El día de ayer estuve en una
Audiencia de Juicio Oral de un caso de presunto Abuso Sexual de una menor y estaba
solicitado como Asesor del mismo, de
acuerdo a lo determinado en la Audiencia Preparatoria yo podía estar en la
audiencia asesorando a la defensa durante todo el juicio oral, sin embargo surgió
una situación y es que la Fiscal se opuso a ello aduciendo que yo era también Perito
dentro del Juicio e iba declarar posteriormente y no podía escuchar lo que se
dijera en él, esto como regla general de la Audiencia del Juicio Oral; Se generó
una controversia y toco suspender la Audiencia ya que no se decidía mi rol
dentro de ella; se revisó la audiencia preparatoria y se determinó que podía entrar
a asesorar solamente en temas de Psicología (¿?), ya que yo era Psicólogo,
quede sorprendido del asunto ya que cuando uno asesora a la defensa lo hace en términos
generales del desarrollo del caso y no sobre un tema en particular del caso.
En el Código de Procedimiento Penal existe
un artículo que permite que un Perito que va presentar una opinión Pericial pueda estar durante toda la audiencia, esto si la defensa lo requiere; sin
embargo, la Fiscal trato de descalificarme porque yo era perito y en última
instancia pude entrar a “asesorar” a la defensa, ya que la Fiscal iba a
presentar una Psicóloga que hizo la entrevista de la menor y esta profesional
es del CTI, o sea que es investigadora criminalística con funciones de Policía
Judicial; Aquí empezó lo interesante ya
que le dije al Abogado de la defensa que ella NO podía actuar como PSICOLOGA
sino como Investigadora Judicial y que su intervención no tenía que ver con
aspectos de valoración Psicológica, la Fiscal insistía que era Psicóloga y por
ende perito, pero a la final le toco aceptar que actuaba como investigadora y
no como Psicóloga.
Empezó el Interrogatorio y ella se presentó
como funcionaria del CTI, dijo que había realizado una entrevista Judicial a través
del Protocolo o Técnica denominada SATAC la cual “transcribió” en el reporte JUDICIAL, el cual leyó en su totalidad; después de leerlo explico los pasos de la técnica
que se basa en la Simpatía, identificación
de Anatomía, preguntas sobre tocamiento, Escenario del Abuso y cierre, dentro
de ello explico como hizo la entrevista con la menor; Explico que era una
entrevista judicial y que el objetivo era obtener información sobre los
presuntos hechos.
Después del interrogatorio de la Fiscalía
se nos da la oportunidad del contrainterrogatorio el cual sugerí yo, y se empezó
con la pregunta de las funciones de la investigadora y porque había usado el
protocolo SATAC, la funcionaria dijo que realizaba entrevistas judiciales y que
ese era el protocolo usado por el CTI para indagar sobre el posible delito y
sobre el presunto abuso; en otra pregunta que se le hizo sobre el protocolo
SATAC dijo que NO era para realizar entrevistas judiciales, no se le indago
nada más.
Lo interesante del asunto es que se había
presentado como Psicóloga y que hacia entrevistas Judiciales, pero después dice
que no es una técnica de entrevista Judicial…. (¿?), Bueno aquí empieza la
controversia del asunto y se crea el interrogante: ¿El SATAC es una Entrevista
Judicial o es una Entrevista Forense?, pues, tratare de aclarar el dilema
planteado; En primera instancia miremos que es SATAC, sencillamente es una técnica
de entrevista que facilita el relato de los menores para determinar algunas
situaciones de abuso, los pasos de por si facilitan la narración espontanea del
menor según su grado de desarrollo psicológico, esta técnica es considerada una
entrevista Forense ya que se basa en el estado mental, cognitivo, emocional del
menor en su narración y que ayuda a detectar posibles tocamientos, la validez
de la técnica se basa en facilitar la NARRATIVA LIBRE, ya que no contamina el
testimonio, ni se introducen interpretaciones.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando se usa
como entrevista Judicial?... La diferencia es bien clara, el objetivo de la
entrevista Judicial es la de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los presuntos
hechos y la de la entrevista forense es la de determinar el estado mental,
cognitivo, emocional de la presunta víctima para determinar los efectos
causados; Como vemos el investigador judicial no le interesa realmente sino la información
sobre los presuntos hechos y no realmente “valorar” el estado anímico de la
presunta víctima.
La Fiscalía de Colombia usa un
protocolo de entrevista forense con objetivos judiciales, pero esta
circunstancia no es compatible en la legislación colombiana ya que el Entrevistador
o Investigador Criminalístico tiene la función de Investigar el Delito y no dar
conceptos Forenses de la víctima, el Investigador no puede dar ningún concepto
sobre el relato, ni determinar su estado mental o anímico ya que esto le
corresponde a los PERITOS FORENSES; En ese orden de ideas el SATAC se usa como
entrevista Judicial, pero es de tipo Forense y por lo tanto no sirve de NADA en
los procesos Penales; no es una declaración de un testimonio, no es una validación
de un testimonio, no se puede determinar credibilidad del testimonio y no deja
de ser una simple entrevista que nos da una información sobre un presunto hecho.
No sé, insisto en que los Psicólogos(as)
no deben inmiscuirse técnicamente en la investigación de un delito (así tengan especialización
forense o jurídica) ya que NO es la FUNCION de ellos, los Psicólogos Forenses están
en Medicina Legal o particulares señalados para ello (como yo) y solo con la
solicitud del Peritaje pueden actuar.
Vi sorprendido algunos practicantes
de Psicología de mi querida Universidad Konrad Lorenz el día de ayer en los
juzgados de Paloquemao, los cuales me manifestaron que practicaban en CAIVAS
(Centro de atención a víctimas de la Fiscalía), la verdad me pregunte algo y
fue: ¿Qué tipo de función tienen?, ¿harán entrevistas?, ¿Valoraciones?, ¿atienden
pacientes traumatizados?, bueno, no se, pero debo aclarar que la Fiscalía
General de la Nación NO tiene servicio de Psicología y no pueden dar conceptos
ni Clínicos, ni Forenses, ni de nada…..
Sé que alguno de mis lectores dirá
que estoy desenfocado, pero les diré que en las Audiencias de Juicio Oral
siempre cuestiono a los Psicólogas (os) de la Fiscalía y sus conceptos, y por
ende son descartados sus opiniones; Debo aclarar que no interesa que tengan
especializaciones, maestrías, doctorados, o sean Peritos expertos, pero si están
trabajando en la Fiscalía, Policía, Procuraduría y tienen funciones de Policía
Judicial, no pueden actuar como PROFESIONALES de PSICOLOGIA, esto debido a que
la función de la FISCALIA es la de INVESTIGAR delitos…… sencillo, Bueno, esto está
extendido para los Psicólogos de comisarias, ICBF, y demás. He dicho…
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e
Investigador Criminal
1 comentario:
buenas noches; doctor tengo un caso de acto sexual y se pretende incorporar la entrevista forense como medio de prueba en el proceso; ojala pueda comunicarme con usted para una mejor explicación del tema. mi correo es Jaiderdg@hotmail.com
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