domingo, 28 de julio de 2013

Ley 1652 del 12 de Julio de 2013.

Esta ley se refiere a la Entrevista Forense que se debe practicarle a los menores que sean presuntas víctimas de Violencia Sexual; De acuerdo a lo contenido en esta ley serán los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía General de la Nación en Colombia, quienes realicen dicha entrevista.
 
En esencia esta ley faculta a este organismo para realizar la entrevista Forense de los menores presuntas víctimas de abuso sexual en condiciones de entrevista adecuadas de acuerdo a su edad y en cámara de Gessel y deberá ser realizada por personal entrenado especialmente para ello dentro del mismo CTI. Esto indica que la entrevista la realizaran solo los investigadores judiciales o Criminalisticos con funciones de Policía Judicial y no por otro personal ajeno a la investigación judicial; se supone que de acuerdo a ello, no son los Psicólogos o funcionarios de ninguna Institución tales como: ICBF, Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto, SIJIN, DIJIN, Comisarias, CAIVAS, etc., no podrían realizar tal entrevista inicial forense y que si se detecta un presunto Abuso Sexual por parte de dichos funcionarios tendrían que enviarlo al personal del CTI entrenado y/o Profesional especializado en este tipo de entrevistas, que seria el funcionario de Medicina Legal.

Para hacer una aclaración podemos observar que en la fase de Investigación e indagación, este personal debe recoger información pertinente para aportar tanto las pruebas físicas, como documentales o registradas en las entrevistas. Estas pruebas al registrarse entran en proceso de cadena de custodia y se debe presentar un informe detallado de la misma y entregarlo al Fiscal del caso y deberá ser sustentado en audiencia de juicio oral. Lo importante es que solo se puede hacer la entrevista pero NO INTERVENIR o INTERPRETAR o dar CONCLUSIONES por parte del Funcionario, así como se estaba haciendo anteriormente a esta ley donde los Psicólogos del mismo CTI y de las diferentes instituciones mencionadas realizaban interpretaciones de tipo Psicológico, o pretendian validar la credibilidad del testimonio con pruebas como CBCA, y técnicas de entrevista como SATAC, RATAC, NICHD, que se aplicaban como si resultaran comprobación del hecho, e inclusive señalaban al culpable o validaban con teorías Psicológicas no acordes a lo entrevistado.

Solo espero que el entrenamiento lo haga el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya que es la única Institución que tiene los Protocolos para realizar ENTREVISTAS FORENSES y que tiene la Función de apoyar la investigación Judicial; realmente espero que solo los Psicólogos de Medicina Legal sean los que realicen las entrevistas y valoraciones forenses, (es su función) y los investigadores entrenados por Medicina Legal y no instituciones como ICBF, CAIVAS, SIJIN, DIJIN, Comisarias, etc., Asociación Creemos en ti, Fundación Afecto, que no tiene personal idóneo para ello y lo más importante no es su FUNCION.

Otro aspecto importante de esta ley es que evita la revictimizacion, y no permite que se lleve al menor al juicio – seria excepcional- , ya que al estar grabado o registrado en cadena de custodia, sirve como prueba directa. Quiero también comentar, que si realiza la entrevista de forma inadecuada, seria tema de controversia en la audiencia de juicio oral y si al mismo tiempo no existen otros materiales probatorios obtenidos por el mismo investigador, no se podría comprobar el abuso o el delito imputado.

Es desafortunado, que a los Psicólogos de las Instituciones mencionadas les quiten la función de entrevistar a los menores abusados, pero se habían tomado una función que no les correspondían y pretendían determinar credibilidad y/o la ocurrencia del hecho de Abuso a través de “creerles” a los menores, sin corroborar el hecho a otros niveles.

Perdimos en el ámbito de la Psicología credibilidad como Profesionales, pero esta experiencia crea un NUEVO RUMBO para enfocarnos en aspectos más Científicos y Técnicos en el abordaje del la INVESTIGACIÓN DEL ABUSO SEXUAL.

Sinceramente, espero que en bien de la Investigación Judicial, no nos siga entrenando ICITAP, con sus técnicas poco adaptables al Ámbito Colombiano; lo mismo que COLPSIC, que considero que no tienen la formación en Investigación Judicial para realizar los entrenamientos y que tienen parámetros de técnicas o protocolos de Europa y Estados Unidos que solo crean confusión.


Este articulo fue escrito por Ricardo Alberto Suarez Castro, Psicólogo, Perito e Investigador Criminal. Bogotá, Colombia. Este articulo es el resultado de la libre expresión del autor 

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Usted lo que es, es un resentido con las demas entidades que lo unico que han tratado de hacer son las cosas de la mejor manera posible, y le informo que según lo que dice esta ley 1652 es que Las entidades competentes tendrán el plazo de un año, para entrenar al personal en entrevista forense, o sea que el CTI no es el unico que puede tomar esta entrevista.

Ricardo Alberto Suarez Castro dijo...

Hola anónimo, por lo visto me conoce, leí su comentario y quiero darle un significado de resentido: "Enojo o enfado por algo:el resentimiento le empuja a ser desagradable con los responsables de su desgracia".
Como ve no soy resentido, ya que ninguna entidad me ha hecho nada para estar enojado o amargado por ellas, mas bien han favorecido mi trabajo ya que esas entidades que usted alude HAN REALIZADO TAN POCO PROFESIONAL Y CON TAN POCA ETICA SU TRABAJO que me facilita poder controvertirlos o refutarlos en audiencias de juicio oral o en este tipo de procesos, veo que defiende una entidad privada, se cual puede ser, y quiero decirle solamente que la única institución que es competente para la Valoración Forense es Medicina Legal de Colombia y la única entidad en Colombia que investiga los posibles delitos es la Fiscalia General de la Nación, y que los únicos que hacen las entrevistas forenses será el CTI; NO EXISTE NINGUNA OTRA ENTIDAD QUE DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES TIENE ESA FUNCION FORENSE O DE INVESTIGACION. Ahora bien solo son los JUECES, son los que determinan la culpabilidad o inocencia de un acusado- (no son los Psicologos), esa expresión suya en su comentario: "demás entidades que lo único que han tratado de hacer las cosas de la mejor manera posible" es el resultado de esta ley, y de los conceptos de los diferentes tribunales superiores y de la corte suprema de justicia sobre las entrevistas hechas por Psicologos de la SIJIN, DIJIN, CAIVAS, Creemos en ti, Comisarias, Fundación Afecto, etc, y demás profesionales que han utilizado procedimientos poco idóneos o de poca o nada validez científica.. Le recomiendo revise la jurisprudencia sobre el tema; no estoy resentido, sinceramente estoy agradecido con estas instituciones ya que me ayudaron a ser mejor profesional y contribuir en conceptos que han sido parte de providencias de la corte y sentencias de los diferentes tribunales superiores que han creado jurisprudencia.

Cordialmente
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicologo- Perito e Investigador Criminal.

Unknown dijo...

Un saludo. Tengo unas preguntas en particular y me gustaría ponerme en contacto con usted. Soy abogado mi nombre es Andrés Posso celular. 3155240814

Anónimo dijo...

TOTALMENTE DE ACUERDO CON USTED, ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI HA TORPEDEADO LA LABOR DE LA JUSTICIA Y DE MANERA TEMERARIA HA EMITIDO CONCEPTOS IRRESPONSABLES DE CARACTER "FORENSE" CUANDO ESTA ES UNA ONG, QUE HACE TERAPIA A SUPUESTAS VICTIMAS Y NO ES UNA ENTIDAD FORENSE NI CAPACITADA PARA TAL FIN. ICITAP Y LA EMBAJADA AMERICANA HACEN LO MISMO CONVENCIENDO A INVESTIGADORES U PSICOLOGOS INEPTOS DEL CTI Y DE LA DIJIN DE QUE EL SATAC(RATAC) ES EL NON PLUS ULTRA PARA DETECTAR RELATOS DE ABUSO..... Y LAS S.V.U. (SPECIAL VICTIMS UNIT) NI SIQUIERA LO USAN EN ESTADOS UNIDOS.