este relato sea corroborado con otros materiales de
prueba o inclusive Valoraciones Psicológicas realizadas por Peritos Forenses
que determinen alteraciones Psicológica derivadas del abuso, entre otras alternativas.
Mi reflexión
esta dada en que nos estamos enredando en la entrevista Forense y le estamos
dando una valia demasiado alta a una entrevista que NO ha sido validada ni científica,
ni técnicamente como la verdad de un hecho. Me encargare de leer el texto
completo de la sentencia y lo analizare con mi amigo Antoine con el propósito de
ponerme al tanto de esta ley.
Artículo
escrito por:
Ricardo
Alberto Suarez Castro
Psicólogo e
Investigador Criminal
Bogota
Colombia
1 comentario:
Dr. suárez:
Felicitaciones por la claridad de sus análisis. De gran ayuda para los psicólogos que directa o indirectamente estamos inmersos en el mundo de la peritación.
Quedamos atentos a sus avances:
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