En días anteriores publique en mi
blog un artículo sobre las entrevistas que realizan las Psicólogas del CTI (Cuerpo
Técnico de Investigaciones de la Fiscalía) en casos de presuntos casos de abuso
sexual, donde cuestionaba las intervenciones de ellas ya que realizaban una
entrevista Judicial a través de un Protocolo Forense, el cual no sirve de nada;
este evento me hizo acordar las diferentes “técnicas” inventadas en el CTI,
SIJIN, DIJIN para realizar las entrevistas y que resultaron un completo fracaso
al implementarlas.
En el año de 2005 llegue como Psicólogo novato
al Sistema Penal Acusatorio (se implementó ese año) y como todos empezamos a
aprender del mismo; muchos psicólogos(as) se fueron fuera del país a realizar
especializaciones, maestrías y hasta doctorados para actuar como Peritos, en
esencia se abrió un gran campo de trabajo para los Psicólogos(as) y las
Instituciones como la Fiscalía empezaron a contratarlos para hacer
intervenciones, o mejor realizar “entrevistas” a menores presuntamente abusados, ya que se
pensaba que estos profesionales eran los idóneos para esa labor, se crearon las
unidades de delitos sexuales y se entrenó al personal a través de ICITAP en el
Protocolo SATAC- RATAC para hacer dichas entrevistas, todo esto gracias al Plan
Colombia y que el nuevo sistema penal era propiciado por el sistema de los
Estados Unidos y demás…..
A partir de la implementación de
este sistema, los Psicólogos(as) empezaron a entrevistar a los menores, pero surgió
un fenómeno y es que el CTI, DIJIN, SIJIN (Policía Judicial de Investigaciones)
se dio cuenta que podía “matar dos pájaro de un solo tiro” y empezó a
considerar los Profesionales de psicología como investigadores y de paso como
Peritos Forenses, y empezaron a “modificar” la entrevista Judicial y empezaron
a enforcarla en el ámbito forense, inclusive, -y hay que reconocer la creatividad
de algunas Psicólogas - que inventaron algo llamado “Entrevista Judicial Psicológica”
y empezaron a entrevistar menores y de pasadita los “valoraban” sin que mediara
ninguna solicitud pericial; Así mismo, los fiscales les solicitaban determinar
la credibilidad del testimonio, cuando ello debían hacerlo expertos forenses de
Medicina Legal y no los Investigadores Criminalisticos, en fin, también involucraban
al ICBF que empezó con sus Psicólogos(as) a volverlos Peritos Forenses, sin
que sea la función del ICBF realizar Pericias o Investigar delitos sexuales en
menores, Bueno, hasta la Asociación “Creemos en Ti” y la Fundación Afecto
realizo “pericias” para determinar los abusos, (je,je,je), la primera también creo un
protocolo que llamo CET, donde determinaba el Abuso (¿?)....
Como vemos, se creó una gran gama de
“metodologías” a nivel Psicología para entrevistar e investigar los delitos
sexuales y lo interesante es que ninguna de estas “metodologías” implementadas oficialmente
no eran aprobadas por nadie; quiero dejar algo en claro, y es que es solo el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien determina los protocolos
Forenses que se deben usar para objetivos Forenses, lo curioso es que estas psicólogas(os)
asumieron las funciones de Medicina Legal y nadie les dijo nada, bueno, no es
verdad, desde entonces las y los he cuestionado en los estrados judiciales;
hace unos años denuncie al Tribunal de Ética a una Psicóloga del CTI, ya que
cumpliendo la labor de entrevistadora en un caso, se anunció como Psicóloga y actuó
como Psicóloga y dio un reporte psicológico donde incluía toda la información
del menor y de acuerdo a la ley 1090 de 2006 debía guardar el secreto
profesional, lo curioso es que dicho tribunal, conceptuó que ¡...las PSICOLOGAS de
la Fiscalía estaban exentas de guardar el secreto profesional…..! Bueno, la verdad dicho tribunal esta pifiado
desde entonces, primero no sabía que no hay función de Psicología en la Fiscalía
y segundo el Tribunal NO puede determinar en qué casos se levanta el Secreto
Profesional; Para determinar si había función de Psicología en la Fiscalía yo
mismo le envié un derecho de petición al Fiscal Mario Iguaran hace unos años y
me respondió tajantemente que NO había tal función.
Para abreviar el asunto, los Psicólogos(as)
del CTI, DIJIN, SIJIN, no tienen la función de PERITOS y no pueden dar dictámenes,
hacer valoraciones o entrevistas Forenses, ya que no es su función, y si lo
hacen entonces serán cuestionadas y no servirán para nada, ojo, para nada……..solo testigos de referencia
Les recomiendo que vean, analicen,
reflexionen sobre un sentido de fallo de un Juez del Circuito de Bogotá quien cuestionó
duramente una “pericia” de una Psicóloga de la SIJIN, que aunque tenía
especializaciones en Investigación Criminal, en Jurídica y Forense, estaba
estudiando derecho…. Pero esto no le sirvió ya que se le olvido que era una
investigadora criminalista cuya función era investigar el delito y no
determinar aspectos forenses….. Dicho fallo esta en este artículo en la parte
superior….
Nota: En el presente caso el perito que cuestiono dicha prueba e intervencion de la Psicologa fue este profesional o sea yo, fue una experiencia interesante ya que el Tribunal de Bogota la habia aceptado como Psicologa, pero a pesar de ello el juez determino que no lo era... miren el video... un saludo.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito e Investigador
Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com.co
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