viernes, 6 de diciembre de 2013

La Perfilacion Criminal en la Investigación de Delitos Sexuales.......

La realización de Perfiles Psicológicos es una herramienta para poder realizar un análisis de la conducta de un Criminal, los cuales nos ayudan a describir un probable Patrón que pueda tener un Agresor y compararlo con los encontrados en una investigación Judicial, o dentro del ámbito conocido de tales conductas criminales, también nos ayuda a descartar sospechosos dentro de una investigación Judicial; es una técnica de Investigación Criminal que es utilizada por Psicólogos entrenados para apoyar la Investigación Criminal.

Dentro del Ámbito Colombiano, se encuentra que algunas entidades de investigación Judicial cuentan con el área de Análisis de la Conducta y se están utilizando los perfiles para aclarar los crímenes que se cometen en Colombia; Como vemos esta técnica es parte fundamental para la Investigación Judicial; Dentro de mi recorrido dentro de la investigación de casos Penales especialmente de Casos de Abuso Sexual en menores y de Homicidio he utilizado la técnica desde el año 2005 y he tenido excelentes resultados que han dado pie para aclarar casos de este tipo, lo interesante es que trabajo para la defensa y no para la Fiscalía encargada de hacer este tipo de Investigaciones en Colombia; Los Perfiles realizados por este Profesional han servido como Pruebas Periciales dentro de las audiencias de Juicio Oral y se han tenido en cuenta para determinar la responsabilidad Penal de los Acusados.

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca con ponencia del Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte del 20 de Septiembre de 2013 se me reconoce el dictamen pericial que determina que el acusado no tiene características de Agresor Sexual y que tampoco es un Pedófilo y que no presenta tampoco ningún trastorno de Personalidad Antisocial o trastorno Psicológico o Criminal.    

Dentro de mi metodología en este tipo de casos de Abuso Sexual en Menores parto de la base que a los acusados se les señala como Agresores Sexuales, Pedófilos, Pederasta, y presentan probablemente un conducta Antisocial; para valorar si es correcto esta afirmación utilizo la técnica de Perfilación Criminal para determinar si tiene el acusado una conducta Pedofilica, de Agresor Sexual o una Conducta Criminal o Antisocial o Psicopática; Para ello realizo una valoración Forense al acusado de acuerdo a los Protocolos de Medicina Legal, y una Valoración sobre su Conducta Sexual y Social demostrada, así mismo, realizo entrevistas a allegados, conocidos, se estudia el lugar de los hechos y el relato de los hechos por parte de la presunta víctima y de testigos; Se parte de la base que existe unos conceptos básicos en Medicina Legal en cuanto a que es abuso sexual – en términos generales lo determina como “el disfrute sexual o erótica de un adulto con un menor de edad” – y que la conducta de abuso debe cumplir este postulado se realiza el análisis de la Conducta del Acusado con relación a la posible víctima. También realizo un Perfil denominado Psicosocial donde se Valora su Conducta Social dentro de su entorno; Asi mismo, se revisan las Valoraciones Clínicas o Forenses realizada a la victimas y se observa si ha habido cambios en su conducta y está afectada por el supuesto hecho. Como vemos se encuentra una combinación de la Psicología Forense, la Investigación Criminal, la Psicología Social e inclusive la Clínica y Medicina Legal.

La experiencia me permite tener CERTEZA en mis conceptos Periciales ya que están siendo contrastados con conceptos científicos dados en dentro de los Manuales tales como el DSM-IV, o el CIE-10, o de las investigaciones Científicas en estos temas.

Les recomiendo a los Psicólogos Forenses y a los investigadores en general que utilicen esta Técnica para el manejo de sus casos, ya que bien manejada es una herramienta útil dentro de la Investigación Criminal y Forense. Quiero promover la investigación o el trabajo de campo, ya que es una herramienta fundamental para la investigación criminal; pienso que ha veces nos quedamos en conceptos de Libros y de Teorías que a la final son conceptos nacidos del análisis de laboratorio o escritorio y no del trabajo de campo realizado en las escenas de los Hechos.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perfilador e Investigador Criminal


Bogotá, Colombia

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Sentencia de segunda instancia en caso de Falso abuso sexual.

¿La versión de los Menores son siempre ciertas?, ¿existe validación del testimonio, o claridad del hecho sucedido?........ 
   
Dentro de mi trabajo como Perito dentro de los procesos penales en situaciones de Abuso Sexual es reiterativo observar condenas con solo lo que dicen los menores sobre supuestos actos sexuales abusivos (tocamientos sexuales según la ley colombiana), sin que exista una verdadera investigación de los supuestos por parte de la Fiscalía, ni los peritos forenses realizan valoraciones que puedan determinar el supuesto abuso y especialmente los Psicólogos que recepcionan dichos casos en las diferentes instituciones que realizan las entrevistas a los menores, pueden determinar el hecho.

Al margen del acuerdo realizado por Medicina Legal y las Instituciones de Investigación que define lo que es una Entrevista Forense o una Entrevista Judicial o así mismo, que es una Valoración o Evaluación Psicológica, me quiero referir a un caso en particular que sucedió en el municipio de Gacheta Colombia, donde se condeno al tio de una menor por actos sexuales abusivos; Esta sentencia en primera instancia fue apelada por la defensa y el tribunal superior de Cundinamarca, sala Penal, en un pronunciamiento realizado el 20 de Septiembre de 2013 por el Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE dentro de la causa 25430600020110009101 y aprobado con el acta No. 232 de dicha corporación.

Me refiero a este caso, ya que fui el Perito Experto que asesoro a la defensa y di mi opinión Pericial sobre la entrevista realizada por la Psicóloga de la alcaldía de Mosquera, que fue la se utilizo como prueba por parte de la Fiscalía; y también realice una Evaluación Psicológica y Psicosocial de la conducta sexual del señor acusado, las cuales determinaron que no era un Agresor Sexual o que tuviese Conductas Pedofilicas. Hago referencia a este punto ya que el peritaje realizado fue parte fundamental para la decisión del tribunal; así mismo, me refiero a una sentencia de la corte Suprema de Justicia de Colombia en su Sala Penal de numero 29117 de 2008, donde también se determino que no existía Abuso Sexual, sino que era una conducta denominada “Injurias por vías de hecho” y que en dicho proceso también actué para la defensa como perito experto.

Quiero compartir mi reflexión sobre el manejo de este tipo de casos y hare una descripción del caso a continuación. El caso se inicia con un supuesto relato por parte de la menor, en donde supuestamente en una visita familiar a una fiestas en el pueblo de ellos, el tío de la misma tuvo conductas de abuso de la menor; la madre de la misma fue a la alcaldía de Mosquera, y la Psicóloga de la Comisaria de Familia recepciono el caso y le realizo una entrevista y “conceptuó” que la menor había sido abusada y se inicio el proceso penal, ya que la madre de la menor acuso al hermano de abusar de su hija de 10 años; el señor fue detenido y remitido a una cárcel; Medina Legal realizo una valoración medica forense que no determino, ningún tipo de abuso.

A partir de este momento se empezó una situación familiar delicada y por situaciones derivadas del mismo caso fui llamado a asesorar la situación como Perito Experto; Realice las entrevistas pertinentes y las valoraciones Psicológicas  relacionadas a aclarar la situación y se pudo detectar que no había evidencia de abuso y que la Madre al mismo tiempo detecto que la menor había mentido,, derivado de ello contacto una Psicóloga experta y se realizo una Valoración Psicológica de la menor y no se encontró ningún relato de Abuso Sexual, ni trastornos derivados de un posible abuso, ni tampoco cambios de conductas típicas de víctimas de abuso sexual. Ante la situación la madre llevo el dictamen de la experta a la fiscalía  y no fue tenido en cuenta por el Fiscal, ya que dijo que le “creía” a la Psicóloga de la alcaldía y no a la experta, entonces no tuvo en cuenta dicha prueba Y NO DIO OPORTUNIDAD DE ARCHIVAR O PRECLUIR LA INVESTIGACION; debido que las pruebas conseguidas dentro de un proceso pueden ser utilizadas tanto por la Fiscalía, Defensa o el representante de las victimas, esta prueba paso a ser de la defensa, junto con los peritajes realizados por mi y las declaraciones de los mismos familiares y conocedores de la situación.

Se realizo el juicio oral y se cito a todos los testigos y se presentaron; pero hubo una situación que dejo plasmada la precaria posición de la fiscalía, ya que la denunciante al conocer que su hija no había sido abusada se negó a declarar, junto a su hija que reconoció que habían sido mentiras lo que dijo a la primera Psicóloga; La Fiscalía y la defensora de Familia  intento presionar a las dos para que declararan, pero como derecho tenían la opción de no hacerlo ya que eran familiares en primer y segundo grado; solo declaro la Psicóloga y los demás testigos de cargo. La decisión del Juez fue condenarlo, ya que le creyó a la psicóloga- funcionaria publica - y desestimo todas las pruebas presentadas por la defensa aduciendo que se realizaban para favorecer al demandado (¿¿??), incluso el dictamen de la Psicóloga experta de MEDINET y del experticio realizado por mi, aduciendo que la Valoración de que no era Agresor sexual o pedófilo no era pertinente, ya que se estaba hablando de un hecho y no de una conducta (las conductas se traducen en hechos). La sentencia se apelo y como resultado el Tribunal Superior de Cundinamarca revoco y absolvió en segunda instancia.

Quiero hacer una reflexión de los argumentos de ese pronunciamiento del tribunal:

·         El tribunal determino que la psicóloga era un testigo de referencia y que no había presentado un peritaje sino un informe de una entrevista, la cual nunca pudo corroborada por otro tipo de prueba; es una costumbre en Colombia que solo se lleven a juicios a los menores y no se allegue más pruebas, sino el recuento de los psicólogos (testigos de referencia), y la valoración Medico Legal (no determinan el abuso en actos sexuales).
·         Algo que resalta, es que al hacer la entrevista inicial por la Psicóloga que conoció el caso, no se le advirtió a la madre y a la menor que tenían derecho a no declarar y que dieran el consentimiento informado para utilizarlo en un proceso penal. No solo es suficiente el consentimiento del tutor, sino de los menores que tienen conciencia del mismo.
·         El tribunal resalta el trabajo realizado por los peritos Psicólogos Marcela Espinoza y Ricardo Suarez quienes presentamos resultados científicos sobre la situación del presunto abuso, el cual no se pudo determinar ya que dicha Perito no encontró ninguna evidencia psicológica de Abuso Sexual y dicho Perito pudo determinar que el señor no tenia conductas de Agresión Sexual y que no presentaba conductas Pedofilicas. Aquí se podría decir que a través de ellos se pudo determinar que el Hecho NO existió.

El Problema Jurídico planteado para el Tribunales, es que en primera instancia se pudo tomar como única prueba la entrevista realizada por la Psicóloga, y que a la postre se determino como de referencia y no una diversidad de pruebas que determinaran la culpabilidad del acusado. El tribunal se pronuncia en términos que una Prueba de Referencia no es suficiente para condenar y que de todos modos los peritos que controvirtieron el concepto de la Psicóloga pudieron determinar de alguna manera que la situación planteada no había sucedido. Quiero aclarar que realice un análisis del informe realizado por a Psicóloga y no cumplía ningún requisito sobre presentación de informes Periciales requeridos para dichas entrevistas según los Protocolos Forenses normatizados por Medicina Legal. Debido a esta circunstancia el tribunal ABSUELVE al condenado y se pide la libertad inmediata del detenido.

Reflexión: Considero que las entrevistas, valoraciones y la investigación de casos de abuso sexual no deben ser juzgados por testigos de oídas y que inclusive si los menores realizan un relato, este debe ser corroborado; Pero NO por un Psicólogo que aplique una prueba de credibilidad (CBCA; etc.), o la aplicación de una Entrevista Forense (RATAC, SATAC, etc.), sino por una investigación seria y realizando las pesquisas necesarias para llegar a la verdad. Los menores pueden crear, inventar, ser manipulados para que digan cosas que no han sucedido.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET.


Bogotá, Colombia.

martes, 3 de diciembre de 2013

El secreto Profesional en el Ámbito Forense en Colombia

En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía a través del CTI, ICBF, y anteriormente la Asociación “Creemos en ti”, presentan los Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que no se realmente que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan sus Informes Periciales ante los Procesos Penales, en las cuales no se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta victima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Para entender un poco la cuestión no se rigen por lo dicho en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, el cual dice: Base de la opinión pericial. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba…… Así mismo, en la Ley 1090 de 2006, encontramos en el artículo 10. Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el articulo 23 dice:” El profesional esta obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el articulo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria…….Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una transcripción, grabación, e información obtenida en su procedimiento realizado o solicitado.

Ahora bien, esto sucede en la realidad?...... NO, se están presentando “informes periciales” (¿?) por parte del CTI y el ICBF, Medicina Legal, Comisarias, etc; donde se transcribe toda la información y lo dicho por el Menor dentro del procedimiento realizado y no se utiliza ningún Protocolo o Formato establecido como lo indica los Procedimientos Clínicos o Forenses; Ahora bien en el CTI firman los Profesionales como Investigadores Criminalísticos y no como Psicólogos, ya que no existe la Función de Psicólogos en la Fiscalía; lo que sucede en el ICBF es diferente ya que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalia y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica, o entrevista Psicológica sino un procedimiento Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria que realizaba estos procedimientos ante el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!!!!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional .


Entonces pongo un ejemplo mío como Psicólogo y resulta que me solicitan realizar una valoración o un peritaje de un acusado y esta opinión pericial va a un juicio oral, ya que el acusado esta por un supuesto delito sexual, y yo transcribo lo que me dijo en la entrevista,  ....... ¿no estaría  yo incurriendo en violar el secreto profesional y por ende socavando el derecho fundamental del acusado a guardar silencio?
No olvidemos que las personas parte de un proceso tienen derechos fundamentales que ninguno de los intervinientes debe vulnerar.

En varias ocasiones he visto que psicólogos (funcionarios judiciales), dan conceptos psicológicos y dicen que no están cobijados por el secreto profesional; en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (sin aplicar ninguna técnica), y dio información amplia del Procedimiento y dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su función

Ahora ....¿Cual es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ......... ¿Es diferente si es Psicólogo  pero cumple funciones Judiciales y realiza entrevista Judicial, y no se obliga a guardar el Secreto Profesional, ya que no actúa como Psicólogo en su función?

Con animo de reflexionar y entender un poco esta situación quiero dar una breve explicación sobre lo que yo entiendo sobre la ley y la Constitución (articulo 74) y es la siguiente: En primera instancia TODO PSICÓLOGO debe guardar el Secreto Profesional, esto de acuerdo a lo expuesto en las normas mencionadas; sin embargo, cuando un Psicólogo de Profesión cumple otro tipo de Funciones como la de Investigador Judicial no esta obligado a a guardar el Secreto Profesión, ya que no es su objetivo de su entrevista y esta actuando como funcionario judicial.

El problema planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cual es, o sea, si su función es de  Psicólogo  o de investigador  u otra; dentro del ámbito Judicial o Forense encontré que Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación dentro de los procesos, y que dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial pero realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no validos, ya que resulta sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente , muchos de estos funcionarios podrían ser investigados por la Procuraduria y la misma Veeduria de la Fiscalia.   


Para reflexionar........ y no son casos aislados.


Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.

Este articulo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia. 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Sentencias Judiciales basadas en Creencias

Las Creencias versus los Hechos
En los procesos penales en general y los procesos de Abuso Sexual en menores siempre se tienen testimonios de las partes llámense presuntas victimas, victimarios, testigos, Peritos, etc., sin embargo, ¿como podemos saber que los anteriores están diciendo la verdad sobre un hecho?... y  ¿Cómo puede un juez determinar la Credibilidad de un Testimonio?... Bueno, se supone que debe haber un relato coherente, lógico y especialmente que sea acorde a unos hechos claros y que realmente hayan sucedido.

¿Esto realmente sucede en nuestro ámbito Judicial?....¿sera que los jueces están entrenados para detectar una mentira? ……. ¿o un falso testimonio? …… ¿o la manipulación de un testigo?,  o también ¿la mentira o fantasía de un menor victima de un supuesto abuso sexual?. La respuesta es muy simple NO, no lo están.

Ahora bien, ¿como toman decisiones judiciales sin estar entrenados para ello?. La respuesta obvia es que se basan en criterios Jurídicos (no científicos, ni técnicos), y de pronto en conceptos dados por funcionarios públicos con funciones de “peritos”. Bueno… aquí hay una disyuntiva, ¿en los casos de abuso sexual los peritos de Medicina Legal, y los funcionarios del ICBF, CTI, DIJIN SIJIN, etc., realizan valoración de Credibilidad del Testimonio?.. La respuesta definitivamente es NO. Estos funcionarios se limitan a realizar una entrevista judicial o Forense, o un examen Mental, en algunos casos, pero no pueden determinar la Credibilidad de un testimonio.

¿Entonces, como toman las decisiones los jueces?.... Bueno, la respuesta podría ser simple y es que se basan en lo que llamamos un sistema de creencias. Las creencias según muchos Teóricos de la Psicología Social son “posiciones o actitudes que se tienen frente a un objeto social”, que traducido en términos generales, es como "yo pienso que son las cosas" o "así las veo", o "es mi opinión", y esto es derivado de la experiencia personal o emocional de las personas.
Ante esta situación y mirando los cimientos de la Psicología social especialmente expuesta por Aroldo Rodríguez, Byrne, Dollard y Miller, entre otros, nos encontramos con un panorama en que se observa que los jueces definitivamente toman decisiones jurídicas basados en creencias- “yo le creo al menor”…….. “yo le creo al perito de Medicina Legal, o del funcionario del CTI, SIJIN, DIJIN, ICBF,….. Porque muestran credibilidad”.
Este sistema basado en creencias utilizado en el ámbito jurídico, implica que las decisiones judiciales no están cimentadas en los argumentos  Científicos, Técnicos, Forenses, o Psicológicos, sino en normas jurídicas, sin ninguna sustentación que determine su veracidad. Los jueces dicen que se basan en sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, o en apreciaciones como las de la senadora Gilma Jiménez, que dicen que los niños dicen la verdad...... ¡no se en que se basan!.....; En fin todos los Psicólogos que trabajamos en serio en el Ámbito Forense sabemos que los menores pueden mentir, ser influenciados, ser manipulados, o en su defecto pueden crear un hecho que no existió o en términos simples crear una fantasía..

Bueno, digamos que se realiza la valoración de Credibilidad del Testimonio, a través de las técnicas existentes en el ámbito de la Psicología ..... ¿esto indica que el hecho.... sucedió?... pues tampoco, porque lo que mide es un nivel de credibilidad y esto es probabilístico, nunca mide los hechos. Los hechos se determinan por labores de investigación Judicial basada en aspectos criminalisticos y Forenses.
Mi pregunta es.... ¿los conceptos Judiciales o las sentencias emitidas solo por una creencia se ajustaría a determinar la ocurrencia de un hecho y la culpabilidad de una persona?.... Yo diría tajantemente que no, esto debido a que estas sentencias no sustentan la existencia del hecho, sino la CREENCIA de que sucedió y por ende esa creencia determina una supuesta victima(sin serlo) y un supuesto victimario (sin serlo). Lo preocupante es que le hacen un daño psicológico grave a las supuestas victimas y mandan a la cárcel a inocentes.

Es increíble la falta de preparación y de criterio de los jueces, que inclusive, en algunos casos en que la fiscalía no aporta pruebas, ni sus peritos pueden determinar daños psicológicos o credibilidad, y descartan las intervenciones de los peritos, y terminan diciendo "que le creen al menor" y eso es suficiente para condenar; Así mismo, en muchas ocasiones, descartan de plano la intervención de peritos expertos de la defensa con el argumento que el perito no evaluó al menor, sino al supuesto victimario, o que tiene mas credibilidad un funcionario publico que un profesional privado… ??????? … esto se ha presentado en varias sentencias de primera instancia, en las que jueces con argumentos risibles aplican la justicia.
Vuelvo a un comentario de un caso de abuso sexual donde un juez dice que le cree al menor de un hecho que sucedió cinco años atrás; donde la madre denuncio el presunto hecho porque se soñó que habían sido violado su hijo y el día siguiente le dio una paliza hasta que el menor dijo que si;  la Psicóloga del ICBF, dijo en cuanto al testimonio del menor: “en aras de la buena fe, hay que creer en el testimonio del menor  y el señor tal abuso del mismo”… y lo sentenciaron a la cárcel ¡!!!!!!...... Yo me imagino el trauma del menor, que por un sueño de su mama haya sido violado y un Juez haya corroborado la versión, junto con una perito Psicóloga del ICBF, que nunca utilizo ninguna técnica de valoración del Testimonio, ni ninguna técnica de entrevista Forense. Esto verdaderamente es preocupante..

Tenemos que cambiar la actitud frente a los procesos penales, ya que los mismos exigen rigurosidad en la investigación y en el aporte de pruebas periciales validas y no caer en las especulaciones o en creencias que no tienen fundamento científico.
Traigo a colación el comentario hace algunos años realizado por una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros en un programa de Televisión que dijo: “que todos los hombres éramos unos pervertidos y que solo era que se nos diera la oportunidad y lo demostrábamos”, algo así como: “la ocasión hace al ladrón”. Esto en el sistema de creencias representa un sentido de atribución que dice que todos los hombres somos pervertidos y hasta ladrones !!!!!!!

Este articulo refleja mi Pensamiento como persona libre en un país democrático  donde se tiene el derecho a la opinión.

Bogota, Colombia

investigacionescriminales@yahoo.com 

Evaluaciones de Credibilidad del Testimonio en Casos de Abuso Sexual....Poco Creibles!!!!!!!!

Se ha vuelto común en el Ámbito Forense en Colombia observar en casos de Abuso Sexual en Menores que se aporten como pruebas del hecho, la entrevista realizada por Psicólogos de las instituciones en general (DIJIN, SIJIN, ICBF, CTI, Comisarias, y demás), como parte del proceso de comprobar el susodicho Abuso Sexual, sin embargo, al realizar tal entrevista de recepción del testimonio del menor, al parecer, perdón - no al parecer - que con esa entrevista Judicial, dirigida y sin una estructura Técnica y Científica se llega a la conclusión por parte del Psicólogo que él o la menor está diciendo la verdad y su testimonio tiene credibilidad y que en algunos casos afirman inclusive  que el hecho sucedió; Esta técnica que algunos nombran en sus informes al parecer es la denominada CBCA, que sin ser aplicada en forma idónea y así fuera bien aplicada, no podría darnos la certeza de un hecho de Abuso Sexual en menores.

¿ La aplicación de esta técnica y de otras técnicas de entrevista forense como SATAC y RATAC (usadas por Fiscalía) son realmente técnicas para validar el testimonio y son validas y confiables?...

Revisando el tema me he dado cuenta que muchos Psicólogos Forenses respaldan esta técnica tales como algunos Psicólogos de ALPJF, COLPSIC, personas muy versadas en el tema y  que según la sentencia 34434 de 2010 y otras de la Corte Suprema de Justicia, afirman que es una prueba confiable y da elementos suficientes para medir la credibilidad del testimonio en Abuso Sexual y muchos expertos en Psicología Jurídica y Forense la usan y llegan a esta conclusión.

Ahora bien, si esto fuese cierto, no se necesitaría sino que un Psicólogo aplique la técnica y ya!........ Tenemos resuelto el caso.. pero esa no es la realidad; Dentro del Ámbito Forense y de acuerdo a la apreciación de la Prueba no se puede dar una sentencia, ni absolutoria o de culpabilidad basada en estas técnicas, y de pasada mucho menos con la transcripción u opinión del Psicólogo que hizo la entrevista. 

La sentencia antes mencionada dice en términos generales que la técnica CBCA, para determinar Credibilidad del Testimonio, no tiene Validez y Confiabilidad, y de acuerdo a mi información no esta validada en Colombia y si lo fuese no puede determinar con certeza la validez de un testimonio, sino en términos de Probabilidad. Pensemos que se solicite la Valoración de Credibilidad .....quien debe hacerla? ........Los Psicólogos de Medicina Legal? Considero que no, ya que no tienen estas técnicas dentro de los protocolos Forenses; Los del CTI? ...tampoco ya que no existe tal funcion en la Fiscalia; pensemos que la defensa quiere realizar la valoración de credibilidad por un Perito Experto para determinar nivel de Credibilidad.... Aqui lo interesante es que si se solicita este tipo de valoración, técnicamente se debe primero tener el consentimiento del menor y de sus Padres o Tutores, independientemente de la Posición de la defensoria de Familia, si no se tienen estos consentimientos no se puede realizar  la valoración; Pero seamos optimistas y se realiza la Valoración y con los resultados dados ........¿se puede determinar con certeza que el menor dice la verdad? .....Pues NO... ya que influyen muchos factores dentro de la misma aplicación que impiden determinar si es creíble dicho testimonio. 

Dentro del contexto Colombiano, ocurre que existe una Unidad de Delitos Sexuales en la Fiscalia que están apoyados por Investigadores Criminalisticos (algunos son psicólogos) y algunos Investigadores Judiciales de la Policia Judicial (DIJIN, SIJIN),- muchos de ellos Psicólogos que con una simple entrevista Judicial y nombrando solo algunos criterios de los 19 del CBCA determinan que el testimonio del menor es Creíble y por ende ¡¡¡el menor ha sido abusado!!!!.... bueno....mi pregunta es: ¿sera que estamos induciendo al Juzgador al error al aplicarla?...Mi respuesta es .....No lo dude! Claro que si; he observado que en las audiencias dichos Psicólogos especulan sobre los "daños"  a largo plazo de la supuesta victima sin ninguna valoración e inclusive algunos "explican" que los menores dicen la verdad a través de conceptos de la Psicología del Desarrollo (autores como Papalia, o Piaget), que dicen que los menores pueden distinguir la verdad de la mentira con solo preguntarle que si el color del saco del menor es rojo (siendo amarillo) y el responde que no es rojo sino amarillo.  Sera que como Profesionales de la Psicología estamos perdiendo CREDIBILIDAD?..... Pues no lo dudemos; siempre he pensado que los conceptos Psicológicos deben ser coherentes y estas pericias deben ser acompañadas por los resultados de la investigación del delito realizados por los investigadores que deben determinar la certeza del hecho y así mismo de Valoraciones Forenses del Abuso Sexual serias y con sustento Científico que determinen dicho abuso y sus consecuencias en las victimas.

Para concluir, no será que terminamos todos teniendo poca credibilidad como Profesionales aplicando pruebas o técnicas que no miden nada, ni aportan al esclarecimiento de los hechos, o que sirven de distracción en la audiencia para convencer al Juez de una Valoración que no existe. Lo que se ve en las Audiencias Orales es que se referencian técnicas o se utilizan sin sustentación Científica, que deterioran la imagen de los Psicólogos(as) y que terminamos a la final como las técnicas aplicadas ... ¡¡¡¡¡....con una puntuación de baja credibilidad del testimonio como Peritos.... !!!!!!!!!!!.  

Este articulo es la libre expresión de mi pensamiento de acuerdo al análisis de dicha sentencia, y de la experiencia propia en el Ámbito Penal.

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogota, Colombia 

viernes, 8 de noviembre de 2013

Alienación Parental…. ¿Un Síndrome inexistente?

Los casos del Síndrome Alienación Parental (SAP), parece que son inexistentes dentro del Ámbito Científico, sin embargo, este término acuñado por Richard Gadner en 1985, se sigue apareciendo en la práctica cotidiana, especialmente en el campo forense, aunque se habla tímidamente por algunos Psicólogos, tiene muchos detractores que afirman que no existe y que ningún miembro de la Pareja utilizaría a su hijo (a) para fines perversos y de odio hacia su pareja. Bueno…… me gustaría dar a conocer una experiencia que dice que si existe y no solo es un caso documentado, sino varios casos derivados de mi rol como Perito Forense en casos de Abuso Sexual en menores de edad.


El caso al que me refiero empezó hace aproximadamente hace cinco años donde fui requerido por un prestigioso profesional para valorar sus dos hijas menores de edad porque al parecer estaban siendo maltratadas por su cónyuge; Se realizaron observaciones, visitas domiciliarias, entrevistas a todos los miembros de la familia, en fin a todas las personas relacionadas con las menores -  excepto a la madre, ya que era la posible maltratadora - se realizo un diagnostico de maltrato por parte de la Madre y posible abuso sexual, por parte del abuelo materno; hasta ahí todo iba de acuerdo a un procedimiento de Psicología que determinaba un maltrato; Sin embargo, debido a la situación presentada  se denuncio a la madre a las autoridades y yo personalmente al ICBF, esto cumpliendo lo determinado por el articulo 14 de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología, algo que realmente me arrepiento debido al giro que dio mi denuncia; a partir de esta se generaron una serie de situaciones que lo dejan a uno preocupado, entre ellas no se tomo en cuenta  por parte del ICBF mi diagnostico sobre el Maltrato y sobre la utilización de las menores por parte de la madre en contra del padre; la razón era que yo estaba contratado por el señor y este diagnostico no era válido, bueno… también  en la unidad de Psicología Jurídica y Forense de COLPSIC, me dijeron que yo era utilizado como idiota útil por ser contratado por el padre de las menores y que me estaban utilizando; ..... de todos modos el proceso siguió y vino una serie de "evaluaciones" por diferentes profesionales de ICBF, Medicina Legal, Comisarias de Familia, SIJIN, DIJIN, Fiscalía, Fundación Creemos en ti, Fundación Afecto, Juzgados de Familia, etc., que determinaron diferentes opiniones sobre la situación planteada del supuesto maltrato por parte de la Madre; Yo inicialmente determine las características del Maltrato, sin embargo, la citada para revertir tal situación empezó a tomar acciones en contra del señor esposo y empezó a denunciarlo por maltrato hacia ella y sus hijas (no era cierto) y por ende pidió el divorcio; lo acuso de abuso sexual a las menores; pidió la custodia de las menores y se la concedieron!!- le restringieron al padre las visitas a las menores, le quito los bienes, lo reporto a sus conocidos como abusador sexual, y lo mas aberrante es que lo acuso de abuso sexual debido a un concepto Pericial, emitido por parte de la Psiquiatra Isabel Cuadros de la Fundación Afecto (que resulto falso, fue investigada por Falsedad en documento privado); este montaje se derivo de la presentación de una película llamada el Árbol de Achicoria, donde supuestamente se ‘detecto’ el abuso sexual; ahora bien, el abuso se investigo por parte de la Fiscalía y fui llamado para declarar sobre el asunto y pude determinar que no había ninguna situación de abuso sexual y que la madre era una maltratadora, se archivo la investigación por parte de la Fiscalia, pero sin embargo, en conjunto con sus abogados siguió realizando argucias para que lo acusaran, e hizo desarchivar el proceso y que hubiese una nueva investigación; la segunda investigación determino que NO había Abuso Sexual y la Fiscalía solicito la preclusión del caso; sin embargo, el juez del caso no lo admitió y se apelo la decisión, como instancia seguida se fue al Tribunal Superior de Bogotá y como ponente el magistrado Fernando León Bolaños Palacios revoco la decisión del Juez primario.


¿Esto qué quiere decir?….. Es muy simple la señora utilizo todos los medios posibles para involucrar en falsas acusaciones a su ex - pareja, en la cuales las instituciones cayeron, la misma Psiquiatra, y bueno otras personas que “creyeron” en una madre desvalida y abusada por su esposo, pero tengo que reconocer que la Fiscal del caso fue muy objetiva, inteligente e imparcial, que se dio cuenta que se estaba tramando un falso positivo y no se dejo influenciar por sus tramas y argucias (ella es de familia prestante y tiene familiares políticos que la respaldaron); la decisión final del Tribunal es la de cesar toda acción contra el señor y que no existía el hecho, y que la Fiscalía estaba obrando correctamente. Me queda la satisfacción como Profesional el haber evaluado el caso desde el principio, haber utilizado los procedimientos adecuados para determinar la situación presentada, ya que estas acciones fueron fundamentales para tomar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.


¿Ahora me pregunto?.... ¿realmente no existe la Alienación Parental?... Dentro de todo este maremágnum de cosas se comprobó que entreno a las menores para odiar al padre, utilizo a las mismas para decir cosas insultantes…… entre otras. Ahora bien, el problema es que todavía tiene la custodia (el juez de menores le cree), no será procesada por falso testimonio (¿adivinen por qué?)…… y este caso es solo una muestra de los casos documentados por mi dentro del trabajo como Perito en el Sistema Penal Acusatorio. Y pensar que si el ICBF hubiese tenido en cuenta mi informe pericial Inicial y tomado las medidas pertinentes no hubiese sucedido todo esto.

El problema que se suscito es que las menores eran maltratadas por la madre y ella revirtio todo; fueron evaluadas por 23 profesionales después de mi diagnostico (duraron 2 años); fueron revictimizadas permanentemente por parte del ICBF, de las comisarias, y especialmente por las Instituciones denominadas Fundación Afecto y "Creemos en Ti"; algo interesante dentro de este caso de maltrato es que es la misma Fiscalia la que determino que existía un síndrome llamado de Alienación Parental y fue la base de la solicitud de preclusion del proceso penal. 

El reconocimiento de este Síndrome de Alienación Parental por parte de las autoridades es debido a que se esta encontrando conductas claras por parte de uno de los miembros de la pareja en contra del otro, utilizando a sus menores hijos; esto se puede detectar con tiempo cuando el psicólogo que realiza la primera evaluación puede determinar que es lo que esta sucediendo dentro de la dinámica familiar y determinar si hay maltrato (Psicológico, Físico  Sexual, Negligencia, etc); Así mismo, si existe un conflicto de pareja que este involucrando a los menores.

El papel del Psicólogo es fundamental para dirimir desde el principio esta situación y con objetividad e imparcialidad puede determinar la existencia de dicho síndrome, ya que en la practica si existe como tal y es mas frecuente de lo nosotros pensamos; Así como, dicho tribunal reconoció la inexistencia del abuso y por ende la existencia de la Alienación Parental, la Corte Suprema de Justicia en la casación 40455 del 25/09/13 reconoce la existencia de dicho Síndrome en un caso sucedido en Medellin. 

En mi experiencia en casos de supuestos abusos sexuales me he encontrado con esta situación y recuerdo el primer caso en el año 2005 donde una señora acuso falsamente a su ex- esposo de abuso sexual e hizo todo lo posible porque estuviera en la cárcel, quería despejarlo de todo derecho sobre el menor y sus bienes; el señor estuvo en la cárcel mas de un año; sin embargo en primera instancia fue absuelto, debido a que la defensa pudo comprobar la falsa denuncia; en este caso también determine la existencia de dicho Síndrome de Alienación Parental, y que el señor no era un Pedofilo, esto fue muy controvertido ya que en ese entonces las instituciones como Fundación Afecto y Creemos en ti, pretendían manejar los conceptos forenses sobre el tema y determinaron que dicho síndrome no existía;  menos mal que los tribunales y la Corte actualmente se han pronunciado sobre dichas instituciones como no idóneas para dar dichas pericias.

Como algo anecdotico quiero comentar que el señor salio de la cárcel y exonerado de cualquier cargo; la señora nunca acepto esto, desafortunadamente sufría de un cáncer de garganta y con el tiempo se fue deteriorando y murió de esa enfermedad;  pero hasta  el día de su muerte llamo a su mejor amiga para que se quedara con su hijo (realizo una especie de testamento), ya que no quería que el padre del menor lo tuviera después de su muerte (hasta la tumba llego el odio); al ser absuelto de los cargos y con una valoración seria de Medicina Legal se entrego el menor al Padre y ahora viven felices con una nueva familia. Yo me comunico todavía con el señor y se que la situación ha sido superado por los dos, ya que fueron victimas de la madre del menor.


Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo- Perito e Investigador Criminal


Este artículo es escrito por su autor basado en la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, con el magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios y de fecha Febrero 15 de 2013, toda la información se encuentra en ella. También este articulo refleja mi derecho Constitucional a la libre expresión.




jueves, 3 de octubre de 2013

Actos Sexuales Abusivos en menores de edad. Sentencia segunda Instancia sobre el tema.

¿La versión de los Menores son siempre ciertas?, ¿existe validación del testimonio, o claridad del hecho sucedido?........ 
   
Dentro de mi trabajo como Perito dentro de los procesos penales en situaciones de Abuso Sexual es reiterativo observar condenas con solo lo que dicen los menores sobre supuestos actos sexuales abusivos (tocamientos sexuales según la ley colombiana), sin que exista una verdadera investigación de los supuestos por parte de la Fiscalía, ni los peritos forenses realizan valoraciones que puedan determinar el supuesto abuso y especialmente los Psicólogos que recepcionan dichos casos en las diferentes instituciones que realizan las entrevistas a los menores, pueden determinar el hecho.

Al margen del acuerdo realizado por Medicina Legal y las Instituciones de Investigación que define lo que es una Entrevista Forense o una Entrevista Judicial o así mismo, que es una Valoración o Evaluación Psicológica, me quiero referir a un caso en particular que sucedió en el municipio de Gacheta Colombia, donde se condeno al tio de una menor por actos sexuales abusivos; Esta sentencia en primera instancia fue apelada por la defensa y el tribunal superior de Cundinamarca, sala Penal, en un pronunciamiento realizado el 20 de Septiembre de 2013 por el Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE dentro de la causa 25430600020110009101 y aprobado con el acta No. 232 de dicha corporación.

Me refiero a este caso, ya que fui el Perito Experto que asesoro a la defensa y di mi opinión Pericial sobre la entrevista realizada por la Psicóloga de la alcaldía de Mosquera, que fue la se utilizo como prueba por parte de la Fiscalía; y también realice una Evaluación Psicológica y Psicosocial de la conducta sexual del señor acusado, las cuales determinaron que no era un Agresor Sexual o que tuviese Conductas Pedofilicas. Hago referencia a este punto ya que el peritaje realizado fue parte fundamental para la decisión del tribunal; así mismo, me refiero a una sentencia de la corte Suprema de Justicia de Colombia en su Sala Penal de numero 29117 de 2008, donde también se determino que no existía Abuso Sexual, sino que era una conducta denominada “Injurias por vías de hecho” y que en dicho proceso también actué para la defensa como perito experto.

Quiero compartir mi reflexión sobre el manejo de este tipo de casos y hare una descripción del caso a continuación. El caso se inicia con un supuesto relato por parte de la menor, en donde supuestamente en una visita familiar a una fiestas en el pueblo de ellos, el tío de la misma tuvo conductas de abuso de la menor; la madre de la misma fue a la alcaldía de Mosquera, y la Psicóloga de la Comisaria de Familia recepciono el caso y le realizo una entrevista y “conceptuó” que la menor había sido abusada y se inicio el proceso penal, ya que la madre de la menor acuso al hermano de abusar de su hija de 10 años; el señor fue detenido y remitido a una cárcel; Medina Legal realizo una valoración medica forense que no determino, ningún tipo de abuso.

A partir de este momento se empezó una situación familiar delicada y por situaciones derivadas del mismo caso fui llamado a asesorar la situación como Perito Experto; Realice las entrevistas pertinentes y las valoraciones Psicológicas  relacionadas a aclarar la situación y se pudo detectar que no había evidencia de abuso y que la Madre al mismo tiempo detecto que la menor había mentido,, derivado de ello contacto una Psicóloga experta y se realizo una Valoración Psicológica de la menor y no se encontró ningún relato de Abuso Sexual, ni trastornos derivados de un posible abuso, ni tampoco cambios de conductas típicas de víctimas de abuso sexual. Ante la situación la madre llevo el dictamen de la experta a la fiscalía  y no fue tenido en cuenta por el Fiscal, ya que dijo que le “creía” a la Psicóloga de la alcaldía y no a la experta, entonces no tuvo en cuenta dicha prueba Y NO DIO OPORTUNIDAD DE ARCHIVAR O PRECLUIR LA INVESTIGACION; debido que las pruebas conseguidas dentro de un proceso pueden ser utilizadas tanto por la Fiscalía, Defensa o el representante de las victimas, esta prueba paso a ser de la defensa, junto con los peritajes realizados por mi y las declaraciones de los mismos familiares y conocedores de la situación.

Se realizo el juicio oral y se cito a todos los testigos y se presentaron; pero hubo una situación que dejo plasmada la precaria posición de la fiscalía, ya que la denunciante al conocer que su hija no había sido abusada se negó a declarar, junto a su hija que reconoció que habían sido mentiras lo que dijo a la primera Psicóloga; La Fiscalía y la defensora de Familia  intento presionar a las dos para que declararan, pero como derecho tenían la opción de no hacerlo ya que eran familiares en primer y segundo grado; solo declaro la Psicóloga y los demás testigos de cargo. La decisión del Juez fue condenarlo, ya que le creyó a la psicóloga- funcionaria publica - y desestimo todas las pruebas presentadas por la defensa aduciendo que se realizaban para favorecer al demandado (¿¿??), incluso el dictamen de la Psicóloga experta de MEDINET y del experticio realizado por mi, aduciendo que la Valoración de que no era Agresor sexual o pedófilo no era pertinente, ya que se estaba hablando de un hecho y no de una conducta (las conductas se traducen en hechos). La sentencia se apelo y como resultado el Tribunal Superior de Cundinamarca revoco y absolvió en segunda instancia.

Quiero hacer una reflexión de los argumentos de ese pronunciamiento del tribunal:

·         El tribunal determino que la psicóloga era un testigo de referencia y que no había presentado un peritaje sino un informe de una entrevista, la cual nunca pudo corroborada por otro tipo de prueba; es una costumbre en Colombia que solo se lleven a juicios a los menores y no se allegue más pruebas, sino el recuento de los psicólogos (testigos de referencia), y la valoración Medico Legal (no determinan el abuso en actos sexuales).
·         Algo que resalta, es que al hacer la entrevista inicial por la Psicóloga que conoció el caso, no se le advirtió a la madre y a la menor que tenían derecho a no declarar y que dieran el consentimiento informado para utilizarlo en un proceso penal. No solo es suficiente el consentimiento del tutor, sino de los menores que tienen conciencia del mismo.
·         El tribunal resalta el trabajo realizado por los peritos Psicólogos Marcela Espinoza y Ricardo Suarez quienes presentamos resultados científicos sobre la situación del presunto abuso, el cual no se pudo determinar ya que dicha Perito no encontró ninguna evidencia psicológica de Abuso Sexual y dicho Perito pudo determinar que el señor no tenia conductas de Agresión Sexual y que no presentaba conductas Pedofilicas. Aquí se podría decir que a través de ellos se pudo determinar que el Hecho NO existió.

El Problema Jurídico planteado para el Tribunales, es que en primera instancia se pudo tomar como única prueba la entrevista realizada por la Psicóloga, y que a la postre se determino como de referencia y no una diversidad de pruebas que determinaran la culpabilidad del acusado. El tribunal se pronuncia en términos que una Prueba de Referencia no es suficiente para condenar y que de todos modos los peritos que controvirtieron el concepto de la Psicóloga pudieron determinar de alguna manera que la situación planteada no había sucedido. Quiero aclarar que realice un análisis del informe realizado por a Psicóloga y no cumplía ningún requisito sobre presentación de informes Periciales requeridos para dichas entrevistas según los Protocolos Forenses normatizados por Medicina Legal. Debido a esta circunstancia el tribunal ABSUELVE al condenado y se pide la libertad inmediata del detenido.

Reflexión: Considero que las entrevistas, valoraciones y la investigación de casos de abuso sexual no deben ser juzgados por testigos de oídas y que inclusive si los menores realizan un relato, este debe ser corroborado; Pero NO por un Psicólogo que aplique una prueba de credibilidad (CBCA; etc.), o la aplicación de una Entrevista Forense (RATAC, SATAC, etc.), sino por una investigación seria y realizando las pesquisas necesarias para llegar a la verdad. Los menores pueden crear, inventar, ser manipulados para que digan cosas que no han sucedido.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET.
Bogotá, Colombia.

sábado, 17 de agosto de 2013

Inimputabilidad en el sistema Penal Colombiano: Un Concepto Jurídico o Psicológico? ...Quien la determina?

La inimputabilidad en los casos Penales es un tema candente cada vez que se habla de ello o cuando se controvierte en los estrados Judiciales, especialmente en sistemas controversiales como el Colombiano.Quiero abordar este tema, ya que he tenido la oportunidad de actuar como Perito Independiente en casos de homicidio y he observado bastante dificultad para definir adecuadamente este concepto por parte de los operadores judiciales y especialmente por los fiscales y defensores al plantear su teoría de caso en las audiencias. Me referiré en este artículo bajo la óptica como Psicólogo bajo el punto de vista Pericial y no esencialmente jurídica, aunque la conectare en términos.

Pues definamos la  inimputabilidad, que de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 de la ley 599 de 2000 o Código Penal dice:” Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares” (sic).

Partiendo de esta definición o conceptualización podemos observar que la inimputabilidad está dada a una condición Psicológica y no jurídica y que hay que  determinar el grado de culpabilidad consciente o lo que podíamos denominar intencionadamente/ Dolo.  Bajo este punto de vista como se conceptúa esta condición?.... De acuerdo a este profesional, la Psicología tiene mucho que ver en la determinación de este estado y encontramos que la Psicología Clínica y/o Forense pueden sustentar científicamente esta condición; En términos generales al realizar un examen Mental en el momento de los hechos y poder encontrar que el evaluado no era consciente de la situacion en que esta involucrado per se se debe considerar inimputable; Asi mismo, si tiene un trastorno mental diagnosticado que determine perdida de memoria o conciencia del hecho se podria declarar inimputable.

Esta concepción de la inimputabilidad la podremos aplicar al sistema colombiano?..... Pues sí, resulta que los operadores de la Justicia y muchos Psicólogos Jurídicos tienen la conceptualización que la inimputabilidad la define el Juez y que se debe “acomodar” a un concepto Jurídico y no Psicológico, sin embargo, si observamos bien es el PERITO es quien define el estado mental, la no intencionalidad, o la compresión de la situación y no los defensores, fiscales o jueces.

Mencionare un caso brevemente en el cual intervine como Perito Experto y es que hay un homicidio por parte de un señor en contra de su esposa, esto con arma blanca (varias puñaladas) en sitio público y que de acuerdo a las indagaciones realizadas por este profesional fue derivada la acción de agresión de la condición de intoxicación por consumo de sustancias (licor), por parte de agente agresor. Existía una situación previa de conflicto de pareja que a la postre fue la que determino este trágico acontecimiento. La Fiscalía acuso al agresor de Homicidio Agravado con dolo (de 25 a 40 años de Prisión), sin embargo, analizando la imputación y posterior acusación por parte de la Defensa no se aceptaron los cargos y se fue la situación a Juicio Oral (Si hubiese aceptado cargos se le hubiese rebajado la pena en una parte), ya que en Colombia existe la rebaja de penas por aceptación de cargos. Bueno, porque no se aceptaron cargos realmente de esta acusación?.... resulta que en Colombia existe una figura que contempla la condición de “ira e intenso dolor” que puede dar una pena inclusive de una cuarta parte de la anterior, y la defensa opto por alegar esta estrategia en su teoría de caso.

Bueno se planteo la situación Jurídica, sin embargo, ni Fiscalía, ni Defensa, ni Medina Legal evaluó realmente la condición Psicológica del agresor, y por lo tanto, no se tuvo en cuenta; El defensor considero vincularme al proceso en calidad de Perito para determinar la condición de “ira e intenso dolor” (lo que yo llamo acomodar el concepto jurídico a una sustentación Psicológica, Técnica, o Científica). La sorpresa del abogado al decirle que tendría primero que evaluar todas las circunstancias ya que era probablemente no era una situación de “ira o intenso olor” sino de pérdida de conciencia del hecho (presento perdida o noción de los hechos, tenía un trastorno Mental debido a consumo de sustancias, y había factores Psicológicos y Sociales que incidieron en el hecho y que el agresor no pudo controlar en su momento).

Se realizo una valoración Forense del sujeto, se realizaron entrevistas de personas que vieron la situación, se hizo un análisis del contexto social, se realizo un análisis de la valoración Médica Forense (conceptuó falta de memoria y conciencia del hecho) e inclusive un vídeo de los hechos.

Los resultados en general es que determine en el experticio que había perdida de Memoria episódica; existía Perdida de Conciencia y Juicio sobre la situación, y en general, que tampoco tenía ninguna intención de causarle daño a su esposa, pero que debido a circunstancias que el sujeto no podía controlar, termino presentándose la muerte de la señora.

Existen tres factores sociales de acuerdo a la Psicología que pueden explicar este fenómeno y son la situación de Frustración del sujeto, la provocación, y la obediencia de órdenes, esto unido a los conceptos anteriores pueden explicar los hechos y la condición mental del agresor.

Bueno después de entregar el informe al defensor vino la incertidumbre del mismo, ya que no sabía, si alegar la ira o la inimputabilidad; según él, no se pueden presentar las dos al mismo tiempo,(o se alega el uno o el otro), porque el código y la jurisprudencia no lo contempla así;. Les cuento que no planteo ninguna Teoría de Caso, pero la situación cambio para la Fiscalía, ya que no tenía como comprobar la condición Mental o Psicológica del sujeto desde su perspectiva y no podía valorar al mismo, ya que había pasado la etapa procesal para hacerlo.

Yo me pregunto, ¿son los Jueces, Fiscales o Abogados los que determinan la condición de inimputabilidad?.... Pues bajo este planteamiento NO; La hacemos los Peritos Psicólogos, quienes damos los argumentos y sustentación Científica de las condiciones Mentales, de Motivación, de las condiciones psicosociales o de conciencia de un individuo.

Dejo esta inquietud, ya que he observado que en Colombia se le impide en juicio oral hablar de inimputabilidad y solo el juez decide quien cumple esa condición; quiero recordarles a mis colegas abogados y psicólogos que es la ciencia y no los códigos los que determinan tal condición.

Cordialmente
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal


Bogotá, Colombia

domingo, 28 de julio de 2013

Ley 1652 del 12 de Julio de 2013.

Esta ley se refiere a la Entrevista Forense que se debe practicarle a los menores que sean presuntas víctimas de Violencia Sexual; De acuerdo a lo contenido en esta ley serán los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía General de la Nación en Colombia, quienes realicen dicha entrevista.
 
En esencia esta ley faculta a este organismo para realizar la entrevista Forense de los menores presuntas víctimas de abuso sexual en condiciones de entrevista adecuadas de acuerdo a su edad y en cámara de Gessel y deberá ser realizada por personal entrenado especialmente para ello dentro del mismo CTI. Esto indica que la entrevista la realizaran solo los investigadores judiciales o Criminalisticos con funciones de Policía Judicial y no por otro personal ajeno a la investigación judicial; se supone que de acuerdo a ello, no son los Psicólogos o funcionarios de ninguna Institución tales como: ICBF, Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto, SIJIN, DIJIN, Comisarias, CAIVAS, etc., no podrían realizar tal entrevista inicial forense y que si se detecta un presunto Abuso Sexual por parte de dichos funcionarios tendrían que enviarlo al personal del CTI entrenado y/o Profesional especializado en este tipo de entrevistas, que seria el funcionario de Medicina Legal.

Para hacer una aclaración podemos observar que en la fase de Investigación e indagación, este personal debe recoger información pertinente para aportar tanto las pruebas físicas, como documentales o registradas en las entrevistas. Estas pruebas al registrarse entran en proceso de cadena de custodia y se debe presentar un informe detallado de la misma y entregarlo al Fiscal del caso y deberá ser sustentado en audiencia de juicio oral. Lo importante es que solo se puede hacer la entrevista pero NO INTERVENIR o INTERPRETAR o dar CONCLUSIONES por parte del Funcionario, así como se estaba haciendo anteriormente a esta ley donde los Psicólogos del mismo CTI y de las diferentes instituciones mencionadas realizaban interpretaciones de tipo Psicológico, o pretendian validar la credibilidad del testimonio con pruebas como CBCA, y técnicas de entrevista como SATAC, RATAC, NICHD, que se aplicaban como si resultaran comprobación del hecho, e inclusive señalaban al culpable o validaban con teorías Psicológicas no acordes a lo entrevistado.

Solo espero que el entrenamiento lo haga el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya que es la única Institución que tiene los Protocolos para realizar ENTREVISTAS FORENSES y que tiene la Función de apoyar la investigación Judicial; realmente espero que solo los Psicólogos de Medicina Legal sean los que realicen las entrevistas y valoraciones forenses, (es su función) y los investigadores entrenados por Medicina Legal y no instituciones como ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN, Comisarias, etc., Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto, que no tiene personal idóneo para ello y lo más importante no es su FUNCION.

Otro aspecto importante de esta ley es que evita la revictimizacion, y no permite que se lleve al menor al juicio – seria excepcional- , ya que al estar grabado o registrado en cadena de custodia, sirve como prueba directa. Quiero también comentar, que si realiza la entrevista de forma inadecuada, seria tema de controversia en la audiencia de juicio oral y si al mismo tiempo no existen otros materiales probatorios obtenidos por el mismo investigador, no se podría comprobar el abuso o el delito imputado.

Es desafortunado, que a los Psicólogos de las Instituciones mencionadas les quiten la función de entrevistar a los menores abusados, pero se habían tomado una función que no les correspondían y pretendían determinar credibilidad y/o la ocurrencia del hecho de Abuso a través de “creerles” a los menores, sin corroborar el hecho a otros niveles.

Perdimos en el ámbito de la Psicología credibilidad como Profesionales, pero esta experiencia crea un NUEVO RUMBO para enfocarnos en aspectos más Científicos y Técnicos en el abordaje del la INVESTIGACIÓN DEL ABUSO SEXUAL.

Sinceramente, espero que en bien de la Investigación Judicial, no nos siga entrenando ICITAP, con sus técnicas poco adaptables al Ámbito Colombiano; lo mismo que COLPSIC, que considero que no tienen la formación en Investigación Judicial para realizar los entrenamientos y que tienen parámetros de técnicas o protocolos de Europa y Estados Unidos que solo crean confusión.


Este articulo fue escrito por Ricardo Alberto Suarez Castro, Psicólogo, Perito e Investigador Criminal. Bogotá, Colombia. Este articulo es el resultado de la libre expresión del autor