martes, 21 de marzo de 2023

¿Existiría la Corroboración Periférica dentro del peritaje forense? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Hace un par de meses tuve que sustentar un diagnóstico de una afectación psicológica de un usuario mío en un incidente de reparación integral de un proceso penal y el abogado de la defensa me pregunto algo que no se me había preguntado nunca y fue: ¿Usted realizo corroboración periférica de su dictamen? … Me quede pensativo y pregunte que me aclarara el contexto de la pregunta en términos periciales.

Al parecer el término “corroboración periférica” es un termino Jurídico que se aplica a la función del Juez, donde el debe ver las pruebas o testimonios como un conjunto y no de forma individual y debe decidir después del análisis integral de las mismas.

Cuando me preguntaron sobre la corroboración periférica en el incidente de reparación, yo le pregunté al abogado que me especificara a que se refería, si era del ámbito jurídico o forense, el me respondió: ¡Usted es el perito y debe saberlo …!, a lo cual le respondí: precisamente porque soy el perito debe aclararme el contexto, el juez le dijo al abogado que debía aclararme la pregunta, él la trasformo y me pregunto si yo había corroborado esa información con otros medios, le respondí que si y explique al juez como se realizó esa corroboración.

La corroboración de la información obtenida en una entrevista, ya sea forense o judicial, es parte de la investigación o del peritaje que se hace, quiere decir, es inherente al proceso que se realiza, el cual tiene un procedimiento o método.

Como vemos, la corroboración periférica, no es un término exclusivo del ámbito jurídico, sino de otros ámbitos, tanto forenses como de la investigación, esto quiere decir, que podemos hablar de la corroboración como parte de un ejercicio científico del perito.

Yo voy a equiparar esos términos al ámbito de la psicología forense y a la investigación criminal; se habla mucho de que las entrevistas forenses son pruebas de referencia en casos de abuso sexual en menores y que no se puede condenar con solo los relatos, o sea que estos “testimonios” recabados en una entrevista forense no tienen peso como prueba, si no se corrobora la veracidad del hecho, esto trae la necesidad de verificar a través de otras fuentes lo dicho por los menores.

Cuando realizo un peritaje forense resulta que de forma “inherente” debo hacer la corroboración periférica ya que me toca verificar la información obtenida con otras fuentes, ya sean técnicas o científicas y dar el concepto bajo una óptica integral.

Al realizar un peritaje, yo recibo el material de parte del abogado, ese material contiene entrevistas, valoraciones, etc., además yo hago unas entrevistas o valoraciones que sean pertinentes, asi mismo, labores de vecindario y demás acciones que se pueden hacer dentro del proceso de peritaje; después de todo ello se toma la información y se “corrobora” con los criterios científicos sobre cada tema en particular, también se analizan las entrevistas de otras fuentes y la literatura científica al respecto, luego de ello se hace un informe de base de opinión pericial y se entrega de acuerdo a las normas del C.P.P en su artículo 415 o en su defecto con el Código General de Proceso.

Aquí vemos claramente que existe la “corroboración” de la información, del diagnóstico, del peritaje o del concepto, ya que usaron diferentes fuentes para llegar a esa conclusión o base de opinión pericial.

Los peritos no recibimos testimonios, ni los validamos a través de pruebas o procedimientos de credibilidad, lo que hacemos es corroborar que lo que encontramos en las entrevistas son parte de un hecho real que observamos en la conducta del evaluado.

Por ejemplo, si yo evaluó a un menor que presenta ciertas conductas típicas de abuso sexual, corroboro a través de sus familiares que se presenta esa situación, además corroboro con las valoraciones de otros profesionales, con una visita domiciliaria se podría determinar que el menor tiene conductas típicas derivadas de un abuso sexual y seria en grado de certeza, ya que se puede determinar que fueron causadas por el abuso y no por otras circunstancias.

Los términos en general no son exclusivos del ámbito jurídico, tienen connotación en otras áreas, tanto de la investigación criminal, del ámbito forense o de las ciencias en general, todo perito debe corroborar la información y contrastarla con el ámbito científico.

Corroboración periférica es equiparable a la contrastación científica.

¡Para reflexionar …!


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 

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