miércoles, 1 de marzo de 2023

La Función del Perito en el Juicio Oral. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días estaba en la soledad de una sala de audiencias, en verdad se siente el silencio sepulcral, esperando que me llamaran a intervenir en un caso de Violencia intrafamiliar y me prepare psicológicamente para ello, me puse a reflexionar sobre mi papel en la audiencia, les hablare en este artículo sobre ello.

Cuando lo contactan a uno como Perito, para un caso empieza una responsabilidad grande, la cual debe desempeñarse desde el momento del inicio de la asesoría o labor encomendada, hasta la culminación de la labor, que sería la sustentación de los peritajes realizados, esta labor puede llevar años y debe ser eficiente y al mismo tiempo oportuna.

Yo me denomino Perito Experto con profesión Psicólogo, esto debido a mi experiencia en determinados casos, especialmente en Abuso Sexual, Violencia en todos los términos, Homicidios, y esto hace que tenga un manejo en estos temas, además, soy perfilador e investigador criminal y he escrito un libro sobre temas de violencia.

Al margen del asunto, les hablare de mi función dentro de la audiencia, en primera instancia debo lidiar con el abogado defensor, la fiscalía, el Juez, el procurador, el representante de victimas y con el usuario que me contrato … Observen tamaña responsabilidad, además de tener una intervención adecuada al caso y realizar todo bajo las normas de lo concerniente a ser perito, el cual es un rol bien complejo, ya que hay que combinar conocimientos diversos para ejercer la función.

El Perito es un actor importante dentro del Juicio, ya que el puede cambiar el giro del juicio o de las hipótesis planteadas por la Fiscalía o la defensa, el perito tiene una verdad basada en los conocimientos técnicos o científicos y no es un convidado de piedra dentro del asunto.

Para colocar un ejemplo sobre mi labor, me remito al caso en mención, donde fui solicitado por la defensa para que realizara unos peritajes sobre si el acusado tenia conductas de agresor o de violencia y sobre un análisis integral de la presunta Violencia Intrafamiliar, aunque suene curioso, fue aceptado en preparatoria ese peritaje forense.

A mi se me entrego el material por parte de la defensa, entre ellos, noticia criminal, escrito de acusación, entrevistas, valoración psicológica y médica forense, etc., yo realicé mis procedimientos pertinentes en mis peritajes y analicé los demás elementos, entre ellos un informe de psicología que quería llevar la Fiscalía como prueba, sobre este tema quiero explicar que hago en esos casos.

Muchas veces me solicitan que haga un contra informe, una refutación de lo realizado por un profesional de Psicología o Psiquiatría, sin embargo, yo no realizo dicha labor de refutación, ya que para mi concepto no tiene sentido probatorio dicha acción y no aporta en nada al proceso, esto quiere decir que realmente no es valioso para la defensa entrar en esas discusiones.

La prueba de refutación tiene doble filo ya que, por una parte es tratar de restarle credibilidad a un informe de un perito, sin embargo, si el perito ha realizado bien su labor, pues ¿que se le va a refutar?, ahora por otra parte, si la Fiscalía, decide retirar a su perito y su informe, la defensa no puede presentar la tal refutación, ya que no tendría sentido dentro de la refutación, además, me surge una inquietud, y es que el articulo 362 de C.P.P. dice que si se solicita refutación de una prueba de la fiscalía, el día de la audiencia se debe presentar primero lo solicitado por la defensa y luego la fiscalía, lo cual implicaría que la defensa termina siendo la refutada; este dilema siempre lo planteo, ya que no vale la pena hacer refutación, ya que convierte en una discusión de procedimientos, teorías, filosofía, y mucha especulación sobre los aspectos psicológicos y poco sobre los verdaderos hechos.

Por ejemplo, discutir sobre credibilidad de un testimonio de un menor es una situación que no tiene sentido, ya que el que refuta no ha entrevistado al menor o en su defecto solo ha visto la entrevista judicial o forense que realizo el CTI, la cual no tiene valor de testimonio, eso hace que no tenga sustentación probatoria de nada, así mismo, las técnicas de credibilidad del testimonio son de probabilidad y no de certeza, lo que hace más frágil su respaldo científico.

Generalmente les digo a los defensores que hagamos lo que yo llamo, “Análisis Técnico, Científico, Psicológico y Forense de la Entrevista, Valoración, etc., realizada al menor …”, esto hace que pueda controvertirse el dictamen cuestionado en términos de procedimientos, metodología, resultados y puedo dar mi opinión pericial.

Lo interesante del caso de esta semana, es que la Psicóloga fue citada como tres veces y no asistió, se pidió un homologo y tampoco Medina Legal lo envió y ella, decidió renunciar a su testigo, ya que tenia suficientes elementos para comprobar su hipótesis, aquí es cuando el asunto se puso interesante, ya que el señor defensor, cambio el orden de mi presentación y me solicito de primero para que sustentara mis dictámenes y se realizo la labor sin contratiempo, y en verdad, en ningún momento pudieron controvertir, ni cuestionar lo que decía, solamente trataron de cuestionar los procedimientos, pero son los que dicen las normas, como presentación de informes (artículo 415 C.P.P.), quien puede ser perito (artículo 408, C.P.P.), por ahí el Procurador me pregunto que donde estaban los soportes de mis entrevistas y porque no las había anexado, le dije que no tenia que anexarlas, ya que tengo la obligación de guardar el secreto profesional, articulo 74 Constitución Nacional y artículos 23 , 25 y otros de la ley 1090 de 2006 que rige la actuación de Psicólogo, solo me pudo cuestionar un error de digitación … ¡increíble!.

A propósito, quiero comentarles sobre lo anterior, que los Psicólogos (as) tienen la obligación de guardar el Secreto Profesional en los procedimientos que hagan y no deben trascribir lo dicho por el usuario, ya que es romper el secreto profesional, solo se debe consignar lo estrictamente necesario para la elaboración del informe solicitado y los resultados del mismo.

En alguna ocasión, una juez me pidió que revelara el secreto profesional y le respondí que no podía hacerlo ya que se me prohibía por la reserva con mis usuarios, ella y la fiscal me presionaron y termine diciéndoles en finas palabras que eso podía ser “constreñimiento a testigo” y no volvieron a hacerlo.

Dentro de los procedimientos hay algo que yo hago y es lo denominado el consentimiento informado, que quiere decir que la persona autoriza a que se realicen los procedimientos dentro del marco del objetivo de la pericia y que el usuario tiene derecho a que el profesional guarde el secreto profesional y que el tiene derecho a no declarar en contra de si mismo y en contra de familiares cercanos, esto quiere decir que mi obligación es guardar el secreto profesional, ya que si lo revelo me veo encausado en una falta a la Ética Profesional y al mismo tiempo afectando los derechos fundamentales de mis usuarios , en cuanto a que lo que me dijeron en este aspecto, puede ser usado en contra de ellos mismos, afectando el derecho a permanecer callado y al debido proceso, entre otros.

La responsabilidad del Perito es muy grande, ya que no solo debe ser acorde a unos conocimientos técnicos y científicos, sino a una actuación imparcial, objetiva, que garantice el respeto a los derechos de las personas involucradas dentro del proceso.

Les recomiendo a mis lectores revisen la Ley 1090 de 2006 con respecto a los parámetros del ejercicio de la profesión de Psicología.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

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