La
inimputabilidad en los casos Penales es un tema candente cada vez que se habla
de ello o cuando se controvierte en los estrados Judiciales, especialmente en
sistemas controversiales como el Colombiano.Quiero abordar este tema, ya que he
tenido la oportunidad de actuar como Perito Independiente en casos de homicidio
y he observado bastante dificultad para definir adecuadamente este concepto por
parte de los operadores judiciales y especialmente por los fiscales y
defensores al plantear su teoría de caso en las audiencias. Me referiré en
este artículo bajo la óptica como Psicólogo bajo el punto de vista Pericial y
no esencialmente jurídica, aunque la conectare en términos.
Pues definamos la inimputabilidad, que de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 de la ley
599 de 2000 o Código Penal dice:” Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y
antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica,
trastorno mental, diversidad
sociocultural o estados
similares” (sic).
Partiendo de
esta definición o conceptualización podemos observar que la inimputabilidad está
dada a una condición Psicológica y no jurídica y que hay que determinar el grado de
culpabilidad consciente o lo que podíamos denominar intencionadamente/ Dolo. Bajo este punto
de vista como se conceptúa esta condición?.... De acuerdo a este profesional,
la Psicología tiene mucho que ver en la determinación de este estado y
encontramos que la Psicología Clínica y/o Forense pueden sustentar científicamente
esta condición; En términos generales al realizar un examen Mental en el momento de los hechos y poder encontrar que el evaluado no era consciente de la situacion en que esta involucrado per se se debe considerar inimputable; Asi mismo, si tiene un trastorno mental diagnosticado que determine perdida de memoria o conciencia del hecho se podria declarar inimputable.
Esta concepción de
la inimputabilidad la podremos aplicar al sistema colombiano?..... Pues sí,
resulta que los operadores de la Justicia y muchos Psicólogos Jurídicos tienen
la conceptualización que la inimputabilidad la define el Juez y que se debe “acomodar”
a un concepto Jurídico y no Psicológico, sin embargo, si observamos bien es el
PERITO es quien define el estado mental, la no intencionalidad, o la compresión de
la situación y no los defensores, fiscales o jueces.
Mencionare un
caso brevemente en el cual intervine como Perito Experto y es que hay un homicidio por parte de un
señor en contra de su esposa, esto con arma blanca (varias puñaladas) en sitio público y
que de acuerdo a las indagaciones realizadas por este profesional fue derivada
la acción de agresión de la condición de intoxicación por consumo de sustancias
(licor), por parte de agente agresor. Existía una situación previa de conflicto
de pareja que a la postre fue la que determino este trágico acontecimiento. La Fiscalía acuso
al agresor de Homicidio Agravado con dolo (de 25 a 40 años de Prisión), sin
embargo, analizando la imputación y posterior acusación por parte de la Defensa
no se aceptaron los cargos y se fue la situación a Juicio Oral (Si hubiese
aceptado cargos se le hubiese rebajado la pena en una parte), ya que en
Colombia existe la rebaja de penas por aceptación de cargos. Bueno, porque no
se aceptaron cargos realmente de esta acusación?.... resulta que en Colombia
existe una figura que contempla la condición de “ira e intenso dolor” que puede
dar una pena inclusive de una cuarta parte de la anterior, y la defensa opto
por alegar esta estrategia en su teoría de caso.
Bueno se planteo
la situación Jurídica, sin embargo, ni Fiscalía, ni Defensa, ni Medina Legal evaluó
realmente la condición Psicológica del agresor, y por lo tanto, no se tuvo en
cuenta; El defensor considero vincularme al proceso en calidad de Perito para
determinar la condición de “ira e intenso dolor” (lo que yo llamo acomodar el
concepto jurídico a una sustentación Psicológica, Técnica, o Científica). La sorpresa
del abogado al decirle que tendría primero que evaluar todas las circunstancias
ya que era probablemente no era una situación de “ira o intenso olor” sino de pérdida
de conciencia del hecho (presento perdida o noción de los hechos, tenía un
trastorno Mental debido a consumo de sustancias, y había factores Psicológicos
y Sociales que incidieron en el hecho y que el agresor no pudo controlar en su
momento).
Se realizo una valoración
Forense del sujeto, se realizaron entrevistas de personas que vieron la situación,
se hizo un análisis del contexto social, se realizo un análisis de la valoración
Médica Forense (conceptuó falta de memoria y conciencia del hecho) e inclusive un vídeo de los hechos.
Los resultados
en general es que determine en el experticio que había perdida de Memoria episódica;
existía Perdida de Conciencia y Juicio sobre la situación, y en general, que
tampoco tenía ninguna intención de causarle daño a su esposa, pero que debido a
circunstancias que el sujeto no podía controlar, termino presentándose la
muerte de la señora.
Existen tres
factores sociales de acuerdo a la Psicología que pueden explicar este fenómeno y
son la situación de Frustración del sujeto, la provocación, y la obediencia de órdenes,
esto unido a los conceptos anteriores pueden explicar los hechos y la condición
mental del agresor.
Bueno después de
entregar el informe al defensor vino la incertidumbre del mismo, ya que no sabía,
si alegar la ira o la inimputabilidad; según él, no se pueden presentar las dos
al mismo tiempo,(o se alega el uno o el otro), porque el código y la
jurisprudencia no lo contempla así;. Les cuento que no planteo ninguna Teoría de
Caso, pero la situación cambio para la Fiscalía, ya que no tenía como comprobar
la condición Mental o Psicológica del sujeto desde su perspectiva y no podía valorar
al mismo, ya que había pasado la etapa procesal para hacerlo.
Yo me pregunto, ¿son los Jueces, Fiscales o Abogados los que determinan la condición de
inimputabilidad?.... Pues bajo este planteamiento NO; La hacemos los Peritos Psicólogos,
quienes damos los argumentos y sustentación Científica de las condiciones
Mentales, de Motivación, de las condiciones psicosociales o de conciencia de un
individuo.
Dejo esta
inquietud, ya que he observado que en Colombia se le impide en juicio oral
hablar de inimputabilidad y solo el juez decide quien cumple esa condición;
quiero recordarles a mis colegas abogados y psicólogos que es la ciencia y no
los códigos los que determinan tal condición.
Cordialmente
Ricardo Alberto
Suarez Castro
Psicólogo,
Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia
3 comentarios:
La inimputabilidad no existe si hay preordenación, como en este caso, por la ingesta de alcohol. Por otra parte el que decide quien si una persona es inimputable o no, es el Juez, no el psicólogo. Muy malo el artículo
Dana Catalina, no se si es Perito Forense, pero veo que no conoce la conducta criminal, la ingesta de alcohol en este caso no es un preordenamiento y le cuento que debido a mi concepto se le declaro como simple, lo que le quito el agravamiento, se tuvo en cuenta que no tenia conciencia del hecho; lo de la inimputabilidad es cuestión jurídica donde un juez se basa en un PSICOLOGO para poder decidir .... no al revés , puede ser malo el articulo, pero en términos pericial coincide con la realidad forense.... un saludo..
Pues a mí me pareció un buen artículo, me generó dudas que pienso investigar y responder me podría facilitar el número de la sentencia para investigarla?
Gracias.
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