miércoles, 30 de agosto de 2017

Inimputabilidad en el Ambito Forense: Una reflexion


En estos dias se ventilo en los medios de comunicacion un caso de un individuo que mato a sus hijas menores y dejo herida a su esposa de 26 puñaladas, este señor fue condenado a 45 años de prision pero fue declarado inimputable por el tribunal Superior de Manizales y su condena se revoco o cambio y su sentencia la cumplira en un establecimiento de salud mental por maximo 10 años; el caso es interesante ya que el homicidio es escabroso y las circunstancias del mismo deja una tragedia familiar grave, pero al margen de ello, ¿Como se puede declarar inimputable a un individuo con esa conducta delictiva?.... Tratare de analizar el asunto.

Debido a mi labor como perito forense he estado trabajando en casos de homicidio y derivado de ello he dado conceptos periciales sobre el estado mental de los implicados, pero este concepto no esta exactamente ligado a si tiene una esquizofrenia, o un trastorno mental, sino que esta ligado mas a determinar el estado mental del acusado en el momento de los hechos y si presenta asi mismo, un trastorno que le impida comprender su actuar, o mejor tener conciencia de lo realizado por el.

Lo interesante es que trabajo como perito privado y generalmente para la defensa y me he encontrado que en los casos de homicidio existen razones de inimputabilidad según la ley colombiana, sin embargo, no se alega ya que no tienen un trastorno mental permanente como esquizofrenia, pero los psicologos sabemos que si existen trastornos temporales o permanentes que pueden determinar su estado mental en el momento de los hechos; por ejemplo tuve un caso en el cual un teniente mata a un cabo por encontrarlo con su esposa y fue evaluado por mi y encontre una situacion de alteracion de conciencia debido a consumo de licor y alteraciones graves de sueño, esto genero que se declarara inimputable y se redujera su sentencia a homicidio simple y no pago ni un dia de carcel; en otro caso similar un señor apuñala y mata a su esposa y fue evaluado por Medicina Legal (Medico Forense) y por mi donde se encontro perdida de conciencia del hecho, este individuo fue condenado a 40 años, pero en la apelacion se le redujo a la condena menor por homicidio simple y no pagara mas de 6 años debido a que tenia un trastorno temporal de conciencia.

¿Pero que es inimputabilidad segun el Codigo Penal Colombiano? En el articulo 33 del codigo encontramos que: "Es inimputable quien el momento de ejecutar la conducta tipica y antijuridica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprension, por Inmadurez Psicologica, Trastorno Mental, diversidad  Sociocultural o estados similares".

Como vemos la conducta que determina la inimputabilidad es una incapacidad de comprender el hecho.... ¡en el momento del hecho!....

En los casos anteriores como vemos, lo que se evaluo fue la conducta en el momento de los hechos  y se preseto mi dictamen para alegar perdida de conciencia en el momento de los hechos y se argumento la condicion en las audiencias de juicio oral; la sorpresa de los Fiscales fue mayuscula y no sabian como manejar la situacion y en el caso del teniente... ¡pidieron un Perito psicologo y un psiquiatra de Medicina Legal para refutarme!! ....  lo interesante del asunto es que no pudieron hacerlo ya que no lo habian solicitado dichos peritajes en la preparatoria, sin embargo, el juez acepto escucharlos pero condicionados a que no se tendria en cuenta su intervencion, a la final se anulo hasta el juicio ya que se pudo comprobar que el teniente no tenia conciencia del hecho y que tenia un trastorno temporal y al momento de su captura le leyeron sus derechos y ... el no estaba en capacidad de comprenderlos por su estado....! la imputacion cambio pero debido a su condicion se declaro inimputable ..... ¡cosas de jueces...!

Bueno, debo aclarar que la Inimputabilidad  es  un termino Juridico contemplado en el Codigo Penal, por lo tanto, este acto juridico lo decide un juez pero quien lo determina es un Perito ....... Ojo solo los peritos pueden hacerlo, no son los jueces; quiero aclarar que son los peritos del caso, que pueden ser de Medicina Legal o Peritos Privados.. (pero no de la libertad..!!!).

A proposito del tema existe un termino muy parecido a la inimputabilidad, pero no llamado asi, que determina una condicion de poca conciencia sobre los hechos y es la Marginalidad, esta contemplada en el articulo 56 del Codigo Penal que dice: "El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de Marginalidad, Ignorancia o Pobreza extrema, en cuanto cuanto hayan influido directamente en la ejecucion de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrira en pena no mayor de la mitad del maximo, ni menor de la sexta parte del minimo de la señalada en la respectiva disposicion"; Interesante el asunto, ¿verdad?, o sea que se puede determinar esa marginalidad o ignorancia para poder lograr ese estado de tipicidad juridica y determinar una pena diferente al individuo... Ojo, los Psicologos podemos hacer dichos Peritajes .... ¡y no me digan que se necesita especializacion en Psicologia Social para hacerlos ....!!!

Para reflexionar un poco, los conceptos antes citados son parte del devenir Juridico y Forense, nosotros como profesionales debemos entender que las penas las colocan los jueces o en su defecto los magistrados, y no los Psicologos(as), nuestro deber es apegarnos a la ciencia que no ayudara a aclarar los casos y que se haga justicia; Ojo, no olvidemos nunca que los dictamenes o peritajes realizados es sobre la conducta ... en el momento de los hechos y no porque tenga o no un trastorno mental....

Articulo escrito por;
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
www.ricardosuarezperit.wixsite.com.co

Este articulo esta escrito ejerciendo el derecho a la libre expresión que se consagra la constitucional y es una opinión de la experiencia derivada de mi trabajo como perito.

martes, 29 de agosto de 2017

¿Quien es un Perito Forense?: Una reflexión.

En mi devenir como Perito en casos Penales, Civiles, de Familia, etc., siempre me he encontrado con la situación de determinar mi participación como tal en los informes que presento, ya que muchas veces (sino todas) se cuestiona mi posición debido a que en ocasiones no se clarifica mi rol ante los estrados judiciales, ya sea por falta de conocimiento de las partes, como de la presentación de los informes que llevo a cabo; para ello y según mi posición tratare de aclarar quién es un perito a la luz de mi experiencia en el Sistema Penal Acusatorio.

Empecemos con una simple definición de Wikipedia: “Un perito1experto es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia específica. En forma más general, un experto es una persona con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del conocimiento”; Como vemos un Perito es una persona que tiene un conocimiento en un tema en específico y tiene ciertas habilidades o aptitudes, en Colombia el Código de Procedimiento Penal dice en el artículo 408 dice que: “podrán ser peritos, los siguientes: 1- Las personas con título legalmente en la respectiva ciencia, técnica o arte. 2- En circunstancias diferentes, podrían ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición, aunque se carezca de título y definamos de una vez que es Pericia: “La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia.

Como vemos, lo que media en el asunto es el “conocimiento” sobre algún tema en específico y su habilidad para mostrarlo, en el mismo Código en su artículo 415 habla de la Base de Opinión Pericial, la cual dice: “Toda declaración de Perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la prueba”, de acuerdo con ello podemos decir que el Perito tiene un conocimiento sobre un tema en específico y da una opinión sobre lo que se solicite de acuerdo a un pedido de la parte que lo solicita.

Si esto es así, ¿cómo podemos presentar al Perito y como debemos presentar el informe Pericial?, pues sencillo, el Perito debe estar acreditado que conoce del tema y presenta su idoneidad ante el juez y las partes y después presenta su informe pericial, el cual es sustentado con base en sus conocimientos.

Aquí hay algo interesante, y es que el artículo 406 dice que la prestación de peritos se dará por los expertos de la Policía judicial, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate; aquí se supone que hay una confusión, y es ¿especializados en que?...  la pregunta de muchos Fiscales es que si soy especializado y siempre respondo que no tengo especialización académica, pero tengo el conocimiento sobre psicología, investigación criminal, he escrito un libro, coautor de cartillas sobre varios temas, y estudios sobre DD.HH., Perfilación criminal, Resolución de Conflictos, etc., etc., y puedo ser Perito por mi profesión o conocimiento, entonces, ¿porque debo tener una especialización en un tema?. Me referiré porque puedo dar mi experticia, y es que el artículo 3º., de la ley 1090 de 2006 (profesión de Psicología) dice que los psicólogos pueden aplicar su conocimiento psicológico en…. Literal m), el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes, o sea sobre su conocimiento y este se basa en no solo los estudios realizados, sino en la experiencia que tiene sobre ello.

Por ejemplo, si tengo que dar un concepto sobre Abuso Sexual, ¿Debo tener una especialización en Abuso Sexual? ……. Bueno, si es así, NO conozco la especialización en Abuso Sexual, y si la hubiese ¿solo ellos pueden hablar de Abuso Sexual? …... Interesante … ¿verdad? Pongamos un ejemplo de un especializado en solo Forense, ¿si un forense presenta una pericia sobre el estado mental de un individuo ¿sería valida a la luz de esta interpretación?... pues no, ya que se requeriría ser especialista en Psicología Clínica para poderlo hacer, ya que esto pertenece a esa rama de la Psicología…….. ¿o no?, otro ejemplo y es, si una especialista en Familia del ICBF da un informe sobre abuso sexual, ¿sería válido?, pues tampoco, ya que su especialización no es sobre Abuso Sexual, y así, sucesivamente.

Desde el año 2005, he sido aceptado como perito en docenas de casos de Abuso Sexual, Homicidios, Consumo de sustancias, valoración de Victimas y no ha sido un impedimento mi falta de especialización académica sobre algún tema. Mi interpretación del tema es que nombran personas “especializadas” en el tema y la Psicología es mi “especialización”, y no dice "con especializacion academica en esto o aquello, ahora bien, si fuese así, el 95% de los psicólogos de Colombia no podrían dar opiniones periciales, sin embargo, las están dando….

Bueno, como vemos creo que se ha aclarado un poco el tema, el solo tomar un artículo como el 406, sin contextualizarlo entraríamos en una dinámica que nos pondría contra la pared y miles de psicólogos no podrían entrar a presentar informes periciales en los estrados judiciales, ya que solo un grupo de ellos (lo que siempre ha querido COLPSIC) podrían hacerlo, y si es así, seria discriminatorio con el resto de psicólogos que tenemos amplia experiencia en el campo forense y hemos aportado a la Justicia en Colombia. Conozco algunos especializados que ni siquiera conocen los protocolos de medicina legal y no conocen el Código de Procedimiento Penal….

No olvidemos que los conocimientos no se adquieren solamente con los estudios, también es con la práctica, la experiencia, el estar constantemente estudiando y conociendo los temas en que uno trabaja. Para reflexionar……  

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com

sábado, 26 de agosto de 2017

De victima a Criminal: Una visión de la Policía de Colombia.

En los artículos que publico siempre me refiero a situaciones experimentadas por mí, en desarrollo de mi trabajo como Perito o como Investigador Criminal, debido a ello esta vez también incluiré una amarga experiencia con la Policía de Colombia en días pasados.

Hace poco viaje a la ciudad de Tunja a realizar un Peritazgo (23/08/2017) y me devolví a las tres de la tarde, sin embargo, al entrar a Bogotá había un accidente y se demoró hora y media más el viaje, al fin llegue a las siete de la noche y tome un taxi, al entrar le comente al conductor que me llevara a mi dirección, arranco el taxi  y le hable que estaba molesto por el trancón y el tipo reacciono de una manera increíble y me dijo que yo estaba agresivo y que no me iba a llevar y detuvo el vehículo y me insto de mala manera a bajarme, yo le dije que porque tenía que bajarme y me dijo que me bajara porque yo estaba agresivo; como ciudadano que pido respeto a mis derechos le dije que él tenía que llevarme y que no me tratara así, yo tome mi teléfono móvil y filme la agresión verbal del tipejo y al darse cuenta que lo estaba filmando me dio un golpe en la mano que hizo caer el teléfono y me lanzo varios puñetazos que yo evite; tome el teléfono y salí como pude del taxi y el tipo salió también, yo llevo un Tambo para defensa personal, lo saque y lo desplegué para evitar la agresión y el tipo se me vino a quitarme el teléfono, en ese momento me di cuenta que había un CAI de la Policía a mis espaldas (Autopista con 170 de Bogotá) y pedí auxilio y que sorpresa, empezaron mis problemas ……..

Se me acerco un subintendente y le dije que paso, el no tuvo ningún problema en decirme que quería hacer con la situación, le dije que no quería problemas, pero el tipejo del taxi me iba a robar y me había golpeado, como no pasó nada grave no tuve inconveniente en dejar ello así, sin embargo, llego un eminente erudito patrullero con casco, chaleco antibala, arma al cinto, y me inquirió diciéndome que  “usted sabe que no puede portar el tambo, porque está prohibido” y me dijo que se lo entregara, se lo entregue y empezó mi calvario……. De victima pase a ser un vil delincuente armado y peligroso según él y los policías del CAI…..

Me llevaron al CAI y el policía me dijo que me lo iba a incautar porque el Código de Policía lo prohíbe, respondí que no lo prohíbe, y que no tenía por qué incautarlo (se notaba que quería quedarse con el mismo), le dije que me hiciera un acta de incautación o el proceso de Cadena de Custodia, ya que consideraba que no es un elemento prohibido según el artículo 27 del Código de Policía, penas le dije eso el empezó a decirme que el código lo prohibía y que me iba a sancionar por ello, reitere que no y que me mostrara el Código de Policía, me lo mostro y miramos el articulo y efectivamente no dice que no pueda portar un tambo expresamente, me discutía que era un arma y yo le decía que el código prohíbe son armas cortopunzantes, neumáticas, sin embargo, si hay justificación por alguna razón de trabajo se pueden portar…., el problema empezó a agravarse para mí, ya que le pregunto a los compañeros sobre el asunto y todos decían que era “prohibido” y que me hicieran la incautación y además que me pusieran un comparendo por estar agresivo, por propiciar riñas en vía publica, por portar armas prohibidas, por amenazar al taxista y demás…….  

Como ven de un momento a otro me convertí en un vil criminal que portaba una letal arma, que amenazaba conductores de taxi, un loco agresivo que reñía en vía pública, y bueno, una amenaza a la comunidad….. Les dije que vulneraban mis derechos etc, etc,…. Pero vino lo increíble, desde el principio dije que era Investigador Criminal y Perito Forense que conocía mis Derechos y como el Policía se quedó sin argumentos para quitarme el Tambo dijo que conciliáramos con el taxista (¿?) y que no me iba a quitar el Tambo, y me propuso algo increíble y fue que no me ponían comparendos, ni me quitaban el tambo, pero que debía BORRAR la grabación que le realice al taxista de la AGRESION que me hizo… dije que no tenía que hacerlo que era una prueba, sin embargo, me dijeron lo de la incautación y comparendos,…. Bueno, ante seis policías intimidándome con la sanción, un taxista agresivo, y una situación de estas, BORRE la grabación, y dije que no quería problemas, según ellos esto era una conciliación, que el taxista se fuera, me devolvían el tambo y no me ponían ningún comparendo o incautación…… como efectivamente sucedió, me devolvieron el Tambo, me devolvieron la Cedula, me tomaron los datos, dejaron ir al taxista feliz (se borraron las pruebas de la agresión) y todos felices…. Menos yo, claro…!

Bueno, todo bien (decía el Pibe cuando todo iba mal)… Resulte siendo el criminal, Nunca agredí al taxista, Nunca reñí con el tipejo, Nunca le dije ni siquiera una mala palabra, sin embargo, se me tildo de todo ello; El tambo es una pequeña arma contundente que expresamente no está prohibida como tal, aunque depende de criterios lógicos para portarla, debido a mi trabajo como Investigador Criminal me expongo a agresiones en la calle y me sirve como elemento disuasivo; quiero decir que SOLO lo desplegué para DISUADIR al tipejo del taxi y nunca agredí al sujeto; el TIPEJO del taxi (placas SWN 900) me agredió, me trato de arrebatar el teléfono y fuera de ello NINGUNO de los Policías ni lo requiso, ni tomaron acciones contra el….

Como vemos, la situación cambió radicalmente para mí, de víctima de una agresión real, resulte siendo el agresor (sin haber golpeado al taxista) solo por cargar un objeto para mi defensa y debido a los riesgos de mi trabajo….

No sé porque esa actitud de la Policía, en lugar de preservar mi integridad de mis derechos, se empeñaron a manchar mi integridad como persona, a tratarme como criminal -si me ponen los comparendos quedo con antecedentes de ser mal ciudadano-  y a señalar conductas que NUNCA existieron…

Soy investigador Criminal, Perito Forense, estudie alguna vez en la Escuela de Policía General Santander, he sido Promotor de Policía Comunitaria, tengo estudios en DD.HH., he escrito libros sobre la violencia, trabajo con conductas criminales, he sido un buen ciudadano, cumplo las Normas, las leyes, la ética, NO hay derecho que me traten como un delincuente, ahora entiendo porque mucha gente odia a los policías…. Tienen razones de sobra para hacerlo… Tendré cuidado de aquí en adelante con los delincuentes, con los taxistas, pero principalmente de la POLICIA, esperemos que ahora con la vaina de las FARC y su entrada en Colombia como ciudadanos honestos, los ciudadanos de bien no seamos los delincuentes y la policía se llame algo así como, Policía Bolivariana de Colombia, violando los Derechos Fundamentales de las Personas…..

Me preocupa es que los policías le dieron mis datos al taxista y ellos también los tienen….

Artículo escrito por.
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

lunes, 21 de agosto de 2017

Asesinato o Defensa Propia: Una reflexion Forense

El día de ayer estuve viendo un programa de Televisión sobre un caso de un supuesto “asesinato” de un chico en una riña, sucedido en un pueblo cerca de Bogotá, la discusión era que de acuerdo a lo expuesto por el programa, el muchacho fue muerto con sevicia y con premeditación, según el “Prestigioso” Abogado Bernate, de la Universidad del Rosario, creo, quien dijo que en una riña no existe defensa propia y según lo que entendí de sus comentarios que es una conducta dolosa premeditada; vi el programa y al entrar en face (como cosa rara en estos tiempos) vi un artículo sobre el programa y la gente opinando, unos decían que era un asesinato, otros decían que era defensa propia.

Bueno, a mis seguidores les parecerá raro que hable de homicidios, ya que siempre hablo de casos de abuso sexual, pero quiero contarles que he trabajado algunos casos de homicidio y ha sido muy interesante el asunto.

En el caso anterior presentaron un video donde se observan los hechos, específicamente cuando el muchacho recibe las lesiones por arma corto punzante (cuchillo) y lo que sucedió; el abogado determino que no era Defensa Propia y que era un Homicidio premeditado, pero según la Fiscalía era una situación de Defensa Propia y en verdad, le hallo la razón, ya que al observar el video se observa que 2 muchachos (uno con el cuchillo) son atacados por 3 muchachos con botellas de vidrio y navajas), y a la final, el del cuchillo le propina tres heridas al muchacho llamado Nicolás que murió; como se observa en el video los 2 muchachos retrocedían y los otros 3 “atacaban”….. Bueno, si eso no es defensa propia, no sé qué lo que sería…..  Por simple lógica se puede observar que hay un reflejo de respuesta hacia los atacantes y lanza movimientos con el cuchillo para “responder” al ataque…. Bernate dice que después de la primera lesión era sevicia… No sé, este puede ser buen abogado, pero de Psicólogo Forense no tiene ni idea, ya que las lesiones fueron en forma sucesiva como reflejo de supervivencia y no con sevicia para matarlo; de por si el muchacho salió corriendo y no supo que lo había matado; como vemos la escena es muy clara.

Me pregunto, ¿Sera que en una riña, no hay defensa propia?... ¿si a uno lo atacan, NO se puede defender?, disculpe señor Bernate, ¿pero entonces que es defensa propia?.... Creo que el abogado se le olvida algo y se llama la “intención” (Por ello se llama homicidio intencional) o mejor lo llamado DOLO, que viene siendo lo mismo; resulta que se observa en la escena que el agresor nunca tuvo la intención de matarlo y de por sí, inicialmente no tenía el cuchillo cuando estaba siendo atacado y había sido perseguido y cogido a patadas y amenazado con botellas de vidrio…

En el ámbito de la Psicología existe algo que se llama la conducta de Agresión a nivel Personal e impersonal, en mi libro “Análisis Psicosocial de la Violencia” hablo de ello, donde se puede definir si la conducta es intencional o no lo es; he tenido la oportunidad de intervenir en varios casos de homicidio de estas características y en TODOS ellos se les quito el dolo y se determino como defensa propia u homicidio simple, esto hace que se reúna la pena sustancialmente ya que termina siendo un Homicidio culposo.

Me acuerdo de un caso de una señora de unos 70 años que fue atacada con su hija de 52 años, ella se defendió y con un chamizo (rama de árbol) le pego, esta cayo y al parecer murió del golpe, lo interesante es que la fiscal del caso la acusa de homicidio doloso, sin siquiera comprobar que había muerto del golpe y mando a la cárcel a la abuelita.. (Tenaz) yo asumí la asesoría del caso y logramos un principio de oportunidad y quedo libre; en otro caso un muchacho mato a otro estando tomados (hay video) y termino bajando de doloso a homicidio simple; Así mismo hace poco tuve un caso donde se acusaba a una señora de homicidio doloso (40 años pedía la fiscalía) ya que le dio una puñalada a su ex -marido que la estaba atacando y lo mato y el juez después de analizar mi pericia determino que se estaba defendiendo y se libró absolución.

La verdad decir que en una riña no hay defensa propia es un exabrupto ya que cada caso se analiza bajo el punto de vista de lo que sucedió y no lo que diga la corte de las riñas, o lo que digan “prestigiosos” abogados de dudosa lógica; la Psicología puede explicar estos fenómenos y lo curioso no es la Forense, sino la Psicología Social que explica estos fenómenos que pueden dirimir la intencionalidad del individuo; Me acuerdo también de un caso de un teniente que mata a un cabo resultado de encontrarlo con su esposa y pudimos comprobar que nunca tuvo intención de matarlo, y lo interesante es que no se alegó “ira o intenso dolor”, ¡..Sino inimputabilidad….!. No olvidemos que de todos modos es un homicidio, pero la tipificacion y la pena cambia sustancialmente.

Quiero aclararles que tengo entrenamiento en aspectos criminalisticos, manejo de escenas y en Perfilacion criminal…. Ah … y a analizar la Conducta Humana, ¡como Psicólogo…!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

viernes, 18 de agosto de 2017

¿Psicólogas(os) con funciones de Policía Judicial?: Una Reflexión.


En días anteriores publique en mi blog un artículo sobre las entrevistas que realizan las Psicólogas del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía) en casos de presuntos casos de abuso sexual, donde cuestionaba las intervenciones de ellas ya que realizaban una entrevista Judicial a través de un Protocolo Forense, el cual no sirve de nada; este evento me hizo acordar las diferentes “técnicas” inventadas en el CTI, SIJIN, DIJIN para realizar las entrevistas y que resultaron un completo fracaso al implementarlas.

En el año de 2005 llegue como Psicólogo novato al Sistema Penal Acusatorio (se implementó ese año) y como todos empezamos a aprender del mismo; muchos psicólogos(as) se fueron fuera del país a realizar especializaciones, maestrías y hasta doctorados para actuar como Peritos, en esencia se abrió un gran campo de trabajo para los Psicólogos(as) y las Instituciones como la Fiscalía empezaron a contratarlos para hacer intervenciones, o mejor realizar “entrevistas” a menores presuntamente abusados, ya que se pensaba que estos profesionales eran los idóneos para esa labor, se crearon las unidades de delitos sexuales y se entrenó al personal a través de ICITAP en el Protocolo SATAC- RATAC para hacer dichas entrevistas, todo esto gracias al Plan Colombia y que el nuevo sistema penal era propiciado por el sistema de los Estados Unidos y demás…..

A partir de la implementación de este sistema, los Psicólogos(as) empezaron a entrevistar a los menores, pero surgió un fenómeno y es que el CTI, DIJIN, SIJIN (Policía Judicial de Investigaciones) se dio cuenta que podía “matar dos pájaro de un solo tiro” y empezó a considerar los Profesionales de psicología como investigadores y de paso como Peritos Forenses, y empezaron a “modificar” la entrevista Judicial y empezaron a enforcarla en el ámbito forense, inclusive, -y hay que reconocer la creatividad de algunas Psicólogas - que inventaron algo llamado “Entrevista Judicial Psicológica” y empezaron a entrevistar menores y de pasadita los “valoraban” sin que mediara ninguna solicitud pericial; Así mismo, los fiscales les solicitaban determinar la credibilidad del testimonio, cuando ello debían hacerlo expertos forenses de Medicina Legal y no los Investigadores Criminalisticos, en fin, también involucraban al ICBF que empezó con sus Psicólogos(as) a volverlos Peritos Forenses, sin que sea la función del ICBF realizar Pericias o Investigar delitos sexuales en menores, Bueno, hasta la Asociación “Creemos en Ti” y la Fundación Afecto realizo “pericias” para determinar los abusos, (je,je,je), la primera también creo un protocolo  que llamo CET, donde determinaba el Abuso (¿?)....

Como vemos, se creó una gran gama de “metodologías” a nivel Psicología para entrevistar e investigar los delitos sexuales y lo interesante es que ninguna de estas “metodologías” implementadas oficialmente no eran aprobadas por nadie; quiero dejar algo en claro, y es que es solo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien determina los protocolos Forenses que se deben usar para objetivos Forenses, lo curioso es que estas psicólogas(os) asumieron las funciones de Medicina Legal y nadie les dijo nada, bueno, no es verdad, desde entonces las y los he cuestionado en los estrados judiciales; hace unos años denuncie al Tribunal de Ética a una Psicóloga del CTI, ya que cumpliendo la labor de entrevistadora en un caso, se anunció como Psicóloga y actuó como Psicóloga y dio un reporte psicológico donde incluía toda la información del menor y de acuerdo a la ley 1090 de 2006 debía guardar el secreto profesional, lo curioso es que dicho tribunal, conceptuó que ¡...las PSICOLOGAS de la Fiscalía estaban exentas de guardar el secreto profesional…..!  Bueno, la verdad dicho tribunal esta pifiado desde entonces, primero no sabía que no hay función de Psicología en la Fiscalía y segundo el Tribunal NO puede determinar en qué casos se levanta el Secreto Profesional; Para determinar si había función de Psicología en la Fiscalía yo mismo le envié un derecho de petición al Fiscal Mario Iguaran hace unos años y me respondió tajantemente que NO había tal función.

Para abreviar el asunto, los Psicólogos(as) del CTI, DIJIN, SIJIN, no tienen la función de PERITOS y no pueden dar dictámenes, hacer valoraciones o entrevistas Forenses, ya que no es su función, y si lo hacen entonces serán cuestionadas y no servirán para nada, ojo, para nada……..solo testigos de referencia 

Les recomiendo que vean, analicen, reflexionen sobre un sentido de fallo de un Juez del Circuito de Bogotá quien cuestionó duramente una “pericia” de una Psicóloga de la SIJIN, que aunque tenía especializaciones en Investigación Criminal, en Jurídica y Forense, estaba estudiando derecho…. Pero esto no le sirvió ya que se le olvido que era una investigadora criminalista cuya función era investigar el delito y no determinar aspectos forenses….. Dicho fallo esta en este artículo en la parte superior….

Nota: En el presente caso el perito que cuestiono dicha prueba e intervencion de la Psicologa fue este profesional o sea yo, fue una experiencia interesante ya que el Tribunal de Bogota la habia aceptado como Psicologa, pero a pesar de ello el juez determino que no lo era... miren el video... un saludo.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito e Investigador Criminal

www.ricardosuarezperit.wixsite.com.co

miércoles, 16 de agosto de 2017

Protocolo SATAC: ¿Es una técnica de Entrevista Forense o Judicial?.

El día de ayer estuve en una Audiencia de Juicio Oral de un caso de presunto Abuso Sexual de una menor y estaba solicitado como Asesor del mismo, de acuerdo a lo determinado en la Audiencia Preparatoria yo podía estar en la audiencia asesorando a la defensa durante todo el juicio oral, sin embargo surgió una situación y es que la Fiscal se opuso a ello aduciendo que yo era también Perito dentro del Juicio e iba declarar posteriormente y no podía escuchar lo que se dijera en él, esto como regla general de la Audiencia del Juicio Oral; Se generó una controversia y toco suspender la Audiencia ya que no se decidía mi rol dentro de ella; se revisó la audiencia preparatoria y se determinó que podía entrar a asesorar solamente en temas de Psicología (¿?), ya que yo era Psicólogo, quede sorprendido del asunto ya que cuando uno asesora a la defensa lo hace en términos generales del desarrollo del caso y no sobre un tema en particular del caso.

En el Código de Procedimiento Penal existe un artículo que permite que un Perito que va presentar una opinión Pericial pueda estar durante toda la audiencia, esto si la defensa lo requiere; sin embargo, la Fiscal trato de descalificarme porque yo era perito y en última instancia pude entrar a “asesorar” a la defensa, ya que la Fiscal iba a presentar una Psicóloga que hizo la entrevista de la menor y esta profesional es del CTI, o sea que es investigadora criminalística con funciones de Policía Judicial; Aquí  empezó lo interesante ya que le dije al Abogado de la defensa que ella NO podía actuar como PSICOLOGA sino como Investigadora Judicial y que su intervención no tenía que ver con aspectos de valoración Psicológica, la Fiscal insistía que era Psicóloga y por ende perito, pero a la final le toco aceptar que actuaba como investigadora y no como Psicóloga.

Empezó el Interrogatorio y ella se presentó como funcionaria del CTI, dijo que había realizado una entrevista Judicial a través del Protocolo o Técnica denominada SATAC la cual “transcribió” en el reporte JUDICIAL, el cual leyó en su totalidad; después de leerlo explico los pasos de la técnica que se basa en la Simpatía, identificación de Anatomía, preguntas sobre tocamiento, Escenario del Abuso y cierre, dentro de ello explico como hizo la entrevista con la menor; Explico que era una entrevista judicial y que el objetivo era obtener información sobre los presuntos hechos.

Después del interrogatorio de la Fiscalía se nos da la oportunidad del contrainterrogatorio el cual sugerí yo, y se empezó con la pregunta de las funciones de la investigadora y porque había usado el protocolo SATAC, la funcionaria dijo que realizaba entrevistas judiciales y que ese era el protocolo usado por el CTI para indagar sobre el posible delito y sobre el presunto abuso; en otra pregunta que se le hizo sobre el protocolo SATAC dijo que NO era para realizar entrevistas judiciales, no se le indago nada más.

Lo interesante del asunto es que se había presentado como Psicóloga y que hacia entrevistas Judiciales, pero después dice que no es una técnica de entrevista Judicial…. (¿?), Bueno aquí empieza la controversia del asunto y se crea el interrogante: ¿El SATAC es una Entrevista Judicial o es una Entrevista Forense?, pues, tratare de aclarar el dilema planteado; En primera instancia miremos que es SATAC, sencillamente es una técnica de entrevista que facilita el relato de los menores para determinar algunas situaciones de abuso, los pasos de por si facilitan la narración espontanea del menor según su grado de desarrollo psicológico, esta técnica es considerada una entrevista Forense ya que se basa en el estado mental, cognitivo, emocional del menor en su narración y que ayuda a detectar posibles tocamientos, la validez de la técnica se basa en facilitar la NARRATIVA LIBRE, ya que no contamina el testimonio, ni se introducen interpretaciones.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando se usa como entrevista Judicial?... La diferencia es bien clara, el objetivo de la entrevista Judicial es la de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los presuntos hechos y la de la entrevista forense es la de determinar el estado mental, cognitivo, emocional de la presunta víctima para determinar los efectos causados; Como vemos el investigador judicial no le interesa realmente sino la información sobre los presuntos hechos y no realmente “valorar” el estado anímico de la presunta víctima.

La Fiscalía de Colombia usa un protocolo de entrevista forense con objetivos judiciales, pero esta circunstancia no es compatible en la legislación colombiana ya que el Entrevistador o Investigador Criminalístico tiene la función de Investigar el Delito y no dar conceptos Forenses de la víctima, el Investigador no puede dar ningún concepto sobre el relato, ni determinar su estado mental o anímico ya que esto le corresponde a los PERITOS FORENSES; En ese orden de ideas el SATAC se usa como entrevista Judicial, pero es de tipo Forense y por lo tanto no sirve de NADA en los procesos Penales; no es una declaración de un testimonio, no es una validación de un testimonio, no se puede determinar credibilidad del testimonio y no deja de ser una simple entrevista que nos da una información sobre un presunto hecho.

No sé, insisto en que los Psicólogos(as) no deben inmiscuirse técnicamente en la investigación de un delito (así tengan especialización forense o jurídica) ya que NO es la FUNCION de ellos, los Psicólogos Forenses están en Medicina Legal o particulares señalados para ello (como yo) y solo con la solicitud del Peritaje pueden actuar.

Vi sorprendido algunos practicantes de Psicología de mi querida Universidad Konrad Lorenz el día de ayer en los juzgados de Paloquemao, los cuales me manifestaron que practicaban en CAIVAS (Centro de atención a víctimas de la Fiscalía), la verdad me pregunte algo y fue: ¿Qué tipo de función tienen?, ¿harán entrevistas?, ¿Valoraciones?, ¿atienden pacientes traumatizados?, bueno, no se, pero debo aclarar que la Fiscalía General de la Nación NO tiene servicio de Psicología y no pueden dar conceptos ni Clínicos, ni Forenses, ni de nada…..

Sé que alguno de mis lectores dirá que estoy desenfocado, pero les diré que en las Audiencias de Juicio Oral siempre cuestiono a los Psicólogas (os) de la Fiscalía y sus conceptos, y por ende son descartados sus opiniones; Debo aclarar que no interesa que tengan especializaciones, maestrías, doctorados, o sean Peritos expertos, pero si están trabajando en la Fiscalía, Policía, Procuraduría y tienen funciones de Policía Judicial, no pueden actuar como PROFESIONALES de PSICOLOGIA, esto debido a que la función de la FISCALIA es la de INVESTIGAR delitos…… sencillo, Bueno, esto está extendido para los Psicólogos de comisarias, ICBF, y demás. He dicho…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

sábado, 12 de agosto de 2017

La Opinión Pericial en Psicología Forense: ¿Certeza Científica o Especulación?

En estos días publique en este mismo blog unos artículos relacionados sobre algunos casos míos sobre presuntos casos de Abuso Sexual y me refería especialmente a conceptos de Psicólogas sobre dichos abusos derivados de la interpretación de relatos de menores, así mismo, hable sobre casos específicos de presuntos abusos ocurridos cuando las menores estaban dormidas y al parecer se “acordaban” haber sido tocadas o abusadas; lo anterior validado por el “concepto” Psicológico o Forense que determina la credibilidad del “relato” analizado bajo el punto de vista del psicólogo que da su “opinión” sobre el asunto sin tener una base científica de ello, pero lo hacen pasar como si fuese científico o cierto el relato.

Me parece muy curioso que la Fiscalía se base en un sueño para imputar cargos de abuso Sexual y que “valide” el testimonio a través de una o un psicólogo, ya que en primera instancia este tipo de relatos no son válidos como prueba, y en segunda instancia el concepto del profesional de psicología no deja de ser un comentario intrascendente sobre el asunto, ya que al recepcionar dicho “relato” se convierte en testigo de referencia… quiere decir que lo que diga en el informe solo es referencia de algo que le conto la supuesta víctima y no un relato verdadero de un hecho; la Corte Suprema de Justicia ha sido muy enfática en decir que se necesitan otros elementos de prueba y no el mero relato del mismo para determinar “sin ninguna duda” que se ha cometido un delito.

Me pregunto ¿Es el Psicólogo con su opinión quien determina si es cierto el relato y corresponde a un hecho delictivo? ….. Bueno, pues por lógica que no, ya que es el juez el que determina si el hecho delictivo sucedió o no; Algunos psicólogos utilizan las técnicas de Credibilidad del Testimonio para al parecer determinar si el testimonio es verdadero o no, y dan su opinión en términos de coherencia, lógica, etc. y además de términos como validez y confiabilidad científica, etc., etc., y “dicen si es creíble o no"...   ojo, dicen si es creíble o no… o sea que para interpretarlo adecuadamente seria si es creíble, por lógica el hecho sucedió, y si no lo es, el hecho no sucedió…. Interesante ¿verdad? ……...

En los “informes periciales” de psicólogos forenses o de psicólogos en general me he encontrado que dicen que los relatos son creíbles y que existe una correlacion con un abuso sexual en las conclusiones y se atreven a determinar que el “victimario” afecto al menor; Bueno, para no alargar el asunto resulta que estas “opiniones” periciales resultan que no son dadas por un análisis científico, sino por una opinión del entrevistador y son supeditados al enfoque que de el mismo y a una “interpretación” personal del relato, o sea a una situación de probabilidad y de por si de especulación psicológica; Sabemos claramente que al usar por ej., el CBCA, los resultados son en términos de probabilidad, que fluctúan entre lo creíble o lo no creíble, por lo tanto, estas técnicas no sirven para determinar si el hecho sucedió o no, y por obvias razones no pueden determinar certeza……

He sido cuestionado porque en mis “Opiniones Periciales” he dado conceptos basados en la CERTEZA, ya que los mismos fiscales o jueces creen que los Psicólogos no podemos dar sino opiniones basadas en la probabilidad y se sorprenden que yo pueda darlos en términos de certeza; ¿Cómo puede suceder esto? …. Yo he usado técnicas de Credibilidad en realidad, pero mi objetivo no es determinar dicha credibilidad sino situaciones, descripciones, detalles del posible abuso y es una herramienta más en la investigación Forense, si me preguntaran si el CBCA, los muñecos Anatómicos, etc., sirven de algo para determinar un abuso sexual, les diría que no sirven de nada, ya que realmente no mide nada en términos de hechos sino solo mide la probabilidad de un probable insuceso…. ¡Como quien dice....!  ¡Mucha especulación…!!! ….. Sin embargo, no me baso en ello para dar mi opinión, sino que hago análisis de la situación, de la denuncia, del relato de supuestos testigos, de conceptos forenses, de entrevistas con el acusado y sus conocidos, en perfiles realizados por mí, en valoraciones psicológicas, etc…. Me baso en conceptos científicos, por ejemplo, la definición de Abuso Sexual según el ámbito forense… etc., ah, y el análisis crítico de la situación……  o sea bajo el punto de vista científico puedo tener la certeza de lo que digo; ojo, no he dicho que tendría la certeza que sucedió un hecho o no, sino que puedo determinar si alguien ha sido abusado o es un abusador sexual con la certeza de la ciencia conocida.

Quiero reflexionar sobre el asunto, ya que muchas psicólogas creen que todo lo que dice un menor en una entrevista es verdad y en realidad eso no así, además la psicología no puede determinar un hecho, sino determinar conductas relacionadas con el hecho…….. ¡Ojo pues!.....

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador  Criminal.

miércoles, 9 de agosto de 2017

Abuso Sexual Onírico: ¿Existe realmente?

En estos días me llegaron unos casos de supuestos Abuso Sexuales en algunas menores, donde la Fiscalía General de Colombia presenta como prueba “reina” la respuesta de las menores a una entrevista Judicial realizada por el CTI (Cuerpo técnico de Investigaciones de la Fiscalia), o en su defecto Entrevistas Forenses realizadas por Funcionarios de Instituciones como ICBF o Comisarias de Familia, algunas grabadas en Cámara de Gessell y otras grabadas en salas de interrogatorios para niños y niñas; Lo interesante del asunto es que al revisar el material me encontré en estos casos en particular que las menores manifiestan que han sido abusadas (tocadas en los genitales con fines eróticos) estando ….. ¡dormidas!, si, señoras y señores, estando dormidas, yo he analizado los videos y en verdad quede estupefacto con lo observado, ya que no existe ninguna prueba Forense del Abuso, sino unas respuestas a un interrogatorio manipulado por un Investigador Criminalístico generalmente de las Unidades de Delitos Sexuales.

Acuñe el termino de Abuso Sexual Onírico (soy el autor) ya que no sé cómo denominarlo en realidad y por abreviación lo pondré ASO, para distinguirlo y explicare en que consiste este invento de las investigadoras e Investigadores Criminalísticas de la Fiscalía.

Resulta que en esos casos en particular las menores han manifestado que han sido tocadas o “abusadas” por individuos cuando estaban dormidas, pero que a pesar de que estaban dormidas, se dieron cuenta de los tocamientos y aunque no distinguen a nadie físicamente (estaban dormidas) consideran que fue el “novio de mi mama” o en su defecto de su papa biológico que coincidencialmente está en conflicto con la mama de la misma; Como vemos, de cabo a rabo está determinado el Abuso Sexual Onírico, ya que la víctima del mismo estaba en los brazos de Morfeo (es el nombre del victimario) y haciendo un análisis “lógico” por parte de los entrevistadores (Psicólogas con funciones de Policía Judicial) no hay dudas del Abuso contra los menores.

Esta entrevista se presenta como prueba por parte de la Fiscalía y con ello “comprueba” que la menor tiene un relato de Abuso y que realmente está afectada por el incidente y además es creíble su “dicho”; Bueno, todo está hecho para la Fiscalía, tiene pruebas del ASO, tienen una víctima creíble, una entrevista realizada por una psicóloga experta en testimonios y en Investigación criminal y hay un victimario identificado e individualizada…. Y ya… para que más….!

Bueno, ya les explique de forma como se presenta el ASO, soy el primer Psicólogo que lo describe por primera vez en el Mundo (espero que me den el premio Nobel de Psicología por ello) y espero tener más casos para estudiar a fondo este tipo de Abuso Sexual que definitivamente es un avance “científico” en el ámbito Forense, que aportara al “esclarecimiento” del Abuso Sexual en menores de edad; Dudo que las Psicólogas Idaly, o Derly o aquellas que hacen la tesonera labor de interrogar niños y niñas quieran llevarse el crédito de descubrir este tipo de Abuso ya que son “investigadoras” que solo cumplen una labor encubierta.

Para reflexionar un poco sobre el asunto debemos observar esta situación como algo preocupante en el Ámbito de la Investigación Criminal y Forense, ya que este tipo de “interpretaciones de sueños” sobre el abuso están enviando Personas Inocentes a la cárcel con la total irresponsabilidad de Psicólogas que emiten conceptos de “creer” en esas versiones sin ningún fundamento, ni técnico, ni científico; hablo de Psicólogas ya que estas unidades están compuestas por mujeres, No sé, veo mucha discriminación profesional, pero bueno, lo interesante es que son ellas las que lo hacen; No sé si estas investigadoras criminalistas usan algún Manual de Interpretación de los Sueños, o tienen formación en Astrología lunar y Onírica, pero lo que si se es que no tienen ni idea que es el Abuso Sexual, ni en términos Judiciales, ni en términos Forenses y es lamentable es que están “entrenadas” por ICITAP en técnicas de entrevista Forense en menores de edad….. y algunas tienen especialización en Psicología Forense o Jurídica y conocen las técnicas de Credibilidad del Testimonio …. Sin comentarios…..

Algunas Instituciones privadas como creemos en ti, Fundación Afecto dicen que a los niños y niñas hay que creerles y que por ejemplo la Alienación Parental no existe, pero en este caso yo me imagino que dirán que el ASO descubierto por mi si existe, ya que hay que creerles a los niños….

Para reflexionar, el ASO si existe….! En la imaginación de los niños y niñas y de las Psicólogas que los entrevistan; recuerdo que en un caso que tuve hace dos años una Psicóloga del ICBF valido un sueño de abuso y el acusado fue condenado, afortunadamente el Tribunal Superior del Meta absolvió a mi cliente y cuestiono el fallo y a los que emitieron ese concepto de la psicóloga…  

Nota: Este artículo es escrito con mi Derecho Constitucional a la libre expresión y es derivado de mi experiencia como Psicólogo en Casos Forenses, o mejor como Psicólogo Forense que carece de Especialización Académica en Jurídica y/o Forense, pero que es Perito Forense experto en casos de Abuso Sexual con experiencia de 11 años de existencia del Sistema Penal Acusatorio en Colombia.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

martes, 1 de agosto de 2017

La mujer como criminal en Colombia: Las tomaseras y otras delincuentes, un problema de género.

En estos días vi un programa de Caracol llamado Séptimo Día donde presentaron una investigación periodística sobre las llamadas tomaseras o Burundangueras, chicas que drogan a hombres en sitios de diversión para robarlos; dentro el programa se observa el modus operandi de dichas chicas y se evidencia lo aterrador de su proceder como delincuentes, ya que están dispuestas a matar o causarle daños graves en la salud a las personas  por menos de 100 dólares de ganancias.

Par los que no saben son chicas que conquistan hombres en bares o Discotecas, les proporcionan una sustancia toxica (Burundanga especialmente)para colocarlos en incapacidad de resistir y robarlos. Esta modalidad es muy conocida en los bajos fondos de ciudades colombianas, pero con mucho auge actual en niveles altos de rumba de las principales ciudades de Colombia.

Lo que impresiona del testimonio de las chicas en el programa es su tranquilidad para comentar lo que hacían y su total falta de sentimientos y valor por la vida humana; No les importaba las consecuencias de sus actos (posible cárcel por homicidio, Lesiones personales, Hurto, Concierto para Delinquir, entre otras) e inclusive se vanagloriaban de sus conductas delictivas como si fuera un gran acto de astucia o de travesura; lo interesante del caso es que son chicas que no llegan a los 18 años y muchas de ellas se criaron en medio de la delincuencia, el trabajo sexual y están acostumbradas a delinquir como parte de su vida.

Al margen de ello se observa que no es común que se hable en Colombia de las mujeres como delincuentes, pero podemos observar que la mujer tiene un papel importante en el mundo criminal, no solo en la modalidad anterior, sino en las organizaciones criminales, en el narcotráfico, como sicarias, como parte de bandas, pandillas, etc, y que no solo ocupan puestos bajos en las organizaciones, sino que son parte de la jefaturas de las mismas; el bajo perfil de ellas impide que se visualice su peligrosidad y su participación en delitos; las cárceles están llenas de mujeres que se dedican a la delincuencia y muy pocas están por circunstancias diferentes.

Si hiciéramos un perfil de las Burundangueras se podría decir que son asesinas potenciales que han perdido el sentimiento por las personas y el valor de la vida humana, trasgreden las normas sociales y jurídicas, presentan irresponsabilidad social, presentan promiscuidad sexual, consumen generalmente sustancias Psicoactivas y presentan cuadros de alteración psicológica; Como vemos, se asemeja mucho a un trastorno de personalidad antisocial determinado en el Manual de Diagnostico de Trastornos Mentales….  Bueno, si vemos, las mujeres no son diferentes a los hombres en el mundo criminal y en verdad considero que es más peligrosa una mujer que un hombre dentro del ámbito del delito y todo porque utiliza su identidad de género para pasar desapercibida ante sus víctimas… Usan el hecho de ser mujer para que cuando le salen mal las cosas, se declaran victimas de Abuso Sexual, maltrato, y de hasta violencia intrafamiliar, usan su condición de mujer para realizar falsas denuncias de acoso, abuso sexual , etc….. como vemos…. Delincuentes por cuestión de Genero…. Femenino, no olvidemos que también son altamente agresivas en muchas ocasiones.

Nota: La foto utilizada en este articulo es de una de las entrevistadas por Septimo Dia y aparece en dicho programa denominado las Belladonas emitido el dia 30/07/2017, asumo que es publico su utilizacion.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá D.C., Colombia.