martes, 8 de septiembre de 2015

Valoración Psicológica del Abuso Sexual en Colombia: Una Reflexión.

En días pasados estuve en una audiencia de Juicio Oral en un caso de un supuesto abuso sexual de un menor; fui presentando como Perito Experto para refutar una Valoración Psiquiátrica sobre el caso y realizar un análisis técnico de una entrevista Judicial, así mismo, realizar un Perfil Psicológico del acusado.

Realice un análisis de la valoración en términos técnicos y científicos y encontré lo siguiente: en primera instancia la Valoración tenía como objetivo si el menor tenía un Trastorno mental, que si se notaba dicho trastorno, y secuelas antes, durante y posterior al supuesto hecho, esto anterior solicitado por la Fiscal del Caso.

En la Pericia realizada por mi se pudo determinar que se realizó por parte de PSIQUIATRA un examen mental y en conclusión una ”impresión diagnostica” de un presunto Retardo Mental Leve o Moderado y algunas dificultades de memoria, adaptación, juicio, etc., que “coincidían” con la teoría de caso de la Fiscalía, ya que se asumió que el menor tenía una Discapacidad Cognitiva.

En fin, el menor se presentó a la audiencia y al parecer dio una versión del supuesto abuso sexual y en general se presentó el Psiquiatra, una Psicóloga, y la investigadora que entrevisto al menor, bueno, lo curioso del asunto es que el menor - con Dx. de retardo Cognitivo- y con 15 años de edad, relato y describió abusos que tuvo desde los seis años por parte de su padre.

Dentro de mi intervención pude argumentar que el Dx. del retraso Cognitivo nunca se respaldó con una prueba Neuropsicológica que determinara su Coeficiente Intelectual – todos sabemos que es necesario determinar la puntuación del CI, para realizar el Dx.-, y solo se limitó a dar una impresión de lo que pensaba, sin resolver las preguntas de la Fiscalía; Así mismo, no encontré que el profesional hubiese Valorado el Abuso Sexual y nunca se refirió a trastornos derivados de un presunto abuso sexual.

Para reflexionar sobre esta Valoración Psiquiátrica podemos analizar los siguientes puntos:

o   ¿Porque no se evaluó el Abuso Sexual?, en respuesta a este interrogante es que el Psiquiatra “asumió” que el menor había sido abusado y no realizó ninguna valoración Forense del mismo como lo indican los protocolos de Medicina Legal.

o   ¿Por qué no se verifico el supuesto retardo cognitivo con instrumentos adecuados? También en respuesta podemos decir que muchos profesionales forenses se limitan a dar impresiones diagnósticas y no remiten a profesionales especializados que apliquen los instrumentos de medición acordes a dichas patologías como los Neuropsicologos o especialistas en el área.

o   ¿Cuál era el objetivo de la Fiscalía en esta solicitud de valoración? De acuerdo a lo observado por este profesional solo tenía el objetivo de “comprobar” la incapacidad de resistir planteada en su teoría de caso y determinar los agravantes del supuesto hecho.

Para reflexionar sobre el asunto solo puedo decir que hubo un afán de comprobar una teoría de caso, que en términos prácticos no se dio ya que nadie realmente valoro el Abuso Sexual o los trastornos derivados de ese presunto Abuso Sexual y eso que se realizaron Valoraciones Psiquiátricas y Psicológicas y todos asumieron que el menor había abusado y no lo confirmaron. Dentro de los informes o conclusiones analizadas por mí, no encontré ninguna alusión a alteraciones de conducta típicas de una víctima de Abuso Sexual como Depresión, Ansiedad, estrés postraumático, etc., que determinarían secuelas derivadas del Abuso Sexual asumido. Algo interesante dentro del caso y es que un menor con aparente retardo cognitivo se acuerde a los 15 años eventos que le sucedieron a los seis u ocho años, cuando el mismo Psiquiatra determino alteraciones de memoria, juicio y que tenía inmadurez para su edad.

En mi reflexión encuentro que la Valoración realizada no determino realmente el Abuso y que solo se tenía un testimonio a todas luces poco y nada creíble en el que se construyó un caso de un Abuso Sexual que en mi concepto no existió; En síntesis, para mi concepto es una víctima no de abuso sexual, sino de una mala actuación integral de estado colombiano y que a ojo de buen cubero le afectara en su desarrollo integral como persona. El problema de este caso es que el padre del menor está detenido desde hace un año y de acuerdo a lo visto por este profesional existe un probable caso de Alienación Parental. Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

Este artículo es escrito usando mi derecho a la libertad de expresión contemplada en la Constitución Política de Colombia.

martes, 1 de septiembre de 2015

Los Jueces: ¿Realmente son Peritos de Peritos?

En días pasados estuve en un caso de un homicidio en donde se supone que después de una riña murió una persona de una puñalada en el corazón y que supuestamente quien lo había matado era al parecer el acusado que al parecer peleo con el occiso; yo estaba como perito experto y mi labor era analizar el lugar de los hechos para determinar si el acusado se encontraba comprometido en el hecho.
En términos generales había una reunión en la casa del acusado y golpearon en la puerta del acusado, el cual al abrir fue agredido por una persona que le hizo un reclamo sobre una chica, el cerro la puerta y volvieron a hacerlo y volvió a salir y se peleó con el que estaba golpeando a su puerta, todos estaban embriagados y sucedió como a las tres de la mañana y de acuerdo con los que observaron la pelea dijeron que había muchas personas en la supuesta riña y que vieron al acusado peleando con otra persona que no era el occiso.

Para dicho peritaje fui al lugar de los hechos, fotografié las locaciones y la calle a la misma hora, realice entrevistas a testigos y al mismo acusado, analice los testimonios de cada uno de los involucrados, en fin, hice una labor de vecindario y de análisis investigativo para realizar una valoración del lugar de los hechos.

De acuerdo a mi análisis el acusado no conocía al occiso, no había motivos para matarlo, ni realmente tenía conocimiento del mismo; al acusado no se le vieron armas de fuego o corto punzantes que determinaran su accionar en contra del occiso, no lo vieron pelear con el occiso si no con un amigo de el con el que estaba en esa situación. No se encontraron evidencias criminalísticas o forenses que determinaran su participación, sin embargo, el juez determino que era culpable de la muerte del señor, ya que le creía al amigo del occiso que supuestamente “vio” como lo mato.

La fiscalía llevo como testigos al amigo del occiso, a los amigos del acusado, al que hizo el levantamiento del cadáver, y al médico forense. Lo curioso de estos últimos es que no eran testigos del hecho y el que hizo el levantamiento lo hizo en un hospital y no en el lugar de los hechos; no hubo policías que llegaran a la escena y prácticamente no se sabe si murió en el supuesto lugar de los hechos, que es la calle que queda en la casa del acusado.

La defensa llevo a dos testigos esenciales que fueron un taxista que estaba a unos 20 metros del lugar de los hechos y conocía al acusado; a un conocido del acusado y del occiso que nunca vio la acción de ataque al occiso y nunca vio las armas que dijo que vio el amigo del occiso y yo estuve en la audiencia como perito experto.

Yo me presente en la audiencia y como dije anteriormente hice unos procedimientos en el lugar y realice un video de tres minutos donde recreaba el sitio, tal cual era a las tres de la madrugada. Había tomas de diferentes ángulos del sitio y de las posiciones de los testigos en el momento de los hechos, también mostraba la luminosidad del sector y demás……..

Yo pedí permiso para proyectar el video como evidencia demostrativa y se me negó ya que la Fiscalía se opuso porque no conocía el video y el Juez determino que tenía que haber entregado el CD cinco días antes del juicio; La defensa adujo que era algo demostrativo y solo recreaba una situación y que a la Fiscalía se le había entregado el informe donde se anunciaba dicho video con fines demostrativos y de análisis. En fin, termino el Juez diciendo que queríamos “sorprender” a la Fiscalía al omitir la entrega, cuando en realidad la misma había realizado imágenes del sitio que no presento en la audiencia, o sea que si sorprendiese realmente a la fiscalía será cuando ellos no conocieran el lugar de los hechos. Si la lógica no me falla si la Fiscalía conocía el lugar de los hechos, ¿Cómo se va a sorprender?....

Bueno, me “toco a palo seco” como decimos en Colombia e hice mi argumentación sin el video; como pueden ver recrear una escena sin un video es imposible pero se hizo. Hago constar que en otras audiencias en que he hecho videos los han aceptado y no he tenido problemas.

El juez determino la culpabilidad del acusado solo con la versión del amigo del occiso que “vio” y no de los demás que no “vieron” la acción; parece raro pero el hecho de no ver la acción quiere decir que no la hubo, por lo tanto, no se puede comprobar un hecho con una sola versión dentro de un conjunto de personas presente y las cuales nunca lo vieron pelear, ni usar armas en contra del occiso…..

Ahora el juez desestimo mi peritación, ya que según el “cualquiera” hubiese hecho dicho análisis y que él era el PERITO DE PERITOS y el decidía. Bueno, yo entiendo que los jueces deben ser peritos de peritos, pero… ¿realmente lo son?..... El juez nunca vio el video que hice, no sabía cómo era la escena; no sabía la ubicación de los testigos y menos la luminosidad del sitio- razón que parece que adujo cuando al taxista que observo la pelea lo desestimo, por estar muy lejos- cuando no sabía ni siquiera la distancia en que estaba.

Retomo lo que dijo el juez sobre mi trabajo y es que, según él, no hice ningún peritaje, si lo que hice lo fue, ¿qué es un peritaje?,… ¿hacerse una imagen en la cabeza es un peritaje mental del juez?.... Si pude ilustrar a la audiencia sobre el hecho conociendo los lugares y los testimonios… ¿no es un análisis pericial?.... Bueno, el tomo la decisión, seguramente es más experto analista de escenas sin conocerlas y pudo ubicar a cada persona en su decisión, sin embargo, no se pueden desestimar los peritos y los testigos presenciales, simplemente porque no les cree o porque considera que no es un real peritaje y el decide que lo es. Para ser perito de peritos los jueces deben “conocer” más que el perito sobre el caso o el tema tratado y en este caso lo digo con toda vehemencia que el no conocía la escena, tal como yo lo hice. Creo que en su decisión debió haber contemplado la duda razonable.
 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicologo – Perito Perfilador e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia