miércoles, 16 de agosto de 2017

Protocolo SATAC: ¿Es una técnica de Entrevista Forense o Judicial?.

El día de ayer estuve en una Audiencia de Juicio Oral de un caso de presunto Abuso Sexual de una menor y estaba solicitado como Asesor del mismo, de acuerdo a lo determinado en la Audiencia Preparatoria yo podía estar en la audiencia asesorando a la defensa durante todo el juicio oral, sin embargo surgió una situación y es que la Fiscal se opuso a ello aduciendo que yo era también Perito dentro del Juicio e iba declarar posteriormente y no podía escuchar lo que se dijera en él, esto como regla general de la Audiencia del Juicio Oral; Se generó una controversia y toco suspender la Audiencia ya que no se decidía mi rol dentro de ella; se revisó la audiencia preparatoria y se determinó que podía entrar a asesorar solamente en temas de Psicología (¿?), ya que yo era Psicólogo, quede sorprendido del asunto ya que cuando uno asesora a la defensa lo hace en términos generales del desarrollo del caso y no sobre un tema en particular del caso.

En el Código de Procedimiento Penal existe un artículo que permite que un Perito que va presentar una opinión Pericial pueda estar durante toda la audiencia, esto si la defensa lo requiere; sin embargo, la Fiscal trato de descalificarme porque yo era perito y en última instancia pude entrar a “asesorar” a la defensa, ya que la Fiscal iba a presentar una Psicóloga que hizo la entrevista de la menor y esta profesional es del CTI, o sea que es investigadora criminalística con funciones de Policía Judicial; Aquí  empezó lo interesante ya que le dije al Abogado de la defensa que ella NO podía actuar como PSICOLOGA sino como Investigadora Judicial y que su intervención no tenía que ver con aspectos de valoración Psicológica, la Fiscal insistía que era Psicóloga y por ende perito, pero a la final le toco aceptar que actuaba como investigadora y no como Psicóloga.

Empezó el Interrogatorio y ella se presentó como funcionaria del CTI, dijo que había realizado una entrevista Judicial a través del Protocolo o Técnica denominada SATAC la cual “transcribió” en el reporte JUDICIAL, el cual leyó en su totalidad; después de leerlo explico los pasos de la técnica que se basa en la Simpatía, identificación de Anatomía, preguntas sobre tocamiento, Escenario del Abuso y cierre, dentro de ello explico como hizo la entrevista con la menor; Explico que era una entrevista judicial y que el objetivo era obtener información sobre los presuntos hechos.

Después del interrogatorio de la Fiscalía se nos da la oportunidad del contrainterrogatorio el cual sugerí yo, y se empezó con la pregunta de las funciones de la investigadora y porque había usado el protocolo SATAC, la funcionaria dijo que realizaba entrevistas judiciales y que ese era el protocolo usado por el CTI para indagar sobre el posible delito y sobre el presunto abuso; en otra pregunta que se le hizo sobre el protocolo SATAC dijo que NO era para realizar entrevistas judiciales, no se le indago nada más.

Lo interesante del asunto es que se había presentado como Psicóloga y que hacia entrevistas Judiciales, pero después dice que no es una técnica de entrevista Judicial…. (¿?), Bueno aquí empieza la controversia del asunto y se crea el interrogante: ¿El SATAC es una Entrevista Judicial o es una Entrevista Forense?, pues, tratare de aclarar el dilema planteado; En primera instancia miremos que es SATAC, sencillamente es una técnica de entrevista que facilita el relato de los menores para determinar algunas situaciones de abuso, los pasos de por si facilitan la narración espontanea del menor según su grado de desarrollo psicológico, esta técnica es considerada una entrevista Forense ya que se basa en el estado mental, cognitivo, emocional del menor en su narración y que ayuda a detectar posibles tocamientos, la validez de la técnica se basa en facilitar la NARRATIVA LIBRE, ya que no contamina el testimonio, ni se introducen interpretaciones.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando se usa como entrevista Judicial?... La diferencia es bien clara, el objetivo de la entrevista Judicial es la de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los presuntos hechos y la de la entrevista forense es la de determinar el estado mental, cognitivo, emocional de la presunta víctima para determinar los efectos causados; Como vemos el investigador judicial no le interesa realmente sino la información sobre los presuntos hechos y no realmente “valorar” el estado anímico de la presunta víctima.

La Fiscalía de Colombia usa un protocolo de entrevista forense con objetivos judiciales, pero esta circunstancia no es compatible en la legislación colombiana ya que el Entrevistador o Investigador Criminalístico tiene la función de Investigar el Delito y no dar conceptos Forenses de la víctima, el Investigador no puede dar ningún concepto sobre el relato, ni determinar su estado mental o anímico ya que esto le corresponde a los PERITOS FORENSES; En ese orden de ideas el SATAC se usa como entrevista Judicial, pero es de tipo Forense y por lo tanto no sirve de NADA en los procesos Penales; no es una declaración de un testimonio, no es una validación de un testimonio, no se puede determinar credibilidad del testimonio y no deja de ser una simple entrevista que nos da una información sobre un presunto hecho.

No sé, insisto en que los Psicólogos(as) no deben inmiscuirse técnicamente en la investigación de un delito (así tengan especialización forense o jurídica) ya que NO es la FUNCION de ellos, los Psicólogos Forenses están en Medicina Legal o particulares señalados para ello (como yo) y solo con la solicitud del Peritaje pueden actuar.

Vi sorprendido algunos practicantes de Psicología de mi querida Universidad Konrad Lorenz el día de ayer en los juzgados de Paloquemao, los cuales me manifestaron que practicaban en CAIVAS (Centro de atención a víctimas de la Fiscalía), la verdad me pregunte algo y fue: ¿Qué tipo de función tienen?, ¿harán entrevistas?, ¿Valoraciones?, ¿atienden pacientes traumatizados?, bueno, no se, pero debo aclarar que la Fiscalía General de la Nación NO tiene servicio de Psicología y no pueden dar conceptos ni Clínicos, ni Forenses, ni de nada…..

Sé que alguno de mis lectores dirá que estoy desenfocado, pero les diré que en las Audiencias de Juicio Oral siempre cuestiono a los Psicólogas (os) de la Fiscalía y sus conceptos, y por ende son descartados sus opiniones; Debo aclarar que no interesa que tengan especializaciones, maestrías, doctorados, o sean Peritos expertos, pero si están trabajando en la Fiscalía, Policía, Procuraduría y tienen funciones de Policía Judicial, no pueden actuar como PROFESIONALES de PSICOLOGIA, esto debido a que la función de la FISCALIA es la de INVESTIGAR delitos…… sencillo, Bueno, esto está extendido para los Psicólogos de comisarias, ICBF, y demás. He dicho…

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

1 comentario:

Anónimo dijo...

buenas noches; doctor tengo un caso de acto sexual y se pretende incorporar la entrevista forense como medio de prueba en el proceso; ojala pueda comunicarme con usted para una mejor explicación del tema. mi correo es Jaiderdg@hotmail.com