jueves, 23 de marzo de 2023

¿Jueces hablando de Psiquis Forense?. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Ayer estaba en una audiencia en un juzgado Administrativo en un caso de reparación directa, donde se encuentra demandado el ICBF y la Fiscalía en un caso de posible negligencia de estas instituciones en un caso de abuso sexual de 16 menores de 4 y 5 años en un Jardín Infantil manejado por el ICBF.

Sin entrar en pormenores del caso, yo realice la valoración Forense de los menores afectados a través de un procedimiento realizado en el municipio donde sucedieron los hechos, yo fui contratado por los abogados de los padres de las presuntas victimas para determinar si los menores fueron expuestos a situaciones de Abuso Sexual, el cual fue detectado por un padre de uno de los menores, cuando el hijo de él, abrió la ducha donde se bañaba y le dijo que “tenia el pipi de grande como el del profesor” … A partir de ahí empezó la investigación por parte de la Fiscalía y el mismo ICBF, inclusive hubo valoraciones por parte de Medicina Legal de algunos niños, hubo testimonios de lo manifestado por los menores, en fin, había muchos elementos para imputar cargos por presunto Abuso Sexual, sin embargo, la Fiscalía no imputo cargos en su momento, ya que según el fiscal no había “elementos suficientes para acusar al profesor de esas conductas” …

Derivado de ello fui llamado determinar si los menores fueron expuestos a un abuso sexual bajo el punto de vista forense y realice toda la investigación, desde entrevista a los padres, valoraciones psicológicas clínicas de los menores, realizada por una colega mía, hasta el análisis de todo el material que se tenia hasta el momento de parte de las instituciones; en conclusión, entregue mis informes periciales donde se pudo determinar que los menores y sus familiares estaban afectados y tenían secuelas de las acciones o conductas sexuales del profesor, esto de acuerdo de un hallazgo forense que se hizo por parte mía donde pude establecer, en conjunto con la colega, Psicóloga Marcela Espinosa, que los menores fueron expuestos  situaciones de Abuso Sexual.

Derivado de estos informes, los padres de los menores y sus abogados entablaron demanda a las instituciones involucradas, ya que, según ellos, no recibieron respuesta oportuna para acusar al profesor y que se hiciera justicia con sus niños y poder intervenirlos de forma adecuada en el ámbito psicológico como víctimas de un hecho tan grave dentro de un jardín manejado por el mismo ICBF, esto sucedió por allá en el año 2015, sin embargo, sigue vigente el asunto.

El día de ayer estuve en un juzgado administrativo donde se estaba practicando la audiencia de pruebas y ahora si voy a lo enunciado en este articulo sobre lo sucedido con el juez con respecto a mi intervención, quiero aclarar que yo ya he estado en varias diligencias iguales con otros togados, ya que se hicieron varias demandas por aparte.

El juez inicialmente me pregunto sobre mis responsabilidades y mi identificación, además de que hablara de mis estudios y experiencia, esto como una especie de acreditación, sin embargo, todos sabemos que en este tipo de audiencias no se necesita acreditarse en la audiencia misma, sino que con anterioridad se conoce la calidad del testigo y toda su experiencia.

Al principio me solicito que le describiera “detalladamente” que había yo realizado y que había encontrado como conclusión dentro de cada informe presentado por mi (eran 4); yo le explique la metodología, procedimientos, sustente los hallazgos en forma concreta pero detallada, tomamos cada informe y se explicaron los procedimientos como la realización de entrevistas, valoraciones por Psicología, análisis de información, visitas domiciliarias, análisis de informes de otras personas, en fin, todo lo relacionado con el caso.

Después de ello les dio la palabra a los abogados de la parte demandante y de las instituciones, sin embargo, la abogada demandante que representaba a las victimas no hizo preguntas, asi mismo el abogado de la Fiscalía, pero el abogado del ICBF hizo unas tres preguntas aclarando algunas cosas.

El juez le advirtió a los asistentes del de la audiencia que yo era el perito y de acuerdo a mi arte y ciencia o conocimiento y experiencia iba a dar mi opinión sobre la situación planteada, todo iba “viento en popa y a todo vapor”, cuando el mismo se puso a hacerme preguntas sobre el asunto y empezó a “cuestionar” mis procedimientos, se supone que yo soy el perito y como tal, lo que yo diga es lo que se debe tener en cuenta y solamente se deben hacer preguntas de aclaración y no un cuestionamiento sobre la metodología o las conclusiones a la que llegue con mis procedimientos.

La verdad me pareció curiosas las preguntas que me realizo y las analizare a continuación una por una.

Una pregunta fue que yo había sido cuestionado por hacer mal un diagnostico o peritaje, algo asi, y que, si se había “rechazado” alguno de mis conceptos por estar mal elaborados, me pareció muy irrespetuoso el asunto, pero le dije que mis conceptos habían servido para casaciones y conceptos de tribunales de Bogotá y Cundinamarca, creo que ahí si se iba como poniendo molesto conmigo.

Otra de ellas es que, si yo podía estar equivocado con mi concepto, ya que no había entrevistado a los niños y otra persona, mi colega Marcela, si lo había hecho, le explique que era válido lo que había realizado por mi colega como un concepto o peritaje científico y que, además, yo había realizado visitas domiciliarias a todas las familias y había hablado o entrevistado a todos los padres, además de observar el comportamiento de los niños o niñas involucrados en el asunto. El me pregunto que como podía yo dar mi opinión pericial por “algo que no había hecho”, según él, yo no había “entrevistado” a los menores, me toco explicarle que no se necesita “entrevistar” a un menor para poder determinar su conducta, ya que hay muchas fuentes donde se adquiere la información, asi mismo, que a los menores que son abusados no se les puede revictimizar con entrevistas constantes, hay que tener en cuenta que los niños eran de 4 años promedio.

Bueno, siguiendo el asunto, me pregunto sobre si la Psicología era una ciencia exacta, y a través de ella podíamos dar conceptos “exactos” o nos podemos equivocar, me toco explicarle que la Psicología no pertenecía a las ciencias exactas (matemática, física y demás), sino que es una ciencia que usa el método científico para llegar a esas conclusiones a través de la observación, del análisis de la información obtenida y la contrastación de criterios científicos, además le explique que no existen las ciencias inexactas y que el criterio de “exacto” no es derivado que se ajuste a un criterio aleatorio de una verdad, sino a un criterio de ciencia aceptada y que la Psicología es una Ciencia Social o de la Salud que estudia la conducta humana en todas sus formas.

La pregunta más interesante fue que “aseveró” que los psicólogos “estudiábamos” la “Psiquis” de las personas y el no entendía como podíamos a llegar a dar un concepto sobre la conducta humana con solo hacer un análisis de una entrevista o información, bueno, aquí le explique brevemente sobre lo que es la conducta y su relación con la ciencia, pero rescato la posición del juez cuestionando la validez del estudio de la psiquis colocándolo a un nivel etéreo o del estudio del alma, esto me imagino, por el sentido etimológico de la palabra que viene del griego que dio origen a la palabra psicología y que se le dejo ese sentido del estudio del alma hace muchas décadas.

Generalmente he visto que algunos jueces, fiscales y procuradores de cierta edad para pensionarse piensan que la Psicología es algo etéreo y se asemeja a la filosofía en sus interpretaciones de la conducta humana, esto, lejos de los que es la realidad del estudio de la conducta humana, es increíble que algunos abogados digan que se rechace un concepto pericial porque no realizo una entrevista o porque la entrevista no es suficiente para dar un concepto pericial … ¿Sera que el juez se refería con su cuestionamiento a que los psicólogos somos psíquicos forenses?

Para reflexionar

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro  
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

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