viernes, 15 de marzo de 2024

¿Violencia Política de Género? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En este inicio de semana hubo una sesión de debate en el Congreso de la República, donde independientemente del tema que trataron, se suscitó una discusión verbal con epítetos descalificadores entre los congresistas, llegando a la altanería y la descalificación personal y quiero reflexionar sobre esa situación.

Es común en este gobierno la falta de decoro de algunos congresistas, asi mismo, al parecer las actitudes agresivas de algunos en particular reinan en ese recinto, otrora sagrado, según Simón Bolívar, favor no confundir con Gustavo, ya que hay una gran diferencia en cuanto a los dos.

De acuerdo a lo observado en los medios de comunicación manipulados de Colombia (cada cual con su versión) pude observar que en una ponencia un respetable senador llamado JP, intervino o interrumpió de forma eufórica o con actitud beligerante a la persona que estaba hablando, inmediatamente una respetable senadora, que llamaremos MJP, curiosamente con las mismas iniciales, lo increpó diciéndole de forma amable que era un “perro rabioso”, el señor JP respondió y se armo el zafarrancho en tan sagrado recinto Bolivariano.

Parece que ya es común que sucedan estas cosas, especialmente que se están enfrentando congresistas de ideas radicales o diametralmente opuestas y que tienen actitudes radicales en su manera de pensar.

Esa situación me pareció, no preocupante, sino interesante de estudiar, ya que derivado de ese evento salieron defensores del uno y del otro, inclusive se ha llegado a tildar a JP de ejercer “Violencia Política de Género” en contra de MJP - creo que estoy escribiendo como sentencia de la corte suprema- y otros justificaron la actitud de JP.

Al margen de la situación in situ, y analizando el asunto con ojos de buen cubero, creo que debo reflexionar sobre, no la conducta desplegada por los HP (Honorables Parlamentarios), sino por la connotación o consecuencias de esta y de la definición de conceptos sobre lo que es violencia política de género.

Vi varios programas en los medios de comunicación televisivos (no escucho debates de periodistas radiales) y uno en particular me llamo la atención, y es “La otra cara de la moneda”, moderado por AMV, este emitido en el canal Cablenoticias, donde se hablo sobre posible Misoginia, además de la tal Violencia Política de Género, y los panelistas, si mal no recuerdo son políticos o abogados.

Partiendo de este punto, yo me pregunto ¿Qué diantres es eso de Violencia Política de Género?, yo escribí un libro sobre la violencia, donde incluyen conceptos básicos sobre la Violencia y la Agresión (aunque no lo crean es diferente), este escrito se baso en estudios de la Psicología Social (durante varios años fui docente en varias universidades en este tema) y en mi experiencia en medios de Violencia dentro del contexto social y político.

De acuerdo con mi concepto y mi humilde opinión de Perito forense de la conducta de agresión, esa conducta no existe, o sea ese concepto como muchos otros usados coloquialmente NO tienen bases científicas dentro del estudio de la conducta humana, no olvidemos que los Psicologos, junto a los Sociólogos, especialmente, somos los que estudiamos la conducta humana y no son los Políticos, Abogados, Periodistas, Feministas u otro grupo social de Colombia.

La ideología de Género es una posición filosófica, no científica que está basada en conceptos sesgados feministas y discriminatorios que no tienen sentido dentro de la realidad social en Colombia, por lo tanto, el decir que JP es una persona que “ejerció” violencia política de género, cuando el concepto, ni siquiera existe, y si existe no tiene validez científica.

He visto con gran interés como se “inventan” términos sobre el asunto de Género, y los dan como ciertos, cuando la realidad es otra, en mi trabajo como Perito, me tengo que basar en conceptos científicos, sustentables dentro del ámbito Forense y mostrar la realidad de la conducta.

Si JP fuese “denunciado” por Misógino (según la de cablenoticias) o de VPG, la verdad eso no prosperaría y además esa conducta no esta tipificada en el Código Penal, algunos dirán: ¡Pero es una mujer!, otros dirán: ¡sí, pero de medio pelo”, en fin, si algún abogado es consultado, diría que eso es discriminación, o Violencia de género,, sin embargo aquí no hay discriminación y menos Violencia de Genero, ya que la señorita no es la pareja de JP, y si lo acusan de misógino, tendrían que comprobarle que tiene aversión a las mujeres o que las odia y eso se hace a través de una Valoración Psicológica Forense para determinar esa situación, pero que yo sepa el no presenta evidencia forense de que tenga una conducta de este tipo.

He estado analizando algunas decisiones, conceptos, posiciones de la Corte Constitucional, Corte suprema de justicia y de abogados en general y en verdad veo muchas inconsistencias dentro de la “Tipificación” de la conducta, ya que se basan en criterios subjetivos y no relacionados con la ciencia de la conducta.

Resulta que ahora las cortes “determinan” que es lo científico y que no lo es, y al parecer ellos tienen la potestad de imponer parámetros para “valorar” la conducta de acuerdo con decisiones de magistrados, basándose en lo denominado los Derechos Fundamentales y no en conceptos validos científicos; me voy a referir a dos casos en concreto.

En días pasados la Corte Constitucional, al parecer determino que existe el sexo “NO BINARIO” y que uno puede cambiar el sexo con que nace en la Cedula de Ciudadanía, Hombre o Mujer, por algo denominado “no binario o binario”, no voy a discutir ese tema, pero científicamente, medicamente, biológicamente, psicológicamente, antropológicamente y cósmicamente, si se quiere, solo existen dos sexos, los demás son denominaciones de identidad de género, que es diferente y algunas son patologías contempladas en los parámetros de Psicología y Psiquiatría, o sea que no existe el sexo no binario.

El otro caso se refiere a la sentencia T – 526 de 2023, Corte Constitucional, donde se proscribe la utilización del término Síndrome de alienación Parental, ya que la magistrada DFR determino que es un concepto no aceptado por la comunidad científica, o sea que no es avalado por la ciencia y además por el Colegio Colombiano de Psicologos, sin embargo, ese Colegiado emitió un comunicado diciendo que la alienación Parental esta aceptada como concepto, por lo tanto se puede sustentar como tal, además, este tipo de conceptos solo los psicólogos podemos determinar su validez.

No entiendo como la Corte Suprema de Justicia o las demás Instancias pueden “determinar” que un Psicólogo deba ver sus casos con “perspectiva de género”, cuando debemos ser independientes, imparciales y objetivos con los procedimientos, conceptos o peritajes elaborados en el ejercicio de nuestra profesión, este ejercicio profesional esta contemplado en la ley 1090 de 2006, en el artículo 3º, especialmente en el literal m, donde podemos emitir conceptos ajustados a la profesión y a la ciencia de la Psicología, o sea al estudio de la conducta humana.

Hay varios conceptos equivocados en el ámbito jurídico o social como la homofobia (temor a los homosexuales en realidad), Feminicidio y otros que se deben reevaluar en el ámbito jurídico.

Para reflexionar …

Nota: este articulo se escribe con el Derecho Fundamental de la libre expresión del autor contemplado en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia. Dentro de este articulo se reservaron los nombres de las personas y se usaron solo las iniciales para reservar su identidad y proteger la misma.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

sábado, 10 de febrero de 2024

¿Desacreditación a Psicólogo por Psicólogo Forense? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace unos meses me solicitaron una valoración como perito en un caso de un conflicto de pareja y dio como resultado que el demandado no era agresor y la victima no tenia secuelas de ser agredida, sin embargo, fue demandada (en lo civil) a pagar una cuota alimentaria a la supuesta víctima.

Entregué el informe de acuerdo con las normas vigentes en cuanto a la presentación de informes periciales, especialmente lo que dice la norma del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la base de Opinión pericial, que concuerda en muchos aspectos con lo dicho en el Código General del Proceso, en fin, llevo desde el 2005 haciendo estos informes y han sido aceptados por los diferentes juzgados o tribunales de Justicia.

Los informes fueron revisados por el grupo de abogados de mi cliente y vieron que cumplían las normas en su caso y se radico en el juzgado dichos dictámenes periciales, léase bien, dictámenes periciales realizados por perito forense, se adjunto la hoja de vida mía, fotocopia de mis documentos y todo lo pertinente en el caso.

Hace unos 15 días me llama el abogado de mi cliente, diciéndome que la abogada de la contraparte había radicado una refutación (¿?) de mis dictámenes, esta realizada por una Psicóloga Forense, en la cual “cuestionaba” mi dictamen pericial, debido a esto, me solicito mi opinión sobre el asunto, a lo cual analice el informe de la psicóloga y hablare sobre ello.

En primera instancia se radico como una refutación a mi dictamen, pero al observar el “informe” de la Psicóloga dice que es un análisis crítico de mi dictamen pericial, y por lo que vi no fue una controversia o refutación, sino una evaluación de mi informe en términos de como presentar mi informe pericial y reflexionare sobre el asunto.

En primera instancia, consultando con varios abogados de diferentes especialidades, la “refutación” de un dictamen solo se da en la instancia de la presentación del informe por quien lo suscribió y eso se da en audiencia de juicio oral en casos penales, asi mismo, en lo civil o administrativo y el momento de la refutación o controversia se hace en el contrainterrogatorio al perito y no lo hace la Psicóloga, sino el abogado de la contraparte.

En segunda instancia la profesional dice que mi informe pericial no cumple los requisitos mínimos de la presentación de un informe pericial de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de presentación de informes forenses, ya que según ella no cumplí con los parámetro científicos en la valoración, ya que no realice el “estudio” profundo del caso; que no había realizado suficientes entrevistas, aplicación de pruebas psicológicas, haber soportado mi dictamen con una hipótesis del caso y que mi diagnostico o conclusión no estaba sustentada por la comunidad científica y académica.

Para analizar estos puntos, indague con los citados profesionales a quien consulte y me dijeron que las hipótesis del caso las hacen los fiscales o los abogados y no los Psicologos, ellos son los que plantean la Teoría de caso, por lo tanto, el argumento de la profesional esta errado en cuanto al planteamiento de este punto.

En otro punto, como es sobre la sustentación del informe, resulta que me baso en lo determinado por las directrices de Medicina legal y los protocolos pertinentes que ellos sugieren, asi como las normas legales que rigen los ámbitos jurídicos y sobre todo basándome en lo que dice la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología y lo mas importante en la presentación del informe me rijo por el articulo 415 del CPP y 226 del CGP, en la cual se especifica que hay que hacer un “resumen” de la base de opinión pericial, por lo tanto, lo que presento es un resumen (abstract) donde está el objetivo, metodología, procedimientos, aspectos científicos, conclusiones y bibliografía, no entendería porque la profesional dice que no cumplo esos requisitos.

En otro punto dicha profesional dice que debo integrar el contenido de listas de chequeo, la información que obtuve, etc., en mi informe, sin embargo, esa información no debe ir en el mismo, ya que esta cobijada por el secreto profesional determinado por el articulo 74 de la Constitución Nacional, la cual dice que es inviolable, eso sin mencionar que en la ley del sobre la Psicología dice que debo guardar la confidencialidad y el secreto profesional, o sea ¿que esta diciendo que debo romper el secreto profesional en mi informe?, para reflexionar …

Para “resumir” el informe de la profesional, nunca “refuto” o “controvirtió” mi dictamen, sino que “evaluó” la presentación de este, ella en ningún momento evaluó a ninguno de actores del caso y menos sabe de la información obtenida por mi en el presente caso, asi mismo, no he ido a sustentar dicho dictamen pericial, por lo tanto lo que observo es que se trata de desacreditar mi nombre como profesional; quiero agregar que mis dictámenes han servido para decisiones de la Corte suprema de Justicia en casaciones y conceptos de tribunales de Bogotá y Cundinamarca en varios casos.

Hace poco conocí una información por parte del Doctor Rodny Ortiz, prestigioso abogado que me dice que: “ausencia de requisito formal en dictamen pericial no es argumento válido para su rechazo de plano. Tarea del juez no puede limitarse a verificar el cumplimiento de exigencias del articulo 226 del CGP de manera irrestricta.” Tomado de la página web Ámbito jurídico*, o sea que la forma de presentación del informe puede tener cierta laxitud en su presentación mientras se mantenga el fondo del asunto o tema a tratar.

En conclusión, la presentación de esa “refutación” no se tendrá en cuenta por parte del juzgado y no tendrá validez dentro del proceso, según lo informado a este profesional.

Lo que me comentan diferentes abogados es que en este caso lo que se quiere es desacreditarme como profesional y eso me parece preocupante, máxime cuando la profesional usa una escala de “medición” elaborada en Estados Unidos que supuestamente determina si un informe esta realizado de forma adecuada y reúne “requisitos” mínimos de presentación, instrumento no valido en Colombia, a todas luces.

De lo que extraje de ese informe es que quiere hacer ver que los informes periciales forenses solo los pueden hacer los psicólogos con especialización, maestría o doctorado en Forense y que se deben presentar de acuerdo a unas “normas” que ellos tienen, olvidándose del articulo 3º literal m) de la ley 1090 de 2006 que dice que todo psicólogo en el ejercicio de su profesión puede hacer: “El dictamen de conceptos, informen, resultados y peritajes”, asi mismo, en el artículo 9º, literal a) sobre los derechos del Psicólogo reza asi: “tiene el derecho de ser respetado y reconocido como profesional científico”, además del derecho al trabajo como profesional que lo contempla el articulo 26 de la Constitución Nacional de Colombia.

Quiero recordar que en la escala de derechos esta la Constitución Nacional, las leyes, normas y disposiciones que se ajusten a estos derechos.

Este artículo es escrito de acuerdo con mi derecho a la libre expresión consagrado en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia.

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro  

lunes, 22 de enero de 2024

¿La refutación Psicológica es una prueba pericial? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

La semana pasada me llamo un abogado, el cual lleva un caso civil sobre “Declaración de Unión marital de hecho y sociedad patrimonial” y me comentó que la contraparte había introducido un informe pericial de “refutación”, realizado por una psicóloga, de unos informes periciales que yo realice para dicho caso y me pregunto que opinaba sobre el asunto, estudie el informe dado por el letrado y quede un poco sorprendido por el contenido de dicho informe y opte por escribir este artículo, reflexionando sobre el tema.

De acuerdo con lo observado en el informe, al parecer se realiza un “análisis crítico” de mis informes, sin embargo, la abogada lo presenta como “contradicción” de mis peritajes. Los informes presentados por mi cumplen las reglas básicas de presentación de informes de acuerdo con lo solicitado, fueron analizados por el abogado y se introdujeron como prueba pericial dentro del proceso en curso.

Dentro del análisis de ese documento encontré que la Psicóloga, hace un análisis de mis peritajes, desde el punto de vista de la presentación de estos, esto es, que realizo una “evaluación” del contenido de este en términos de presentación del mismo informe pericial y no de “controvertir” o “refutar” los mismos.

En términos generales habla, mejor, escribe, que los informes míos no cumplen los requisitos mínimos de presentación de informes, bajo los cánones científicos Nacionales e Internacionales y de las Instituciones y de los gremios científicos “aceptados” en el ámbito forense.

Estuve indagando sobre el particular con diferentes abogados, tanto en lo civil, en lo penal, lo administrativo y me dijeron que eso no era una refutación o controversia, ya que solo se dedico a “evaluar” la presentación escrita de mis informes, en términos generales, no “controvirtió” mis pericias, sino que las evaluó con unos parámetros que, según ella, se deben hacer las pericias forenses en Psicología.

Vamos a analizar el asunto para ponernos en contexto, me hago una pregunta: ¿El informe pericial de refutación, realmente existe en el ámbito forense?, de acuerdo con lo investigado por mí, de diferentes fuentes jurídicas, la refutación o llamémosla mejor controversia, se da en la Audiencia donde se me interroga sobre los informes y de acuerdo a ello, en el contrainterrogatorio, se controvierte el dictamen y se plantean o se aclaran las dudas sobre metodología, procedimientos y demás del dictamen pericial, eso sucede, tanto en lo civil como en lo penal, sin embargo, la profesional citada, hace una relación de análisis diciendo que no cumplen mis peritajes, “los requisitos mínimos” en la elaboración de los informes periciales.

La profesional aduce que yo “debía” realizar una Hipótesis, hacer valoraciones “profundas” del evaluado, como Pruebas Psicotécnicas, hacer referencias a estudios de caso, realizar varias sesiones con las personas evaluadas, hacer debate sobre lo encontrado de acuerdo con los parámetros Nacionales e Internacionales sobre el tema, generar hipótesis forenses, en fin, y de acuerdo con ello ar un dictamen sobre el asunto.

Al preguntarle al abogado de caso y otros conocidos míos, sobre si los Psicologos, planteamos teorias de caso o Hipótesis sobre el caso, me respondieron rotundamente que NO, que eso les corresponde a los abogados de las partes en lo civil y a la Fiscalía y eventualmente a la defensa en lo penal; siendo asi las cosas, no entendería como la profesional “determina” que yo debo plantear unas hipótesis o teoría de caso, si a mi como Psicólogo no me corresponde.

Si es bien cierto que el informe pericial debe contener algunos elementos básicos, como objetivo, metodología, instrumentos utilizados, análisis y conclusiones, yo como perito ¿debo plasmar en mi informe toda la información obtenida por mí, para llegar a esa conclusión? Pues considero que no es asi, en principio debemos tener en cuenta que mis informes se hicieron con base en el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el artículo 415, el cual, dice que: “se debe hacer un resumen de la base de opinión pericial” y yo cumplo con ese requisito.

Si hablamos del Código General del Proceso, es básicamente lo mismo, ya que existe la identificación del perito, su experiencia, su calidad como tal, el objetivo de la pericia, metodología, procedimientos, análisis, conclusiones y bibliografía y según lo planteado por Medicina Legal en sus protocolos se siguen los parámetros forenses para realizar la pericia solicitada, por lo tanto, reúne los requisitos básicos para realizar la pericia.

Debemos diferenciar aquí en este punto, que una cosa es elaborar un informe pericial y otra es la pericia como tal, ya que el informe es un requisito básico, pero si no se sustenta por el perito en audiencia no es valido dentro del proceso, siendo asi las cosas, en ultima instancia, el informe pericial no puede ser “refutado” o “controvertido” antes de esa etapa probatoria.

Reflexionemos un poco sobre la utilización de Metodologías, procedimientos, pruebas, etc., que usan un profesional de la Psicología para llegar a la conclusión de su peritaje; si el profesional decide usar o no Pruebas Psicotécnicas, ¿es invalido el peritaje?; ¿Si usa de forma autónoma un procedimiento que usa Medicina Legal para recolectar información como entrevistas?, ¿es invalido el informe?, acordémonos que en el articulo 3º, literal m, sobre el ejercicio profesional del Psicólogo de  la Ley 1090 que rige la Psicología dice: “que dentro de la actividad del Psicólogo esta realizar el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes” , o sea que el profesional con sus conocimientos y/o experiencia, podría entregar un informe pericial, basándonos en este artículo.

Ahora bien, pensemos que sea valido lo cuestionado por la profesional en ese informe, yo me hago una pregunta: ¿Ella puede “evaluar” mi informe pericial, asi como lo hizo?, pues es un tema de debate, ya que lo que presento la abogada fue una “refutación” o “controversia” dentro del proceso y no una evaluación por un tercero de mi papel como perito, a lo cual estoy totalmente en desacuerdo de esa situación.

Quiero aclarar que ningún profesional puede “evaluar” mis dictámenes, sin haber sido sustentados ante un proceso, y que me descalifiquen como persona o profesional ante las autoridades jurídicas, ya que eso no le corresponde a ningún profesional de la Psicología.

El articulo 5º., de la ley citada dice que “el profesional ejercerá sus funciones de forma autónoma, respetando los principios y normas de la Ética profesional y con sólidos fundamentos científicos de validez científica y utilidad social”, y si he cumplido con esos “principios” , no entendería porque fui cuestionado por no cumplir supuestamente unos lineamientos que no corresponden a la realidad en Colombia.

Soy respetuoso de los Derechos Fundamentales de mis usuarios, soy respetuoso de las normas y las leyes, hago mi trabajo con una utilidad social, como es el derecho a la defensa de mis clientes, al debido proceso, guardo el secreto profesional, esto según el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006, y demás normas pertinentes a el ámbito forense.

Eventualmente podría decir que llevo 33 años como Psicólogo, maneje un programa sobre Violencia Intrafamiliar, Maltrato, abuso sexual en el marco de la ley 294 de 1996, además, he sido perito desde el año 2005 en el marco del Sistema Penal Acusatorio, mis conceptos han llegado a decisiones en casación, de la Corte Suprema de Justicia y a decisiones del tribunal de Bogotá y Cundinamarca, he escrito un libro denominado “Análisis Psicosocial de la Violencia” en fin, he dedicado los últimos 18 años a aportarle al país en temas de Violencia de pareja, Maltrato, Conflicto de pareja, Abuso sexual, entre otros, con esto me pregunto: ¿No estoy en capacidad de realizar un informe pericial?

Quiero hacer una aclaración más, la profesional dice que los informes periciales deben cumplir ciertos “requisitos” que determinan los especializados en Psicología Forense y jurídica y además, de cumplir unos requisitos internacionales sobre presentación de informes; ¿será que eso es cierto?, la verdad, no conozco ninguna Institución internacional o Nacional que rija esta situación, ya que las leyes colombianas son autónomas y son diferentes a otros países.

Si bien es cierto que puede haber protocolos, metodologías, procedimientos, sugerencias, recomendaciones por parte de universidades, agremiaciones, Instituciones del Estado, sin embargo, no son obligatorias para los profesionales en general, ya que estos son autónomos en ejercer su profesión.

Quiero recordar que el articulo 9º., literal a) dice: que el psicólogo debe ser: “respetado y reconocido como profesional científico”.

¡Para reflexionar …!


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense.

miércoles, 10 de enero de 2024

Violencia de Género. ¿Un concepto errado? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos últimos meses he escuchado sobre “casos” de “Violencia de Género”, refiriéndose, tal vez, a una violencia que al parecer esta enfocada en las mujeres en general; los medios de comunicación hablan mucho sobre ello y con sorpresa los jueces y magistrados hablan sobre el tema en el ambiente jurídico.

Hace unos 20 años escribí un libro llamado “Análisis Psicosocial de la Violencia”, en el describo los conceptos básicos sobre la Violencia, en todos los campos, asi mismo, determino los aspectos científicos de lo que se denomina agresión y violencia, incluida violencia social, política, religiosa, etc., y también el concepto de maltrato a todo nivel, tanto a nivel de la perspectiva jurídica como psicológica. Me réferi mucho a la ley 294 de 1996 sobre violencia intrafamiliar, ya que trabaje en un programa de prevención con el Distrito en Bogotá en temas de VIF, Abuso Sexual, Maltrato infantil y consumo de sustancias psicoactivas.

Parece que en ese entonces NO se hablaba de “Violencia de Género”, y por lo tanto, no aborde ese concepto en ese entonces, solo se hablaba de la violencia de pareja, hacia la mujer, hacia los menores, hacia los hombres, o sea, una violencia a los dos únicos géneros que existen de identidad sexual, que son el Masculino y el Femenino.

Ahora al parecer existe unas “violencias” que no se conocían y entre ellas se habla de la de género y la vicaría, esta ultima como novedosa en su concepto.

Hablemos un poco sobre la Violencia de género, ya que es el concepto que me interesa, al parecer, este tipo de Violencia se refiere a que se da hacia la mujer, pero no se especifica en qué circunstancias es Violencia de género, para aclarar el asunto se baso este concepto en el conflicto de pareja, en el cual en un sentido social y familiar se violentaba a la mujer por circunstancias de conductas machistas y/o paternales, eso quería decir que la violencia se generaba por ese concepto machista o por el hecho de ser mujer, ahora bien, yo me pregunto ¿porque se le denomina “violencia de género” si existen dos géneros, uno masculino y uno femenino en las parejas? , pues bien, resulta que esa “teoría” es feminista y solo se habla sobre la violencia hacia la mujer y su sesgo conceptual habla como si el hombre no tuviera género o identidad sexual.

Como vemos, no existe el concepto real o científico denominado “Violencia de género”, sino una Teoría sobre la violencia domestica o de pareja dirigida a la mujer, asi de sencillo, eso quiere decir que se da en contextos machistas y sistemas sociales patriarcales, donde la mujer es vulnerable a las agresiones de su pareja.

En Colombia no existe en términos científicos sustento de esa teoría, ya que solo es una visión de una teoría que se aplica a sociedades machistas y Colombia no es una sociedad machista, además existen leyes que protegen a la mujer, a los menores de edad y también a los hombres; en Colombia hay una constitución que protege a los colombianos por igual.

Eso pasa con el concepto de la Violencia vicaria que también se refiere a la violencia contra la mujer, que parte de la base que la mujer es vulnerable, per se, por el solo hecho de ser mujer, concepto totalmente sesgado, ya que, en Colombia, aunque existen algunas situaciones de vulnerabilidad de algunas mujeres, no se puede generalizar a todas las mujeres.

Los jueces en Colombia, al parecer, se les obliga a que se vea a la mujer en toda situación de conflicto de pareja o familiar como personas vulnerables y esto es un sesgo que me parece discriminatorio, ya que coloca a los hombres como agresores en toda investigación de Violencia Intrafamiliar o de pareja.

En términos de la Psicología Forense o Social, no podemos partir de esa premisa, ya que partiríamos de un supuesto teórico falso, que arroja un sesgo en el conocimiento.

Lo mismo sucede con el termino de feminicidio, que en realidad se refiere a el homicidio de una mujer, por el hecho de su condición de mujer y no como se toma ahora en Colombia, que se refiere a cualquier homicidio cometido por parte de un hombre hacia su pareja sentimental o de relación. También podemos incluir en este aspecto, el llamado síndrome de alienación Parental o simplemente la Alienación Parental.

En conclusión, el tema de la perspectiva de género no es el mecanismo para evaluar un conflicto de pareja o de violencia intrafamiliar, ya que no es sustentado bajo ningún aspecto científico validado en el ámbito de la conducta humana o social.

No olvidemos que la violencia de género que se pregona no es exclusiva de la mujer, debido a que el hombre también tiene identidad de género.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 9 de enero de 2024

La Corte Constitucional y su sesgo de “Genero”. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace tiempo he venido siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de Colombia y me he dado cuenta de que muchos de ellos están fuera de contexto de la realidad y de la misma ciencia que sustenta algunos conceptos científicos en que se basan.

Hace dos semanas un abogado me solicito hacer una investigación forense y un peritaje en un caso de presunto abuso sexual y Violencia Intrafamiliar (VIF), yo lo realice de acuerdo a los procedimientos para la valoración de dichos casos, teniendo en cuenta los protocolos de Medicina legal y demás sobre el tema, yo le indique al señor abogado que presentaba cuatro informes, los cuales serían: un informe integral Forense del supuesto abuso y de la VIF, otro era un análisis técnico científico de las entrevistas realizadas por el CTI a dos menores de edad, uno más, realizando perfil Psicológico de la conducta sexual del acusado para determinar si presentaba características de ser agresor sexual, pedófilo o una conducta violenta y uno más, el cual se valoraba si tenía una conducta antisocial donde fuese un peligro para sus hijos o su entorno social; el abogado llevo esto a la audiencia preparatoria y me informo que se aceptaba el análisis de la entrevista y el análisis del presunto abuso y de la VIF, pero que no se aceptaban los otros dos.

Le pregunte al señor abogado que porque no se aceptaban los otros dos y me respondió lacónicamente: {lo anterior teniendo en cuenta que el señor Juez señala que los “antecedentes conductuales” no deben ser objeto de este tipo de valoración, teniendo en cuenta que se trata de derecho penal de autor, de acuerdo a la sentencia 59855 del 11 de Agosto de 2021 y la sentencia SP 56902 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia}, me quede perplejo y revise la segunda sentencia, la otra no la pude descargar, y al revisarla no encontré ningún concepto que determinara que no se pueden valorar las conductas de los acusados y que no se tuvieran como prueba pericial dentro del proceso.

Este finde semana me llegaron otras sentencias que se relacionan con estos temas del peritaje y sorprendió la sentencia T – 526 de 2023 de la Corte Constitucional, donde se cuestiona la validez del denominado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), donde la misma corte “proscribe” el uso de ese tipo de “diagnostico”. Asi mismo me llego la sentencia AP3765-2023, donde se cuestionan a los peritos psicólogos en su intervención en un caso de Abuso Sexual, debo aclarar que no la he revisado totalmente, pero hablare sobre ello.

La magistrada Diana Fajardo de la corte constitucional aduce en su sentencia que el SAP es un “diagnostico” que no esta aceptado por la comunidad científica y que no se debe utilizar porque va en contra de los Derechos de las mujeres y estigmatiza a los niños y usar ese concepto de Alienación Parental va en contra de sus derechos fundamentales y en su pronunciamiento “proscribe” la utilización de ese término o diagnóstico,  y se dirige a los jueces para que no tengan en cuenta dicho concepto, ya que es parte de la pseudociencia.

Me pregunto: ¿La Corte puede vetar o proscribir un concepto científico?, ustedes me dirán, pero en mi concepto ni los jueces, ni los magistrados pueden vetar un concepto científico y menos “proscribir” su utilización. En este caso la magistrada dice que el Colegio Colombiano de Psicologos (COLPSIC) no acepta la existencia del SAP, sin embargo, al revisar un documento sobre la posición de colegiado dice que, si es aceptado ante la comunidad científica, la magistrada aduce que la ONU, la OMS no acepta ese “diagnostico”, pero estas Instituciones no tienen injerencia en los conceptos científicos y ellos no pueden “evaluar” lo que hacemos los peritos en ese campo.

Como podemos ver la magistrada esta fuera de contexto, ya que aduce que afecta a la mujer y es un problema de estereotipos hacia ellas que genera estigmatización y violencia en contra de las mismas y los menores de edad, nada mas lejos de la realidad, el tema de la Alienación Parental existe y no podemos dejar a un lado la investigación forense de ese tema, ya que toda acción que se haga dentro de una investigación hacia las mujeres seria “proscrita” por el aparato de justicia del estado y eso lo considero grave y a la vez discriminatorio en el concepto de Justicia y de los Derechos fundamentales de los colombianos.

Voy a proponer unos interrogantes a saber: ¿Serán los jueces quienes determinen que valoraciones Psicológicas o Psiquiátricas debemos hacer los Peritos Forenses?, ¿será que ellos saben las diferencias entre una entrevista forense, clínica o judicial?, ¿será que los jueces saben que es la base de opinión pericial, de que habla el articulo 415 del Código de procedimiento penal o el Código general del proceso?, ¿será que los jueces saben que los psicólogos podemos dar dictámenes de conceptos, informes, resultados y peritajes, según el artículo 3º, literal m) de la ley 1090 de 2006, ley del ejercicio de la Psicología?, ¿Sera que las cortes no saben que los Psicologos debemos ser “respetados y reconocidos como profesionales científicos” como lo dice el articulo 9º, literal a) de la ley 1090?, bueno, son muchos los interrogantes que puedo plantear, pero considero que “vetar” el ejercicio de la Psicología va en contra del derecho fundamental al ejercicio de la profesión, al trabajo, al libre derecho de dar sus conceptos sobre lo que se conoce o se hace, en fin, me parece discriminatorio.

El ejercicio de la Psicología en general y la Forense en particular se rige por el Método científico y por lo tanto es una ciencia, las opiniones dadas por los profesionales son dadas por sus conocimientos, experiencia y especialmente por su conducta objetiva e imparcial que debe denominar en su trabajo como profesional, no podemos estigmatizar a los psicólogos simplemente por una discusión retorica de un concepto.

Voy a poner un ejemplo dentro de este concepto: resulta que me rechazaron un perfil psicológico de la conducta sexual del acusado, ¿verdad?, digamos que se aduce por parte del juez que no se debe “valorar” esta conducta, ¿entonces porque en la casación 40478 de 2015, la misma corte acepta como parte de mi peritaje, que el acusado no tenia un perfil de pedófilo?, además la pedofilia es un concepto científico que esta aceptado por la comunidad científica, ya que su clasificación mundial esta dada por el Manual Estadístico de enfermedades Mentales, DMS5.

¡Para reflexionar …!

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 4 de diciembre de 2023

Psicópatas Femeninas en Colombia. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perfilador Criminal.

En estos días vi un evento que me hizo reflexionar sobre la conducta criminal de las mujeres y que al parecer pasa muy desapercibida para la gente común, pero que bajo de ciertas circunstancias se evidencian ciertos rasgos psicopáticos en ciertas mujeres, haré una reflexión sobre el tema.

Me encontraba en un local en una zona de alto impacto en el llamado inframundo de Bogotá, donde converge la diversión de adultos, consumo de sustancias, venta de drogas, licor, música, trabajo sexual y muchas actividades asociadas, me gusta observar el comportamiento de las personas y por lo tanto, registro en mi mente muchas situaciones que suceden a mi alrededor. Estaba departiendo con unos conocidos, cuando surgió una “pelea” en el interior del local, al pararme a mirar, vi a dos personas golpeando a un señor, el cual, al parecer le estaba “pegando” a una chica, esta, trabajadora sexual que estaba departiendo licor con el señor.

Se trato de separar a las personas involucradas y el señor, al parecer herido, se fue, y después salió la chica en cuestión, pero antes de salir, cogió una botella y la “despico” y se fue; hasta ahí, parecía que solo fue una riña entre una chica, trabajadora sexual y un cliente, y no paso a mayores, debido a que, en esos sitios, pueden suceder estas situaciones.

Me propuse a analizar el evento sucedido, entonces me puse a indagar mas profundamente sobre lo que pudo haber sucedido, ya que a los dos personajes los conozco desde hace mucho tiempo y me sorprendí de lo detectado en la chica, lo cual me puso a reflexionar.

Al analizar los hechos, encontré que la pareja estaba departiendo licor (al parecer son pareja en la vida real), y tuvieron un altercado, donde ella lo empujo, el respondió y la empujo, se volteo para irse, sin embargo, ella tomo una botella y le dio un botellazo al señor por la espalda, el se volteo y se defendió de ella, pero un par de personas que estaban ahí, pensaron que estaba siendo agredida y golpearon al señor, este perdió las gafas y en fin, a la final salió del establecimiento; al salir la chica, se llevo la botella despicada y lo agredió en la calle con este instrumento cortopunzante. De acuerdo a la información obtenida por diferentes fuentes, esta chica había apuñalado al señor el año pasado y hay una relación tormentosa en ciernes.

De acuerdo a lo observado, no solo en el evento, encontré que es una chica joven que trabaja en el ámbito sexual, es consumidora de drogas, es conocida como tomasera y tiene conductas bien extrañas en su comportamiento en general, no es sociable, tiene poco contacto con la gente; Para los que no conocen el termino de “tomasera” son mujeres que emborrachan a los hombres, los drogan y los roban, pueden hacerlo solas o en conjunto con un grupo de mujeres u hombres de alguna banda criminal.

Observe que la conducta de la chica era fría y con falta de sentimientos, a ella no le importa hacerle daño a las personas, de acuerdo a la información, ella había sido expulsada de la zona por ser problemática y agresiva con otras chicas.

Pude observar rasgos muy típicos de la Psicopatía o del denominado trastorno de Personalidad Antisocial, aquí lo interesante de lo sucedido, es que ella “simulo” ser la victima y no la victimaria, la gente pensó que la estaban defendiendo y no le importo meter a otros en la situación, las personas que se metieron en la pelea, pudieron haber lesionado seriamente al señor, o en su defecto haberlo linchado, lo que implicaría un delito grave, sin embargo, esto no paso a mayores, pero la conducta persiste como un halo en el ambiente.

Traigo a colación, que muchas mujeres tienen rasgos psicopáticos, como la utilización de los hijos para vengarse de sus parejas (alienación parental), fungir como victimas de maltrato sin que hay sucedido, en fin, muchas conductas que requieren un minucioso análisis clínico y forense.

Nota: La foto de este articulo es de Ailleen Carol Wuornos, famosa asesina de Estados Unidos, quien se desempeñaba como trabajadora sexual, fue juzgada por varios asesinatos y fue sentenciada a muerte.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

lunes, 13 de noviembre de 2023

¿Y el contrainterrogatorio a Perito, qué? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En días anteriores estuve en un par de Audiencias, sobre un par de casos de presunto Abuso Sexual, después del interrogatorio de la defensa, esperé que la Fiscalía me hiciera el contrainterrogatorio y quede sorprendido … no lo hicieron, ¡no me preguntaron nada!

Después de la exposición de mis argumentos sobre el caso, en uno de ellos hasta hice análisis de la escena, la defensa me pregunto sobre si era científico mi informe, que, si cumplía los protocolos para esos casos, en fin, todo lo pertinente a darle validez a mis informes, se respondió acorde a las necesidades de los casos y ni procuraduría, ni los jueces me hicieron preguntas.

Yo me pregunto: ¿Qué pasa si no hay contrainterrogatorio de parte de la Fiscalía?, los abogados saben mas que yo, sin embargo, de acuerdo a mi concepto, lo dicho por mi en audiencia queda por sentado que es asi, ya que no se controvirtió el dictamen pericial, ni siquiera se planteo que hubiese dudas de la veracidad de mi informe.

Al final supe que la Fiscalía quería descalificar mi intervención aduciendo que yo no era perito, que eso era un informe psicológico o en su defecto que eso no podía valer como Informe Pericial.

Los abogados de los casos me comentaron, que la Fiscalía pretendía anular mi intervención aduciendo que no tenia la calidad de peritaje y que no se podía introducir el informe escrito, ya que no era un dictamen pericial, sino un informe pericial que no tenía calidad de prueba.

Me pregunto: ¿Si no es un informe pericial y mi intervención es un dictamen pericial, que es, entonces? …

Para los dos jueces, estaba correcto que era un dictamen Pericial sustentado adecuadamente por un Perito idóneo y acreditado en la audiencia, sin embargo, para la Fiscalía no cumplía ese requisito.

Si en la audiencia preparatoria me solicitaron como Perito, de acuerdo al articulo 408 del Código de Procedimiento Penal y se entrego el informe escrito, de acuerdo al articulo 415 del mismo código que habla sobre la base de opinión pericial, ¿Entonces, porque no soy perito experto o al menos perito?

¿Sera que solo los “peritos” que lleva la Fiscalía son idóneos?

Bueno, hasta mejor para los casos, ya que en los alegatos no pueden desacreditarme, ya que no lo hicieron en el juicio y menos desestimar mi intervención y el informe, por la misma razón.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com