viernes, 15 de marzo de 2024

¿Violencia Política de Género? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En este inicio de semana hubo una sesión de debate en el Congreso de la República, donde independientemente del tema que trataron, se suscitó una discusión verbal con epítetos descalificadores entre los congresistas, llegando a la altanería y la descalificación personal y quiero reflexionar sobre esa situación.

Es común en este gobierno la falta de decoro de algunos congresistas, asi mismo, al parecer las actitudes agresivas de algunos en particular reinan en ese recinto, otrora sagrado, según Simón Bolívar, favor no confundir con Gustavo, ya que hay una gran diferencia en cuanto a los dos.

De acuerdo a lo observado en los medios de comunicación manipulados de Colombia (cada cual con su versión) pude observar que en una ponencia un respetable senador llamado JP, intervino o interrumpió de forma eufórica o con actitud beligerante a la persona que estaba hablando, inmediatamente una respetable senadora, que llamaremos MJP, curiosamente con las mismas iniciales, lo increpó diciéndole de forma amable que era un “perro rabioso”, el señor JP respondió y se armo el zafarrancho en tan sagrado recinto Bolivariano.

Parece que ya es común que sucedan estas cosas, especialmente que se están enfrentando congresistas de ideas radicales o diametralmente opuestas y que tienen actitudes radicales en su manera de pensar.

Esa situación me pareció, no preocupante, sino interesante de estudiar, ya que derivado de ese evento salieron defensores del uno y del otro, inclusive se ha llegado a tildar a JP de ejercer “Violencia Política de Género” en contra de MJP - creo que estoy escribiendo como sentencia de la corte suprema- y otros justificaron la actitud de JP.

Al margen de la situación in situ, y analizando el asunto con ojos de buen cubero, creo que debo reflexionar sobre, no la conducta desplegada por los HP (Honorables Parlamentarios), sino por la connotación o consecuencias de esta y de la definición de conceptos sobre lo que es violencia política de género.

Vi varios programas en los medios de comunicación televisivos (no escucho debates de periodistas radiales) y uno en particular me llamo la atención, y es “La otra cara de la moneda”, moderado por AMV, este emitido en el canal Cablenoticias, donde se hablo sobre posible Misoginia, además de la tal Violencia Política de Género, y los panelistas, si mal no recuerdo son políticos o abogados.

Partiendo de este punto, yo me pregunto ¿Qué diantres es eso de Violencia Política de Género?, yo escribí un libro sobre la violencia, donde incluyen conceptos básicos sobre la Violencia y la Agresión (aunque no lo crean es diferente), este escrito se baso en estudios de la Psicología Social (durante varios años fui docente en varias universidades en este tema) y en mi experiencia en medios de Violencia dentro del contexto social y político.

De acuerdo con mi concepto y mi humilde opinión de Perito forense de la conducta de agresión, esa conducta no existe, o sea ese concepto como muchos otros usados coloquialmente NO tienen bases científicas dentro del estudio de la conducta humana, no olvidemos que los Psicologos, junto a los Sociólogos, especialmente, somos los que estudiamos la conducta humana y no son los Políticos, Abogados, Periodistas, Feministas u otro grupo social de Colombia.

La ideología de Género es una posición filosófica, no científica que está basada en conceptos sesgados feministas y discriminatorios que no tienen sentido dentro de la realidad social en Colombia, por lo tanto, el decir que JP es una persona que “ejerció” violencia política de género, cuando el concepto, ni siquiera existe, y si existe no tiene validez científica.

He visto con gran interés como se “inventan” términos sobre el asunto de Género, y los dan como ciertos, cuando la realidad es otra, en mi trabajo como Perito, me tengo que basar en conceptos científicos, sustentables dentro del ámbito Forense y mostrar la realidad de la conducta.

Si JP fuese “denunciado” por Misógino (según la de cablenoticias) o de VPG, la verdad eso no prosperaría y además esa conducta no esta tipificada en el Código Penal, algunos dirán: ¡Pero es una mujer!, otros dirán: ¡sí, pero de medio pelo”, en fin, si algún abogado es consultado, diría que eso es discriminación, o Violencia de género,, sin embargo aquí no hay discriminación y menos Violencia de Genero, ya que la señorita no es la pareja de JP, y si lo acusan de misógino, tendrían que comprobarle que tiene aversión a las mujeres o que las odia y eso se hace a través de una Valoración Psicológica Forense para determinar esa situación, pero que yo sepa el no presenta evidencia forense de que tenga una conducta de este tipo.

He estado analizando algunas decisiones, conceptos, posiciones de la Corte Constitucional, Corte suprema de justicia y de abogados en general y en verdad veo muchas inconsistencias dentro de la “Tipificación” de la conducta, ya que se basan en criterios subjetivos y no relacionados con la ciencia de la conducta.

Resulta que ahora las cortes “determinan” que es lo científico y que no lo es, y al parecer ellos tienen la potestad de imponer parámetros para “valorar” la conducta de acuerdo con decisiones de magistrados, basándose en lo denominado los Derechos Fundamentales y no en conceptos validos científicos; me voy a referir a dos casos en concreto.

En días pasados la Corte Constitucional, al parecer determino que existe el sexo “NO BINARIO” y que uno puede cambiar el sexo con que nace en la Cedula de Ciudadanía, Hombre o Mujer, por algo denominado “no binario o binario”, no voy a discutir ese tema, pero científicamente, medicamente, biológicamente, psicológicamente, antropológicamente y cósmicamente, si se quiere, solo existen dos sexos, los demás son denominaciones de identidad de género, que es diferente y algunas son patologías contempladas en los parámetros de Psicología y Psiquiatría, o sea que no existe el sexo no binario.

El otro caso se refiere a la sentencia T – 526 de 2023, Corte Constitucional, donde se proscribe la utilización del término Síndrome de alienación Parental, ya que la magistrada DFR determino que es un concepto no aceptado por la comunidad científica, o sea que no es avalado por la ciencia y además por el Colegio Colombiano de Psicologos, sin embargo, ese Colegiado emitió un comunicado diciendo que la alienación Parental esta aceptada como concepto, por lo tanto se puede sustentar como tal, además, este tipo de conceptos solo los psicólogos podemos determinar su validez.

No entiendo como la Corte Suprema de Justicia o las demás Instancias pueden “determinar” que un Psicólogo deba ver sus casos con “perspectiva de género”, cuando debemos ser independientes, imparciales y objetivos con los procedimientos, conceptos o peritajes elaborados en el ejercicio de nuestra profesión, este ejercicio profesional esta contemplado en la ley 1090 de 2006, en el artículo 3º, especialmente en el literal m, donde podemos emitir conceptos ajustados a la profesión y a la ciencia de la Psicología, o sea al estudio de la conducta humana.

Hay varios conceptos equivocados en el ámbito jurídico o social como la homofobia (temor a los homosexuales en realidad), Feminicidio y otros que se deben reevaluar en el ámbito jurídico.

Para reflexionar …

Nota: este articulo se escribe con el Derecho Fundamental de la libre expresión del autor contemplado en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia. Dentro de este articulo se reservaron los nombres de las personas y se usaron solo las iniciales para reservar su identidad y proteger la misma.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense