miércoles, 29 de marzo de 2023

La Valoración Forense del Abuso Sexual en Niños. Ricardo Alberto Suarez. Perito Forense.

 

Hace unos días estuve en un juzgado administrativo para la sustentación de unos peritajes forenses sobre un caso de abuso sexual en niños de 4 años que era manejado por un contratista del ICBF, la audiencia era de pruebas contra el ICBF y la Fiscalía, ya que fueron negligentes en la investigación de la situación, a pesar de conocer los reportes dados por los niños y sus padres ante situaciones sexuales que presentaba el profesor con estos niños.

Me remonto al año 2016 cuando un bufete de abogados me llamaron para realizar una labor de investigación forense sobre un posible caso de Abuso Sexual en unos niños y niñas de un jardín infantil en un pequeño municipio en una zona de conflicto; la razón del llamado era que a pesar de reportarse que los niños manifestaron que el profesor les mostraba el pene y hacia maniobras con los niños, la Fiscalía no hallo méritos para la imputación de cargos.

Me desplace hacia dicho municipio con mi colega Psicóloga Marcela Espinosa y durante 4 días hicimos las valoraciones clínicas y Forenses y de investigación de la posible situación de Abuso Sexual, esto para aportar a la investigación que estaba haciendo la Fiscalía, cabe aclarar que algunos de los niños fueron entrevistados (no valorados) por Medicina Legal, así mismo, por Psicólogas (os) del ICBF de esa zona del país y se encontraron reportes de lo que estaba sucediendo.

Se realizaron entrevistas forenses a los padres de 16 menores, así mismo, valoraciones clínicas de 15 de ellos, se entrevistaron personas que conocían la situación, gente del común, dentro de ese proceso se hizo el Perfil Psicológico del docente, se recogió información sobre su conducta en general, se revisaron redes sociales, en fin, se realizaron labores de vecindario y una investigación muy completa sobre el caso.

Se encontró que los menores presentaban ansiedad, temor recurrente a no ir al colegio, enuresis o encopresis en algunos, pataletas para no ir al jardín y temor a hablar de lo que sucedía en el Colegio, entregamos los informes periciales describiendo las secuelas y trastornos presentados por los niños y también de los padres o tutores cuando conocieron las razones del comportamiento de los niños en rechazo a ir al jardín.

Esos informes fueron llevados a la fiscalía, sin embargo, NO fueron tenidos en cuenta y no les dieron la importancia requerida dentro del proceso, quiere decir que no hicieron ninguna valoración y tampoco aceptaron que un particular la hiciera en representación de las víctimas del hecho.

Los hallazgos que se obtuvieron eran correlacionados con conductas típicamente sexuales por parte del profesor, ya que los menores manifestaron que conocían el “pipi” de mismo y que a dos de ellos les obligaba a besarlo. Se hizo lo que ahora en Derecho corroboración periférica sobre hechos y las conductas derivadas de las víctimas, así mismo se hizo un análisis longitudinal de un antes y un después de los niños del jardín.

Recuerdo que un medio de comunicación, Noticias Uno, fue hasta allá y reporto toda esta situación, también estuvo la hija de Gilma Jiménez, Johanna protestando por la no acusación al docente, ya que se tenían elementos suficientes para al menos imputar cargos por el posible abuso.

Bueno, pasaron siete años, y al fin, en noviembre del año pasado se realizó la acusación formal al profesor y se programo audiencia preparatoria para enero de este año 2023, en el escrito de acusación aparecemos mi colega y yo como testigos de la fiscalía, quiero aclarar que se relevo del caso al fiscal y se traslado el mismo a Bogotá, ya que en ese municipio no había garantías en la investigación y en el proceso, además que era un área de influencia del conflicto armado.

Ya llevamos siete años del caso y yo ya he ido al proceso de reparación directa de todos los niños, instaurado por los abogados de las víctimas, de acuerdo a lo que observo, la Fiscalía implícitamente aceptò las valoraciones y peritajes realizados por mí y la Psicóloga, por lo tanto, tienen validez de prueba científica realizada por perito, esto según el articulo 415 del Código de Procedimiento Penal. Yo hice la labor que correspondía a la Fiscalía, al ICBF y Medicina Legal juntas, en cuanto al ámbito de la investigación y de lo forense, lo realice en 4 días, sin embargo, la Fiscalía duro siete años para realizar dicha investigación.

Los familiares de las victimas querían que el profesor pagara por lo que les hizo a los menores, pero resulto que, a el lo acusaron en noviembre de 2022 y en diciembre lo mataron, por razones que son motivo de investigación en este momento; asi pues, se termino el juicio penal y ahora solo les queda esperar la respuesta de las instituciones por no haber obrado correctamente con este caso.

Tengo la satisfacción de haber realizado un trabajo oportuno y bien realizado, asi mismo haber evitado mas abusos, por lo que seria un abusador en serie de niños menores; lo que no entiendo es porque la Fiscalía y el ICBF no realizo las labores que les correspondía protegiendo los derechos de esos niños y niñas.

Cabe anotar que en mi trasegar como perito e investigador criminal he encontrado que la sola manifestación, o, el decir de un niño sobre un tocamiento es suficiente para imputar cargos y enviar a la cárcel al imputado, pero en este caso, el juez en la acusación “determinó” que no era un peligro para la sociedad … ¡Preocupante el asunto …!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 28 de marzo de 2023

El Inframundo del crimen en Colombia. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perfilador Criminal.


En estos días se ha hablado mucho de un proyecto de ley para el sometimiento de las Bandas Criminales, esto propuesto por el gobierno actual, en verdad no es nada novedoso, ya que, en muchas ocasiones en Colombia se ha realizado esta propuesta a muchos criminales o ilegales, sin embargo, el gobierno actual pretende pasarlo como algo nuevo y que seria un paso para la Paz en Colombia.

Desde muy pequeño he conocido la violencia en Colombia, mi padre, ilustre abogado, poeta y escritor, fue perseguido por sus ideales conservadores en los pueblos de Boyacá y Arauca, así mismo, vivió el “bogotazo” y sus consecuencias, yo nací en 1959 y poco después conocí la creación de los grupos guerrilleros por allá en los años sesenta y que al parecer mostraban el descontento social y fungieron como autodefensas campesinas de corte comunista en ese entonces.

Los grupos guerrilleros en su “lucha” han combatido al estado colombiano a través de acciones de grupo armado irregular, el cual ha atacado a las fuerzas armadas, a civiles, ha cometido asesinatos, masacres, secuestros que han sido registrados en la historia de Colombia; yo me acuerdo que se hablaba de los “bandoleros”, personajes siniestros que se dedicaban a robar, matar y supuestamente a “luchar” por el pueblo; siempre me acordare de uno llamado “sangrenegra”, cruel asesino que creo una forma de matar llamada “corte de franela”, que consistía en un corte en la base del cuello que sacaba prácticamente la cabeza del tronco.

Seguramente para muchos estos personajes eran héroes de la revolución, sin embargo, podemos observar que eran generadores de violencia y del crimen, ya que para mi concepto el asesinato, el secuestro y demás es un crimen, asi sea por ideología política, social, religiosa, crimen es crimen.

A través del tiempo, en los años 80 aparecieron unas autodefensas campesinas en el magdalena Medio Colombiano que combatían a las otras autodefensas campesinas (que paradójico) ya establecidas como guerrilla y se denominaron paramilitares, ya que estos respaldaban de alguna manera a estos grupos.

Recuerdo que en los años setenta llegué a Bogotá y me encontré con un panorama interesante en cuanto a la vida criminal en Bogotá, derivada especialmente por las grandes masas de desplazados del conflicto armado entre la guerrilla y el estado colombiano, conocí zonas como el cartucho, cinco huecos, el Bronx, ya que al llegar a Bogotá viví en un barrio del centro de Bogotá llamado Sevilla, al lado de un Barrio llamado Policarpa Salavarrieta, bastión de militantes de la guerrilla; el cartucho era como el centro de la delincuencia en Bogotá, donde se asentaba el naciente negocio de la droga, el atraco, el homicidio y demás formas de crímenes y violencia.

En esos tiempos por razones económicas de ser desplazado, vivimos con mis hermanos en un inquilinato del Barrio las Cruces, epicentro en ese momento de una situación difícil a nivel de delincuencia, estaba rodeado de barrios donde existían familias enteras dedicadas al robo como el famoso cosquilleo y el raponazo, famoso por ese entonces como una forma de robar relojes y cadenas; por ahí viví varios años entre gente de bajos recursos (léase pobres pero honrados) y delincuentes avezados.

En los 80 conocí los ambientes de la naciente época de la droga en Medellín y Cali y gracias a mi inquietud por esos ambientes pude tener experiencia conociendo las bandas de Pablo Escobar y sus secuaces, asi como las bandas de los Rodríguez Orejuela, Gacha, en fin, muchas situaciones del inframundo del crimen.

Después de que me gradué como Psicólogo me dediqué a trabajar en zonas de alto impacto en Bogotá donde la Violencia tanto urbana como de todo tipo esta presente. He entrevistado delincuentes de todo tipo, guerrilleros, paramilitares, abusadores sexuales, sicarios, ladrones comunes, consumidores de droga habitantes de calle y en general todo tipo de personas involucradas en el inframundo criminal.

Aparte de conocer esta situación, por los años 2003 estuve trabajando con el programa de reinserción del Ministerio del Interior donde coordine un grupo de reinsertados de las Farc, que terminaron amenazándome y me toco salir de ese programa; también dentro de mi familia he sido afectado, ya que a mi hermana le quitaron su finca los guerrilleros de las Farc hace unos diez años y hace dos años secuestraron a un primo en Arauca las disidencias de las Farc. Además, quiero decirles que cuando estuve prestando servicio militar obligatorio como soldado bachiller estuve en un atentado en el Palacio de Nariño que hizo el entonces grupo guerrillero M19.

En Colombia el inframundo del crimen esta muy estructurado, son formas de trabajo organizado, son empresas criminales con jefes y empleados, son organizaciones con leyes o estatutos; ellos tienen sus modos de operar y tienen los medios para hacerlo, son miles de personas que dependen de ello, desde el campesino que siembra coca, hasta el vendedor de bazuco en el centro de Bogotá, todos comen de la droga, del crimen, de la estafa, del hurto, es una forma de vida que genera muchas ganancias económicas para los involucrados.

El crimen ya es una forma de vida que en Colombia se ha asentado como normal, no solo los narcos o asesinos son criminales, también lo son los políticos corruptos, los funcionarios corruptos, los lideres sociales corruptos, en fin los que están al filo de la ley con sus acciones, todos son parte de la estructura criminal del inframundo criminal, sin embargo, no todos los colombianos somos criminales, ni vivimos del crimen, somos personas que acatamos la ley y actuamos de acuerdo a una convivencia sana y eso hace que Colombia a la final pueda tener un futuro mejor.

Yo me he preguntado como Perito Forense y Psicólogo como soy, si esa política de sometimiento propuesta ahora y desde hace 50 años pueda realmente servir y mi respuesta es NO categórico, los diálogos no han servido, la reinserción no ha servido, la rebaja de penas tampoco ha servido y ahora mucho menos el sometimiento condicionado tampoco servirá, en definitiva, la negociación con criminales no sirve y no dará resultados.

La conducta criminal a nivel Social y a nivel individual se debe modificar, no es cuestión de “voluntad” o de “querer” dejar de ser criminal, si bien es cierto, no todas las conductas delictivas son deliberadas, todos los que pertenecen a una estructura criminal son criminales y tienen una conducta criminal derivada del aprendizaje denominado “Social” y como todo aprendizaje se puede modificar a través de castigos sociales generen conductas prosociales y no conductas antisociales, en verdad dentro del ámbito científico no podemos recompensar la actividad criminal de ninguna forma, ya que estaremos propiciando el aumento de la conducta criminal.

No debemos olvidar que el crimen existe, no solo como una forma de vida, sino como una forma de estabilidad económica para los que integran este tipo de estructuras.

El inframundo criminal, no lo vemos en realidad, es el resultado de sus acciones lo que vemos, y siempre estaremos pensando quienes son en realidad los que propician la violencia, unos dicen que el estado, otros, que la guerrilla, otros, que los paracos, otros, que el gobierno, otros, que la falta de empleo, que los derechos humanos, en fin, es multifactorial y así debemos enfocarnos en su visión integral.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Perfilador Criminal

investigacionescriminales@yahoo.com

jueves, 23 de marzo de 2023

¿Jueces hablando de Psiquis Forense?. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Ayer estaba en una audiencia en un juzgado Administrativo en un caso de reparación directa, donde se encuentra demandado el ICBF y la Fiscalía en un caso de posible negligencia de estas instituciones en un caso de abuso sexual de 16 menores de 4 y 5 años en un Jardín Infantil manejado por el ICBF.

Sin entrar en pormenores del caso, yo realice la valoración Forense de los menores afectados a través de un procedimiento realizado en el municipio donde sucedieron los hechos, yo fui contratado por los abogados de los padres de las presuntas victimas para determinar si los menores fueron expuestos a situaciones de Abuso Sexual, el cual fue detectado por un padre de uno de los menores, cuando el hijo de él, abrió la ducha donde se bañaba y le dijo que “tenia el pipi de grande como el del profesor” … A partir de ahí empezó la investigación por parte de la Fiscalía y el mismo ICBF, inclusive hubo valoraciones por parte de Medicina Legal de algunos niños, hubo testimonios de lo manifestado por los menores, en fin, había muchos elementos para imputar cargos por presunto Abuso Sexual, sin embargo, la Fiscalía no imputo cargos en su momento, ya que según el fiscal no había “elementos suficientes para acusar al profesor de esas conductas” …

Derivado de ello fui llamado determinar si los menores fueron expuestos a un abuso sexual bajo el punto de vista forense y realice toda la investigación, desde entrevista a los padres, valoraciones psicológicas clínicas de los menores, realizada por una colega mía, hasta el análisis de todo el material que se tenia hasta el momento de parte de las instituciones; en conclusión, entregue mis informes periciales donde se pudo determinar que los menores y sus familiares estaban afectados y tenían secuelas de las acciones o conductas sexuales del profesor, esto de acuerdo de un hallazgo forense que se hizo por parte mía donde pude establecer, en conjunto con la colega, Psicóloga Marcela Espinosa, que los menores fueron expuestos  situaciones de Abuso Sexual.

Derivado de estos informes, los padres de los menores y sus abogados entablaron demanda a las instituciones involucradas, ya que, según ellos, no recibieron respuesta oportuna para acusar al profesor y que se hiciera justicia con sus niños y poder intervenirlos de forma adecuada en el ámbito psicológico como víctimas de un hecho tan grave dentro de un jardín manejado por el mismo ICBF, esto sucedió por allá en el año 2015, sin embargo, sigue vigente el asunto.

El día de ayer estuve en un juzgado administrativo donde se estaba practicando la audiencia de pruebas y ahora si voy a lo enunciado en este articulo sobre lo sucedido con el juez con respecto a mi intervención, quiero aclarar que yo ya he estado en varias diligencias iguales con otros togados, ya que se hicieron varias demandas por aparte.

El juez inicialmente me pregunto sobre mis responsabilidades y mi identificación, además de que hablara de mis estudios y experiencia, esto como una especie de acreditación, sin embargo, todos sabemos que en este tipo de audiencias no se necesita acreditarse en la audiencia misma, sino que con anterioridad se conoce la calidad del testigo y toda su experiencia.

Al principio me solicito que le describiera “detalladamente” que había yo realizado y que había encontrado como conclusión dentro de cada informe presentado por mi (eran 4); yo le explique la metodología, procedimientos, sustente los hallazgos en forma concreta pero detallada, tomamos cada informe y se explicaron los procedimientos como la realización de entrevistas, valoraciones por Psicología, análisis de información, visitas domiciliarias, análisis de informes de otras personas, en fin, todo lo relacionado con el caso.

Después de ello les dio la palabra a los abogados de la parte demandante y de las instituciones, sin embargo, la abogada demandante que representaba a las victimas no hizo preguntas, asi mismo el abogado de la Fiscalía, pero el abogado del ICBF hizo unas tres preguntas aclarando algunas cosas.

El juez le advirtió a los asistentes del de la audiencia que yo era el perito y de acuerdo a mi arte y ciencia o conocimiento y experiencia iba a dar mi opinión sobre la situación planteada, todo iba “viento en popa y a todo vapor”, cuando el mismo se puso a hacerme preguntas sobre el asunto y empezó a “cuestionar” mis procedimientos, se supone que yo soy el perito y como tal, lo que yo diga es lo que se debe tener en cuenta y solamente se deben hacer preguntas de aclaración y no un cuestionamiento sobre la metodología o las conclusiones a la que llegue con mis procedimientos.

La verdad me pareció curiosas las preguntas que me realizo y las analizare a continuación una por una.

Una pregunta fue que yo había sido cuestionado por hacer mal un diagnostico o peritaje, algo asi, y que, si se había “rechazado” alguno de mis conceptos por estar mal elaborados, me pareció muy irrespetuoso el asunto, pero le dije que mis conceptos habían servido para casaciones y conceptos de tribunales de Bogotá y Cundinamarca, creo que ahí si se iba como poniendo molesto conmigo.

Otra de ellas es que, si yo podía estar equivocado con mi concepto, ya que no había entrevistado a los niños y otra persona, mi colega Marcela, si lo había hecho, le explique que era válido lo que había realizado por mi colega como un concepto o peritaje científico y que, además, yo había realizado visitas domiciliarias a todas las familias y había hablado o entrevistado a todos los padres, además de observar el comportamiento de los niños o niñas involucrados en el asunto. El me pregunto que como podía yo dar mi opinión pericial por “algo que no había hecho”, según él, yo no había “entrevistado” a los menores, me toco explicarle que no se necesita “entrevistar” a un menor para poder determinar su conducta, ya que hay muchas fuentes donde se adquiere la información, asi mismo, que a los menores que son abusados no se les puede revictimizar con entrevistas constantes, hay que tener en cuenta que los niños eran de 4 años promedio.

Bueno, siguiendo el asunto, me pregunto sobre si la Psicología era una ciencia exacta, y a través de ella podíamos dar conceptos “exactos” o nos podemos equivocar, me toco explicarle que la Psicología no pertenecía a las ciencias exactas (matemática, física y demás), sino que es una ciencia que usa el método científico para llegar a esas conclusiones a través de la observación, del análisis de la información obtenida y la contrastación de criterios científicos, además le explique que no existen las ciencias inexactas y que el criterio de “exacto” no es derivado que se ajuste a un criterio aleatorio de una verdad, sino a un criterio de ciencia aceptada y que la Psicología es una Ciencia Social o de la Salud que estudia la conducta humana en todas sus formas.

La pregunta más interesante fue que “aseveró” que los psicólogos “estudiábamos” la “Psiquis” de las personas y el no entendía como podíamos a llegar a dar un concepto sobre la conducta humana con solo hacer un análisis de una entrevista o información, bueno, aquí le explique brevemente sobre lo que es la conducta y su relación con la ciencia, pero rescato la posición del juez cuestionando la validez del estudio de la psiquis colocándolo a un nivel etéreo o del estudio del alma, esto me imagino, por el sentido etimológico de la palabra que viene del griego que dio origen a la palabra psicología y que se le dejo ese sentido del estudio del alma hace muchas décadas.

Generalmente he visto que algunos jueces, fiscales y procuradores de cierta edad para pensionarse piensan que la Psicología es algo etéreo y se asemeja a la filosofía en sus interpretaciones de la conducta humana, esto, lejos de los que es la realidad del estudio de la conducta humana, es increíble que algunos abogados digan que se rechace un concepto pericial porque no realizo una entrevista o porque la entrevista no es suficiente para dar un concepto pericial … ¿Sera que el juez se refería con su cuestionamiento a que los psicólogos somos psíquicos forenses?

Para reflexionar

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro  
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 21 de marzo de 2023

¿Existiría la Corroboración Periférica dentro del peritaje forense? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Hace un par de meses tuve que sustentar un diagnóstico de una afectación psicológica de un usuario mío en un incidente de reparación integral de un proceso penal y el abogado de la defensa me pregunto algo que no se me había preguntado nunca y fue: ¿Usted realizo corroboración periférica de su dictamen? … Me quede pensativo y pregunte que me aclarara el contexto de la pregunta en términos periciales.

Al parecer el término “corroboración periférica” es un termino Jurídico que se aplica a la función del Juez, donde el debe ver las pruebas o testimonios como un conjunto y no de forma individual y debe decidir después del análisis integral de las mismas.

Cuando me preguntaron sobre la corroboración periférica en el incidente de reparación, yo le pregunté al abogado que me especificara a que se refería, si era del ámbito jurídico o forense, el me respondió: ¡Usted es el perito y debe saberlo …!, a lo cual le respondí: precisamente porque soy el perito debe aclararme el contexto, el juez le dijo al abogado que debía aclararme la pregunta, él la trasformo y me pregunto si yo había corroborado esa información con otros medios, le respondí que si y explique al juez como se realizó esa corroboración.

La corroboración de la información obtenida en una entrevista, ya sea forense o judicial, es parte de la investigación o del peritaje que se hace, quiere decir, es inherente al proceso que se realiza, el cual tiene un procedimiento o método.

Como vemos, la corroboración periférica, no es un término exclusivo del ámbito jurídico, sino de otros ámbitos, tanto forenses como de la investigación, esto quiere decir, que podemos hablar de la corroboración como parte de un ejercicio científico del perito.

Yo voy a equiparar esos términos al ámbito de la psicología forense y a la investigación criminal; se habla mucho de que las entrevistas forenses son pruebas de referencia en casos de abuso sexual en menores y que no se puede condenar con solo los relatos, o sea que estos “testimonios” recabados en una entrevista forense no tienen peso como prueba, si no se corrobora la veracidad del hecho, esto trae la necesidad de verificar a través de otras fuentes lo dicho por los menores.

Cuando realizo un peritaje forense resulta que de forma “inherente” debo hacer la corroboración periférica ya que me toca verificar la información obtenida con otras fuentes, ya sean técnicas o científicas y dar el concepto bajo una óptica integral.

Al realizar un peritaje, yo recibo el material de parte del abogado, ese material contiene entrevistas, valoraciones, etc., además yo hago unas entrevistas o valoraciones que sean pertinentes, asi mismo, labores de vecindario y demás acciones que se pueden hacer dentro del proceso de peritaje; después de todo ello se toma la información y se “corrobora” con los criterios científicos sobre cada tema en particular, también se analizan las entrevistas de otras fuentes y la literatura científica al respecto, luego de ello se hace un informe de base de opinión pericial y se entrega de acuerdo a las normas del C.P.P en su artículo 415 o en su defecto con el Código General de Proceso.

Aquí vemos claramente que existe la “corroboración” de la información, del diagnóstico, del peritaje o del concepto, ya que usaron diferentes fuentes para llegar a esa conclusión o base de opinión pericial.

Los peritos no recibimos testimonios, ni los validamos a través de pruebas o procedimientos de credibilidad, lo que hacemos es corroborar que lo que encontramos en las entrevistas son parte de un hecho real que observamos en la conducta del evaluado.

Por ejemplo, si yo evaluó a un menor que presenta ciertas conductas típicas de abuso sexual, corroboro a través de sus familiares que se presenta esa situación, además corroboro con las valoraciones de otros profesionales, con una visita domiciliaria se podría determinar que el menor tiene conductas típicas derivadas de un abuso sexual y seria en grado de certeza, ya que se puede determinar que fueron causadas por el abuso y no por otras circunstancias.

Los términos en general no son exclusivos del ámbito jurídico, tienen connotación en otras áreas, tanto de la investigación criminal, del ámbito forense o de las ciencias en general, todo perito debe corroborar la información y contrastarla con el ámbito científico.

Corroboración periférica es equiparable a la contrastación científica.

¡Para reflexionar …!


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 

lunes, 13 de marzo de 2023

¿Tocamientos a menores son de carácter lujurioso? Casación SPO68- 2023. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Esta mañana me llego por el Facebook, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (SPO68 – 2023), en la cual se condena a un profesor de un colegio de Cali por el delito de actos sexuales abusivos en conjunto homogéneo y sucesivo, esto debido a que les acariciaba la espalda y las piernas a niñas de cuarto grado.

De acuerdo a lo que se desprende del caso, el profesor era muy cariñoso con las niñas y les hacía tocamientos en la espalda y las piernas en el colegio, por lo cual fue acusado de Actos Sexuales abusivos, en la sentencia la Corte precisa que los tocamientos son de tipo lujurioso y no de tocamientos de tipo cariñoso y por ello lo condena por ese delito.

La Corte se basa en que ese tipo de tocamientos son de carácter lujurioso y es creíble la versión de la menor, la cual manifestó, que el profesor las abrazaba y las tocaba, al parecer en la “cola”.

La defensa adujo que no había una conducta de tipo erótico sexual y que, además, en la valoración Psicológica del acusado, donde se determinaba que el acusado no tenía conductas Pedofílicas o que tuviera preferencia sexual por los niños o niñas y que las conductas desplegadas por el acusado eran muestras de afecto y de cariño, sin embargo, para la corte era “evidente” que esas conductas afectaban a las menores en su aspecto sexual y Psicológico.

En mi concepto, la Corte cayo en unos yerros, que va en contra hasta en la misma tipificación del delito y las consideraciones científicas de Medicina Legal sobre el Abuso Sexual.

En primera instancia se establece por parte de Medicina Legal que el abuso sexual en todo sentido es “un acto erótico que conlleva una satisfacción sexual”, o sea que el victimario debe satisfacer unos deseos sexuales y resulta que, en el caso presente, no se comprobó que el acusado tuviera esa intención erótica sexual.

En segunda instancia la Corte manifiesta que la menor era creíble en su “relato” y que se “notaba” que estaba psicológicamente afectada, sin embargo expresa: …de lo cual se deduce su afectación siquica en los momentos de la agresión, sin que se requiera dictamen sicologico para determinar la afectación del ánimo, pues la declarante lo expreso claramente y el tribunal acertadamente lo creyó… ” ; pues la corte en este punto no necesito una valoración Psicológica ya que el tribunal determino que la niña estaba afectada y eso es suficiente, como quien dice para que peritación Psicológica o Psiquiátrica, ya que es suficiente  con la creencia de los magistrados.

En tercera instancia, desestimó el concepto o peritaje Psicológico de la defensa sobre la conducta de Pedofilia, aduciendo que el derecho penal colombiano es “de acto y no de autor “, lo que pude entender aquí, es que la corte “deduce” que las conductas de un abusador no se tienen en cuenta, sino sus actos abusivos (¿?), o sea, que el estudio de la conducta criminal o la criminología no se tiene en cuenta en el derecho penal colombiano; asi mismo habla, que “… en el derecho penal de acto el sujeto responde por sus acciones conscientes y libres, esto es, por la realización de conductas por el conocidas y queridas, previstas expresamente y prohibidas por la ley y no por su carácter o temperamento, como parece entenderlo la defensa”, aquí quiero decir que la corte esta hablando de conductas y dando una explicación sobre Psicología, la cual no es su competencia y menos se podría aducir que lo que dice es lo acertado, ya que primero dice que no es de conductas y después habla que si son conducta y que la defensa habla del Carácter o temperamento, cuando aquí no tiene ni idea cual es la diferencia entre conducta, carácter o temperamento.

En síntesis, la corte se pronuncio sobre el estado psicológico de la menor sin basarse en ninguna Valoración Forense, asi mismo, “determino” que la conducta era típica del abuso sexual y lujuriosa, sin que se basara en ningún aspecto científico sobre la intencionalidad erótica del acusado, el cual fue evaluado por una Psicóloga que determino que no le gustaban las niñas de forma erótica.

Aquí lo que veo es que la Corte sencillamente, le creyó a la menor y dicto sentencia de forma parcializada y nada objetiva, sin tener en cuenta los argumentos de la defensa, esto es grave para la justicia en estos casos, ya que volvimos a los inicios de este siglo donde prevalecía “creer” que los hechos.

Yo lo veo de esta forma, un profesor cariñoso que se excede en manifestaciones de cariño que no configura un acto sexual (atípico) y una justicia que no quiere entender que eso no es un acto sexual (atípico) debido a que no hay connotación erótica.

Si volvemos al inicio de siglo, encontramos la casación 29117 sobre este tema, Abuso Sexual Versus, Injurias por vías de hecho y la casación 40478 de 2015, donde la conducta de pedofilia o del acusado no es típica o motivada por el deseo sexual

Quiero recordarles que estas casaciones citadas en el anterior párrafo, yo fui el perito de la defensa, por lo tanto, me preocupa que la corte, diga en unas casaciones una cosa y en otras, otra cosa, ¿efecto chimoltrufia? …

 

Para reflexionar …


Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 

martes, 7 de marzo de 2023

EL DICTAMEN PERICIAL DEL PERITO PSICÓLOGO EN MATERIA PENAL Rodny Fabian Ortiz Chamorro Abogado Especialista y MBA Litigante en causas penales

Se han presentado conflictos en los estrados judiciales penales, con ocasión de la rendición y sustentación del dictamen pericial, cuando interviene perito psicólogo, estos relacionados con las respuestas dadas al contrainterrogatorio hecho por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, encontrándose que, en algunos casos, ni siquiera se tiene claridad respecto a lo que es ser perito, que es un dictamen pericial y que es el secreto profesional de los psicólogos.

Se tiene que, es evidente el desconocimiento de algunos operadores judiciales, respecto a quienes ejercen la función de perito o que es ser perito, se apela a la creencia que este debe ser un profesional con especialización, maestría e incluso doctorado en el área de su dictamen, incluso equivocadamente que debe acreditarse formación como perito, como si para ser perito existiera un curso exigible o especialización, siendo esto equivocado, el perito es un experto, del cual se debe evidenciar su idoneidad, experiencia, se debe cualificar y calificar y esto en gran medida dependerá de entre otros aspecto del tiempo que tiene de experiencia como perito en casos similares, si sus dictámenes han hecho trascendencia en el ámbito jurídico, cuál es su formación académica, si cuenta con publicaciones, etc, se trata entonces de un experto que cuenta con los conocimientos técnicos, artísticos, prácticos o científicos requeridos por la defensa o la Fiscalía para que dictamine sobre aspectos relativos a los hecho o parte de ellos, entorno a la causa penal y esto nada tiene que ver con el ámbito exclusivo de la formación académica, como se entiende de la aplicación del Artículo 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es entonces equivocado considerar que el perito no es idóneo solo porque no tiene especialización, maestría o doctorado, o porque no estudio para ser perito, si bien estas son formaciones académicas que fortalecen la acreditación no son requisito mínimo de ejercicio, de credibilidad o valoración del dictamen.

Lo segundo es que no es claro tampoco para algunos operadores judiciales que es un dictamen pericial y de que se compone, algunos incluso consideran equivocadamente que el dictamen pericial es el informe conclusivo o el informe de base de opinión pericial, situación esta desafortunada, porque sustentan sus exposiciones en desvirtuar por formalismos el informe, cuando en los términos del Artículo 415 del CPP, el informe es un resumen en donde se expresa la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba, mas no es el dictamen, ya que el mismo artículo exige la comparecencia del perito a declarar en juicio, a su turno el Articulo 405 de la misma obra indica que al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio, el Artículo 406 del CPP ordena que “Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento”. El Artículo 412 del CPP indica que se harán comparecer a los peritos a audiencia para declarar (ser interrogados y contrainterrogados) en relación con los informes periciales por ellos rendidos o para que los rindan.

Es claro entonces, que se puede indicar que el dictamen pericial no es solamente el informe, sino que este condensa de forma resumida la base de opinión pericial y será este informe y la declaración del perito en conjunto lo que se debe entender como prueba pericial. En la práctica se evidencia un desconocimiento de este establecimiento jurídico, como cuando el delegado de la Fiscalía, acusa de incompleto el dictamen porque en el escrito no se relacionan las preguntas hechas al examinado por el perito, o porque faltan tecnicismos de redacción o se considera que no cuenta con los anexos que a juicio del fiscal deben acompañarse como en el caso de la valoración psicológica podrían ser las entrevistas o la visita de campo, nada más alejado de la realidad jurídica, ya que el dictamen no es el informe, el dictamen es el informe resumido y la declaración de perito en juicio como ya se ha mencionado en precedencia.

Por otra parte tenemos que, dadas las malas interpretaciones y la creencia errada de que el dictamen es solamente el informe de base de opinión pericial, se presentan equívocos de los operadores judiciales al interrogar y contrainterrogar, ya que en ocasiones quien se opone a la prueba, al preguntar al testigo – perito, lo hacen aduciendo errores de redacción o falta de anexos en el informe, desconociendo que es en ese preciso momento de su interrogatorio donde deben auscultar respecto a la ciencia, arte, técnica o conocimientos prácticos en los términos de los Artículos 417 y 418 del CPP y no cuestionar el documento o informe escrito que es un resumen como se ha indicado.

Ahora, al abordar el secreto profesional de los profesionales de la psicología, se tiene que algunos operadores judiciales al interrogar al perito psicólogo sobre las preguntas hechas a su examinado o valorado, en el caso de que el trabajo del perito radique en dictaminar sobre perfiles conductuales que involucren entrevistas en el acusado o las víctimas o sus círculos familiares o sociales, estos operadores desbordan el mandato constitucional establecido en el Articulo 74 de la Constitución Política Colombiana, que establece que “El secreto profesional es inviolable” al preguntar al perito sobre las respuestas dadas por el entrevistado o valorado o al exigir que se publiquen o expongan en juicio las entrevistas.

A su turno en el literal f) del Articulo 10, el Articulo 23, Articulo 30 y el Articulo 32 de la Ley 1090 de 2006, establecen la obligación para los psicólogos de guardar el debido secreto profesional. El artículo 68 del CPP incluye en Colombia la exoneración de denunciar cuando medie el secreto profesional. Así como las excepciones constitucionales de declarar de que trata el Artículo 385 del CPP en sus literales b y c.

Exigir del perito psicólogo para dar validez a su dictamen, que revele el secreto profesional además de ser un exabrupto jurídico, es una amenaza o vulneración flagrante tanto de los derechos del valorado o entrevistado, tanto como del psicólogo que se ve inmerso en una contradicción, bioética, moral y legal.

El perito psicólogo no está obligado a revelar lo que en entrevista se le ha dicho por su valorado o entrevistado, dado el secreto profesional que cobija dicha práctica médica, por tanto no es posible que el juez de conocimiento releve al psicólogo de dicho mandato constitucional y legal, de mantener en secreto lo dicho por su valorado y entrevistado y mucho menos puede hacer carrera en los estrados judiciales el postulado de que si se ofrece el dictamen, la parte interesada está renunciando al secreto profesional, nada más equivocado y anticonstitucional aplicar semejante presunción que no es ni legal ni constitucional, por el contrario existe una protección férrea de dicho secreto, pretender exigir al perito revelar el secreto profesional es tanto también como si el entrevistado o valorado renunciara de manera tacita a su derecho a guardar silencio o a no auto incriminarse.

miércoles, 1 de marzo de 2023

La Función del Perito en el Juicio Oral. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días estaba en la soledad de una sala de audiencias, en verdad se siente el silencio sepulcral, esperando que me llamaran a intervenir en un caso de Violencia intrafamiliar y me prepare psicológicamente para ello, me puse a reflexionar sobre mi papel en la audiencia, les hablare en este artículo sobre ello.

Cuando lo contactan a uno como Perito, para un caso empieza una responsabilidad grande, la cual debe desempeñarse desde el momento del inicio de la asesoría o labor encomendada, hasta la culminación de la labor, que sería la sustentación de los peritajes realizados, esta labor puede llevar años y debe ser eficiente y al mismo tiempo oportuna.

Yo me denomino Perito Experto con profesión Psicólogo, esto debido a mi experiencia en determinados casos, especialmente en Abuso Sexual, Violencia en todos los términos, Homicidios, y esto hace que tenga un manejo en estos temas, además, soy perfilador e investigador criminal y he escrito un libro sobre temas de violencia.

Al margen del asunto, les hablare de mi función dentro de la audiencia, en primera instancia debo lidiar con el abogado defensor, la fiscalía, el Juez, el procurador, el representante de victimas y con el usuario que me contrato … Observen tamaña responsabilidad, además de tener una intervención adecuada al caso y realizar todo bajo las normas de lo concerniente a ser perito, el cual es un rol bien complejo, ya que hay que combinar conocimientos diversos para ejercer la función.

El Perito es un actor importante dentro del Juicio, ya que el puede cambiar el giro del juicio o de las hipótesis planteadas por la Fiscalía o la defensa, el perito tiene una verdad basada en los conocimientos técnicos o científicos y no es un convidado de piedra dentro del asunto.

Para colocar un ejemplo sobre mi labor, me remito al caso en mención, donde fui solicitado por la defensa para que realizara unos peritajes sobre si el acusado tenia conductas de agresor o de violencia y sobre un análisis integral de la presunta Violencia Intrafamiliar, aunque suene curioso, fue aceptado en preparatoria ese peritaje forense.

A mi se me entrego el material por parte de la defensa, entre ellos, noticia criminal, escrito de acusación, entrevistas, valoración psicológica y médica forense, etc., yo realicé mis procedimientos pertinentes en mis peritajes y analicé los demás elementos, entre ellos un informe de psicología que quería llevar la Fiscalía como prueba, sobre este tema quiero explicar que hago en esos casos.

Muchas veces me solicitan que haga un contra informe, una refutación de lo realizado por un profesional de Psicología o Psiquiatría, sin embargo, yo no realizo dicha labor de refutación, ya que para mi concepto no tiene sentido probatorio dicha acción y no aporta en nada al proceso, esto quiere decir que realmente no es valioso para la defensa entrar en esas discusiones.

La prueba de refutación tiene doble filo ya que, por una parte es tratar de restarle credibilidad a un informe de un perito, sin embargo, si el perito ha realizado bien su labor, pues ¿que se le va a refutar?, ahora por otra parte, si la Fiscalía, decide retirar a su perito y su informe, la defensa no puede presentar la tal refutación, ya que no tendría sentido dentro de la refutación, además, me surge una inquietud, y es que el articulo 362 de C.P.P. dice que si se solicita refutación de una prueba de la fiscalía, el día de la audiencia se debe presentar primero lo solicitado por la defensa y luego la fiscalía, lo cual implicaría que la defensa termina siendo la refutada; este dilema siempre lo planteo, ya que no vale la pena hacer refutación, ya que convierte en una discusión de procedimientos, teorías, filosofía, y mucha especulación sobre los aspectos psicológicos y poco sobre los verdaderos hechos.

Por ejemplo, discutir sobre credibilidad de un testimonio de un menor es una situación que no tiene sentido, ya que el que refuta no ha entrevistado al menor o en su defecto solo ha visto la entrevista judicial o forense que realizo el CTI, la cual no tiene valor de testimonio, eso hace que no tenga sustentación probatoria de nada, así mismo, las técnicas de credibilidad del testimonio son de probabilidad y no de certeza, lo que hace más frágil su respaldo científico.

Generalmente les digo a los defensores que hagamos lo que yo llamo, “Análisis Técnico, Científico, Psicológico y Forense de la Entrevista, Valoración, etc., realizada al menor …”, esto hace que pueda controvertirse el dictamen cuestionado en términos de procedimientos, metodología, resultados y puedo dar mi opinión pericial.

Lo interesante del caso de esta semana, es que la Psicóloga fue citada como tres veces y no asistió, se pidió un homologo y tampoco Medina Legal lo envió y ella, decidió renunciar a su testigo, ya que tenia suficientes elementos para comprobar su hipótesis, aquí es cuando el asunto se puso interesante, ya que el señor defensor, cambio el orden de mi presentación y me solicito de primero para que sustentara mis dictámenes y se realizo la labor sin contratiempo, y en verdad, en ningún momento pudieron controvertir, ni cuestionar lo que decía, solamente trataron de cuestionar los procedimientos, pero son los que dicen las normas, como presentación de informes (artículo 415 C.P.P.), quien puede ser perito (artículo 408, C.P.P.), por ahí el Procurador me pregunto que donde estaban los soportes de mis entrevistas y porque no las había anexado, le dije que no tenia que anexarlas, ya que tengo la obligación de guardar el secreto profesional, articulo 74 Constitución Nacional y artículos 23 , 25 y otros de la ley 1090 de 2006 que rige la actuación de Psicólogo, solo me pudo cuestionar un error de digitación … ¡increíble!.

A propósito, quiero comentarles sobre lo anterior, que los Psicólogos (as) tienen la obligación de guardar el Secreto Profesional en los procedimientos que hagan y no deben trascribir lo dicho por el usuario, ya que es romper el secreto profesional, solo se debe consignar lo estrictamente necesario para la elaboración del informe solicitado y los resultados del mismo.

En alguna ocasión, una juez me pidió que revelara el secreto profesional y le respondí que no podía hacerlo ya que se me prohibía por la reserva con mis usuarios, ella y la fiscal me presionaron y termine diciéndoles en finas palabras que eso podía ser “constreñimiento a testigo” y no volvieron a hacerlo.

Dentro de los procedimientos hay algo que yo hago y es lo denominado el consentimiento informado, que quiere decir que la persona autoriza a que se realicen los procedimientos dentro del marco del objetivo de la pericia y que el usuario tiene derecho a que el profesional guarde el secreto profesional y que el tiene derecho a no declarar en contra de si mismo y en contra de familiares cercanos, esto quiere decir que mi obligación es guardar el secreto profesional, ya que si lo revelo me veo encausado en una falta a la Ética Profesional y al mismo tiempo afectando los derechos fundamentales de mis usuarios , en cuanto a que lo que me dijeron en este aspecto, puede ser usado en contra de ellos mismos, afectando el derecho a permanecer callado y al debido proceso, entre otros.

La responsabilidad del Perito es muy grande, ya que no solo debe ser acorde a unos conocimientos técnicos y científicos, sino a una actuación imparcial, objetiva, que garantice el respeto a los derechos de las personas involucradas dentro del proceso.

Les recomiendo a mis lectores revisen la Ley 1090 de 2006 con respecto a los parámetros del ejercicio de la profesión de Psicología.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com