El tema es muy interesante, ya que determinar la inimputabilidad en un delito tan atroz es compleja y conlleva un análisis imparcial y objetivo de la conducta del agresor bajo el punto Forense y la sana Critica Jurídica con base en las pruebas presentadas.
Yo de alguna manera di mi opinión sobre ese caso, ya que fui invitado por el Programa de Televisión de Caracol, llamado “Séptimo Dia” hace un par de años, tal vez, y conceptúe que el señor había sido consciente de las acciones que realizaba y que había premeditación; Me base para dar mi opinión en el material facilitado por los periodistas que investigaban el caso y dentro de ese materia había un concepto pericial de Psiquiatría, que en ultimas “determinaba” la falta de consciencia del implicado y todo lo sucedido en esa ocasión, como dije, solo di mi opinión en el programa y nada más, ya que no fui participe de ese proceso.
La Corte en su decisión, dejo sin vigencia la declaratoria de inimputable que había sido reconocida en segunda instancia al agresor, ya que ese tribunal determino un presunto Trastorno Mental, el cual le impedía tener consciencia del hecho, dado por un Perito Psiquiatra, esto al parecer, fue la única fuente del tribunal de segunda instancia, sin tener en cuenta las situaciones que circundaron el hecho.
Para reflexionar sobre el tema, le hallo razón a la corte, sin embargo, tengo mis reparos y sobre esto hablare; de acuerdo a lo conocido por mi (yo estudie todo el expediente) el Psiquiatra al parecer realizo una Valoración Mental del acusado y determino que tenia un Trastorno Mental Transitorio en el momento de los hechos y por ello hizo un Dictamen Pericial al respecto, al parecer se centro en la conducta demostrada en ese momento, pero no a toda su conducta sobre la situación que presentaba con su esposa e hijas, esto me hace pensar que solo tomo un aspecto de su conducta y no un análisis o valoración de su conducta a nivel integral.
Aclarando el punto anterior quiero decir que hay una gran diferencia entre hacer una Valoración de Estado Mental posterior a los hechos y otra hacer esa misma Valoración a la luz de esos hechos, ya que conlleva hacer un Análisis Forense de todas las situaciones presentadas, antes, durante y después de esos hechos, por ejemplo, analizar estímulos elicitantes, características de personalidad, actos de agresión, etc., etc., que nos lleva a determinar con certeza la conducta presentada en ese momento, ojo, a la luz del ámbito Forense y no Jurídico.
La Corte aclara que la Inimputabilidad es una cuestión Jurídica y no Medica, sin embargo, disiento de ello, ya que si bien es cierto, es un concepto Jurídico, proviene de un criterio o concepto Psiquiátrico o Psicológico y no de un criterio o concepto Medico, la Medicina en general no determina el trastorno Mental, sino la Psiquiatría que es una especialización de la Medicina, así mismo, se debe aclarar que la Psicología si puede dar dictámenes en ese sentido ya que es inherente a su profesión.
Me acuerdo que hace algunos años me llamaron para evaluar un acusado de homicidio, el cual era un teniente del ejército que encontró a un Cabo con su esposa y lo mató con su arma de dotación, al principio se quiso alegar ira e intenso dolor, sin embargo, yo asesore a los abogados del caso y no se alego ello, sino un probable trastorno Mental Transitorio, eso lo hice con base en el estudio de los hechos, historia Clínica del Teniente (estaba en tratamiento Psiquiátrico y Psicológico), entreviste y evalué al acusado, familiares, etc., etc., Bueno, hice lo que la Corte recomienda hacer en estos casos, y a la final di mi concepto. Me acuerdo que la Fiscal llevo dos Peritos Forenses de Medicina Legal para refutarme y la defensa llevo a la Psicóloga del Ejercito que lo estaba tratando por situaciones de Estrés postraumático Psicosis de guerra” que algunos llaman y sobre un conflicto Familiar y de pareja que ellos tenían y nos fuimos a juicio; en primera instancia el juzgado no lo condeno por el Homicidio agravado que le había imputado y se suspendió la sentencia, ya que había errores de vicio por parte de la Fiscalía en cuanto a la imputación y presentación de pruebas, que inclusive se pusieron en tela de juicio, ya que el acusado, si presentaba falta de consciencia en el momento de los hechos y que esta condición fue diagnosticada por mi dentro del Juicio, con criterios científicos derivados de las Valoraciones realizas por mí, la Psicóloga del Ejercito y una Clínica Psiquiátrica; yo me desconecte del caso, pero lo único que sé, es que el Juez al parecer anulo el juicio y toco hacer nueva imputación o acusación y a la final no fue condenado por el homicidio con pena punitiva a nivel carcelario.
Volviendo a lo dicho por la Corte, coincido en que la Valoración de inimputabilidad no es cuestión de los Peritos Forenses, sino un tema de los Jueces o Magistrados y solo se debe determinar con las Valoraciones de los Peritos y todo el material probatorio que se presenta dentro de la investigación realizada por las partes, ya que no hay que olvidar que no es solo la Fiscalía quien investiga los hechos si no que la defensa también lo puede hacer, pero que muchas veces no lo hace.
Tengo otro caso en el cual una señora mató a su excompañero sentimental en sitio publico y fue acusada de Homicidio Agravado, duro como un año en la cárcel y después le dieron domiciliaria (tenía una beba), yo hice la Pericia Forense y se determinó Defensa Propia y fue “absuelta” de esta acusación.
Las personas que me conocen tienen la referencia que solo trabajo casos de Abuso Sexual, pero no es así, he tenido casos interesantes de homicidio que han servido para cambiar la tipificación de este y por ende disminuir las penas, todo depende como se interprete mi dictamen Pericial en conjunto con las demás pruebas.
Fuentes:
https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2021/04/28/inimputabilidad-se-determina-al-evaluar-todas-las-pruebas-no-solo-el-dictamen-psiquiatrico-corte-suprema/
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense.
investigacionescriminales@yahoo.com
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