jueves, 29 de abril de 2021

Inimputabilidad ¿Un concepto Jurídico o Forense? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

El día de ayer estuve revisando mis redes sociales y por casualidad me encontré una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, con radicación SP1417-2021, la cual, se refiere a la posible inimputabilidad de un individuo que asesino a puñaladas a sus dos hijas y apuñalo a la esposa 26 veces, la corte se pronuncio condenando al sujeto, ya que un tribunal de Justicia lo había “exonerado” porque consideraba que era inimputable, gracias a un concepto Psiquiátrico que determinaba que no era consciente de sus actos.

El tema es muy interesante, ya que determinar la inimputabilidad en un delito tan atroz es compleja y conlleva un análisis imparcial y objetivo de la conducta del agresor bajo el punto Forense y la sana Critica Jurídica con base en las pruebas presentadas.

Yo de alguna manera di mi opinión sobre ese caso, ya que fui invitado por el Programa de Televisión de Caracol,  llamado “Séptimo Dia” hace un par de años, tal vez, y conceptúe que el señor había sido consciente de las acciones que realizaba y que había premeditación; Me base para dar mi opinión en el material facilitado por los periodistas que investigaban el caso y dentro de ese materia había un concepto pericial de Psiquiatría, que en ultimas “determinaba” la falta de consciencia del implicado y todo lo sucedido en esa ocasión, como dije, solo di mi opinión en el programa y nada más, ya que no fui participe de ese proceso.  

La Corte en su decisión, dejo sin vigencia la declaratoria de inimputable que había sido reconocida en segunda instancia al agresor, ya que ese tribunal determino un presunto Trastorno Mental, el cual le impedía tener consciencia del hecho, dado por un Perito Psiquiatra, esto al parecer, fue la única fuente del tribunal de segunda instancia, sin tener en cuenta las situaciones que circundaron el hecho.

Para reflexionar sobre el tema, le hallo razón a la corte, sin embargo, tengo mis reparos y sobre esto hablare; de acuerdo a lo conocido por mi (yo estudie todo el expediente) el Psiquiatra al parecer realizo una Valoración Mental del acusado y determino que tenia un Trastorno Mental Transitorio en el momento de los hechos y por ello hizo un Dictamen Pericial al respecto, al parecer se centro en la conducta demostrada en ese momento, pero no a toda su conducta sobre la situación que presentaba con su esposa e hijas, esto me hace pensar que solo tomo un aspecto de su conducta y no un análisis o valoración de su conducta a nivel integral.

Aclarando el punto anterior quiero decir que hay una gran diferencia entre hacer una Valoración de Estado Mental posterior a los hechos y otra hacer esa misma Valoración a la luz de esos hechos, ya que conlleva hacer un Análisis Forense de todas las situaciones presentadas, antes, durante y después de esos hechos, por ejemplo, analizar estímulos elicitantes, características de personalidad, actos de agresión, etc., etc., que nos lleva a determinar con certeza la conducta presentada en ese momento, ojo, a la luz del ámbito Forense y no Jurídico.

La Corte aclara que la Inimputabilidad es una cuestión Jurídica y no Medica, sin embargo, disiento de ello, ya que si bien es cierto, es un concepto Jurídico, proviene de un criterio o concepto Psiquiátrico o Psicológico y no de un criterio o concepto Medico, la Medicina en general no determina el trastorno Mental, sino la Psiquiatría que es una especialización de la Medicina, así mismo, se debe aclarar que la Psicología si puede dar dictámenes en ese sentido ya que es inherente a su profesión.

Me acuerdo que hace algunos años me llamaron para evaluar un acusado de homicidio, el cual era un teniente del ejército que encontró a un Cabo con su esposa y lo mató con su arma de dotación, al principio se quiso alegar ira e intenso dolor, sin embargo, yo asesore a los abogados del caso y no se alego ello, sino un probable trastorno Mental Transitorio, eso lo hice con base en el estudio de los hechos, historia Clínica del Teniente (estaba en tratamiento Psiquiátrico y Psicológico), entreviste y evalué al acusado, familiares, etc., etc., Bueno, hice lo que la Corte recomienda hacer en estos casos, y a la final di mi concepto. Me acuerdo que la Fiscal llevo dos Peritos Forenses de Medicina Legal para refutarme y la defensa llevo a la Psicóloga del Ejercito que lo estaba tratando por situaciones de Estrés postraumático Psicosis de guerra” que algunos llaman y sobre un conflicto Familiar y de pareja que ellos tenían y nos fuimos a juicio; en primera instancia el juzgado no lo condeno por el Homicidio agravado que le había imputado y se suspendió la sentencia, ya que había errores de vicio por parte de la Fiscalía en cuanto a la imputación y presentación de pruebas, que inclusive se pusieron en tela de juicio, ya que el acusado, si presentaba falta de consciencia en el momento de los hechos y que esta condición fue diagnosticada por mi dentro del Juicio,  con criterios científicos derivados de las Valoraciones realizas por mí, la Psicóloga del Ejercito y una Clínica Psiquiátrica; yo me desconecte del caso, pero lo único que sé, es que el Juez al parecer anulo el juicio y toco hacer nueva imputación o acusación y a la final no fue condenado por el homicidio con pena punitiva a nivel carcelario.

Volviendo a lo dicho por la Corte, coincido en que la Valoración de inimputabilidad no es cuestión de los Peritos Forenses, sino un tema de los Jueces o Magistrados y solo se debe determinar con las Valoraciones de los Peritos y todo el material probatorio que se presenta dentro de la investigación realizada por las partes, ya que no hay que olvidar que no es solo la Fiscalía quien investiga los hechos si no que la defensa también lo puede hacer, pero que muchas veces no lo hace.

Tengo otro caso en el cual una señora mató a su excompañero sentimental en sitio publico y fue acusada de Homicidio Agravado, duro como un año en la cárcel y después le dieron domiciliaria (tenía una beba), yo hice la Pericia Forense y se determinó Defensa Propia y fue “absuelta” de esta acusación.

Las personas que me conocen tienen la referencia que solo trabajo casos de Abuso Sexual, pero no es así, he tenido casos interesantes de homicidio que han servido para cambiar la tipificación de este y por ende disminuir las penas, todo depende como se interprete mi dictamen Pericial en conjunto con las demás pruebas.

Fuentes:

https://www.caracoltv.com/septimo-dia/capitulos/mato-a-sus-dos-hijas-y-no-fue-a-la-carcel-porque-segun-juez-no-fue-consciente-de-lo-que-hizo

https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2021/04/28/inimputabilidad-se-determina-al-evaluar-todas-las-pruebas-no-solo-el-dictamen-psiquiatrico-corte-suprema/

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 19 de abril de 2021

¿Existe el concepto de Agresor de Género? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

En días pasados en un medio de comunicación apareció una noticia sobre un caso de una presunta Violencia contra una mujer que me dejo pensativo, no por su contenido en sí, sino por el apelativo que le dio el medio de comunicación al posible agresor, el cual lo denomino “Agresor de Género”, la noticia se anuncia de esta manera: “Joven perseguida por agresor de género, lo ha denunciado por 3 años, pero nadie le ha hecho caso”, sin necesidad de leer la noticia se denota que la mujer ha sido perseguida por algún hombre y seguramente está ejerciendo algún maltrato a la chica en cuestión y eso es lo que percibo, sin embargo, me quede con la inquietud por eso de “agresor de género”, por lo tanto, hare una reflexión al respecto.

Hablando del asunto con algunos colegas y abogados sobre si conocían el termino de “agresor de género” mi querida amiga Adriana Chacón, abogada con la cual hemos tratado este tipo de temas, me envió un documento que habla sobre el tema denominado “El agresor en la Violencia de Género. Consideraciones sobre su Conducta y Estrategias” realizado por, “Miguel Lorente Acosta Director General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia. Consejería de Justicia. Junta de Andalucía. Médico Forense Profesor Titular Hab. de Medicina Legal. Universidad de Granada”, el cual habla sobre el tema de Género haciendo referencia que se habla de la mujer específicamente en contextos “machistas” donde la mujer es el objetivo de la agresión, pero por el hecho de ser mujer, y no por otra situación y que no existe en realidad un “perfil” del maltratador, siendo así, lo que seria un perfil de “agresor de género” no existiría en realidad, sino mas bien un Agresor de mujeres en un contexto tal vez, machista; en este punto hay que aclarar que el concepto de género no se debe usar para la definir la agresión hacia la mujer, ya que ese termino se refiere a cualquiera de los dos géneros definidos, que son el Masculino y el Femenino.

Así mismo, mi querido amigo, el Dr. Steven Barragán, Abogado que desde que soy Perito en el Sistema Penal Acusatorio, hemos trabajado en estos temas me envió una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz con Ponencia de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López por Concierto para delinquir y otros, fechada el 24 de Febrero de 2015, habla de la “Violencia de Género” en el marco del conflicto y se refiere  casos de Violencia contra la mujer en términos de Tortura, Abuso Sexual, Maltrato Psicológico, Feminicidio y otros más, sin embargo en esta sentencia se ve que también se habla de Violencia de Género y esta se refiere hacia la mujer y se sustenta por teorías Feministas, inclusive para determinar el Feminicidio, No he revisado dicha sentencia en su totalidad (1066 folios), el Dr. Barragán me cito un aparte que leí con mucha atención.

Volviendo al Tema planteado en este artículo, ¿será que existe el “Agresor de Genero”? Pues creo que es un invento de los Medios de Comunicación y la libre interpretación de algunos Jurisconsultos, ya que la Violencia de Genero en realidad no existe como concepto, sino para algunas posturas Feministas o Sociales que conciben que todo acto contra las mujeres son de “Genero” y que esta denominación es porque son mujeres y eso definitivamente, no es así, ni jurídicamente, ni a nivel Forense.

Cerrando el tema el concepto me refiero al termino Feminicidio en Colombia, el cual al parecer se da, cuando se asesina a una mujer con la cual se ha tenido una relación de pareja o sentimental (eso creo) y que encaja al parecer con el termino susodicho, cuando en realidad etimológicamente el feminicidio se refiere a una acción de homicidio por el hecho de ser mujer o por su condición de mujer y no por ser la pareja sentimental.

Cuando vi la noticia sobre el supuesto agresor, lo primero que se me vino a la mente es que el sujeto de pronto esta obsesionado con la chica, la acosa o tiene celos y por ello su comportamiento, ante esto, habría que analizar su conducta si es por estas razones o si por lo contrario su acción es porque odia las mujeres y quiere verlas muertas, si fuese así, seria una conducta generalizada a todas las mujeres y no solo a esa en especial.

Para concluir, de acuerdo con mis conocimientos en este campo, considero que eso de “Agresor de Genero” no existe en realidad y podríamos denominarlo, mas bien, Maltratadores de Mujeres, Agresores Sexuales o simplemente Homicidas.

¡Para Reflexionar …!

Nota: quiero agradecerles a mis queridos amigos la Dra. Adriana Chacón y al Dr. Steven Barragán por su gran aporte, asi mismo, aclarar que la foto que aparece en este articulo es sacacado se una nota periodistica de Noticias Uno y es publica.


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com