En mi devenir como Perito en casos Penales, Civiles, de Familia,
etc., siempre me he encontrado con la situación de determinar mi participación como
tal en los informes que presento, ya que muchas veces (sino todas) se cuestiona
mi posición debido a que en ocasiones no se clarifica mi rol ante los estrados
judiciales, ya sea por falta de conocimiento de las partes, como de la presentación
de los informes que llevo a cabo; para ello y según mi posición tratare de
aclarar quién es un perito a la luz de mi experiencia en el Sistema Penal
Acusatorio.
Empecemos con una simple definición de Wikipedia: “Un perito1 o experto es una
persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para
juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y
estatus por sus pares o por el público en una materia específica. En forma más
general, un experto es una persona con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del conocimiento”;
Como vemos un Perito es una persona que tiene un conocimiento en un tema en específico
y tiene ciertas habilidades o aptitudes, en Colombia el Código de Procedimiento
Penal dice en el artículo 408 dice que: “podrán ser peritos, los siguientes: 1-
Las personas con título legalmente en la respectiva ciencia, técnica o arte. 2-
En circunstancias diferentes, podrían ser nombradas las personas de reconocido
entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición, aunque
se carezca de título y definamos de una vez que es Pericia: “La pericia (del latín
peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia.
Como vemos, lo que media en el asunto es el “conocimiento”
sobre algún tema en específico y su habilidad para mostrarlo, en el mismo Código
en su artículo 415 habla de la Base de Opinión Pericial, la cual dice: “Toda declaración
de Perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la
base de la opinión pedida por la parte que propuso la prueba”, de
acuerdo con ello podemos decir que el Perito tiene un conocimiento sobre un
tema en específico y da una opinión sobre lo que se solicite de acuerdo a un pedido
de la parte que lo solicita.
Si esto es así, ¿cómo podemos presentar al Perito
y como debemos presentar el informe Pericial?, pues sencillo, el Perito debe
estar acreditado que conoce del tema y presenta su idoneidad ante el juez y
las partes y después presenta su informe pericial, el cual es sustentado con
base en sus conocimientos.
Aquí hay algo interesante, y es que el artículo 406
dice que la prestación de peritos se dará por los expertos de la Policía
judicial, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas
o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate; aquí se
supone que hay una confusión, y es ¿especializados en que?... la pregunta de
muchos Fiscales es que si soy especializado y siempre respondo que no tengo especialización
académica, pero tengo el conocimiento sobre psicología, investigación criminal,
he escrito un libro, coautor de cartillas sobre varios temas, y estudios sobre
DD.HH., Perfilación criminal, Resolución de Conflictos, etc., etc., y puedo
ser Perito por mi profesión o conocimiento, entonces, ¿porque debo tener una especialización
en un tema?. Me referiré porque puedo dar mi experticia, y es que el artículo
3º., de la ley 1090 de 2006 (profesión de Psicología) dice que los psicólogos pueden
aplicar su conocimiento psicológico en…. Literal m), el dictamen de conceptos,
informes, resultados y peritajes, o sea sobre su conocimiento y este se basa en
no solo los estudios realizados, sino en la experiencia que tiene sobre ello.
Por ejemplo, si tengo que dar un concepto sobre
Abuso Sexual, ¿Debo tener una especialización en Abuso Sexual? ……. Bueno, si es
así, NO conozco la especialización en Abuso Sexual, y si la hubiese ¿solo ellos
pueden hablar de Abuso Sexual? …... Interesante … ¿verdad? Pongamos un ejemplo
de un especializado en solo Forense, ¿si un forense presenta una pericia sobre
el estado mental de un individuo ¿sería valida a la luz de esta interpretación?...
pues no, ya que se requeriría ser especialista en Psicología Clínica para
poderlo hacer, ya que esto pertenece a esa rama de la Psicología…….. ¿o no?,
otro ejemplo y es, si una especialista en Familia del ICBF da un informe sobre
abuso sexual, ¿sería válido?, pues tampoco, ya que su especialización no es
sobre Abuso Sexual, y así, sucesivamente.
Desde el año 2005, he sido aceptado como perito en
docenas de casos de Abuso Sexual, Homicidios, Consumo de sustancias, valoración
de Victimas y no ha sido un impedimento mi falta de especialización académica
sobre algún tema. Mi interpretación del tema es que nombran personas “especializadas”
en el tema y la Psicología es mi “especialización”, y no dice "con especializacion academica en esto o aquello, ahora bien, si fuese así, el
95% de los psicólogos de Colombia no podrían dar opiniones periciales, sin
embargo, las están dando….
Bueno, como vemos creo que se ha aclarado un poco
el tema, el solo tomar un artículo como el 406, sin contextualizarlo entraríamos
en una dinámica que nos pondría contra la pared y miles de psicólogos no podrían
entrar a presentar informes periciales en los estrados judiciales, ya que solo
un grupo de ellos (lo que siempre ha querido COLPSIC) podrían hacerlo, y si es así,
seria discriminatorio con el resto de psicólogos que tenemos amplia experiencia
en el campo forense y hemos aportado a la Justicia en Colombia. Conozco algunos
especializados que ni siquiera conocen los protocolos de medicina legal y no
conocen el Código de Procedimiento Penal….
No olvidemos que los conocimientos no se adquieren
solamente con los estudios, también es con la práctica, la experiencia, el estar
constantemente estudiando y conociendo los temas en que uno trabaja. Para
reflexionar……
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com
1 comentario:
perito forense es un experto que posee una formación práctica-teórica en el área judicial y procesal. Está capacitado para auxiliar técnica y científicamente asi podras ganar un juicio con las pruebas suficientes y correctas
Publicar un comentario